Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2013-00090-00(47694) de 2014
¿Qué juez es el competente para resolver la suspensión provisional como medida cautelar de un acto administrativo? El magistrado ponente. En punto de la definición del juez competente para resolver una solicitud de medida cautelar, resulta evidente que a pesar de las previsiones generales contenidas en el artículo 125 de la Ley 1437, están llamadas a prevalecer las disposiciones especiales que gobiernan el trámite y la resolución de tales medidas cautelares, normas que aunque se encuentran en una misma codificación además de ser especiales por razón de la materia también resultan posteriores, todo de conformidad con los dictados de los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley 57 de 1887. Se reitera, se tiene entonces que con sujeción a los dictados de los artículos 230 y siguientes de la Ley 1437, normas especiales y posteriores respecto del artículo 125 de la misma codificación, la determinación acerca de la procedencia, el decreto, el levantamiento, etc., de una medida cautelar deberá ser proferida por el Magistrado Ponente -que no por la Sala- cuando la competencia para ello radique en una Corporación como ocurre con los Tribunales Administrativos o con el Consejo de Estado. Dicho auto también es susceptible del recurso de súplica y "si la decisión emanada de una Corporación Judicial por medio de la cual se decreta una medida cautelar dentro de un proceso que cursa en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo resulta pasible del recurso de súplica, ello obedece precisamente a que la propia ley parte del supuesto de que esa clase de decisiones serán adoptas por el respectivo Magistrado Ponente, pues de lo contrario, esto es si fueren adoptadas por Sala, dicho medio de impugnación resultaría improcedente. Por estimar que la transgresión del artículo 76 del Código de Minas se evidencia en forma palmaria, se suspenden provisionalmente algunas de las disposiciones normativas que establecen criterios de evaluación técnica para la prórroga del contrato de concesión contenidas: i) letra e) del numeral 3.1 (sic) del artículo 4; ii) letra a) del numeral 3.3 (sic) del artículo 4 y iii) letra a) del numeral 3.5 (sic) del artículo 4 del Decreto 943 de 2013, "por el cual se reglamentan los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley 685 de 2001 y 108 de la Ley 1450 de 2011"