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RESOLUCIÓN 2025430004365 DE 2025

(agosto 22)

Diario Oficial No. 53.223 de 25 de agosto de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 25 de agosto de 2025

SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Por la cual se corrige la Resolución número 2025430004185 de 13 de agosto de 2025, por la cual se modifica la Política y Lineamientos Técnicos para el Cálculo de la Tasa de Crecimiento de Activos del Sector y Liquidación de la Contribución de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 5o del Decreto número 186 del 26 de enero de 2004, y de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución número 2025430004185 del 13 de agosto de 2025 por la cual modificó la Política y Lineamientos Técnicos para el Cálculo de la Tasa de Crecimiento de Activos del Sector y Liquidación de la Contribución de la Superintendencia de la Economía Solidaria contenida en el documento PO-GREF-001 Versión 4.

Que en el artículo primero de la parte resolutiva de la mencionada resolución se indicó que el numeral “3.4. Liquidación de la Contribución para entidades en liquidación” de la “POLÍTICA Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE CRECIMIENTO DE ACTIVOS DEL SECTOR Y LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN” contenida en el documento PO-GREF-001 Versión 4, quedaría así:

“3.4. Liquidación de la Contribución para entidades en liquidación

De acuerdo con lo establecido en la Resolución número 202505221000005R de 22 de mayo de 2025 con respecto al cálculo, plazo y condiciones correspondientes para la aplicación de la tasa de contribución diferencial para aquellas organizaciones solidarias en estado de liquidación voluntaria o forzosa, a partir de la vigencia 2025 la tasa de contribución diferencial se aplicará de la siguiente manera:

a) Para las entidades que se encuentran en liquidación voluntaria o liquidación forzosa, y que hayan reportado la información financiera de forma oportuna en el formato F4 LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, se liquidará la contribución con base en los activos reportados en el año inmediatamente anterior.

$ tasa de contribución a cobrar a entidades en liquidación con reporte oportuno = Activos reportados de forma oportuna * Tasa de contribución diferencial.

b) Para las entidades que se encuentran en liquidación voluntaria o liquidación forzosa y que realizaron su reporte de manera extemporánea, se les liquidará la contribución, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y sobre este criterio, se aplicará un descuento del 50%.

$ Total de contribución a cobrar a entidades en liquidación con reporte extemporáneo = Última Contribución cobrada *(1 + (ÄTasa crecimiento de los activos de la vigencia + 5%)) - 50%

PARÁGRAFO PRIMERO. Las demás disposiciones contenidas en la “POLÍTICA Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE CRECIMIENTO DE ACTIVOS DEL SECTOR Y LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN”, adoptada mediante la Resolución número 2024120002085 del 1 de abril de 2024, continuarán rigiendo en los términos y condiciones originalmente establecidos”.

Que por un error formal involuntario en el literal b) del numeral 3.4. citado en el artículo primero de la Resolución número 2025430004185 del 13 de agosto de 2025 se indicó que la fórmula para la liquidación de la tasa de contribución para las entidades que se encuentran en liquidación voluntaria o liquidación forzosa y que realizaron su reporte de manera extemporánea, era la siguiente:

“(…)

b) Para las entidades que se encuentran en liquidación voluntaria o liquidación forzosa y que realizaron su reporte de manera extemporánea, se les liquidará la contribución, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y sobre este criterio, se aplicará un descuento del 50%.

$ Total de contribución a cobrar a entidades en liquidación con reporte extemporáneo = Última Contribución cobrada *(1 + (ÄTasa crecimiento de los activos de la vigencia + 5%)) - 50%

(…).”

Que la fórmula correcta, es la siguiente:

b) Para las entidades que se encuentran en liquidación voluntaria o liquidación forzosa y que realizaron su reporte de manera extemporánea, se les liquidará la contribución, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y sobre este criterio, se aplicará un descuento del 50%.

$ Total de contribución a cobrar a entidades en liquidación con reporte extemporáneo = Última Contribución cobrada *(1 + (ÄTasa crecimiento de los activos de la vigencia + 5%)) * 50%.

Que, por lo anterior, se hace necesario realizar la corrección del yerro advertido, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece:

“ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”.

Que la presente corrección cumple con los presupuestos del artículo citado, por cuanto fue un error de digitación en el signo indicado en la fórmula de la operación aritmética para calcular el descuento del 50%, toda vez que se digitó el signo de resta (-) cuando el correcto es el signo de la multiplicación (*), lo cual, no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por la Superintendencia.

Advertido lo anterior, siendo este un error de digitación y prevaleciendo la buena fe y el derecho sustancial en las actuaciones de las autoridades, aunado a la potestad rectificadora de los errores formales prevista en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se procede a corregir el artículo primero de la Resolución número 2025430004185 de 13 de agosto de 2025.

Que, en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Corregir el artículo primero de la Resolución número 2025430004185 de 13 de agosto de 2025, el cual quedará así:

Artículo 1o. ADOPTAR la modificación del numeral “3.4. Liquidación de la Contribución para entidades en liquidación” de la “POLÍTICA Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE CRECIMIENTO DE ACTIVOS DEL SECTOR Y LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN” contenida en el documento PO-GREF-001 Versión 4, el cual quedará así:

3.4. Liquidación de la Contribución para entidades en liquidación

De acuerdo con lo establecido en la Resolución número 202505221000005R de 22 de mayo de 2025 con respecto al cálculo, plazo y condiciones correspondientes para la aplicación de la tasa de contribución diferencial para aquellas organizaciones solidarias en estado de liquidación voluntaria o forzosa, a partir de la vigencia 2025 la tasa de contribución diferencial se aplicará de la siguiente manera:

a) Para las entidades que se encuentran en liquidación voluntaria o liquidación forzosa, y que hayan reportado la información financiera de forma oportuna en el formato F4 LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, se liquidará la contribución con base en los activos reportados en el año inmediatamente anterior.

$ tasa de contribución a cobrar a entidades en liquidación con reporte oportuno = Activos reportados de forma oportuna * Tasa de contribución diferencial.

b) Para las entidades que se encuentran en liquidación voluntaria o liquidación forzosa y que realizaron su reporte de manera extemporánea, se les liquidará la contribución, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y sobre este criterio, se aplicará un descuento del 50%.

$ Total de contribución a cobrar a entidades en liquidación con reporte extemporáneo = Última Contribución cobrada *(1 + (ÄTasa crecimiento de los activos de la vigencia + 5%)) * 50%

PARÁGRAFO 1o. Las demás disposiciones contenidas en la “POLÍTICA Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE CRECIMIENTO DE ACTIVOS DEL SECTOR Y LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN”, adoptada mediante la Resolución número 2024120002085 del 1 de abril de 2024, continuarán rigiendo en los términos y condiciones originalmente establecidos.

ARTÍCULO 2o. Comunicar a todas las áreas interesadas la política para la liquidación de la Contribución y publicar en la página web.

ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2025.

La Superintendenta de la Economía Solidaria,

María José Navarro Muñoz

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