Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 66001-23-31-000-1997-03613-01(16421) de 2007
Si sólo es procedente conocer en sede de reparación directa -bajo el régimen de responsabilidad por daño especial- de demandas contra actos administrativos cuya legalidad no se discute, o lo que es igual, frente a una actividad estatal legítima, completamente regular o conforme a derecho, no es factible interponer esta acción si se controvierte la validez de un Acuerdo municipal. Acción de reparación directa. Proceso de reparación directa - Daño especial. Entidad territorial - Supresión de cargo de contralor. Acto administrativo - Legalidad. Responsabilidad extracontractual del Estado. Principio de igualdad frente a las cargas públicas
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