Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2014-00133-00(S) de 2015
El término de caducidad de la acción electoral debe contarse a partir del día siguiente de su publicación - Con ocasión de la expedición de la Ley 1437 de 2011, “Por medio de la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, se zanjó la discusión que se presentaba en el marco del Código Contencioso Administrativo respecto del extremo temporal inicial desde el que debía contarse el término de caducidad de la nulidad electoral. En efecto, en materia electoral, al establecer la Ley 1437 de 2011 que "deberán publicarse… los actos de elección distintos a los de voto popular" quedó claro que, en relación con los actos de elección que deben publicarse, "los demás casos de elección" a que se refiere el artículo 164 numeral 2 literal a, para efectos de la caducidad el término de treinta días para demandar se contará a partir del día siguiente al de su publicación"