RESOLUCIÓN EJECUTIVA 474 DE 2025
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 53.347 de 26 de diciembre de 2025
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Por la cual se prorroga la Resolución número 161 del 2025 "por la cual se establece una Zona de Ubicación Temporal y se dictan otras disposiciones".
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Que el artículo 188 de la Constitución Política señala que el presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos y colombianas.
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma constitucional, el presidente de la República dirige la fuerza pública y dispone de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas.
Que el artículo 1o de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado. A su turno, el artículo 2 dispone que dicha política será: “prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplía; incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”.
Que el artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado y adicionado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, establece que: “los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: (…) Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley (…)".
Que el parágrafo 2o del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, señala que: "una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuerdos de paz (…)".
Que el parágrafo 4o del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, prevé que: "el presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los derechos y libertades de la comunidad".
Que el parágrafo 3o del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, indica que: "El Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un estado avanzado del proceso de paz, y para efectos del presente artículo, su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura, incluidas las órdenes de captura con fines de extradición, contra estos y los demás miembros del grupo armado organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso (…)".
Que el mismo parágrafo 3o de esa norma señala que: "(…), si así lo acordaran las partes, a solicitud del Gobierno nacional y de manera temporal se podrá suspender la ejecución de las órdenes de captura en contra de cualquiera de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley o de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto, por fuera de las zonas, para adelantar actividades propias del proceso que se adelante (…)
En esas zonas, que no podrán ubicarse en áreas urbanas, se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. El Gobierno definirá la manera como funcionarán las instituciones públicas para garantizar los derechos de la población.
De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del proceso de paz, o lo que se defina en los acercamientos o conversaciones para el sometimiento a la justicia de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, el Gobierno al establecer las zonas podrá: 1. Precisar la delimitación geográfica de las mismas. 2. Establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley o de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. 3. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas. 4. Utilizar, además de zonas de ubicación temporal, otras modalidades de reincorporación a la vida civil, para efectos de poner fin al conflicto armado, Estas zonas no serán zonas de despeje".
Que el parágrafo 5o del artículo 8o de la Ley 418 de 1997 señala que: "Cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad.", lista que será recibida y aceptada por el Consejero Comisionado de Paz de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes.
Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 dispone que le corresponde exclusivamente al presidente de la República la dirección de todo proceso de paz como responsable de la preservación y mantenimiento del orden público en toda la Nación.
Que mediante la Resolución número 309 del 13 de octubre de 2023, el presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, autorizó la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz, y con ello el inicio de un proceso de paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, la cual se realizó el 16 de octubre de 2023.
Que la delegación del Gobierno nacional en la Mesa de Diálogos de Paz con el Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC (EP), en declaración conjunta del 5 de abril de 2024, señalaron que: "De conformidad con las evaluaciones realizadas, se acordó continuar con los diálogos y reiterar los compromisos construidos desde la instalación de la mesa el 16 de octubre de 2023, y en las conversaciones anteriores". En esa declaración ratificaron todos los acuerdos y protocolos adoptados en la Mesa de Diálogos de Paz, suscritos previamente en tanto parte del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC (EP). Los acuerdos y protocolos adoptados incluyen disposiciones sobre protección a la población civil, transformaciones territoriales y de economías ilegales, protección a los participantes en la Mesa de Diálogos de Paz, comunicación y regulación en áreas de presencia, entre otras.
Que en el marco de la Mesa de Diálogos de paz han tenido vigencia Ceses al Fuego con Respeto a la Población Civil entre el 16 de octubre de 2023 al 15 de abril de 2025, así como se ha avanzado en el desarrollo de las transformaciones territoriales, definidas con participación autónoma y plural de las comunidades en las regiones donde hace presencia el Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes EMBF - FARC - EP.
Que el 27 de marzo de 2025 el Frente 33 Mariscal Antonio José de Sucre del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, por medio de una comunicación dirigida al presidente de la República, reafirmó su compromiso de avanzar en la constitución de una zona de paz "que permita avanzar hacia un agrupamiento inmediato con el fin de llegar a un acuerdo final de paz".
Que mediante el Decreto número 448 del 17 de abril de 2025, se ordenó la suspensión de las operaciones militares ofensivas y de las operaciones especiales de la Policía Nacional contra los integrantes del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio 'Comandante Gentil Duarte', 'Comandante Jorge Suárez Briceño' y Frente 'Raúl Reyes EMBF- FARC-EP', con el objetivo de "Garantizar las condiciones de seguridad y logísticas necesarias para avanzar en el desplazamiento hacia la Zona de Ubicación Temporal del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte del EMBF, en la Región del Catatumbo, al igual que el avance en la construcción de condiciones para que el restante de los miembros del EMBF, transiten hacia el desarrollo de una fase avanzada del proceso de paz, mediante el tránsito a zonas de ubicación", entre otros.
Que el 3 de mayo de 2025 las delegaciones del Gobierno nacional y los representantes del Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz, suscribieron el Acuerdo de Catatumbo para la instalación de una Zona de Ubicación Temporal (ZUT) en área rural del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, dando cumplimiento al objeto de las medidas adoptadas mediante el Decreto número 448 del 17 de abril de 2025.
Que el 23 de mayo de 2025, teniendo en cuenta el estado avanzado del proceso y para materializar el Acuerdo de Catatumbo referido, se expidió la Resolución número 161, por la cual se establece una Zona de Ubicación Temporal y se dictan otras disposiciones, para facilitar la ubicación gradual y progresiva de combatientes del Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, como desarrollo de los mecanismos establecidos en la Ley 2272 de 2022.
Que durante los meses de mayo a noviembre de 2025, la Mesa de Diálogos de Paz del Gobierno nacional con los representantes de dicho Frente ha adelantado reuniones de trabajo con el fin de culminar con el plan de alistamiento para la entrada a la Zona de Ubicación Temporal (ZUT) de sus miembros.
Que, entre los días 17 al 20 de noviembre de 2025, en el marco del VII ciclo de la Mesa de Diálogos del Gobierno nacional con el Estado Mayor de los Bloques Magdalena medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes EMBF - FARC EP, se suscribieron los siguientes Acuerdos, reiterando los compromisos del EMBF, sin que medie un Cese al Fuego: (a) Acuerdo especial de desescalamiento del conflicto para generar hechos y gestos de paz, dirigido a mitigar los efectos del conflicto, comprometiéndose a iniciar la implementación de una política de no incorporación de menores de 18 años; (b) Acuerdo sobre tierra y transformación territorial; (c) Acuerdo sobre Ambiente, Bioeconomía y Revitalización de la Selva, Contención de la Tala, Sustitución de Cultivos y Protección de PNN; (d) Acuerdo sobre Garantías Electorales; y (e) Acuerdo de Reactivación de la Comisión Jurídica Mixta.
Que con el objetivo de que sea posible continuar con el plan de alistamiento para el ingreso a la Zona de Ubicación Temporal (ZUT), así como para que pueda darse el desarrollo a lo acordado durante el VII ciclo de estas conversaciones anteriormente referido, se hace necesario prorrogar el término de vigencia de la Resolución número 161 del 23 de mayo de 2025.
Que, en consideración a lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar por siete (7) meses la Zona de Ubicación Temporal (ZUT), ubicada en área rural del municipio de Tibú, departamento de Norte de Santander, establecida en el artículo primero de la Resolución número 161 de 2025.
ARTÍCULO 2o. Por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, comunicar la presente resolución a las autoridades correspondientes para lo de su competencia.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada a 23 de diciembre de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO




