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RESOLUCIÓN 2026058314 DE 2026

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 53.636 de 23 de septiembre de 2026

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2025067543 del 22 de diciembre de 2025, por la cual se actualizan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), modificada por la Resolución número 2026033499 del 30 de junio de 2026.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 4o, 5o, 6o, y 10 numeral 22 del Decreto número 2078 de 2012, 4o, 5o, 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, artículo 2o de la Ley 2069 de 2020, artículo 4o y 5o del Decreto número 1889 de 2021, el Decreto número 1695 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la ley, las ordenanzas, los acuerdos y especialmente lo señalado en el artículo 338 de la Constitución Política, las autoridades administrativas pueden fijar la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren como recuperación de los costos de los servicios prestados.

Que, la Ley 399 de 1997, crea una tasa, fija unas tarifas y autoriza al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), su cobro, con el propósito de recuperar los costos de los servicios prestados por el Instituto.

Que, en virtud de la Sentencia C-402 de 2010 de la Corte Constitucional, el concepto de tasa se define "como aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan solo se origina a partir de su solicitud".

Que, así mismo, el artículo 4o de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médicoquirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros.

Que, el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación; así mismo, el artículo 7o de esta ley dispone del método para determinar los costos de los servicios a prestar, los cuales deben ser calculados en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, "Colombia potencia mundial de la vida".

Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021, por el cual se adopta el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se dictan otras disposiciones, el cual surtió efectos a partir del 1o de enero de 2022.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 1889 de 2021, el Invima actualizará a partir del 1o de enero de cada año, mediante acto administrativo, los servicios y las tarifas para los servicios descritos en el manual tarifario, cuyo cálculo será expresado en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, y en cualquier momento, incluirá o excluirá de este manual los servicios derivados de la reglamentación sanitaria que dé lugar a la tasa.

Que, el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, creó la Unidad de Valor Básico (UVB) estableciendo que "todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; (…) actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo".

Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en el ejercicio de sus funciones, tiene la responsabilidad de optimizar la gestión de trámites y servicios, garantizando mayor eficiencia, transparencia y accesibilidad para los usuarios.

Que con el objetivo de dar más claridad a los usuarios y evitar reprocesos en la radicación de solicitudes, se modifican en su descripción los códigos tarifarios 1001; 1001- 28 (y sus homologas de pago diferencial y pago cero), 4006-9 y 4006-13 relacionados con la obtención de Registros Sanitarios nuevos de Medicamentos de Síntesis Química y la certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de Medicamentos Biológicos.

Que con el fin de continuar con el desarrollo e implementación de InvimÁgil y asegurar la recepción oportuna de las solicitudes de registro sanitario nuevo para medicamentos de síntesis química incluidos en normas farmacológicas por esta vía, se hace necesario un ajuste en el concepto de la tarifa 1001 aclarando su alcance únicamente a evaluación y revisión documental sin visita, y aplica para con sus homologas de pago diferencial y pago cero) 90025, 91028, 91029, 91030, 92028, 92029, 92030. Así como para la tarifa 1001- 28 en línea a la capacidad operativa actual de la Dirección de Medicamentos y Productos Biológicos igualmente aplica para sus homologas de pago diferencial y pago cero 90020, 91058, 91059, 91060 92058, 92059 y 92060.

Que respecto a la tarifa 4006-9 es necesario incluir que su alcance es para máximo cuatro (04) Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFA). Por cuanto, de acuerdo al CERTPR01 - Procedimiento Auditorías y Certificaciones las visitas de BPx, se establece para el caso de los medicamentos biológicos que una visita de certificación se ejecuta en 5 días, en donde los 4 primeros días son de inspección de todos los numerales de los Anexos números 1 y 2 de la Resolución número 5402 de 2015 y los complementarios de la Resolución número 1160 de 2016, y el último día es la verificación de los hallazgos encontrados los 4 primeros días; por lo tanto evaluar más de cuatro (4) ingredientes farmacéuticos activos (IFA) y más de cuatro (4) productos en un periodo de inspección tan limitado comprometería la profundidad técnica y regulatoria necesaria para garantizar la trazabilidad, calidad, eficacia y la bioseguridad de un producto biológico.

Que es de aclarar que la tarifa 4006-13 aplica únicamente para la ampliación de la certificación de BPM de medicamentos biológicos en capacidad instalada sin incluir un nuevo producto, por cuanto no se certifican ni se renuevan procesos sin un alcance de productos específicos, toda vez que la naturaleza de los medicamentos biológicos, regulada por la Resolución número 5402 de 2015 y complementada por la Resolución número 1160 de 2016, implica que cada producto se origina en sistemas vivos (células, microorganismos, virus, tejidos) con una variabilidad intrínseca que no puede controlarse únicamente en una etapa del proceso.

Que el artículo 37 de la Resolución número 2674 de 2013, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 3168 de 2015, dispone que los trámites para la expedición de la notificación sanitaria, el permiso y el registro sanitario de alimentos, sus renovaciones y las modificaciones relacionadas, se surtirán de manera automática y con revisión posterior de la documentación que soporta el cumplimiento de los requisitos exigibles.

Que mediante la Resolución número 2025029546 del 18 de julio de 2025 el Instituto estableció el procedimiento aplicable a la expedición, renovación y modificación de los registros sanitarios (RSA), permisos sanitarios (PSA) y notificaciones sanitarias (NSA) de alimentos y bebidas, mediante la modalidad de trámite automático con revisión posterior y enfoque de riesgo, y dispuso que, una vez en operación la plataforma InvimÁgil y habilitado el módulo correspondiente, todas las nuevas solicitudes deberán presentarse exclusivamente a través de dicha plataforma.

Que, en consecuencia, la expedición y la renovación de las autorizaciones de comercialización de alimentos se encuentran sometidas a un mismo régimen procedimental, de modo que la diferencia que hoy subsiste entre una y otra no es de naturaleza jurídica ni procedimental, sino exclusivamente tecnológica, y obedece al orden en que se han habilitado los módulos de la plataforma.

Que, en desarrollo de la implementación modular de InvimÁgil, el trámite de expedición de RSA, PSA y NSA de alimentos fue incorporado a la plataforma en julio de 2025, para lo cual se efectuó el costeo correspondiente al nuevo entorno digital y se crearon los códigos tarifarios 93007, 93008, 93009, 93010, 93011 y 93012, y se realizó el ajuste de las tarifas diferenciadas por tamaño empresarial.

Que, por no encontrarse habilitado el módulo de renovación, esa actuación permaneció transitoriamente en la Oficina Virtual, con los códigos tarifarios 2100, 90039, 2200, 90140, 2300 y 90141 y con el costeo asociado a ese sistema.

Que el instituto adelantó la salida a producción de la funcionalidad de renovación al encontrase habilitada, InvimÁgil es el único canal para radicar y gestionar nuevas solicitudes de renovación de alimentos, con la finalización de su recepción por la Oficina Virtual.

Que la expedición y la renovación de las autorizaciones de comercialización de alimentos comparten el mismo flujo institucional relevante para la determinación tarifaria -radicación electrónica, validaciones del sistema, concesión automática de la autorización, aplicación de criterios de priorización y selección por riesgo, revisión posterior por el Grupo de Autorizaciones de Comercialización de la Dirección de Alimentos y Bebidas y cierre de la actuación o formulación de requerimiento, según corresponda-, de manera que no existe una evaluación previa diferencial que justifique conservar para la renovación un costeo diseñado para la Oficina Virtual.

Que, en consecuencia, resulta procedente ampliar el alcance del concepto de los códigos tarifarios 93007, 93008, 93009, 93010, 93011 y 93012, sustituyendo las expresiones

"Registro Sanitario Nuevo", "Permiso Sanitario Nuevo" y "Notificación Sanitaria Nueva" por "Expedición y renovación del Registro Sanitario", "Expedición y renovación del Permiso Sanitario" y "Expedición y renovación de la Notificación Sanitaria", según corresponda, conservando sin modificación los valores en Unidades de Valor Básico y las demás condiciones de aplicación de cada código, incluidos los rangos por número de variedades.

Que la medida no crea tarifas, no incrementa los valores vigentes y su efecto económico para el administrado es de disminución, por cuanto la renovación pasa a liquidarse con el valor correspondiente al entorno digital, inferior al que se cobra actualmente por la Oficina Virtual.

Que, en virtud de que se realizó la habilitación del módulo de renovación en InvimÁgil y finalizada la recepción de solicitudes por la Oficina Virtual, se eliminan del manual tarifario los códigos tarifarios 2100, 90039, 2200, 90140, 2300 y 90141.

Que las solicitudes de renovación radicadas con anterioridad al cierre de la recepción por la Oficina Virtual continuarán rigiéndose por los códigos tarifarios vigentes al momento de su radicación, en aplicación del artículo 12 de la Ley 399 de 1997, conforme al cual el usuario acreditará el pago de la tarifa establecida al momento de radicar su solicitud.

Que se conservan las tarifas diferenciadas para las pequeñas y medianas empresas y la excepción de pago prevista para las microempresas, los pequeños productores, las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas, de conformidad con el artículo 9o de la Ley 399 de 1997, modificado por el artículo 2o de la Ley 2069 de 2020.

Que las modificaciones aquí previstas se limitan a alinear la descripción de los códigos tarifarios con el canal y el procedimiento por los que efectivamente se presta el servicio, sin crear requisitos ni documentos adicionales, sin modificar los términos previstos para la resolución de las solicitudes ni la vigencia de las autorizaciones de comercialización y sin trasladar competencias, por lo que constituyen una medida de racionalización administrativa, tecnológica y tarifaria de un trámite existente.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2o de la Ley 962 de 2005 y los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 019 de 2012, y en aras de optimizar la gestión de la Dirección de Cosméticos, Aseo, Plaguicidas y Productos de Higiene Doméstica, se requiere modificar el concepto de las tarifas 4001-21, 4001-22, 4001-23.

Que se hace necesario modificar el concepto del código tarifario 93015, en razón a la implementación y salida a producción en la plataforma InvimÁgil del trámite de Reconocimiento de código de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos, el cual se integró con el de Asignación de código de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos, como consecuencia de lo anterior, se suprime el código tarifario 1027.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 385 de 2026, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), publicó el proyecto de resolución en su página web oficial, para comentarios y observaciones de la ciudadanía, durante el periodo comprendido entre el 11 de septiembre al 17 de septiembre de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta disposición modifica parcialmente códigos tarifarios en el Manual de Tarifas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y rige de manera general para todas las solicitudes que sean presentadas ante el Invima que se relacionen con el concepto de tarifas descrito en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente la Resolución número 2025067543, por la cual se actualiza las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), modificada por la Resolución número 2026033499 del 30 de junio de 2026, en el sentido de modificar los conceptos de las tarifas 1001, 90025, 91028, 91029, 91030, 92028, 92029, 92030, 1001-28, 90020, 91058, 91059, 91060, 92058, 92059, 92060, 93007, 93008, 93009, 93010, 93011, 93012, 93015, 4001-21, 4001-22, 4001-23, 4006-9 y 4006-13 y eliminar el código 1027, así:

CódigoConceptoUVB
1001Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender.1201.32
90025Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender.
"Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020".
0.00
91028Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender.
Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto
número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
480.53
91029Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender.
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto
número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
600.68
91030Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender.
Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto
número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995
UVT
Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
720.79
92028Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender.
Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto
número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518
UVT
Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
840.95
92029Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender.
Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto
número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041
UVT
Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194
UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
961.10
92030Registro sanitario nuevo de un medicamento de síntesis química o gases medicinales en las modalidades de: fabricar y vender; importar, semielaborar y vender; semielaborar y vender; importar y vender, e importar, envasar y vender.
Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto
número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565
UVT
Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692
UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
1081.21
1001-28Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para
Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender.
(Más 456,23 UVB molécula nueva con o sin protección de datos)
2054.23
90020Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para
Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender.
(Más 0,00 UVB molécula nueva con o sin protección de datos).
"Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020".
0.00
91058Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para
Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender.
(Más 182,50 UVB molécula nueva con o sin protección de datos)
Tarifa Diferenciada del 40% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto
número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 23.563 e inferiores o iguales a 84.040 UVT
Sector comercio 44.769 e inferiores o iguales a 173.578 UVT
Sector servicios 32.988 e inferiores o iguales a 65.976 UVT
821.69
91059Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para
Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender.
(Más 228,13 UVB molécula nueva con o sin protección de datos)
Tarifa Diferenciada del 50% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto
número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 84.040 e inferiores o iguales a 144.517 UVT
Sector comercio 173.578 e inferiores o iguales a 302.387 UVT
Sector servicios 65.976 e inferiores o iguales a 98.964 UVT
1027.13
91060Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para
Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender.
(Más 273,73 UVB molécula nueva con o sin protección de datos)
Tarifa Diferenciada del 60% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto
número 1889 de 2021. Aplicable a pequeña empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 144.517 e inferiores o iguales a 204.995
UVT
Sector comercio 302.387 e inferiores o iguales a 431.196 UVT
Sector servicios 98.964 e inferiores o iguales a 131.951 UVT
1232.54
92058Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para
Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender.
(Más 319,36 UVB molécula nueva con o sin protección de datos)
Tarifa Diferenciada del 70% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto
número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a:
Sector Manufactura 204.995 e inferiores o iguales a 715.518
UVT
Sector comercio 431.196 e inferiores o iguales a 1.007.695 UVT
Sector servicios 131.951 e inferiores o iguales a 248.979 UVT
1437.98
92059Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para
Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender.
(Más 365,00 UVB molécula nueva con o sin protección de datos)
Tarifa Diferenciada del 80% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto
número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a:
Sector Manufactura 715.518 e inferiores o iguales a 1.226.041
UVT
Sector comercio 1.007.695 e inferiores o iguales a 1.584.194
UVT
Sector servicios 248.979 e inferiores o iguales a 366.007 UVT
1643.42
92060Registro Sanitario Nuevo con evaluación farmacológica para
Medicamentos de síntesis química o gases medicinales para las modalidades fabricar y vender; importar y vender, importar, envasar y vender; importar, semielaborar y vender; y semielaborar y vender.
(Más 410,59 UVB molécula nueva con o sin protección de datos).
Tarifa Diferenciada del 90% en el marco del parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 2069 de 2020 y del artículo 5o del Decreto
número 1889 de 2021. Aplicable a mediana empresa cuyos ingresos por actividades ordinarias anuales sean superiores a
Sector Manufactura 1.226.041 e inferiores o iguales a 1.736.565
UVT
Sector comercio 1.584.194 e inferiores o iguales a 2.160.692
UVT
Sector servicios 366.007 e inferiores o iguales a 483.034 UVT
1848.82
93007Expedición y renovación del Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo
(Variedades de 1 a 10) (675,28 UVB)
(Variedades de 11 a 20) (755,54 UVB)
(Variedades de 21 en adelante) (865,70 UVB)
675.28
93008Expedición y renovación del Registro Sanitario de Alimentos de Alto Riesgo
(Variedades de 1 a 10) (00,00 UVB)
(Variedades de 11 a 20) (00,00 UVB)
(Variedades de 21 en adelante) (00,00 UVB)
"Aplicable a microempresas, incluyendo los pequeños productores de acuerdo con la tipificación actual en el marco del Decreto número 691 de 2018. Exceptuada de pago, en el marco del parágrafo 2o del artículo 2o de Ley 2069 de 2020".
0.00
93009Expedición y renovación del Permiso Sanitario de Alimentos de Mediano Riesgo
(Variedades de 1 a 10) (515,53 UVB)
(Variedades de 11 a 20) (572,79 UVB)
(Variedades de 21 en adelante) (678,73 UVB)
515.53
93010Expedición y renovación del Permiso Sanitario de Alimentos de Mediano Riesgo
(Variedades de 1 a 10) (00,00 UVB)
(Variedades de 11 a 20) (00,00 UVB)
(Variedades de 21 en adelante) (00,00 UVB)
Aplicable a las microempresas definidas en el Decreto número 957 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya y las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones
agropecuarias, étnicas y campesinas. Exceptuada de pago, en el marco de la Resolución 2128 del 2023, por la cual se reglamenta el parágrafo 2o del artículo 9o de la Ley 399 de 1997 modificado por el artículo 2o de la Ley 2069 de 2020.
0.00
93011Expedición y renovación de la Notificación Sanitaria de Alimentos "NSA" de Bajo Riesgo
(Variedades de 1 a 10) (342,53 UVB)
(Variedades de 11 a 20) (377,93 UVB) (Variedades de 21 en adelante) (453,39 UVB)
342.53
93012Expedición y renovación de la Notificación Sanitaria de Alimentos "NSA" de Bajo Riesgo
(Variedades de 1 a 10) (00,00 UVB)
(Variedades de 11 a 20) (00,00 UVB)
(Variedades de 21 en adelante) (00,00 UVB)
Aplicable a las microempresas definidas en el Decreto número 957 de 2019 o la norma que lo modifique o sustituya y las cooperativas, las asociaciones mutuales y las asociaciones agropecuarias, étnicas y campesinas. Exceptuada de pago, en el marco de
la Resolución número 2128 del 2023, por la cual se reglamenta el parágrafo 2o del artículo 9o de la Ley 399 de 1997 modificado por el artículo 2o de la Ley 2069 de 2020.
0.00
93015Asignación o Reconocimiento de código de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos.292.83
4001-21Cambios o modificaciones legales a la información de la Notificación Sanitaria Obligatoria de productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal y modificaciones de NSO de productos cosméticos no sistematizados, cambios asociados a
importador paralelo no sistematizados y reconocimiento de NSO no sistematizados de productos cosméticos y de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal.
31,22
4001-22Cambios técnicos a Notificación Sanitaria Obligatoria de pro-
ductos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal y personal y modificaciones de NSO de productos cosméticos
no sistematizados; cambios asociados a importador paralelo no sistematizados y reconocimiento de NSO no sistematizados de productos cosméticos y de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal.
43,01
4001-23Cambios técnico-legales a Notificación Sanitaria Obligatoria
de productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal y modificaciones de NSO de productos cosméticos
no sistematizados; cambios asociados a importador paralelo no sistematizados y reconocimiento de NSO no sistematizados de productos cosméticos y de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal.
48,77
4006-9Visita de certificación, renovación o ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de medica-
mentos biológicos procesos de manufactura de los ingredientes farmacéuticos activos (IFA) máximo cuatro (4) ingredientes
farmacéuticos activos (IFA), producto intermedio, producto a granel, envasado y/o liofilización, hasta producto terminado; máximo cuatro (4) productos, en una misma dirección y razón social.
Visita en planta a nivel Nacional (3289,31 UVB) o (Más
2.753,30 UVB por visita en Zona 1: Centroamérica; el caribe;
Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 6.029,33 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos;
Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 12.713,84
UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina).
3289.31
4006-13Visita de ampliación de la certificación en Buenas Prácticas de
Manufactura (BPM) de medicamentos biológicos en capacidad instalada de áreas, equipos y procesos productivos, sin incluir producto nuevo, en una misma dirección y razón social.
Visita en planta a nivel Nacional (1422,75 UVB) o (Más
1.366,01 UVB por visita en Zona 1 Centroamérica; el caribe;
Suramérica excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto Rico) o (Más 3.100,66 UVB por visita en Zona 2: Estados Unidos;
Canadá; Chile; Brasil; África y Puerto Rico) o (Más 6.793,81
UVB por visita en Zona 3: Europa; Asia; Oceanía; México y Argentina).
1422.75

PARÁGRAFO. Aplicación de la tarifa. Las tarifas correspondientes a los trámites de renovación del Registro Sanitario (RSA), del Permiso Sanitario (PSA) y de la Notificación Sanitaria (NSA) de alimentos y trámites de Asignación o Reconocimiento de código de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos, identificados con los códigos tarifarios 93007, 93008, 93009, 93010, 93011, 93012 y 93015, empezarán a aplicarse a partir de la fecha en que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) habilite el módulo de renovaciones de dichas autorizaciones sanitarias en la plataforma InvimÁgil. Esa fecha será comunicada en la página web del instituto. Mientras tanto, las solicitudes de renovación seguirán liquidándose con los códigos tarifarios 2100, 90039, 2200, 90140, 2300, 90141 y el reconocimiento de código de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos por el código 1027.

ARTÍCULO 3o. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la Página Web del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Se expide en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2026.

La Directora General,

Sindy Pahola Pulgarín Madrigal.

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