Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 44001-23-31-000-2012-00059-01(47605) de 2015
¿Es procedente terminar unilaterlamente un contrato interadministrativo por parte de una de las entidades contratantes? En el desarrollo de los convenios interadministrativos el uso de la facultad para terminar unilateralmente el contrato se encuentra vedada y que, dicha prohibición, se encuentra justificada en criterios de igualdad entre los sujetos que hacen parte de la relación contractual -entidades públicas-. En la lógica planteada para el sub exámine, a juicio de la Sala, existe una manifiesta contravención legal entre el contenido de la resolución n.° 01210 de junio de 2011 y la normatividad invocada como disposiciones contravenidas, particularmente el artículo 14 de la Ley 80 de 1993 ya que, de la parte resolutiva del acto administrativo -ver párrafo 1.3-, se advierte el uso de la potestad para terminar unilateralmente el contrato por parte de la entidad pública Corporación Autónoma Regional de la Guajira -CORPOGUAJIRA, facultad que como ya se dijo, en atención a la naturaleza de la relación contractual desarrollada -interadministrativa-, no es posible legalmente ejercer