Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-31-000-2002-03217-01(44338) de 2019
Expropiación por vía administrativa. En este tipo de expropiación el propietario del inmueble cuya adquisición se requiere podrá adoptar una de dos decisiones: i) Aceptar la oferta de compra tendiente a lograr la enajenación voluntaria o; ii) Rechazar o guardar silencio ante la oferta de compra efectuada, y discutir la decisión de expropiación administrativa en recurso de reposición o a través de la acción especial contencioso administrativa prevista en el artículo 71 de la Ley 388 de 1997. El primer escenario da cuenta de la conformidad del propietario respecto de los términos en los que fue realizada la oferta de compra. Así, después de celebrado el contrato de compraventa, no puede en sede judicial discutir sus elementos, a menos de que se hubiere configurado alguna de las causales de nulidad que contempla la ley para los contratos estatales en las que se cuestione el libre consentimiento del comprador (error, fuerza o dolo). Entiende la Sala que, luego de aceptada la oferta de compra, el particular renuncia a discutir en sede judicial, entre otros, el precio fijado por el inmueble dentro del trámite administrativo de expropiación