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RESOLUCIÓN EJECUTIVA 161 DE 2025

(mayo 23)

Diario Oficial No. 53.126 de 23 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 23 de mayo de 2025

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por la cual se establece una Zona de Ubicación Temporal y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que según el artículo 188 de la Constitución Política, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma constitucional, el presidente de la República dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas.

Que el artículo 1o de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado. A su turno, el artículo 2o dispone que dicha política será: "prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplía; incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la ver dad, la justicia y la r eparación".

Que el artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado y adicionado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, establece que: "los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, siguiendo los lineamientos del Presidente de la República, podrán: (...) Realizar todos los actos tendientes a entablar y adelantar diálogos, así como negociaciones y lograr acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley (...)".

Que el parágrafo 2 del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, señala que: "una vez iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos, y con el fin de facilitar el desarrollo de los mismos, las autoridades judiciales correspondientes suspenderán las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley con los cuales se adelanten diálogos, negociaciones o acuer dos de paz (...)".

Que el parágrafo 4 del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, prevé que: "el presidente de la República, mediante orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello que no se desconozcan los der echos y libertades de la comunidad.".

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997 dispone que le corresponde exclusivamente al presidente de la República la dirección de los acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos, tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización de los Grupos Armados Organizados al margen de la ley, como responsable de la preservación y mantenimiento del orden público en toda la Nación.

Que el parágrafo 3 del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, indica que: "El Gobierno nacional o los representantes autorizados expresamente por el mismo, podrán acordar con los voceros o miembros representantes de las organizaciones armadas al margen de la ley, en un estado avanzado del proceso de paz, y para efectos del presente artículo, su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente. En las zonas aludidas quedará suspendida la ejecución de las órdenes de captura, incluidas las órdenes de captura con fines de extradición, contra estos y los demás miembros del grupo armado organizado al margen de la ley al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia las mismas hasta que el Gobierno así lo determine o declare que ha culminado dicho proceso (...)".

En esas zonas, que no podrán ubicarse en áreas urbanas, se deberá garantizar el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho. El Gobierno definirá la manera como funcionarán las instituciones públicas para garantizar los derechos de la población. De conformidad con lo que acuerden las partes en el marco del proceso de paz, o lo que se defina en los acercamientos o conversaciones para el sometimiento a la justicia de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, el Gobierno al establecer las zonas podrá: 1. Precisar la delimitación geográfica de las mismas. 2. Establecer el rol de las instancias nacionales e internacionales que participen en el proceso de dejación de armas y tránsito a la legalidad de las organizaciones armadas al margen de la ley o de las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto. 3. Establecer las condiciones y compromisos de las partes para definir la temporalidad y funcionamiento de las zonas mencionadas. 4. Utilizar, además de zonas de ubicación temporal, otras modalidades de reincorporación a la vida civil, para efectos de poner fin al conflicto armado, Estas zonas no serán zonas de despeje.".

Que el parágrafo 5 del artículo 8o de la Ley 418 de 1997 señala que: "Cuando se trate de diálogos, negociaciones o firma de acuerdos con el Gobierno nacional, la calidad de miembro del grupo armado organizado al margen de la ley de que se trate, se acreditará mediante una lista suscrita por los voceros o miembros representantes designados por dicho grupo, en la que se reconozca expresamente tal calidad.", lista que será recibida y aceptada por el Consejero Comisionado de Paz de buena fe, de conformidad con el principio de confianza legítima, como base de cualquier acuerdo de paz, sin perjuicio de las verificaciones correspondientes, como la plena identificación de los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley.

Que mediante la Resolución número 309 del 13 de octubre de 2023, el Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, autorizó la instalación de una Mesa de Diálogos de Paz, y con ello el inicio de un proceso de paz entre los representantes autorizados por el Gobierno nacional y los miembros representantes del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP, la cual se realizó el 16 de octubre de 2023.

Que la delegación del Gobierno nacional en la Mesa de Diálogos de Paz con el Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP, en declaración conjunta del 5 de abril de 2024, señalaron que: "De conformidad con las evaluaciones realizadas, se acordó continuar con los diálogos y reiterar los compromisos construidos desde la instalación de la mesa el 16 de octubre de 2023, y en las conversaciones anteriores". En esa declaración ratificaron todos los acuerdos y protocolos adoptados en la Mesa de Diálogos de Paz, suscritos previamente en tanto parte del autodenominado Estado Mayor Central de las FARC-EP. Los acuerdos y protocolos adoptados incluyen disposiciones sobre protección a la población civil, transformaciones territoriales y de economías ilegales, protección a los participantes en la Mesa de Diálogos de Paz, comunicación y regulación en áreas de presencia, entre otras.

Que en el marco de la Mesa de Diálogos de paz han tenido vigencia Ceses al Fuego con Respeto a la Población Civil entre el 16 de octubre de 2023 al 15 de abril de 2025, así como se ha avanzado en el desarrollo de las transformaciones territoriales, definidas con participación autónoma y plural de las comunidades en las regiones donde hace presencia el Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, Comandante Jorge Suárez Briceño y Frente Raúl Reyes FARC-EP.

Que, a partir del 16 de enero de 2025, la acción del Ejército de Liberación Nacional contra las comunidades generó una crisis humanitaria sin precedentes en la región que agravó la situación de orden público, lo cual ameritó la declaración de una conmoción interior mediante el Decreto número 062 del 24 de enero de 2025, el cual cobija a los municipios de la región del Catatumbo, dentro de la cual se encuentra el municipio de Tibú, Norte de Santander.

Que el 27 de marzo de 2025 el Frente 33 Mariscal Antonio José de Sucre del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, por medio de una comunicación dirigida al Presidente de la República, reafirmó su compromiso de avanzar en la constitución de una zona de paz "que permita avanzar hacia un agrupamiento inmediato con el fin de llegar a un acuerdo final de paz".

Que el 3 de abril de 2025 el Gobierno nacional apoyó la decisión autónoma de retorno voluntario de líderes y lideresas que se encontraban desplazados en la ciudad de Cúcuta, hacia el municipio de Tibú del departamento de Norte de Santander, donde se estableció un refugio humanitario.

Que mediante el Decreto número 0448 del 17 de abril de 2025, se ordenó la suspensión de las operaciones militares ofensivas y de las operaciones especiales de la Policía Nacional contra los integrantes del autodenominado Estado Mayor de los Bloques Magdalena Medio 'Comandante Gentil Duarte', 'Comandante Jorge Suárez Briceño' y Frente 'Raúl Reyes FARC-EP', con el objetivo de "Garantizar las condiciones de seguridad y logísticas necesarias para avanzar en el desplazamiento hacia la Zona de Ubicación Temporal del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte del EMBF, en la Región del Catatumbo, al igual que el avance en la construcción de condiciones para que el restante de los miembros del EMBF, transiten hacia el desarrollo de una fase avanzada del proceso de paz, mediante el tránsito a zonas de ubicación", entre otros.

Que el 3 de mayo de 2025 las Delegaciones del Gobierno nacional y los Representantes del Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, en el marco de la Mesa de Diálogos de Paz, suscribieron en San José de Cúcuta, el Acuerdo de Catatumbo para la instalación de una Zona de Ubicación Temporal (ZUT) en área rural del municipio de Tibú del departamento de Norte de Santander, dando cumplimiento al objeto de las medidas adoptadas mediante Decreto número 0448 del 17 de abril de 2025.

Que, teniendo en cuenta el estado avanzado del proceso y a raíz del Acuerdo de Catatumbo, resulta necesario adoptar medidas jurídicas que faciliten el establecimiento de una Zona de Ubicación Temporal para el Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, como desarrollo de los mecanismos establecidos en la Ley 2272 de 2022.

Que, en consideración a lo anterior:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Establecer por siete (7) meses, a partir de la vigencia de la presente resolución, una Zona de Ubicación Temporal (ZUT) en área rural del municipio de Tibú del departamento de Norte de Santander, en el marco del estado avanzado del proceso de paz con el Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, que tendrá como objetivo facilitar la implementación de los acuerdos de tránsito a la paz y a la vida civil de sus integrantes. La delimitación geográfica de la misma se precisa en documento técnico anexo de carácter reservado.

Dentro de la duración de la ZUT, se contará con un plazo inicial de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para el traslado de los miembros del Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte y la adecuación de la zona. Para ello, se adelantarán todas las acciones en los niveles nacional, departamental, municipal y local necesarias.

Las entidades de la rama ejecutiva, en sus distintos niveles, deberán concurrir en el desarrollo del objeto de la zona de ubicación temporal, de manera articulada, para atender los programas y proyectos que la intervención integral en la ZUT requiera, con garantías de dignidad y seguridad humana.

Los protocolos y acuerdos que determinen el funcionamiento de la ZUT y el desarrollo de sus condiciones definirán la participación de entidades territoriales, nacionales e internacionales en la misma.

Durante el término de funcionamiento de la ZUT, el Gobierno nacional adoptará las medidas necesarias y eficaces para brindar la seguridad necesaria a los miembros del Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte y a quienes se encuentren en la misma, así como garantizar la protección de los derechos de las comunidades, de conformidad con su mandato constitucional.

PARÁGRAFO 1o. En la ZUT se mantendrá en todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción.

PARÁGRAFO 2o. En aplicación de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, dentro de la ZUT queda suspendida la ejecución de las órdenes de captura, incluidas las órdenes de captura con fines de extradición, contra los miembros del Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte, al igual que durante el transcurso del desplazamiento hacia la misma, previo listado entregado por los miembros representantes, que deberá ser aceptado y acreditado por el Consejero Comisionado de Paz.

ARTÍCULO 2o. La ZUT se regirá por las siguientes condiciones y compromisos: (i) fijar, mediante un acuerdo, las condiciones, responsabilidades y modalidades para la disposición del material de guerra del Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte; (ii) elaborar y ejecutar un plan de acción para la atención integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que garantice su no vinculación, separación y desvinculación de las actividades armadas, la garantía efectiva y el restablecimiento de sus derechos; (iii) establecer garantías de seguridad jurídica de los miembros del Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte dentro del componente de justicia, orientadas a su protección y en su tránsito a un estado de ciudadanía plena en el marco del Estado Social de Derecho; (iv) implementar un plan de transformaciones territoriales para la paz que facilite y brinde garantías para la sustitución de las economías de uso ilícito y el aumento de la producción alimentaria; (v) desarrollar, con las coordinaciones institucionales necesarias, el proceso de tránsito del Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte hacia un estado de ciudadanía plena, en compromiso con la construcción de la paz y el fortalecimiento de la soberanía; (vi) aportar en la elaboración del plan de búsqueda de personas dadas por desaparecidas; (vii) ejecutar acciones de satisfacción de los derechos de las víctimas; y (viii) contribuir en programas de desminado humanitario o el que se acuerde, para proteger la vida de la población civil, de la fuerza pública y de los miembros del Frente 33 del Estado Mayor del Bloque Magdalena Medio Comandante Gentil Duarte.

PARÁGRAFO 1o. La ZUT no podrá ubicarse en áreas que se definan como Región de Paz.

PARÁGRAFO 2o. Las condiciones operativas de seguridad de la ZUT se encuentran en documento técnico anexo, de carácter reservado.

ARTÍCULO 3o. Comunicar por intermedio de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz la presente resolución a las autoridades judiciales y administrativas competentes.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2025.

GUSTAVO PETRO URREGO

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