Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 54001-23-31-000-2005-00113-01(AP) de 2008
El concepto de cosa juzgada que se predica de las sentencias judiciales hace referencia a las características de imperatividad, coercibilidad e inmutabilidad de las cuales las sentencias ejecutoriadas están dotadas; es decir, cuando las decisiones de los funcionarios judiciales hacen tránsito a cosa juzgada, significa que luego de ciertos trámites, pasan a ser imperativas, son susceptibles de cumplirse coercitivamente, y no pueden ser variadas. Acción popular - Efectos de sentencia. Excepción de cosa juzgada. Principio de cosa juzgada. Entidades territoriales - Construcción de acueducto