Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 68001-23-15-000-2000-00772-01(27907) de 2017
Esta Corporación decantó en reciente pronunciamiento que lo verdaderamente menester en los eventos en que un miembro de la Fuerza Pública causa un daño a una persona para efectos de dilucidar si el hecho tuvo o no nexo con el servicio no es examinar su intencionalidad o su motivación interna, sino la exteriorización de su conducta, es decir, "si a los ojos de la víctima aquel comportamiento lesivo del policía nacional aparecía como derivado de un poder público, si quiera en la vertiente del funcionamiento anormal de un servicio público". Ha indicado la jurisprudencia de esta Corporación que en los casos en los que los soldados no se encuentran en cumplimiento de un acto del servicio, al evidenciarse que al momento de la ocurrencia de los hechos se encontraban evadidos de la guarnición o retirados del servicio, y el motivo no era una misión oficial, sino razones diferentes, tales como consumir bebidas alcohólicas hasta terminar en la comisión de conductas punibles, dichos actos no pueden ser imputados a la entidad demandada, porque no se configura la atribución jurídica del daño al ente accionado. En el caso sub examine se configuró la culpa personal del agente, en razón a que los soldados autores del daño cometieron los delitos sin ningún vínculo ni nexo con el servicio, sin armas de dotación oficial y sin utilizar insignias o vestimentas de las fuerzas militares, por consiguiente, sus conductas fueron llevadas a cabo dentro del ámbito de la esfera privada, teniendo en cuenta que el móvil de su actuar delictivo fue el de hurtar a la víctima. Se ha referido en casos similares que no se materializa ni fáctica ni jurídicamente la imputación cuando no se demuestra que el Agente de la Policía o del Ejército para el momento de los hechos estuviese cumpliendo órdenes oficiales ni en el desempeño de sus funciones propias, ni cuando no hubiera prueba de que portara un uniforme o un distintivo que lo identificara como miembro de la entidad, ni cuando el delito hubiese sido cometido con un arma de dotación oficial asignada al agente sin ninguna anotación de novedad