EXCEPCION DE COSA JUZGADA EN ACCION POPULAR - Falta de identidad de objeto y causa: Cuerpo de Bomberos del Municipio de Caramanta
El artículo 35 de la Ley 472 de 1998 establece que la sentencia dictada en una acción popular «tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y el público en general.» El artículo 332 CPC, aplicable a esta materia en virtud de lo dispuesto en los artículos 267 del CCA y 44 de la Ley 472 de 1998 preceptúa: (…). Esta Sala ha precisado que la existencia de cosa juzgada exige que entre la acción que se tramita y la ya juzgada exista identidad de objeto e identidad de causa. La primera acción popular reclamaba que los municipios demandados suscribieran convenio interadministrativo con Cuerpos de Bomberos Voluntarios, asignaran los rubros presupuestales y presentaran al Concejo Municipal proyectos de acuerdos para crear de una sobretasa que permitiera financiar el servicio de bomberos. En el caso presente, se pide que el Municipio suministre al Cuerpo de Bomberos Voluntarios la dotación y equipos que le permitan contar con la capacidad logística y operativa necesaria para atender eficaz y oportunamente las contingencias ocasionadas por incendios y otras calamidades análogas en el municipio de Caramanta. Por lo expuesto, la Sala considera que en el caso sub-examine no existe cosa juzgada.
ACCION POPULAR - Medio de defensa judicial principal e independiente de otras acciones
Debe la Sala pronunciarse sobre el argumento expuesto por CORANTIOQUIA en su contestación de demanda, en cuanto a que el medio de defensa idóneo para lograr la aplicación de la Ley 322 de 1992 es la acción de cumplimiento. La Sala ha precisado que a acción popular es un medio de defensa judicial principal, independiente de los procedimientos y actuaciones administrativas y de los recursos y acciones ordinarias. Ahora reitera que la acción popular es según el artículo 88 de la Constitución Política un instrumento idóneo para demandar protección a los derechos colectivos, independiente de que existan otros que pudieren resultar eficaces a este cometido.
NOTA DE RELATORIA: Cita auto del 24 de enero de 2008, radicación 08001-23-31-000-2005-01401-01, actor Germán Alonso Gutiérrez Frías, C. P. doctor Rafael E. Ostau de Lafont Planeta.
FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL - No enerva la acción popular si hay prueba de vulneración o amenaza de derechos colectivos
En reiterada jurisprudencia la Sala ha descartado el argumento en que se fundamentó el a quo para denegar las pretensiones del caso presente, aduciendo la incidencia que las órdenes impartidas para asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos puedan tener en el Plan de Inversiones o en los Planes de Desarrollo de los distintos niveles territoriales. En efecto, se ha dejado claramente definido que las órdenes que imparte el juez en estricto acatamiento al mandato del legislador consignado en el artículo 34 de la Ley 47 que determina el contenido de la sentencia, son nítida expresión de la colaboración armónica de los poderes públicos para el cumplimiento de los fines sociales del Estado. La Sala ha dicho que la circunstancia de que la ejecución de obras públicas necesarias para satisfacer necesidades locales esté supeditada al agotamiento de los pasos previos de formulación e inscripción de proyectos en los bancos de proyectos de inversión, inclusión en los planes de desarrollo departamentales y municipales y en el presupuesto, no es óbice para negar la protección de los derechos colectivos, cuando se ha probado la situación que los amenaza o lesiona y que sirvió de fundamento al ejercicio de la acción popular. Cosa distinta es que el juez deba ordenar a las autoridades adelantar las gestiones técnicas, de planeación, las contractuales y presupuestales necesarias para que los respectivos proyectos se incluyan en el Plan de Desarrollo, cuenten con disponibilidad presupuestal y, cumplidas las exigencias legales, puedan ejecutarse. Se reitera que la falta de recursos presupuestales no enerva la acción popular una vez demostrada la amenaza o vulneración de los derechos colectivos. Cosa distinta es que ante esa situación lo procedente sea ordenar a las autoridades municipales que efectúen las gestiones administrativas y financieras necesarias para arbitrar los recursos.
CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE CARAMANTA - Carencia de sede conforme a reglamento técnico / SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS - Planta física de Estación de Bomberos: características según reglamento técnico / ESTACION DE BOMBEROS - Características según reglamento técnico
Se demostró igualmente con los oficios N°. 013032 de 2005 (24 de octubre) y N°. 026146 de 2005 (2 de diciembre) del Supervisor Departamental y el Delgado Departamental de Bomberos de Antioquia, que el Cuerpo de Bomberos carece de una sede que le permita responder eficazmente a una contingencia, puesto que está ubicado en la cárcel municipal, lo que obstaculiza la correcta prestación del servicio, y pone en riesgo la seguridad de los bomberos. El Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos, en su artículo 106 ordena que «la planta física de una Estación de Bomberos debe cumplir con características cualitativas y cuantitativas en cuanto a su ubicación, habitabilidad, funcionalidad y tamaño» y añade que la localización y el entorno de las estaciones o subestaciones de bomberos deben contar con los siguientes factores y características: ubicación dentro del casco urbano (o rural para forestales), cubrimiento en red de acueducto, disponibilidad adecuada de hidrantes, cubrimiento eléctrico, sector libre de congestión sobre o cerca a vía principal (arteria), equidistante en la zona por atender (lugar estratégico), fuera de zona de riesgo, fácil drenaje de aguas lluvias, alejamiento de acequias, barrancos y contar con un terreno estable. Por lo expuesto, es imprescindible que el Municipio ceda en comodato al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Caramanta una sede que posea las características señaladas en el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico, expedido por Resolución N°. 241 de 2001 del Ministerio del Interior.
CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE CARAMANTA - Riesgos de incendios, deslizamientos e inundaciones / PREVENCION DE DESASTRES PREVISIBLES - Riesgos de incendios, deslizamientos, inundaciones y sismicidad en Municipio de Caramanta
De otra parte, se allegó al proceso el concepto del Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres –DAPARD Antioquia, que mediante Oficio N°. 236806 de 2004 (29 de noviembre) afirmó que en el Departamento es sabido que en las zonas de montaña que constituyen el 84% de su territorio se presentan movimientos de masa concentrados en la ladera de alta pendiente, avalanchas en las cuencas torrenciales de alta pendiente y procesos erosivos de diversa magnitud. En las partes de pendientes suaves y planas que corresponden al resto del Departamento (16%) se presentan crecientes lentas de los principales ríos causando amenaza de inundación a las poblaciones riberanos. Por la ubicación del territorio antioqueño existen zonas de alto riesgo sísmico en Urabá, Occidente y parte del Suroeste, y las demás están clasificadas como de riesgo sísmico intermedio. Aparte, de que las condiciones climáticas causan amenazas por las lluvias torrenciales y fuertes vientos en todo su territorio. Además, en los registros del DAPARD, de enero de 2004 a noviembre de 2005, consta que Caramanta se vio afectada por un deslizamiento en 2005 (14 de julio), que trajo como consecuencia el colapso estructural 3 viviendas y 17 personas afectadas. El Supervisor Departamental y el Delgado Departamental de Bomberos en oficio N°. 013032 de 2005 (24 de octubre) manifiestan que el Municipio afronta riesgos y amenazas de alta magnitud, tales como incendios estructurales y forestales, deslizamientos e inundaciones.
CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE CARAMANTA - Vulneración de derechos colectivos por falta de equipos, sede, hidrantes y seguridad social de los bomberos / SEGURO DE VIDA - Cuerpo de Bomberos
Fuerza es, entonces, revocar la sentencia apelada y, en su lugar, ordenar al Alcalde de Caramanta que con cargo a la Participación de Propósito General, una vez ejecutoriada esta sentencia, dote el Cuerpo de Bomberos Voluntario con un (1) remolque para tracción independiente sobre el cual se ha de instalar una motobomba con succión acoplable a la red de acueducto, un (1) tanque con capacidad de 300 galones, cinco (5) tramos de 100 metros o más de manguera acoplados a la bomba y pitones de control, extintores de polvo químico, herramienta de mano, equipo de protección para el personal compuesto de cascos, chaquetones, botas, etc. La Sala no puede desconocer que auncuando hasta ahora no se han presentado incidentes fatales, el municipio de Caramanta está en el deber de tomar las medidas para prevenir y atender los desastres en su jurisdicción, como lo ordenan los artículos 76 y 78 de la Ley 715 de 2001, cuyo tenor literal dispone: (…). Se instará al Alcalde que durante, el actual periodo, solicite al Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Acuerdo de 2005 (16 de mayo), con miras a la creación de una sobretasa al impuesto de industria y comercio, destinada a financiar el servicio de bomberos, de conformidad al numeral 7° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y el parágrafo del artículo 2º de la Ley 322 de 1996. En los términos del artículo 36 de la Ley 322 de 1996, asimismo se ordenará al Alcalde cerciorarse de que el personal del Cuerpo de Bomberos esté afiliado a una empresa de servicios de seguridad social, y goce de un seguro que ampare los riesgos de muerte, accidente e invalidez total o parcial durante el tiempo que ejerza su labor. En cuanto al cargo relacionado con la necesidad de construir el sistema de hidrantes, se ordenará al Municipio realizar los estudios de factibilidad para tal fin, dando cumplimiento al Decreto 302 de 2000. Se concederá al actor el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 05001-23-31-000-2005-03488-01(AP)
Actor: JORGE ALBERTO GUZMAN ALVAREZ
Demandado: MUNICIPIO DE CARAMANTA - ANTIOQUIA
Referencia: APELACION SENTENCIA – ACCION POPULAR
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia de 14 de febrero de 2006 que denegó las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
LA DEMANDA
El 15 de abril de 2005, JORGE ALBERTO GUZMÁN ÁLVAREZ ejerció acción popular contra el municipio de Caramanta, para reclamar protección a los derechos colectivos a la seguridad pública, al acceso a los servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.
Hechos
La prevención y control de incendios y de calamidades conexas es un servicio público a cargo del Estado cuya prestación, corresponde a los municipios, distritos, comunidades indígenas, áreas metropolitanas y asociaciones de municipios, mediante Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios organizados, según el artículo 2° de la Ley 322 de 1996
. Esta norma dispone que todo municipio debe contar con un Cuerpo de Bomberos Oficial, celebrar Convenios Inter-administrativos o contratar la prestación de este servicio con Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios de otros municipios.
Los habitantes de Caramanta enfrentan una amenaza latente que pone en peligro su vida y seguridad, pues auncuando el Municipio celebró Convenio Interadministrativo con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, éste carece de la infraestructura que en caso de emergencia le permita responder de manera eficaz.
El Cuerpo de Bomberos Voluntarios requiere de personal, dotación (uniformes, botas, guantes, cascos), vehículos, escaleras, camillas, botiquines, extintores, mangueras, arneses, hachas, mosquetones, cuerdas, motosierras, motobombas, lonas, tanques de oxígeno, planta eléctrica, aisladores de fuego y energía, morteros, manilas, equipos para escalar, herramientas, un buen sistema de comunicaciones y ambulancias. También necesita una sede adecuada para su funcionamiento, y de capacitación para el personal.
El Concejo de Caramanta no ha creado la sobretasa, para financiar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio.
Para la adecuada atención de las emergencias es igualmente necesario instalar hidrantes en el Municipio, conforme al artículo 36 del Decreto 302 de 2000
.
Pretensiones
El actor solicita las siguientes declaraciones y condenas:
Ordenar al Concejo establecer una sobretasa o recargo a los impuestos del nivel territorial, para financiar el funcionamiento del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.
Instalar hidrantes en la cabecera municipal, corregimientos y veredas, conforme al Decreto 302 de 2000.
Dotar al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del recurso humano y de la dotación y equipos apropiados para que pueda cumplir eficazmente las labores de prevención y de atención de incendios, calamidades y demás contingencias.
Constituir garantía bancaria o póliza de seguros, que se hará efectiva en caso de incumplirse la sentencia.
Que se le reconozca el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998.
LA CONTESTACIÓN
2.1. El apoderado del Municipio sostuvo que ha dado cumplimiento a la Ley 322 de 1996, pues ha celebrado anualmente Convenio Interadministrativo con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios con el objeto de fortalecer este Cuerpo.
En el Acuerdo de Presupuesto N°. 022 de 2004 (29 de noviembre), a iniciativa del Alcalde, se asignó el rubro N°. 231444, denominado «Apoyo al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio».
Afirmó que los hidrantes en el municipio de Caramanta se encuentran instalados en forma adecuada.
Destacó que en Caramanta no se han presentado emergencias de alta magnitud, lo que minimiza la necesidad de contar con un Cuerpo de Bomberos, pues según jurisprudencia de esta Sección, «para que la falta del servicio bomberil constituya omisión, deben demostrarse las situaciones que causan el daño contingente o la amenaza a los derechos colectivos, la insuficiencia de los medios existentes para conjurarlos eficazmente y las condiciones geográficas, urbanísticas y de riesgo contingente que hagan indispensable que el Municipio cuente con un Cuerpo de Bomberos».
El apoderado de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIA sostuvo que compete al Alcalde, en su condición de Presidente del Comité Local de Prevención y Atención de Desastres –CLOPAD, dirigir las acciones para la prevención de incendios y demás calamidades conexas.
Señaló que las actuaciones de la Corporación se limitan a contratar servicios en campañas de educación y sensibilización, integrar el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres en el ámbito regional y asesorar en materia ambiental al los Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres –CREPAD.
Expuso que la acción procedente es la de cumplimiento, pues se pretende la observancia de la Ley 322 de 1996.
LA AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
Tuvo lugar el 11 de agosto de 2005 con asistencia del actor y del apoderado del Municipio. Se declaró fallida por falta de acuerdo.
- PRUEBAS
- El actor aportó:
- El Municipio aportó:
- En virtud de decreto oficioso de pruebas, el Tribunal allegó las siguientes:
- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
Oficio N°. 8-9-866 4547 de 2004 (26 de noviembre), en que el Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y de Justicia, en respuesta a la petición del actor de 2 de noviembre de 2004, afirmó que se recomienda que por cada mil (1.000) habitantes exista un bombero y que todos deben tener seguro de accidentes en labores propias del servicio por cincuenta millones de pesos ($50'000.000.oo), y de vida, por muerte en cualquier circunstancia.
Anexó cuadro de proyectos consolidados por departamentos de 14 de abril de 2004 en que se constató que en el Departamento de Antioquia se han ejecutado once (11) proyectos de capacitación por un monto de cuatrocientos cinco millones novecientos mil pesos ($405'900.000.oo) de los cuales ciento treinta y cuatro millones ($134'000.000.oo) fueron aportados por el Fondo Nacional de Bomberos.
Oficio N°. 236806 de 2004 (29 de noviembre), en que el Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres –DAPARD Antioquia respondió al actor su derecho del 28 de octubre de 2004 haciendo constar que los niveles departamentales y nacional ejercen funciones de complementación de la gestión municipal cuando la magnitud de las tareas o la situación trascienda su ámbito, e informó que tiene un sistema de comunicaciones con el Centro Regulador de Urgencias, Emergencias y Desastres de Antioquia –SISA, y comunicación con los 125 municipios del Departamento.
Anexó las estadísticas del consolidado de emergencias registradas en Antioquia desde el año 2000 (1º de enero), hasta el 2003 (11 de diciembre), en donde consta que en el municipio de Caramanta no se presento ninguna.
Oficio N°. CFNCBC-PRES-515 de 2005 (5 de enero), en que el Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia respondió al actor su petición de 21 de diciembre 2004 informando que en Caramanta existe un Cuerpo de Bomberos Voluntarios, y que los municipios tienen el deber legal de conformar un Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres con la dirección del Alcalde, y les compete prestar el servicio público esencial de prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas mediante Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios.
Oficio N°. 070187 de 2005 (7 de abril), en que el Secretario de Gobierno de Antioquia respondió al actor su petición de 3 de febrero de 2004, haciendo constar que el Cuerpo de Bomberos de Caramanta se encuentra activo, y no cuenta con carro de bomberos, ambulancia, ni otros vehículos.
Estadísticas del DAPARD de las emergencias registradas de enero de 2004 a noviembre de 2005 en Antioquia, donde consta que Caramanta se vio afectada por un deslizamiento en 2005 (14 de julio), que ocasionó consecuencia el colapso estructural de 3 viviendas y 17 personas afectadas.
Oficio N°. 026146 de 2005 (2 de diciembre) en que el Supervisor Departamental y el Delgado Departamental de Bomberos hacen constar que el Cuerpo de Bomberos de Caramanta no está en capacidad de atender emergencias de mediana y alta magnitud, pues los once (11) bomberos que lo integran no han sido capacitados, auncuando tienen uniformes especializado, máquina extintora de incendios, escaleras y mangueras.
Aseveró que el municipio de Caramanta está expuesto a incendios estructurales y forestales y deslizamientos, lo amenazan a la población.
Añadió que el Municipio cuenta con dos (2) hidrantes instalados en la cabecera municipal.
Resolución N°. 14274 de 2002 (2 de octubre) que aprueba la inscripción de nuevos Dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de Caramanta, expedida por el Secretario de Gobierno Departamental.
Convenio interadministrativo de prestación de servicio N°. SGGC-003, celebrado en 2005 (9 de abril) entre el Municipio de Caramanta y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios por valor de dos millones de pesos ($2'000.000.oo), cuyo objeto es garantizar la prestación del servicio de prevención y atención de desastres.
Proyecto de Acuerdo de 2005 (16 de mayo), que adopta el Estatuto de Rentas de Caramanta y crea la sobretasa para financiar la actividad bomberil con cargo al impuesto de industria y comercio, cuya tarifa será del 2%.
Oficio N°. 2020 de 2005 (1° de noviembre) en que el Secretario General, de Gobierno y Cultura de Caramanta hace constar que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios cuenta con una sede medianamente adecuada, con 12 bomberos de los cuales 6 están suficientemente entrenados y los demás se encuentran en proceso de capacitación. Además cuenta con 12 trajes de acercamiento, 6 tramos de manguera de 1½” de 50 pies cada una, camillas y botiquín. Su dotación complementaria la componen: 1 computador, 4 hachas, 2 manilas, 1 equipo completo para escalar, 5 camillas de lona, 2 camillas miller, machetes, palas, picas, batefuegos, 1 escalera de dos cuerpos, 1 llave para hidrante.
No cuentan con vehículos, ambulancia, maquinaria pesada, escaleras contra incendio, ni tanques de oxígeno.
Respecto a los hidrantes, informó que en el Municipio existen dos (2) hidrantes activos y según el Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado se proyecta instalar tres (3) más.
Oficio de 2005 (3 de octubre), en que el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Caramanta hace constar que la partida dos millones de pesos ($2'000.000.oo) es insuficiente para atender los requerimientos básicos de la institución. Cuenta con los recursos humanos, pero requiere capacitación logística y equipos para atender desastres. Señala que ninguno de los integrantes del Cuerpo de Bomberos tiene contrato vigente, ni salario. Añade que el Cuerpo de Bomberos carece de vehículos, cuenta con seis (6) tramos de manguera de 1½” de 15 metros cada una y carece de una sede apropiada, pues funciona en la cárcel municipal.
Respecto a las competencias del Cuerpo de Bomberos Voluntarios relató:
«[...]
Nos compete atender el casco urbano, tres (3) corregimiento, veinticuatro (24) veredas, el caserío de Chirapota, el hospital, el puesto de salud, dos (2) planteles educativos, dos (2) centros educativos, veintitrés (23) escuelas ubicadas en el área rural, el coliseo, el templo parroquial, el palacio municipal, las quebradas Rosario, San Ignacio, El Molino, Cañas, Bequedo y los ríos Arquia, Cauca y Conde. Igualmente, señalo que les compete atender una mina ubicada en la vereda Yarumalito pero actualmente está inactiva.
[...]»
Manifestó que en el Municipio existen dos (2) hidrantes activos en regular estado, instalados en el parque principal a distancia de 160 mts uno de otro.
Afirmó que el Municipio aporta anualmente dos millones de pesos ($2'000.000) al Comité Local de Prevención y Atención de Desastres.
Oficio N°. 013032 de 2005 (24 de octubre) en que el Supervisor Departamental y el Delgado Departamental de Bomberos hicieron constar que el Cuerpo de Bomberos de Caramanta está conformado desde 1999 por once (11) bomberos que no cuentan con la dotación necesaria para afrontar incendios estructurales y forestales, deslizamientos e inundaciones.
Agregó que el Municipio incumple el Decreto 302 de 2000, pues en la actualidad existen dos (2) hidrantes instalados en la cabecera municipal.
El Cuerpo de Bomberos carece de una sede apropiada, pues funciona en la cárcel municipal de Caramanta, lo que menoscaba su neutralidad.
A las pruebas allegadas se hará referencia en las consideraciones de esta sentencia.
La Procuradora 1ª Agraria y Ambiental de Antioquia solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones del actor, por considerar probado que la Administración de Caramanta no ha incurrido en omisión de sus funciones en materia de prevención de desastres y no ha incurrido en violación de los derechos colectivos invocados.
LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia de 14 de febrero de 2006 el Tribunal denegó las pretensiones de la demanda, por considerar que el actor no demostró la amenaza contingente a los derechos colectivos invocados.
Con apoyo en la sentencia de 30 de abril de 2003 de esta Sección, adujo que aceptar la procedencia de acciones populares para proteger situaciones jurídicas abstractas, ordenando al Municipio asegurar la eficaz prestación de los servicios públicos, sería aceptar que el Plan de Inversiones de ese ente territorial no está en manos de la Administración, sino del juez, independientemente de su situación financiera y de otras necesidades prioritarias.
Así mismo, citó la sentencia de 28 de abril de 2005 en que esta Sección, se pronunció acerca de la prestación del servicio de bomberos, en el sentido de que la parte actora debe probar que la falta de dotación representa un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de los derechos colectivos invocados.
LA IMPUGNACIÓN
El actor reiteró que el municipio de Caramanta requiere con urgencia un Cuerpo de Bomberos dotado técnica y logísticamente con una sede que tenga en cuenta las necesidades actuales, conforme al inciso 4° del artículo 2° de la Ley 322 de 1996 y que se instalen hidrantes y se pongan en funcionamiento.
Argumentó que el Tribunal no valoró las pruebas, pues estas demuestran el riesgo a que están expuestos los habitantes del Municipio por sus difíciles condiciones geográficas, dada la deficiente prestación del servicio público bomberil.
Enfatiza en que no puede esperarse a que se presente una situación catastrófica para poner a prueba la capacidad de reacción del Cuerpo de Bomberos Voluntarios.
Anexó una copia del un documento «Estamos construyendo un hogar para la vida», elaborado por el Departamento Administrativo de Planeación de Antioquia, en que consta que el municipio de Caramanta tiene una población estimada de 7.655 habitantes, y apartes de una copia del Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos, en que consta que los municipios deben contratar según su categoría. Como Caramanta es de categoría A, para su funcionamiento debe apropiarse una partida anual de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, valor por el que se debe contratar por el municipio la prestación del servicio de bomberos.
CONSIDERACIONES
El artículo 88 CP dispone:
«La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicas, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definan en ella.»
En desarrollo de este precepto constitucional se expidió la Ley 472 de 1998 (25 de agosto) cuyo artículo 2º define las acciones populares así:
«Son los medios procesales para la protección de los derechos e intereses colectivos.
Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible».
Los derechos cuyo amparo se pretende son, ciertamente, derechos colectivos, contemplados en los literales g), j) y l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 y, en consecuencia, susceptibles de protección mediante el ejercicio de la acción popular.
La excepción de cosa juzgada
El artículo 35 de la Ley 472 de 1998 establece que la sentencia dictada en una acción popular «tendrá efectos de cosa juzgada respecto de las partes y el público en general.»
El artículo 332 CPC, aplicable a esta materia en virtud de lo dispuesto en los artículos 267 del CCA y 44 de la Ley 472 de 1998 preceptúa:
«[...]
Artículo 332.- La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada, siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, y se funde en la misma causa que el anterior, y que entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes.
Se entiende que hay identidad jurídica de partes, cuando las del segundo proceso son sucesores mortis causa de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda, si se trata de derechos sujetos a registro y al secuestro en los demás casos.
La sentencia dictada en procesos seguidos por acción popular produce cosa juzgada erga omnes.
Los efectos de la cosa juzgada en procesos en que se ventilen cuestiones relativas al estado civil de las personas, se regularán por lo dispuesto en el Código Civil y leyes complementarias.
En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezca como parte, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento.
La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión.
[...]»
Esta Sala ha precisado que la existencia de cosa juzgada exige que entre la acción que se tramita y la ya juzgada exista identidad de objeto e identidad de causa.
El municipio de Caramanta, con motivo de la solicitud de acumulación del Expediente N° 2004 – 6523, allegó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia de 1 de agosto de 2005, que desestimo las pretensiones de la Asociación de Bomberos Voluntarios del Suroeste Antioqueño en la acción popular ejercida en contra de los municipios de Andes, Caramanta, Ciudad Bolívar, Concordia, Fredonia, El Jardín, Jericó, Valparaíso, Amagá, Urrao, Hispania, el Departamento de Antioquia y la Junta Nacional de Bomberos, reclamando protección de los derechos colectivos a la seguridad pública, al acceso a los servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda por considerar que parte actora no demostró la amenaza o daño contingente de los derechos colectivos invocados y probarse que los municipios y las entidades demandadas han ejercido políticas y destinado recursos para la correcta prestación del servicio de bomberos.
La identidad de objeto exige que la pretensión en ambos procesos sea la misma. La identidad de causa implica que los fundamentos fácticos y jurídicos de la pretensión sean los mismos.
Pese a que los derechos colectivos a la seguridad pública, al acceso a los servicios públicos, a su prestación eficiente y oportuna y a la prevención de desastres previsibles técnicamente invocados por el actor son los mismo sobre que versó la sentencia precedente, las pretensiones de uno u otro procesos no coinciden.
La primera acción popular reclamaba que los municipios demandados suscribieran convenio interadministrativo con Cuerpos de Bomberos Voluntarios, asignaran los rubros presupuestales y presentaran al Concejo Municipal proyectos de acuerdos para crear de una sobretasa que permitiera financiar el servicio de bomberos.
En el caso presente, se pide que el Municipio suministre al Cuerpo de Bomberos Voluntarios la dotación y equipos que le permitan contar con la capacidad logística y operativa necesaria para atender eficaz y oportunamente las contingencias ocasionadas por incendios y otras calamidades análogas en el municipio de Caramanta.
Por lo expuesto, la Sala considera que en el caso sub-examine no existe cosa juzgada.
La acción popular es procedente así existan otros medios de defensa judicial.
Debe la Sala pronunciarse sobre el argumento expuesto por CORANTIOQUIA en su contestación de demanda, en cuanto a que el medio de defensa idóneo para lograr la aplicación de la Ley 322 de 1992 es la acción de cumplimiento.
La Sala ha precisado que a acción popular es un medio de defensa judicial principal, independiente de los procedimientos y actuaciones administrativas y de los recursos y acciones ordinarias
. Ahora reitera que la acción popular es según el artículo 88 de la Constitución Política un instrumento idóneo para demandar protección a los derechos colectivos, independiente de que existan otros que pudieren resultar eficaces a este cometido.
La falta de disponibilidad presupuestal y la implicación de una orden judicial en la planeación no son óbice para dejar de conceder la protección cuando se ha demostrado la amenaza o vulneración de derechos colectivos.
En reiterada jurisprudencia la Sala ha descartado el argumento en que se fundamentó el a quo para denegar las pretensiones del caso presente, aduciendo la incidencia que las órdenes impartidas para asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos puedan tener en el Plan de Inversiones o en los Planes de Desarrollo de los distintos niveles territoriales. En efecto, se ha dejado claramente definido que las órdenes que imparte el juez en estricto acatamiento al mandato del legislador consignado en el artículo 34 de la Ley 47 que determina el contenido de la sentencia, son nítida expresión de la colaboración armónica de los poderes públicos para el cumplimiento de los fines sociales del Estado. La Sala ha dicho que la circunstancia de que la ejecución de obras públicas necesarias para satisfacer necesidades locales esté supeditada al agotamiento de los pasos previos de formulación e inscripción de proyectos en los bancos de proyectos de inversión, inclusión en los planes de desarrollo departamentales y municipales y en el presupuesto, no es óbice para negar la protección de los derechos colectivos, cuando se ha probado la situación que los amenaza o lesiona y que sirvió de fundamento al ejercicio de la acción popular.
Cosa distinta es que el juez deba ordenar a las autoridades adelantar las gestiones técnicas, de planeación, las contractuales y presupuestales necesarias para que los respectivos proyectos se incluyan en el Plan de Desarrollo, cuenten con disponibilidad presupuestal y, cumplidas las exigencias legales, puedan ejecutarse.
Se reitera que la falta de recursos presupuestales no enerva la acción popular una vez demostrada la amenaza o vulneración de los derechos colectivos. Cosa distinta es que ante esa situación lo procedente sea ordenar a las autoridades municipales que efectúen las gestiones administrativas y financieras necesarias para arbitrar los recursos.
El caso concreto
El actor solicita que se ordene al Municipio de Caramanta dotar el Cuerpo de Bomberos Voluntarios con elementos para responder eficaz y oportunamente a una emergencia o desastre, como son uniformes, botas, guantes, cascos para rescates, así como de vehículos adecuados y tecnificados, escaleras contra incendio, camillas, botiquines, extintores, mangueras, arneses, hachas, mosquetones, cuerdas, motosierras, motobombas, lonas, tanques de oxígeno, planta eléctrica, aisladores de fuego y energía, morteros, manilas, equipos para escalar, herramientas, un buen sistema de comunicaciones, ambulancias y una sede para su funcionamiento.
Corresponde a la Sala determinar si el municipio de Caramanta ha incurrido en omisión causante de amenaza al derecho colectivo a la seguridad y a la prevención de desastres técnicamente previsibles, como lo afirma el actor.
Del acervo probatorio se destaca lo siguiente:
El Secretario General, de Gobierno y Cultura de Caramanta en Oficio N°. 736 de 2005 (29 de abril), hace constar que entre el Municipio y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios existe Convenio Interadministrativo cuyo objeto es la prestación del servicio de bomberos, tal como lo demuestra el Convenio Interadministrativo de Prestación de Servicio N°. SGGC-003, celebrado en 2005 (9 de abril).
El Municipio aportó la Resolución N°. 14274 de 2002 (2 de octubre) expedida por la Gobernación de Antioquia, que aprueba la inscripción de nuevos dignatarios del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del municipio de Caramanta, situación que lo acredita como una institución que opera regularmente.
Proyecto de Acuerdo de 2005 (16 de mayo), que adopta el Estatuto de Rentas de Caramanta, y crea la Sobretasa para financiar la actividad de bomberos con cargo al impuesto de Industria y Comercio, a la tarifa del 2%.
El Presidente de la Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos de Colombia, en Oficio N°. CFNCBC-PRES-515 de 2005 (5 de enero), hace constar que el Cuerpo de Bomberos de Caramanta es Voluntario, que es deber del Municipio conformar un Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres con la dirección del Alcalde, y que es competencia del Municipio prestar el servicio público esencial de prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas a cargo de los bomberos.
El Coordinador General del Sistema Nacional de Bomberos del Ministerio del Interior y de Justicia, en Oficio N°. 8-9-866 4547 de 2004 (26 de noviembre), hace constar que lo recomendado es que por cada mil habitantes exista un bombero y que todas cuenten con un seguro de accidentes en labores propias del servicio por cincuenta millones de pesos ($50'000.000.oo), y uno de vida por muerte en cualquier circunstancia, con aportes de este Ministerio.
El Secretario de Gobierno de Antioquia, en Oficio N°. 070187 de 2005 (7 de abril), hace constar que el Cuerpo de Bomberos de Caramanta se encuentra activo, pero carece de carro de bomberos, ambulancia u otro tipo de vehículo.
El Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Caramanta, en oficio de 3 de octubre de 2005, hace constar que el Municipio le aporta anualmente dos millones de pesos ($2'000.000.oo), que no satisfacen las necesidades básicas de la institución. Agregó que el Cuerpo de Bomberos requiere capacitación logística, equipos para atender desastres de alta magnitud y una sede apropiada.
El Secretario General, de Gobierno y Cultura de Caramanta, en Oficio 2020 de 2005 (1° de noviembre), manifiesta que el Cuerpo de Bomberos Voluntarios cuenta con una sede medianamente adecuada, con doce (12) bomberos, de los cuales seis (6) están suficientemente entrenados y los demás en proceso de capacitación. Además, cuenta con doce (12) trajes de acercamiento, seis (6) tramos de manguera de 1½” de 50 pies cada una, camillas y botiquín. Su dotación complementaria la componen: un (1) computador, cuatro (4) hachas, dos (2) manilas, un (1) equipo completo para escalar, cinco (5) camillas de lona, dos (2) camillas miller, machetes, palas, picas, batefuegos, una (1) escalera de dos cuerpos y una (1) llave para hidrante. Pese a lo anterior, afirma que el Cuerpo de Bomberos no cuenta con vehículos, ambulancia, maquinaria pesada, escaleras contra incendio, ni tanques de oxígeno.
Para la Sala, el Municipio a través del Alcalde, como jefe de la Administración local y representante legal, tiene el deber de «asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo», según el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política.
Igualmente, el artículo 2° de la Ley 322 de 1996 dispone que la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas a cargo de las instituciones de bomberos, es un servicio público esencial a cargo del Estado, que debe ser prestado por los distritos, municipios y entidades territoriales indígenas a través de Cuerpos de Bomberos Oficiales o mediante la celebración de convenios con Cuerpos de Bomberos Voluntarios.
Pese a que el Municipio ha suscrito convenios interadministrativos para la prestación del servicio, y presentó un Proyecto de Acuerdo para crear la sobretasa para financiarlo, está probada su omisión en suministrar en forma gradual y progresiva al Cuerpo de Bomberos la dotación y equipamiento que le permita prestar eficazmente el servicio, pues carece de un (1) remolque para tracción independiente sobre el cual se ha de instalar una motobomba con succión acoplable a la red de acueducto, un (1) tanque con capacidad de 300 galones, cinco (5) tramos con 100 metros o más de manguera acoplados a la bomba y pitones de control, extintores de polvo químico, herramienta de mano, equipo de protección para el personal compuesto de cascos, chaquetones, y botas, exigidos por el Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos.
Se demostró igualmente con los oficios N°. 013032 de 2005 (24 de octubre) y N°. 026146 de 2005 (2 de diciembre) del Supervisor Departamental y el Delgado Departamental de Bomberos de Antioquia, que el Cuerpo de Bomberos carece de una sede que le permita responder eficazmente a una contingencia, puesto que está ubicado en la cárcel municipal, lo que obstaculiza la correcta prestación del servicio, y pone en riesgo la seguridad de los bomberos.
El Reglamento Técnico, Administrativo y Operativo del Sistema Nacional de Bomberos, en su artículo 106 ordena que «la planta física de una Estación de Bomberos debe cumplir con características cualitativas y cuantitativas en cuanto a su ubicación, habitabilidad, funcionalidad y tamaño» y añade que la localización y el entorno de las estaciones o subestaciones de bomberos deben contar con los siguientes factores y características: ubicación dentro del casco urbano (o rural para forestales), cubrimiento en red de acueducto, disponibilidad adecuada de hidrantes, cubrimiento eléctrico, sector libre de congestión sobre o cerca a vía principal (arteria), equidistante en la zona por atender (lugar estratégico), fuera de zona de riesgo, fácil drenaje de aguas lluvias, alejamiento de acequias, barrancos y contar con un terreno estable.
Por lo expuesto, es imprescindible que el Municipio ceda en comodato al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Caramanta una sede que posea las características señaladas en el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico, expedido por Resolución N°. 241 de 2001 del Ministerio del Interior
De otra parte, se allegó al proceso el concepto del Director del Departamento Administrativo del Sistema de Prevención, Atención y Recuperación de Desastres –DAPARD Antioquia, que mediante Oficio N°. 236806 de 2004 (29 de noviembre) afirmó que en el Departamento es sabido que en las zonas de montaña que constituyen el 84% de su territorio se presentan movimientos de masa concentrados en la ladera de alta pendiente, avalanchas en las cuencas torrenciales de alta pendiente y procesos erosivos de diversa magnitud. En las partes de pendientes suaves y planas que corresponden al resto del Departamento (16%) se presentan crecientes lentas de los principales ríos causando amenaza de inundación a las poblaciones riberanos. Por la ubicación del territorio antioqueño existen zonas de alto riesgo sísmico en Urabá, Occidente y parte del Suroeste, y las demás están clasificadas como de riesgo sísmico intermedio. Aparte, de que las condiciones climáticas causan amenazas por las lluvias torrenciales y fuertes vientos en todo su territorio.
Además, en los registros del DAPARD, de enero de 2004 a noviembre de 200, consta que Caramanta se vio afectada por un deslizamiento en 2005 (14 de julio), que trajo como consecuencia el colapso estructural 3 viviendas y 17 personas afectadas.
El Supervisor Departamental y el Delgado Departamental de Bomberos en oficio N°. 013032 de 2005 (24 de octubre) manifiestan que el Municipio afronta riesgos y amenazas de alta magnitud, tales como incendios estructurales y forestales, deslizamientos e inundaciones.
Afirman que el Municipio debe dotar al Cuerpo de Bomberos con un máquina extintora con capacidad mínima para 500 galones y una sede adecuada.
Asimismo, el oficio de 3 de octubre de 2005 del Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Caramanta deja en evidencia la falta de dotación e instalaciones para prevenir las contingencias que se presentan en el Municipio, y más cuando les compete atender emergencias en ríos, quebradas y minas. Por tanto, los riesgos a que está sometido el Municipio, y la vulnerabilidad de la población se incrementan, pues no dispone de los elementos y recursos necesarios para atender emergencias.
También, se probó que el municipio de Caramanta, está ubicado en zona de alto riesgo sísmico y propensa a incendios estructurales y forestales y a deslizamientos.
De conformidad con las categorías de municipios para la protección contra incendios, establecidas en el Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico, expedido por Resolución 241 de 2001 del Ministerio del Interior, Caramanta pertenece a la categoría «A», ya que su población se estima en 7.655 habitantes, y por tanto debe cumplir con las características mínimas para la adquisición de equipos como son: un (1) remolque para tracción independiente, un (1) tanque con capacidad de 300 galones, cinco (5) tramos con 100 metros o más de manguera acoplados a la bomba y pitones de control, extintores de polvo químico, herramienta de mano, equipo de protección para el personal compuesto de cascos, chaquetones, botas, etc., y un número mínimo de operativos de tres (3) unidades por turno, con apoyo de cinco (5 ) voluntarios.
Fuerza es, entonces, revocar la sentencia apelada y, en su lugar, ordenar al Alcalde de Caramanta que con cargo a la Participación de Propósito General, una vez ejecutoriada esta sentencia, dote el Cuerpo de Bomberos Voluntario con un (1) remolque para tracción independiente sobre el cual se ha de instalar una motobomba con succión acoplable a la red de acueducto, un (1) tanque con capacidad de 300 galones, cinco (5) tramos de 100 metros o más de manguera acoplados a la bomba y pitones de control, extintores de polvo químico, herramienta de mano, equipo de protección para el personal compuesto de cascos, chaquetones, botas, etc.
La Sala no puede desconocer que auncuando hasta ahora no se han presentado incidentes fatales, el municipio de Caramanta está en el deber de tomar las medidas para prevenir y atender los desastres en su jurisdicción, como lo ordenan los artículos 76 y 78 de la Ley 715 de 2001, cuyo tenor literal dispone:
[...]
Artículo 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:
76.1. Servicios Públicos. Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos.
[...]
76.9. En prevención y atención de desastres
Los municipios con la cofinanciación de la Nación y los departamentos podrán:
76.9.1. Prevenir y atender los desastres en su jurisdicción.
76.9.2. Adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos.
Artículo 78. Destino de los recursos de la Participación de Propósito General. Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un veintiocho por ciento (28%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.
El total de los recursos de la Participación de Propósito General asignado a los municipios de categorías Especial, 1ª, 2ª y 3ª; el 72% restante de los recursos de la Participación de Propósito General para los municipios de categoría 4ª, 5ª o 6ª; y el 100% de los recursos asignados de la Participación de Propósito General al departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, se deberán destinar al desarrollo y ejecución de las competencias asignadas en la presente ley.»
Se instará al Alcalde que durante, el actual periodo, solicite al Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Acuerdo de 2005 (16 de mayo), con miras a la creación de una sobretasa al impuesto de industria y comercio, destinada a financiar el servicio de bomberos, de conformidad al numeral 7° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994
y el parágrafo del artículo 2º de la Ley 322 de 1996.
En los términos del artículo 36 de la Ley 322 de 1996, asimismo se ordenará al Alcalde cerciorarse de que el personal del Cuerpo de Bomberos esté afiliado a una empresa de servicios de seguridad social, y goce de un seguro que ampare los riesgos de muerte, accidente e invalidez total o parcial durante el tiempo que ejerza su labor.
En cuanto al cargo relacionado con la necesidad de construir el sistema de hidrantes, se ordenará al Municipio realizar los estudios de factibilidad para tal fin, dando cumplimiento al Decreto 302 de 2000.
Se concederá al actor el incentivo previsto en el artículo 39 de la Ley 472 de 1998, en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
F A L L A :
REVÓCASE la sentencia apelada y, en su lugar:
Primero.- AMPÁRANSE los derechos colectivos a la seguridad pública, al acceso a los servicios públicos y a su prestación eficiente y oportuna y a la prevención de desastres previsibles técnicamente.
Segundo.- ORDÉNASE al Alcalde Municipal de Caramanta:
2.1. Dotar, con cargo a la Participación de Propósito General, y dentro de esta vigencia, al Cuerpo de Bomberos Voluntario con 1 remolque para tracción independiente, 1 tanque con capacidad de 300 galones, 5 tramos con 100 metros o más de manguera acoplados a la bomba y pitones de control, extintores de polvo químico, herramienta de mano, equipo de protección para el personal compuesto de cascos, chaquetones y botas.
2.2. Entregar en comodato al Cuerpo de Bomberos Voluntarios una sede que cumpla con los requerimientos señalados en el artículo 106 de Reglamento General Administrativo, Operativo y Técnico, expedido por Resolución 241 de 2001 del Ministerio del Interior, en una termino que no exceda de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia.
2.3. Realizar los estudios de factibilidad para la construcción del sistema de hidrantes, dando cumplimiento al Decreto 302 de 2000 sin que exceder de un (1) año.
Tercero.- ÍNSTASE al Alcalde a que solicite al Concejo Municipal, aprobar el Proyecto de Acuerdo de 2005 (16 de mayo), con miras a la creación de una sobretasa al impuesto de industria y comercio, destinada a financiar el servicio de bomberos, de conformidad al numeral 7° del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 y el parágrafo del artículo 2º de la Ley 322 de 1996.
Cuarto.- EXHÓRTASE al Gobernador de Antioquia a que preste apoyo técnico y económico al Municipio para el cumplimiento de esta sentencia.
Quinto.- Cerciorarse de que el personal del Cuerpo de Bomberos esté afiliado a una empresa prestadora de servicios de seguridad social y goce de la cobertura de un seguro que ampare los riesgos de muerte, accidente e invalidez total o parcial durante el tiempo que ejerza la labor.
Sexto.- CONCÉDESE al actor el incentivo de que trata el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 en cuantía de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes, con cargo al municipio de Caramanta.
Séptimo.- INTÉGRASE el Comité de Verificación con el Comandante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Caramanta, el Personero Municipal, el actor y un delegado el Comité Departamental de Atención y Prevención de Desastres.
Cópiese, notifíquese y, en firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase.
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en reunión celebrada siete (7) de febrero de 2008.
MARCO ANTONIO VELILLA MORENO CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE
Presidente
RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARTHA SOFÍA SANZ TOBÓN




