Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2006-02062-01(34460) de 2009
Concepto de órgano internacional. Noción y evolución histórica de la inmunidad diplomática. Interpretación de la cláusula de inmunidad jurisdiccional. En virtud del fuero de atracción, al demandarse de forma concurrente a una entidad estatal, demanda cuyo conocimiento corresponde a esa jurisdicción y a otra entidad, en un caso en el que la competencia corresponde a la jurisdicción ordinaria, el proceso debe adelantarse ante la primera, la cual tiene competencia, entonces, para fallar acerca de la responsabilidad de las dos demandadas. El factor de conexión no puede quedar sujeto a la voluntad del demandante, de modo que éste seleccione, a su antojo, las entidades demandadas escogiendo, de esa manera, la jurisdicción que más le conviene para que le resuelva el asunto. Es menester, como lo ha reiterado la sala, que la vinculación de tales entidades al proceso tenga fundamento serio, es decir que, en la demanda, se invoquen acciones u omisiones que, razonablemente, conduzcan a pensar que su responsabilidad pueda quedar comprometida.