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SUSPENSION PROVISIONAL – Negada respecto a la Resolución 5400 de 2004 de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil porque no aparece prima facie la violación de las normas alegadas

La suspensión provisional es una medida sujeta a condiciones y requisitos exigentes como son la flagrancia y la violación de textos superiores por regla general.   Por consiguiente, no le es dable al juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos, pues en los casos en que la materia ofrece dudas o exige examinar el fondo del asunto, no resultaría procedente esa medida. En el presente caso, examinadas las razones expuestas en el acto  que se acusa de manera parcial, es claro que se trata de fijar los alcances de una disposición legal, reguladora de la materia, lo que en principio y para el sólo efecto de decidir la suspensión provisional no es procedente, por cuanto no aparece prima facie la violación de la normas superiores alegadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "B"

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., febrero quince (15) de dos mil siete (2007).

Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00215-01(992-06)

Actor: MAURICIO LEYVA TOVAR

Demandado: AERONAUTICA CIVIL

AUTORIDADES NACIONALES

Por reunir los requisitos legales, habrá de admitirse la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad, interpone el señor Mauricio Leyva Tovar, contra la Resolución No. 5400 de diciembre 31 de 2004, proferida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por medio de la cual se modifican y adicionan unos numerales a la parte cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, sobre tiempo de vuelo, servicio y descanso para tripulantes.

Como en escrito separado a la presentación de la demanda, se solicita la suspensión provisional del acto acusado, a su decisión se procede, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Se solicita la suspensión provisional de los siguientes apartes  subrayados de la Resolución No. 5400 de diciembre 31 de 2004, contenidas en el  artículo primero.

“ARTÍCULO PRIMERO. Modifícanse los siguientes numerales a la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, los cuales quedarán así:

4.17.1. TIEMPOS DE VUELO, SERVICIO Y REQUISITOS DE DESCANSO PARA TRIPULANTES DE CABINA DE MANDO (pilotos, copilotos, ingenieros de vuelo y navegantes).

4.17.1.1. Limitaciones de tiempo

Para las limitaciones de tiempo de vuelo, servicio, descanso y tiempo libre de los miembros de la tripulación de vuelo, los períodos de utilización se entenderán así:

a.   Días                  24 horas

b.   Quincena          Calendario

c.   Mes                   Calendario

d.   Trimestre          Tres meses consecutivos

e.   Año                   Calendario

4.17.1.5. Limitaciones al tiempo de vuelo

Las limitaciones al tiempo de vuelo se ajustarán a las horas máximas señaladas en las tablas que aparecen a continuación y que se interpretan de la siguiente forma:

SECTOR: La porción de una asignación de vuelo, comprendida entre un despegue y el siguiente aterrizaje.

PILOTOS: Cantidad de pilotos necesarios o asignados para un vuelo.

GRUPOS DE AERONAVES: (A) Aeronaves a reacción de transporte y turbohélices de cuatro motores.

                                (B) Otras aeronaves

Máximas horas de vuelo

  1. DIA

Máximas horas de vuelo pilotos

SectoresPilotosGrupo AGrupo B
6  o menos2
3
4
9:00
14:00
18:00
9:00
14:00
18:00
72
3
4
8:00
13:00
17:00       
8:30
13:00
17:00
82
3
4
--
12:00
15:00
8:30
12:00
15:00
92
3
4
--
10:00
12:00
8:00
11:00
12:00
102
3
4
--
--
--
8:00
11:00
12:00
Más de 101--7:00

            Máximas horas de vuelo ingenieros:

SectoresIngenierosGrupo AGrupo B
6 o menos1
2
9:00
18:00
9:00
18:00
71
2
8:00
17:00
8:30
17:00
81
2
--
15:00
8:30
15:00
91
2
--
12:00
8:30
12:00
101
2
--
--
8:00
12:00
Más de 101--7:00
  1. QUINCENA   Todos las aeronaves cincuenta (50) horas
  2. MES              Todos las aeronaves noventa (90) horas
  3. TRIMESTRE Todos las aeronaves doscientas setenta (270) horas.
  4. AÑO             Todos las aeronaves B: mil (1000) horas

...

Limitaciones al tiempo de servicio.

Las limitaciones al tiempo de servicio se ajustarán a las horas máximas señaladas en las tablas que aparecen a continuación y que se interpretarán en la siguiente forma:

Las definiciones de SECTOR, PILOTOS Y HORAS SEGÚN GRUPO, serán las mismas del numeral 4.17.1.5.

     a.   DIA – Diferentes Equipos

     Máximas horas de servicios pilotos, según grupo de aeronave:

SectoresPilotosGrupo AGrupo B
6 o menos2
3
4
12:30
17:00
20:00
12:30
17:00
20:00
72
3
4
11:30
15:00
20:00
12:30
15:00
20:00
82
3
4
--
14:00
19:00
12:30
14:00
19:00
92
3
4
--
12:00
18:00
12:30
12:00
18:00
102--12:30

Máximas horas de servicio ingenieros de vuelo, según grupo de aeronaves:

SectoresIngenierosGrupo AGrupo B
6 o menos1
2
12:3012:30
20:30
71
2
11:30
19:30
12:30
19:30
81
2
--
19:30
12:30
19:30
91
2
--
18:30
12:30
18:30
101
2
--
--
12:30
18:30
Más de 101--12:30

   b.   Mes:   GRUPO A:     190 Horas

                   GRUPO B:      200 Horas

En toda asignación de vuelo que se programe iniciando entre las 15:00 y las 03:00 del día siguiente, el tiempo de servicio de los tripulantes se reducirá en una (1) hora.

4.17.1.10. Un tripulante, podrá en el mismo día calendario ser programado para otra asignación – de vuelo o no – cumpliendo con los descansos exigidos en el numeral 4.17.1.3., siempre que la primera de las asignaciones haya finalizado antes de las 03:00 a.m. (excepto para aeronaves de carga); y que el tiempo total de vuelo o servicio – sumadas las dos asignaciones – no exceda al que corresponda a un solo día.

4.17.1.13. Todos los tripulantes al término de una asignación de vuelo, deben desfrutar de un período de descanso, que comienza a contar desde la terminación del período de servicio cumplido y cuya duración será:

En la base de residencia.

Para vuelos con duración de cuatro (4) horas o menos, diez (10) horas de descanso.

Para vuelos con duración de ocho (8) horas o menos, doce (12) horas de descanso.

Para vuelos con duración mayor de ocho (8) horas, el doble de las horas voladas sin exceder de (24) horas de descanso.

Fuera de la base de residencia.

Para vuelos con duración de cuatro (4) horas o menos, diez  horas de descanso.

Para vuelos con duración de nueve horas (9) o menos, doce (12) horas de descanso.

Para vuelos con duración mayor de (9) horas y no superior a doce (12) dieciocho (18) horas de descanso.

4.17.1.15. Asignaciones.  Se entiende por asignación, la utilización que se hace de un tripulante en actividades propias de la empresa.  Las asignaciones pueden ser:

VUELO

RESERVA DE VUELO

ESCUELA DE OPERACIONES

SIMULADOR DE VUELO

VUELO DE ENTRENAMIENTO

4.17.1.16. NOTAS MANDATORIAS: PILOTOS E INGENIEROS DE VUELO

...

    1. Las asignaciones de escuela de operaciones, simulador de vuelo – que no sea chequeo – o entrenamiento en el avión, podrán ser programadas para el mismo día en que aparezcan asignaciones de vuelo o reserva de vuelo, siempre y cuando la suma de ambas asignaciones no exceda las limitaciones pertinentes a los tiempos de vuelo y servicios aplicables al correspondiente día.

Tiempo libre

Lapso durante el cual los tripulantes son relevados de todo servicio y se aplica así:

Todo tripulante de vuelo tendrá derecho a nueve (9) días libres cada mes, en su base de residencia, distribuidos en tres períodos de dos (2) días consecutivos cada uno y uno de tres (3) días consecutivos, los cuales se podrán acumular.   En caso de salir a o regresar de vacaciones, incapacidad o licencia, estos días serán proporcionales al número de días faltantes para cumplir el mes calendario.

Los períodos libres siempre se comenzarán a contar una hora después de concluida la correspondiente asignación y se computarán como días de 24 horas consecutivas.

Todo tripulante de vuelo debe hacer uso en forma consecutiva de las vacaciones anuales a que, de acuerdo con la ley tenga derecho, y por lo tanto estas, no serán acumulables no convertibles en dinero.   Esta limitación no será aplicable al tiempo de vacaciones que convencionalmente pacten los tripulantes y operadores excediendo el tiempo determinado en la ley.

Disposiciones adicionales

Las asignaciones no podrán exceder de cinco (5) días consecutivos.   Un tripulante podrá regresar a su base de residencia como tripadi, después de haber efectuado las cinco (5) asignaciones, sin que ello constituya una sexta asignación.

Si durante el desarrollo de una asignación de vuelo correctamente programada, circunstancias imprevisibles e irresistibles, calificadas como fuerza mayor o caso fortuito, obligaren a prolongar el servicio, el vuelo podrá continuar normalmente hasta su destino, si al terminar la asignación los tiempos de servicio del tripulante o tripulantes no hubieren excedido en más de dos (2) horas, en vuelos internacionales o una (1) en vuelos nacionales, sobre las normas establecidas.   En cada caso la empresa explotadora dará cuenta escrita a la UAEAC dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, sobre el mayor tiempo y las causales que lo originaron”.   ...

Fundamenta la solicitud de suspensión provisional en que existe una manifiesta infracción a los artículos: 161, 164 y 172 del Código Sustantivo del Trabajo.   Considera que al expedir la resolución demandada, la Aeronáutica Civil, se abrogó competencias propias del legislador, ya que mediante resolución modificó los artículos señalados del Código Sustantivo de Trabajo, estableciendo un régimen laboral desigual para los aviadores, a quienes les redujo los períodos de descanso y les amplió injustificadamente la jornada laboral.

Para resolver el problema jurídico, son indispensables las siguientes precisiones:

La suspensión provisional es una medida sujeta a condiciones y requisitos exigentes como son la flagrancia y la violación de textos superiores por regla general.   Por consiguiente, no le es dable al juzgador acceder a su decreto sino cuando encuentre visibles esos extremos, pues en los casos en que la materia ofrece dudas o exige examinar el fondo del asunto, no resultaría procedente esa medida.

En el presente caso, examinadas las razones expuestas en el acto  que se acusa de manera parcial, es claro que se trata de fijar los alcances de una disposición legal, reguladora de la materia, lo que en principio y para el sólo efecto de decidir la suspensión provisional no es procedente, por cuanto no aparece prima facie la violación de la normas superiores alegadas.

No es posible declarar la suspensión provisional en esta etapa preliminar del proceso con la debida certeza que la Resolución No. 5400 de 2004, proferida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil desborda ostensiblemente las normas señaladas por el accionante, siendo la sentencia y una vez superadas las etapas del proceso y oídas las intervenciones de las partes, donde se tome la decisión pertinente.

En las anteriores consideraciones, se admitirá la demanda y se denegará la suspensión provisional solicitada.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado,

RESUELVE

ADMÍTESE la demanda instaurada por el señor MAURICIO LEYVA TOVAR.   En consecuencia se dispone:

1. - Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público.

2. - Notifíquese personalmente la admisión de esta demanda, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

3. - Por Secretaria  y mediante oficio , solicítese a la Entidad demandada el envío de los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición del acto acusado.

4.- Fíjese el asunto en lista por el término y para los efectos previstos en el artículo 207 del C.C.A.

5. - Por concepto de gastos ordinarios del proceso depositar la suma de diez mil pesos ($ 10.000).

6. - Deniégase la suspensión provisional del acto demandado.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2007 .

JESÚS MARÍA LEMOS BUSTAMANTE

BERTHA LUCIA RAMÍREZ DE PÁEZ

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

William Moreno Moreno

Secretario

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