Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2002-09010-02(AG) de 2008
Naturaleza indemnizatoria de la acción de grupo. Las acciones de grupo se pueden interponer para obtener la indemnización de los perjuicios causados a cualquier tipo de derechos, esto sin desconocer obviamente la naturaleza de la acción, es decir el hecho de que es puramente indemnizatoria, y que surge a partir de un daño sufrido a un grupo de personas. Cuando un grupo de pensionados reclama el reconocimiento de unos derechos y, además, los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de estos, no puede acudir ante lo Contencioso Administrativo mediante el ejercicio de la acción de grupo. Costas en acción de grupo.