Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2009-01040-01(46733) de 2019
¿Son válidas las certificaciones que expide el revisor fiscal sobre cuentas no auditadas? Si el revisor fiscal certifica el pago de aportes parafiscales sobre "cuentas no auditadas", debe certificar que las mismas fueron objeto de otro tipo de revisión. En principio, el oferente puede presentar para los efectos que se propone el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, una certificación extendida por su revisor fiscal, sobre el pago de aportes parafiscales, según cuentas "no auditadas". Sin embargo, para que la certificación extendida con tal salvedad preste el servicio de acreditar el pago de aportes parafiscales, debe dar cuenta, por lo menos, de haber sometido esas cuentas a un proceso de revisión limitada. Para esta Sala, el problema reside en el entendimiento que había de tener la expresión "aportes a parafiscales, no auditados" Esta Sala entiende la expresión en el sentido de haber sido extendida la certificación con base en cuentas aún no auditadas, razón por la cual encuentra válida la solicitud que realizó la Secretaría al proponente para que aclarara el sentido de la salvedad. Pero eso es una cosa y otra que se pueda certificar un hecho tan concreto como el pago de una cuenta, sobre la base de información no revisada por el revisor fiscal, como lo serían las cuentas de la contabilidad que aún no han sido auditadas. En tal caso, resultará preciso que el revisor extienda la certificación con base en otras fuentes, tales como los soportes de pago de los aportes