Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1997-03891-01(30911) de 2005
¿En el evento de declararse la nulidad absoluta de un contrato de ejecución sucesiva, la entidad estatal deberá reconocer y pagar las prestaciones ejecutadas por el contratista hasta el momento de la declaración? ¿La sentencia que decida la controversia ha de ser, en cuanto a su contenido, idéntica y uniforme para todos los litisconsortes, así, si alguno de los sujetos de dicha relación jurídico material no se encuentra presente en el proceso, la conducta procesal que debe observar el juzgador que advierta oportunamente dicha anomalía, es la de proceder a integrar el contradictorio, previa citación del sujeto ausente, como condición para fallar de fondo el respectivo proceso en primera instancia? Contrato estatal - Adjudicación. Nulidad. Acto administratio de adjudicación. Licitación pública - No adjudicación. Pliego de condiciones. Proceso contencioso administrativo - Litisconsorcio necesario