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DECRETO 448 DE 2025

(abril 17)

Diario Oficial No. 53.092 de 17 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 18 de abril de 2025

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

<Vigente hasta las 24:00 horas del día 18 de mayo de 2025>

Por medio del cual se ordena la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía Nacional en contra de los integrantes del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio "Comandante Gentil Duarte", "Comandante Jorge Suárez Briceño" y Frente "Raúl Reyes FARC-EP", y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 4 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que según el artículo 188 de la Constitución Política, el presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al presidente de la República, como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma constitucional, dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas.

Que el parágrafo 4 del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, prevé que el presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los derechos y libertades de la comunidad, ni se generen inconvenientes o conflictos sociales.

Que el artículo 1o de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado. A su turno, el artículo 2o dispone que dicha política será: "prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación".

Que el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, que modificó el artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1941 de 2018, establece que: "los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: (...) Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley(...)".

Que el parágrafo 8 del mismo artículo 5o dispone que al presidente de la República le corresponde exclusivamente la dirección de los acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos de paz, como responsable de la preservación y mantenimiento del orden público en toda la Nación.

Que, mediante la Resolución 309 del 13 de octubre de 2023, el presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, autorizó la instalación de la Mesa de Diálogos de Paz entre el Gobierno Nacional y el autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, la cual se realizó el 16 de octubre de 2023.

Que mediante el Decreto 888 del 15 de julio de 2024 se decretó el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil, entre el Gobierno nacional y el autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP, y el mismo fue prorrogado a través del Decreto número 1280 del 15 de octubre de 2024 hasta las 24:00 horas del día 15 de abril de 2025.

Que en el marco del VI Ciclo de la Mesa de Diálogos de Paz, celebrado en la ciudad de Bogotá D.C. en octubre de 2024, se adoptó un plan de acción de transformaciones territoriales para la paz para desarrollar en zonas de intervención prioritaria identificadas en los departamentos de Caquetá, sur del Meta, norte del Guaviare, norte y nordeste de Antioquia, Bajo Cauca y la región del Catatumbo. Así mismo, se señaló que en los diálogos sociales a desarrollar por la Mesa de Diálogos de Paz se podrán definir otras zonas en los departamentos de Putumayo y sur de Bolívar.

Que, en el marco del plan de acción de transformaciones territoriales, y en aplicación del Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil señalado, se ha desarrollado una agenda de transformaciones territoriales con participación de autoridades locales y comunidades en regiones como el Catatumbo, Sur de Bolívar, Antioquia, Meta, Caquetá y Guaviare. Esta agenda ha generado avances en educación, derechos de las mujeres, medio ambiente, acceso a tierras, desarrollo campesino, presencia y fortalecimiento institucional. Entre los logros se destacan la delimitación del Parque Chiribiquete y medidas para el ordenamiento territorial, reubicación de campesinos y reconocimiento de derechos, constitución de Zonas de Reserva Campesina en municipios del Arco Amazónico y en la subregión del Catatumbo, la entrega de tierras en la subregión del Yarí, la firma del Pacto Catatumbo, el desarrollo productivo y agrario en esquemas asociativos y en defensa del agua y el territorio, la sustitución de cultivos ilícitos, el retorno de población desplazada en el Catatumbo, el reconocimiento de derechos de los pequeños mineros en Antioquia, la atención humanitaria en el Sur de Bolívar, y proyectos de producción sostenible con apoyo del SENA, la ADR y la comunidad internacional.

Que, no obstante, el Gobierno Nacional, el 16 de abril de 2025 notificó por vía escrita la decisión formal del señor presidente de la República de no prorrogar el Cese al Fuego Bilateral y Temporal con Respeto a la Población Civil (CFBTRPC) con el Estado Mayor de los Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes de las FARCEP (EMBF), decretado mediante Decreto número 888 de 2024 y a su vez prorrogado por el Decreto número 1280 de 2024.

Que resulta necesario adoptar disposiciones que permitan el avance de planes, programas y proyectos de las entidades públicas y su ejecución, a fines de que San Vicente del Caguán se constituya en laboratorio de soberanía alimentaria con criterios de humanidad y dignidad, al igual que en foco de revitalización de la Amazonía. En igual sentido, se deben adoptar disposiciones que permitan que, en la región del Catatumbo, gravemente afectada por la violencia, se implementen las transformaciones territoriales necesarias para constituirla como zona de paz y de alimentación para los pueblos.

Que, en consideración a lo anterior y los compromisos adoptados por el Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP (EMBF), el Gobierno Nacional considera necesaria la suspensión temporal de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de policía en contra del citado grupo armado organizado al margen de la ley, con el propósito de garantizar las condiciones de seguridad y logísticas necesarias para avanzar en el preagrupamiento del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte del EMBF, en la Región del Catatumbo, al igual que el avance en la construcción de condiciones para que el restante de los Bloques y frentes del EMBF transiten hacia el desarrollo de una fase avanzada del proceso de paz, mediante el preagrupamiento y ubicación en zonas específicas, como parte del proceso de tránsito hacia la vida civil y de conformidad con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado y adicionado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Ordenar la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía Nacional, en contra de los integrantes del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio "Comandante Gentil Duarte", "Comandante Jorge Suárez Briceño" y Frente "Raúl Reyes·FARC-EP", a partir de las 00:00 horas del día 18 de abril de 2025 hasta las 24:00 horas del día 18 de mayo de 2025.

Las medidas a adoptar mediante el presente decreto tendrán los siguientes objetivos:

A) Garantizar las condiciones de seguridad y logísticas necesarias para avanzar en el tránsito a zonas de ubicación del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte del EMBF, en la Región del Catatumbo, al igual que el avance en la construcción de condiciones para que el restante de los integrantes del EMBF transiten hacia el desarrollo de una fase avanzada del proceso de paz, mediante el tránsito a zonas de ubicación.

B) Contribuir a la ejecución de las transformaciones territoriales que permitan la producción agroalimentaria en el Caquetá y en la región del Catatumbo, la revitalización de la selva amazónica y la transformación hacia economías lícitas en conjunto con los integrantes del grupo armado en tránsito a la vida civil.

PARÁGRAFO 1o. La suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía se hará sin perjuicio del cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, garantizar el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de la suspensión de las operaciones militares ofensivas y las operaciones especiales de Policía Nacional, en contra de los integrantes del Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio "Comandante Gentil Duarte", "Comandante Jorge Suárez Briceño" y Frente "Raúl Reyes FARC-EP", Quedan incluidos los integrantes de las siguientes estructuras:

A. Bloque Comandante Jorge Suárez Briceño:

1. Frente Gaitán Gutiérrez

2. Frente Marco Aurelio Buendía

3. Frente Ever Castro

4. Frente Arturo Ruiz

5. Frente Iván Díaz

6. Frente Rodrigo Cadete

7. Frente Darío Gutiérrez

8. Frente Jhon Linares

B. Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte:

1. Frente 4

2. Frente 18

3. Frente 36

4. Frente 24

5. Frente 37 "Martín Caballero"

6. Frente 33 "Mariscal Antonio José de Sucre"

7. Columna Móvil "Bernardo Jaramillo"

C. Frente Raúl Reyes

ARTÍCULO 2o. Crear el equipo para evaluación política, el cual examinará el día 17 de mayo de 2025 el avance de los objetivos de las medidas adoptadas en el presente decreto. Este equipo estará conformado por el Consejero Comisionado de Paz, un representante del Ministerio de Defensa Nacional y un representante de la Fuerza Pública e integrantes de las delegaciones en la Mesa de Diálogos de Paz, quienes presentarán recomendaciones al presidente de la República en relación con las medidas requeridas para la continuidad de este proceso de paz.

ARTÍCULO 3o. Crear el mecanismo de comunicación, conformado por un representante del Ministerio de Defensa Nacional y un representante de la Fuerza Pública, un representante de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y un representante de la delegación Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio "Comandante Gentil Duarte", "Comandante Jorge Briceño y Frente "Raúl Reyes FARC-EP", en los diálogos de paz, con el fin de facilitar la comunicación para prevenir incidentes entre las partes.

ARTÍCULO 4o. El Ministro de Defensa Nacional emitirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y en lo de su competencia, y designará al representante del Ministerio de Defensa Nacional, y delegados de la Fuerza Pública, que formarán parte del mecanismo de comunicación.

ARTÍCULO 5o. El presente Decreto mantendrá su vigencia hasta las 24:00 horas del día 18 de mayo de 2025.

Publíquese, comuníquese y cúmplase,

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.

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