Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 13001-33-33-013-2012-00033-02(AG)REVZ de 2020
Perjuicios morales por pérdida de bienes materiales. El Consejo de Estado señaló que le es prohibido a las autoridades judiciales presumir la existencia de perjuicios morales cuando se trata de pérdida o deterioro de bienes materiales, toda vez que tales presunciones son posibles solo en ciertos eventos que han sido aceptados jurisprudencialmente como causantes de un padecimiento moral, como aquellos en los que se ven involucrados derechos personalísimos de las víctimas. Resalta la corte que por regla general los perjuicios morales deben estar plenamente acreditados, no obstante, con el objeto de evitar cargas excesivas a las víctimas, se ha permitido la presunción de la existencia perjuicios morales solo en casos específicos como lesiones personales, desplazamiento forzado por causa del conflicto armado interno, privación injusta de la libertad y muerte. En tal sentido, si existiere un perjuicio moral ocasionado por la pérdida de bienes materiales, el interesado debe probar que dicho daño supera la esfera de lo material y trasciende a la esfera de lo moral a través de los medios de prueba pertinentes, sin que sea posible que el juzgador reconozca dicho daño a partir de la presunción del mismo. \ La sostenibilidad financiera constituye un criterio orientador que debe conducir a todas las ramas y órganos del poder público dentro de un marco de colaboración armónica, en los términos de la modificación realizada por el Acto Legislativo 03 de 2011 al artículo 334 de la Constitución Política. El objeto del incidente de impacto fiscal consiste, principalmente, en determinar si procede la modulación de la decisión que, en concepto del solicitante, afecta la sostenibilidad financiera. Por tal razón, resulta necesario que en la solicitud se enuncien (i) las posibles consecuencias que tendría la providencia en las finanzas públicas, (ii) las condiciones específicas que explican dichas consecuencias, (iii) los planes concretos para el cumplimiento de la sentencia o de los autos que se profieran con posterioridad a la misma, que aseguren los derechos reconocidos en ella en un marco de sostenibilidad fiscal y, adicionalmente (iv) anexar el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el caso concreto