Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 81001-23-33-000-2015-00085-01(AP)A de 2016
¿La ubicación escogida por la Administración Municipal para la construcción y puesta en funcionamiento de la planta de almacenamiento de gas comprimido representa un peligro inminente para la comunidad y el medio ambiente del sector, que amerite la adopción de medidas cautelares para prevenir la posible afectación de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la seguridad y salubridad pública y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente? Colisión de derechos de la misma jerarquía, como lo es el de la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de la población aledaña a la planta de almacenamiento de gas comprimido y de los usuarios del aeropuerto Gabriel Vargas Santos, y el de acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente de la comunidad de los estratos 1, 2 y 3 del Municipio de Tame, en tanto que, al garantizarse uno u otro derecho se sacrifica el pleno ejercicio del contrapuesto. Ordena la suspensión de cualquier actividad tendiente al funcionamiento de la Planta de Almacenamiento de Gas Comprimido objeto de la presente acción, hasta tanto no se profiera fallo de primera instancia