Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 76001-23-31-000-2008-01276-01(41044)B de 2017
De conformidad con el artículo 286 del C.G. del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del C.C.A, en todas providencias en que se incurra en un error aritmético o error de omisión, dará lugar a la aplicación de la figura de la corrección. Por ende, la corrección de providencias judiciales procede en "cualquier tiempo" de oficio o a petición de parte, frente a "errores de tipo aritmético" en que haya incurrido el respectivo funcionario judicial, o también cuando en la providencia se incurra en yerro por "omisión o cambio de palabras o alteración de éstas" y siempre y cuando las mismas estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En consecuencia, las figuras procesales establecidas en el artículo 286 del Código General del Proceso, constituyen un conjunto de herramientas con las que cuenta el juez, a efectos de corregir dudas, errores u omisiones, en que pueda haber incurrido al proferir una determinada decisión judicial. Como se advierte, no le es dado a las partes o al juez, en cualquiera de las mencionadas sedes, abrir nuevamente el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que se corrige, aclara o adiciona. Es decir que cualquier tipo de argumento encaminado a esos propósitos, debe ser considerado desfavorablemente, por exceder el marco establecido en cada uno de estos instrumentos