Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 54001-23-31-000-2005-00118-01(AP) de 2007
En materia de acciones populares, la excepción de cosa juzgada respecto de las partes ocurre aunque ellas no sean idénticas en los procesos que se cotejan, pues lo relevante es que los responsables por la afectación al derecho colectivo invocado sean los mismos, y que no obstante la calidad difusa de la comunidad titular del derecho, el grupo -determinado o determinable- afectado con la amenaza o vulneración de los derechos colectivos comprometidos, también sea el mismo. Acción popular - Cosa juzgada. Efectos de sentencia. Agua potable. Servicio público de acueducto
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