Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 47001-23-31-000-2007-00523-01 de 2009
¿Es procedente declarar la nulidad de la elección de los concejales? La causal de inhabilidad que se refiere a que los directores y subdirectores de las Cajas de Compensación familiar, no podrán ser elegidos a ninguna corporación ni cargo de elección popular, hasta un año después de haber hecho dejación del cargo en la respectiva caja, se aplica cuando el ámbito de actuación del Director o Subdirector tenga lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección.", de modo que en punto de las Cajas de Compensación Familiar la eventual inhabilidad de sus representantes legales solamente puede configurarse dentro de su mismo campo de influencia espacial o dentro de la misma circunscripción electoral, que es relativamente lo exigido en el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 617 de 2000 al incorporar como ingrediente normativo la expresión "en el respectivo municipio o distrito", con lo que se quiso evitar la violación al principio de proporcionalidad a efecto de que no operara en contextos electorales donde ninguna injerencia hubieran tenido los representantes legales de las mismas. El legislador extraordinario ha dispuesto que la interpretación que se haga sobre las causales de inhabilidad e incompatibilidad debe ser estricta, proscribiéndose, por tanto, la hermenéutica que apunte a extender los efectos de las causales a situaciones de hecho no previstas en las mismas, pues de esa manera al tiempo que se afecta indebidamente el derecho fundamental, se sustituye en su función legislativa al Congreso de la República, único órgano competente para fijar el régimen de inhabilidades. La interpretación que corresponde efectuar al juez de lo electoral sobre las causales de inhabilidad, debe inspirarse en la vigencia del principio pro hominem. La representación legal de las Cajas de Compensación Familiar recae exclusivamente en el director administrativo. Los directores seccionales no representan legalmente las Cajas de Compensación Familiar. Corresponde al actor en la demanda a través de la cual se promueve la acción de nulidad electoral identificar con precisión los cargos de falsedad electoral, atendiendo al carácter rogado de la justicia contenciosa administrativa. Requisitos para la formulación del cargo de suplantación electoral. Las causales de reclamación no pueden tomarse como causales de anulación de esos actos administrativos, y que para no dejar fuera del conocimiento de la jurisdicción lo sucedido frente a las mismas en vía administrativa, bien podían los interesados impugnar, junto con el acto de elección, la legalidad de los actos administrativos proferidos para decidir esas reclamaciones. Las enmendaduras en documentos electorales no constituyen causal de reclamación ni de nulidad electoral. Concepto de documentos electorales. Posiciones jurisprudenciales sobre la participación en política de los docentes oficiales.