Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 20001-23-31-000-2011-00252-01(48213) de 2019
Configuración de la mora judicial. Para determinar la responsabilidad del Estado derivada de la mora judicial, debe dilucidarse si ese retardo estuvo justificado o no, conclusión a la cual se llega luego de analizar la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente, la forma como se llevó el caso, el volumen de trabajo del despacho que tramitó el asunto y los estándares de funcionamiento de la Rama Judicial, que no están referidos a los términos que se señalan en la ley, sino al promedio de duración de procesos como aquel que sirve de fundamento a las pretensiones, punto que debe analizarse desde la propia realidad de una administración de justicia con problemas de congestión, y no desde un estado ideal. La parte demandante invocó como daño derivado del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia el pago de los intereses causados durante todo el proceso ejecutivo, porque, según él, la mora en su trámite llevó a que estos se aumentaran. Dicho daño se encuentra probado con la sentencia del Juzgado 3 Civil del Circuito de Valledupar, en la que el crédito fue liquidado, para lo cual, se incluyeron tanto los intereses del período anterior a la interposición de la demanda ejecutiva como los causados con posterioridad a esta hasta la fecha en la que se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado en contra de lo decidido por el Juzgado 6º Civil Municipal de Valledupar. La Sala encuentra que dicho daño no tiene la connotación de antijurídico y que, por ende, no es indemnizable, pues la terminación del proceso ejecutivo dependía de que se pagara la obligación y, como esto no sucedió, la consecuencia lógica era que debía continuarse con el trámite del proceso ejecutivo