Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 07001-23-31-000-1997-00692-01(15769) de 2009
Desde la propia preceptiva constitucional, es claro que la libertad personal, como valor superior y pilar de nuestro ordenamiento, es un auténtico derecho fundamental (artículo 28 C.P.) que sólo admite limitación en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Regulación de la presunción de inocencia. Responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad. Evolución jurisprudencia respecto de la interpretación del artículo 414 del Decreto 2700 de 1991. Representación judicial de la Fiscalía General de la Nación y de la Rama Judicial. Tanto el Director Ejecutivo de Administración Judicial como el Fiscal General de la Nación pueden representar judicialmente a la Nación. La Fiscalía General de la Nación pertenece a la Rama Judicial, goza de autonomía administrativa y presupuestal, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 de la Constitución. Corolario de esa autonomía es que las condenas que se profieran contra la Nación, por las actuaciones realizadas por la Fiscalía, deberán ser cumplidas o pagadas con el presupuesto de ésta.