Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2015-01042-00(4520-15) de 2015
La medida cautelar negativa de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo procederá siempre y cuando pueda comprobarse la violación de las disposiciones en que el acto debía fundarse, invocadas en la demanda o en la solicitud de la medida, y tal violación puede surgir: i) de la confrontación del acto administrativo demandado con las normas superiores señaladas como violadas y-o en las que el acto debía fundarse, o, ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud
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