Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 18001-23-31-000-2002-0084-01(23532) de 2003
Afirmó que estuvo vinculado como abogado externo de la entidad demandada hasta diciembre de 1999, mediante contratos y órdenes de prestación de servicios, en cumplimiento de los cuales brindó asesoría en asuntos jurídicos, judiciales y extrajudiciales de naturaleza administrativa, civil, penal, etc. a los hospitales y centros de salud que dependieran del Instituto. A pesar de que en el año 2000 no celebró ningún contrato con la entidad, continuó prestándole sus servicios hasta el día 31 de julio de ese año, sin que por esa labor haya recibido remuneración alguna. Jurisdicción contenciosa - Rechazo de demandas por error en la acción interpuesta. Acción de reparación directa. Enriquecimiento sin causa - Actio in rem verso. Funcionarios públicos - Responsabilidad patrimonial. Acción de repetición - Legitimación