Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-1996-12683-01(24141) de 2012
¿Procede la inadmisión de una demanda en la que se acumulan pretensiones por acción de Nulidad y Restablecimiento de Derecho y acción de Reparación Directa? -Sí, se ha dicho que de conformidad con el art. 85 del C.C.A. pueden acumularse a las pretensiones de impugnación de los actos demandados (mediante los cuales fue desvinculado laboralmente), la reparación de los daños causados con esas decisiones administrativas viciadas de nulidad; empero, las declaraciones de responsabilidad y sus consecuenciales condenas fundadas en la omisión es tema que naturalmente escapa a los contenidos de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, porque pertenecen al ámbito exclusivo de la acción de reparación directa prevista en el art. 86 ib. Entonces, con solo este defecto se imponía la inadmisión de la demanda, pues bien vale la pena ponerlo de presente, ambas acciones no es posible acumularlas en la medida que sus contenidos, naturaleza y alcance impiden unificar el juicio. Es que dependiendo del ejercicio de una u otra acción, varían las consideraciones en torno a los presupuestos axiológicos, la caducidad, los requisitos especiales de forma y la determinación de las competencias funcionales, territoriales y por la cuantía, diferencias todas que impiden llevar en un mismo proceso ambas acciones