RESOLUCIÓN 346 DE 2006
(noviembre 24)
Diario Oficial No. 46.482 de 14 de diciembre de 2006
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009>
Por la cual se adiciona la Resolución número 332 de agosto 26 de 2005 que reformó las Resoluciones 0118 del 9 de octubre 1996 y 409 del 26 de octubre de 2004.
EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 277 de la Constitución Política de Colombia y en los numerales 6, 7 y 34 del artículo 7o del Decreto-ley número 262 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que existen vacíos en la aplicación del procedimiento de baja de bienes muebles inservibles establecido en la Resolución número 332 de agosto 26 de 2005, respecto de la competencia y demás trámites por parte de los funcionarios que laboran en las sedes regionales;
Que la citada resolución, una vez agotado el proceso de baja y remate, no contempla la disposición final de los bienes muebles inservibles dados de baja con valor comercial o de los que por total deterioro, desgaste u obsolescencia no tienen valor comercial según avalúo realizado por perito, que no se hayan podido vender de manera directa a las sociedades u organismos que se dediquen a actividades de reciclaje y/o similares, ni sobre los documentos inservibles que contengan información reservada o estratégica que hayan sido considerados inservibles por el Coordinador del Grupo de Archivo;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> Adiciónese al artículo 8o de la Resolución número 332 de agosto 26 de 2005, con los siguientes parágrafos.
PARÁGRAFO 1o. La competencia de los Procuradores Regionales para proferir la Resolución de Baja definitiva, se determina por el valor de adquisición de los bienes.
PARÁGRAFO 2o. Las Procuradurías Regionales deben adelantar en su totalidad los mismos trámites que le corresponden al Comité Evaluador en el Nivel Central de la Procuraduría para el proceso de baja de bienes muebles.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> Adiciónese al artículo 23 de la Resolución número 332 de agosto 26 de 2005, con el siguiente parágrafo.
PARÁGRAFO. Cuando se agote el proceso de baja y remate de los bienes muebles inservibles con valor comercial o de los que por total deterioro, desgaste u obsolescencia no tengan valor comercial según avalúo realizado por perito, y que no se hayan podido vender de manera directa a las sociedades u organismos que se dediquen a actividades de reciclaje y/o similares, o existan documentos que contengan información reservada o estratégica que hayan sido considerados inservibles por el Coordinador del Grupo de Archivo, se ordenará la destrucción de los mismos.
Facúltese al Jefe del Grupo de Almacén e Inventarios en el Nivel Central y a los Procuradores Regionales, para proferir la Resolución de Destrucción, previa aprobación del correspondiente Comité Evaluador, la cual se ejecutará por los funcionarios subalternos que aquellos designen, de acuerdo con el Manual de Procedimientos de la Procuraduría y se consignará en una acta. Copia de lo actuado se remitirá al Jefe de la División Administrativa y a la Oficina de Control Interno para su conocimiento.
ARTÍCULO 2o.<sic> <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2006.
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.




