Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 63001-23-31-000-2001-00664-01(29043) de 2013
¿Puede condenarse en costas cuando no se encuentra acreditada la producción de un daño antijurídico en la esfera personal y patrimonial del demandante? - Sí, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, sólo hay lugar a la imposición de costas cuando alguna de las partes hubiere actuado temerariamente y como en este caso, se encuentra que la parte actora en su escrito de demanda no mencionó si quiera la fecha en la cual se le produjo un daño en su esfera personal y patrimonial, así como tampoco aportó prueba en el sentido de acreditar la causación del mismo, la Sala, en el sub lite, impondrá condena en costas en contra de la parte demandante