RESOLUCIÓN 2025430004185 DE 2025
(agosto 13)
Diario Oficial No. 53.212 de 14 de agosto de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 15 de agosto de 2025
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Por la cual se modifica la Política y Lineamientos Técnicos para el Cálculo de la Tasa de Crecimiento de Activos del Sector y Liquidación de la Contribución de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 5o del Decreto número 186 del 26 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Resolución número 2020430002755 del 28 de febrero de 2020 por la cual se adoptó la Política para la liquidación de la contribución a favor de la Superintendencia de la Economía Solidaria contenida en el documento PO-GREF-001 Versión 0 aprobado en sesión de Comité Directivo el 26 de febrero de 2020.
Que a través de la Resolución número 2021SES002025 del 5 de abril de 2021, la Superintendencia adoptó el cambio del nombre de la política para la liquidación de la contribución por el de “POLÍTICA Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE CRECIMIENTO DE ACTIVOS DEL SECTOR Y LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN” y el ajuste del procedimiento para realizar el cálculo de la tasa de contribución, contenidos en el documento PO-GREF-001 Versión 1.
Que mediante la Resolución número 2024120002085 del 1 de abril de 2024, la Superintendencia adoptó la actualización de la política en cuanto a la metodología de cálculo de la tasa de crecimiento y las fórmulas de la liquidación de la tasa de contribución, contenidas en el documento PO-GREF-001 Versión 3 aprobado en Comité Directivo el 21 de marzo de 2024.
Que esta entidad expidió la Resolución número 2025100000435 del 24 de enero de 2025, por la cual se establece el cálculo, plazo y condiciones correspondientes para cumplir con el pago de la tasa de contribución consagrada en el artículo 37 de la Ley 454 de 1998, para la vigencia 2025”.
Mediante Circular Externa número 80 del 26 de marzo de 2025 se definió el Cálculo de crecimiento de activos del sector Solidario Vigencia 2025 aplicable a todas las organizaciones solidarias que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Que a través de la Resolución número 202505221000005R del 22 de mayo de 2025 la Superintendencia determinó el cálculo, plazo y condiciones correspondientes para cumplir con el pago de la tasa de contribución diferencial aplicable a las organizaciones solidarias en estado de liquidación voluntaria o forzosa, a partir de la vigencia 2025, estableciendo que la liquidación para este caso se realizará así:
“ARTÍCULO 2o. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 454 de 1998 en concordancia con el Decreto número 2159 de 1999, la Superintendencia de la Economía Solidaria establece la tasa de la contribución a cobrar a partir de la vigencia 2025 para las empresas solidarias en estado de liquidación voluntaria o forzosa. Así, la tasa de contribución diferencial corresponde a:

PARÁGRAFO 1o. Las empresas solidarias en estado de liquidación voluntaria o forzosa con activos al 31 de diciembre de 2024 inferiores a cuatrocientos sesenta y un millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos diez pesos ($461.149.610) moneda corriente. no pagarán tasa de contribución.
ARTÍCULO 3o. Para el caso de las empresas solidarias en estado de liquidación voluntaria o forzosa que no hayan suministrado oportunamente los balances cortados a 31 de diciembre del año anterior, se dará aplicación a la fórmula establecida en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y sobre este criterio, se aplicará el descuento del 50% fijado en el artículo 2 de este acto administrativo, en función del nivel de supervisión de la empresa solidaria.
ARTÍCULO 4o. A efectos de adelantar una correcta liquidación de la tasa de contribución diferencial, las empresas solidarias en estado de liquidación voluntaria o forzosa, deben efectuar su reporte de información financiera a través del formulario oficial de rendición de cuentas Código 4 “INFORMACIÓN FINANCIERA EN LIQUIDACIÓN” lo que constituye un requisito para efectuar la respectiva liquidación desde la Superintendencia de la Economía Solidaria.
PARÁGRAFO 1o. En caso de haber realizado el reporte de información financiera en un formulario diferente al formulario oficial de rendición de cuentas Código 4 “INFORMACIÓN FINANCIERA EN LIQUIDACIÓN” se deberá realizar el respectivo procedimiento de retransmisión de información antes del 7 de julio de 2025, previa solicitud escrita a esta Superintendencia.”.
Que el ajuste de las fórmulas de liquidación de la tasa de contribución para las organizaciones en liquidación voluntaria o forzosa adoptados en la Resolución número 202505221000005R del 22 de mayo de 2025 modifican el numeral “3.4. Liquidación de la Contribución para entidades en liquidación” de la “POLÍTICA Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE CRECIMIENTO DE ACTIVOS DEL SECTOR Y LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN”.
Que el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Recaudo y Cobro de la Secretaría General modificó el numeral “3.4. Liquidación de la Contribución para entidades en liquidación” de la “POLÍTICA Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE CRECIMIENTO DE ACTIVOS DEL SECTOR Y LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN” contenida en el documento PO-GREF-001 Versión 4 de conformidad con lo señalado en la Resolución número 202505221000005R del 22 de mayo de 2025, y la presentó al Comité Directivo en sesión realizada el 11 de agosto de 2025, para su discusión y aprobación.
Que el Comité Directivo aprobó la modificación del numeral “3.4. Liquidación de la Contribución para entidades en liquidación” de la “POLÍTICA Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE CRECIMIENTO DE ACTIVOS DEL SECTOR Y LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN”, contenida en el documento POGREF-001 Versión 4, el cual forma parte integral de la presente resolución.
Que en consecuencia, se hace necesario adoptar la modificación del numeral “3.4. Liquidación de la Contribución para entidades en liquidación” de la “POLÍTICA Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE CRECIMIENTO DE ACTIVOS DEL SECTOR Y LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN” contenida en el documento PO-GREF-001 Versión 4.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2025430004365 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> ADOPTAR la modificación del numeral “3.4. Liquidación de la Contribución para entidades en liquidación” de la “POLÍTICA Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE CRECIMIENTO DE ACTIVOS DEL SECTOR Y LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN” contenida en el documento PO-GREF-001 Versión 4, el cual quedará así:
3.4. Liquidación de la Contribución para entidades en liquidación
De acuerdo con lo establecido en la Resolución número 202505221000005R de 22 de mayo de 2025 con respecto al cálculo, plazo y condiciones correspondientes para la aplicación de la tasa de contribución diferencial para aquellas organizaciones solidarias en estado de liquidación voluntaria o forzosa, a partir de la vigencia 2025 la tasa de contribución diferencial se aplicará de la siguiente manera:
a) Para las entidades que se encuentran en liquidación voluntaria o liquidación forzosa, y que hayan reportado la información financiera de forma oportuna en el formato F4 LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, se liquidará la contribución con base en los activos reportados en el año inmediatamente anterior.
$ tasa de contribución a cobrar a entidades en liquidación con reporte oportuno = Activos reportados de forma oportuna * Tasa de contribución diferencial.
b) Para las entidades que se encuentran en liquidación voluntaria o liquidación forzosa y que realizaron su reporte de manera extemporánea, se les liquidará la contribución, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 454 de 1998 y sobre este criterio, se aplicará un descuento del 50%.
$ Total de contribución a cobrar a entidades en liquidación con reporte extemporáneo = Última Contribución cobrada *(1 + (ÄTasa crecimiento de los activos de la vigencia + 5%)) * 50%
PARÁGRAFO 1o. Las demás disposiciones contenidas en la “POLÍTICA Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA DE CRECIMIENTO DE ACTIVOS DEL SECTOR Y LIQUIDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN”, adoptada mediante la Resolución número 2024120002085 del 1 de abril de 2024, continuarán rigiendo en los términos y condiciones originalmente establecidos.
ARTÍCULO 2o. Comunicar a todas las áreas interesadas la política para la liquidación de la contribución y publicar en la página web.
ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2025.
La Superintendenta de la Economía Solidaria,
María José Navarro Muñoz.




