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RESOLUCION 332 DE 2005

(agosto 26)

Diario Oficial No. 46.040 de 23 de septiembre de 2005

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009>

Por medio de la cual se reforman las Resoluciones 0118 del 9 de octubre de 1996 y 409 del 26 de octubre de 2004.

El Procurador General de la Nación,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política y en los numerales 6, 7 y 34 del artículo 7o. del Decreto Ley No. 262 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar de baja definitiva de las cuentas e inventarios de la Procuraduría General de la Nación, bienes que por su desgaste, deterioro u obsolescencia no están prestando ningún servicio o requieren un mantenimiento que resulta antieconómico para la Entidad, y

Que con tal finalidad resulta conveniente unificar la regulación prevista en las Resoluciones 0118 del 9 de octubre de 1996 y 409 del 26 de octubre de 2004 que regulan la materia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> La Procuraduría General de la Nación dará de baja definitiva de las cuentas de inventario y venderá en pública subasta los bienes muebles que por su desgaste, deterioro o por su obsolescencia requieran un mantenimiento que, resulte antieconómico para la Entidad; no sean útiles para el servicio al cual se hayan destinado; o no sean susceptibles de reparación o adaptación.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> Delégase en la Secretaría General de la Procuraduría G eneral de la Nación la facultad de expedir los actos administrativos que sean necesarios para dar de Baja Definitiva, sin limitación de cuantía, los bienes de que trata la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> Delégase en los Procuradores Regionales la facultad de expedir la Resolución de Baja Definitiva de bienes usados, obsoletos o inservibles de sus respectivas dependencias, hasta por una cuantía máxima total de 25 salarios mínimos legales mensuales. De esa suma en adelante, la competencia será de la Secretaria General.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> El Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios o el Coordinador Administrativo de cada Procuraduría Regional informarán, cuando la necesidad así lo exija, al Jefe de la División Administrativa o al Procurador Regional, sobre los bienes muebles cuyo estado justifique la orden de baja definitiva. El anterior informe se soportará en Acta, relacionando los bienes por agrupación de inventarios y en orden alfabético ascendente, especificando la cantidad, clase, naturaleza, marca, número de serie, código interno, valor unitario y total, tal como figuren en las cuentas e inventarios así como cualquier otro dato que contribuya a su identificación.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> Para apoyar el proceso de baja de bienes muebles en el sector central, créase el Comité Evaluador para el proceso de baja de bienes muebles en el nivel central de la Procuraduría General de la Nación.

Conformación. El Comité Evaluador para el proceso de baja de bienes muebles en el nivel central de la Procuraduría General de la Nación estará integrado por los siguientes servidores públicos:

1. El Jefe de la División Administrativa o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Jefe de Oficina de Sistemas o su delegado.

3. El Coordinador del Grupo de Inmuebles.

4. El Coordinador del Grupo de Muebles y Servicios Generales.

5. El Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios, quien actuará como secretario.

El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado tendrá la calidad de invitado permanente al Comité, con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> El Comité Evaluador para el proceso de baja de bienes muebles en el nivel central de la Procuraduría General de la Nación tendrá las siguientes funciones:

a) Inspección. El jefe de la División Administrativa programará la visita para que el Comité inspeccione el lugar donde se encuentran los bienes, de la cual se levantará un acta en la que conste la relación de bienes que a juicio del Comité ameriten darse de baja;

b) Avalúo: Los miembros del Comité, previo a la fijación del precio mínimo de venta aceptado por la Entidad y actuando de acuerdo a su especialidad, fijarán el avalúo comercial de los bienes a dar de baja.

En caso de ser necesario, los miembros del Comité podrán solicitar el apoyo técnico de otros funcionarios de la Procuraduría General de la Nación cuando las necesidades del servicio lo hagan aconsejable. De no existir en la Entidad ningún funcionario que esté en capacidad de brindar dicho apoyo, se solicitará la colaboración de otras entidades del Estado o en su defecto recomendará contratar dicha experticia con un tercero;

c) Conformación de los lotes: El Comité es el encargado de integrar los lotes que conforman la subasta para lo cual podrán adoptar las sugerencias que para dichos efectos les presente la entidad encargada de realizar el martillo.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> El Comité Evaluador para el proceso de baja de bienes muebles en el nivel central de la Procuraduría General de la Nación, recomendará a la Secretaría General el precio mínimo por el cual se podrán ofertar los lotes que conforman la subasta, para lo cual podrán acoger el precio sugerido por la entidad encargada de realizar el martillo o hacer uso de las opciones señaladas en el literal b del artículo anterior.

El criterio diferenciador entre el avalúo comercial y el precio mínimo por el cual se pueden vender los bienes, radica en que el primero es aquel que determina el valor que se considera tiene el bien en el mercado, y que tiene como principales variables la oferta y la demanda; en tanto que el segundo, determina el valor a partir del cual se considera que la venta del bien no genera detrimento patrimonial para el Estado y la relación costo beneficio que representa mantener los bienes en el haber de la Entidad.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> En las Procuradurías Regionales el Comité Evaluador estará integrado por el Procurador Regional quien lo presidirá, el Procurador Provincial de la sede a la que pertenecen los bienes a dar de baja, el Coordinador Administrativo y por los peritos que de ser necesario nombre el Procurador Regional empleando para el efecto el mismo procedimiento establecido en el artículo 6o. literal b) de la presente resolución. El Secretario de la Procuraduría Regional actuará como Secretario del Comité.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 346 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> La competencia de los Procuradores Regionales para proferir la Resolución de Baja definitiva, se determina por el valor de adquisición de los bienes.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 346 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Las Procuradurías Regionales deben adelantar en su totalidad los mismos trámites que le corresponden al Comité Evaluador en el Nivel Central de la Procuraduría para el proceso de baja de bienes muebles.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> Los Coordinadores Administrativos antes de elaborar la baja definitiva de los vehículos automotores, fotocopiadoras, aparatos de fax, máquinas de escribir, equipos de cómputo o cualquier otro bien mueble que por su obsolescencia, resulte antieconómico para la entidad, deben obtener autorización escrita de la División Administrativa o la Oficina de Sistemas según el caso, dada la naturaleza de los bienes.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> La diligencia de inspección, avalúo y conformación de los lotes contemplados en el artículo 6o. de la presente resolución, será el soporte de baja definitiva junto con la resolución expedida por la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, o por el Procurador Regional, según el caso.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> El Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios y los Coordinadores Administrativos enviarán para control posterior, copias de lo actuado junto con las actas contempladas en los artículos 4o. y 6o. de la presente resolución, con d estino a la División Administrativa, la Oficina de Control Interno y al Grupo de Almacén e Inventarios.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> Cuando la venta de los bienes deba efectuarse por el sistema de martillo, se hará por pública subasta. La selección de la entidad financiera debidamente autorizada para el efecto, se hará bajo los principios de transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva y teniendo en cuenta la capacidad administrativa que pueda emplear cada entidad financiera para realizar los remates.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> La orden de la venta en pública subasta de los bienes dados de baja contendrá la siguiente información: clase, naturaleza, características, marca, número de serie, código interno, cantidad, valores unitarios y total registrados en cuentas e inventarios y valor de peritos si a ello hubo lugar, por grupos de inventario y en orden alfabético; lugar y horario en que pueden inspeccionarse; fecha, hora y sitio de remate; lotes que integran la subasta y precio base mínimo aceptable para cada lote de subasta.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> En la localidad donde deba realizarse la venta de los bienes muebles inservibles, usados u obsoletos y no haya entidad que preste el servicio de martillo, la Procuraduría efectuará directamente la subasta pública previo el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 o. a 10 y 12 de la presente resolución.

ARTÍCULO 15.<Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> La orden de venta por subasta directa será publicada en un periódico de amplia y reconocida circulación en la localidad, por una sola vez, con la información a que hace referencia el artículo 13 anterior, la cual será publicada en las carteleras de la Entidad.

En los lugares donde no circule periódico alguno, la orden de venta podrá divulgarse mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, o por bando.

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> La publicación se hará por lo menos con veinte (20) días de anticipación a la fecha del remate.

ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> La subasta directa será dirigida por el respectivo Procurador Regional y concurrirán a ella el Procurador Provincial y el Coordinador Administrativo. El Secretario de la Procuraduría Regional actuará como Secretario.

ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> Serán postores hábiles las personas naturales o jurídicas que presenten el comprobante de consignación en el banco autorizado, por el porcentaje del valor fijado en la orden de venta. Ese valor garantizará la oferta y lo perderá el postor favorecido si no cubre el valor total del remate dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre de la subasta.

ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> Los depósitos para postura y remate se harán en cuentas bancarias que para el manejo de esos fondos se autoricen.

ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> Abierta la subasta, se escucharán las ofertas verbales, las cuales serán anunciadas por el secretario de la diligencia en voz alta por tres (3) veces, con la advertencia de que si no existe mejor postor, se declarará cerrada.

PARÁGRAFO. Ninguna subasta se cerrará antes de transcurrir treinta (30) minutos después de abierta.

ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> La subasta se cerrará con la adjudicación al mejor postor o la declaratoria de desierta, de todo lo cual se levantará el acta respectiva. En caso de adjudicación, el acta será suscrita por el adjudicatario y por los servidores especificados en el artículo 17 de esta resolución y para todos los efectos legales a que haya lugar, se entenderá que dicha acta constituye título traslaticio de dominio.

ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> Serán devueltos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la diligencia de remate, los valores consignados, a los postores vencidos en la subasta.

ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> La declaratoria de desierta procederá cuando no fuere posible rematar los bienes y elementos por ausencia de postores. En tales circunstancias se señalará fecha y hora para la realización de la segunda subasta, evento en el cual se reducirán en un 20% los precios base adoptados para la primera subasta. Si nuevamente no concurren los postores, se ofrecerán en venta directa los bienes y elementos a las sociedades u organismos que de acuerdo con la certificación de la Cámara de Comercio, se dediquen a actividades de reciclaje y/o similares.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 346 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se agote el proceso de baja y remate de los bienes muebles inservibles con valor comercial o de los que por total deterioro, desgaste u obsolescencia no tengan valor comercial según avalúo realizado por perito, y que no se hayan podido vender de manera directa a las sociedades u organismos que se dediquen a actividades de reciclaje y/o similares, o existan documentos que contengan información reservada o estratégica que hayan sido considerados inservibles por el Coordinador del Grupo de Archivo, se ordenará la destrucción de los mismos.

Facúltese al Jefe del Grupo de Almacén e Inventarios en el Nivel Central y a los Procuradores Regionales, para proferir la Resolución de Destrucción, previa aprobación del correspondiente Comité Evaluador, la cual se ejecutará por los funcionarios subalternos que aquellos designen, de acuerdo con el Manual de Procedimientos de la Procuraduría y se consignará en una acta. Copia de lo actuado se remitirá al Jefe de la División Administrativa y a la Oficina de Control Interno para su conocimiento.

ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> El producto de la venta de los bienes vendidos se devolverá al Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 322 de 2009> Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será insertada en la página Web de la Procuraduría General de la Nación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2005.

Publíquese y cúmplase.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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