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RESOLUCIÓN 2026033499 DE 2026

(junio 30)

Diario Oficial No. 53.538 de 30 de junio de 2026

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

mediante la cual se modifica parcialmente la Resolución número 2025067543 del 22 de diciembre de 2025, por la cual se actualizan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 4o, 5o, 6o, y 10 numeral 22 del Decreto número 2078 de 2012, 4o, 5o, 6o y 7o de la Ley 399 de 1997, artículo 2o de la Ley 2069 de 2020, artículo 4o y 5o del Decreto número 1889 de 2021, el Decreto número 1695 de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a la ley, las ordenanzas, los acuerdos y especialmente lo señalado en el artículo 338 de la Constitución Política, las autoridades administrativas pueden fijar la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren como recuperación de los costos de los servicios prestados.

Que, la Ley 399 de 1997, crea una tasa, fija unas tarifas y autoriza al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), su cobro, con el propósito de recuperar los costos de los servicios prestados por el Instituto.

Que, en virtud de la Sentencia C-402 de 2010 de la Corte Constitucional, el concepto de tasa se define "como aquellos ingresos tributarios que se establecen en la ley o con fundamento en ella (origen ex lege), a través de los cuales el ciudadano contribuye a la recuperación total o parcial de los costos en que incurre el Estado, para asegurar la prestación de una actividad pública, la continuidad en un servicio de interés general o la utilización de bienes de dominio público. Por su propia naturaleza esta erogación económica se impone unilateralmente por el Estado a manera de retribución equitativa de un gasto público, que no obstante ser indispensable para el contribuyente, tan sólo se origina a partir de su solicitud".

Que, así mismo, el artículo 4o de la mencionada ley estableció los siguientes hechos generadores de la tasa: a) La expedición, modificación y renovación de los registros de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; b) La expedición, renovación y ampliación de la capacidad de los laboratorios, fábricas o establecimientos de producción, distribución y comercialización de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico quirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual o colectiva; c) La realización de exámenes de laboratorio y demás gastos que se requieran para controlar la calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médicoquirúrgicos, odontológicos, productos naturales, homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y los demás que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva; d) La expedición de certificados relacionados con los registros.

Que, el artículo 6o de la Ley 399 de 1997, establece las pautas técnicas para la fijación de las tarifas que se cobrarán como recuperación de los costos de los servicios prestados por la entidad, teniendo en cuenta los costos totales de operación y los costos de los programas de tecnificación; así mismo, el artículo 7o de esta ley dispone del método para determinar los costos de los servicios a prestar, los cuales deben ser calculados en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026, "Colombia potencia mundial de la vida".

Que, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1889 del 30 de diciembre de 2021, por el cual se adopta el manual de tarifas para el cobro de los servicios prestados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se dictan otras disposiciones, el cual surtió efectos a partir del 1 de enero de 2022.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 4o del Decreto número 1889 de 2021, el Invima actualizará a partir del 1 de enero de cada año, mediante acto administrativo, los servicios y las tarifas para los servicios descritos en el manual tarifario, cuyo cálculo será expresado en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT), de conformidad con lo estipulado en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, y en cualquier momento, incluirá o excluirá de este manual los servicios derivados de la reglamentación sanitaria que dé lugar a la tasa.

Que, el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, creó la Unidad de Valor Básico (UVB) estableciendo que "todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; (…) actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor tributario (UVT), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) el año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo".

Que, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en el ejercicio de sus funciones, tiene la responsabilidad de optimizar la gestión de trámites y servicios, garantizando mayor eficiencia, transparencia y accesibilidad para los usuarios.

Que, mediante la Resolución número 2025029237 del 17 de julio de 2025, el Invima adoptó el nuevo modelo de regulación sanitaria pro competitiva denominado InvimÁgil, con el objetivo de modernizar los procedimientos administrativos, reducir tiempos de respuesta y mejorar la interacción con los ciudadanos y actores del sector.

Que, la implementación de InvimÁgil implica un cambio significativo en la manera en que se presentan, gestionan y resuelven las solicitudes ante el Instituto, introduciendo herramientas digitales que optimizan los procesos internos y externos.

Que el Decreto Ley 019 de 2012, estableció la obligación de racionalización de trámites por parte del estado colombiano indicando "Que con el objeto de facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas ante las autoridades que cumplen funciones administrativas, contribuir a la eficacia y eficiencia de estas y fortalecer, entre otros, los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad, se requiere racionalizar los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios contenidos en normas con fuerza de ley".

Que el artículo 38 de la norma ibidem, al establecer los principios que rigen la racionalización de trámites del Estado dispuso como principio general que los procedimientos estatales deben propender por "Racionalizar, a través de la simplificación, estandarización, eliminación, optimización y automatización, los trámites y procedimientos administrativos y mejorar la participación ciudadana y la transparencia en las actuaciones administrativas, con las debidas garantías legales".

Que en aplicación de los principios de eficacia, economía y celeridad el Invima por medio de la plataforma tecnológica InvimÁgil ha dispuesto la automatización de trámites.

Que, en virtud de este cambio, y con el fin de reflejar los costos de los servicios prestados mediante la nueva plataforma, se hace necesario actualizar el manual tarifario de los trámites que se adelantan ante el Invima.

Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar al manual tarifario los códigos 93015, 93016, 93017 y 93018, correspondiente a la asignación de código de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos y las modificaciones o cambios técnico legales a la información de la Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos, servicios que serán atendidos mediante la plataforma InvmÁgil, así mismo, se requiere modificar el concepto de las tarifas 1027, 4001-21, 4001-22, 4001-23, especificando que por estas tarifas, únicamente se recibirán las solicitudes de reconocimiento de código de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos y Cambios o modificaciones técnico legales a la información de la Notificación Sanitaria Obligatoria de productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal /Modificaciones aplicables al Importador paralelo.

Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y el artículo 2.1.2.5.1.4 del Decreto número 385 de 2026, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), publicó el proyecto de resolución en su página web oficial, para comentarios y observaciones de la ciudadanía, durante el periodo comprendido entre el 3 de junio al 26 de junio de 2026.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta disposición modifica parcialmente e incluye códigos tarifarios en el Manual de Tarifas del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y rige de manera general para todas las solicitudes que sean presentadas ante el Invima, que se relacionen con el concepto de tarifas descrito en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente la Resolución número 2025067543 del 22 de diciembre de 2025, por la cual se actualizan las tarifas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en el sentido de incluir los códigos tarifarios 93015, 93016, 93017 y 93018; y modificar el concepto de las tarifas 1027, 4001- 21, 4001-22 y 4001-23, así:

CódigoConceptoUVB
93015Asignación de código de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos InvmÁgil.292,83
1027Reconocimiento de código de notificación sanitaria obligatoria de productos cosméticos.306,30
93016 Cambios o modificaciones legales a la información de la Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos InvmÁgil.29,66
CódigoConceptoUVB
4001-21Cambios o modificaciones legales a la información de la Notificación Sanitaria Obligatoria de productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal /Modificaciones aplicables al Importador paralelo.31,22
93017Cambios técnicos a Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos InvmÁgil.40,57
4001-22Cambios técnicos a Notificación Sanitaria Obligatoria de productos de higiene doméstica y absorbente de higiene personal.43,01
93018Cambios técnico - legales a Notificación Sanitaria Obligatoria de productos cosméticos InvmÁgil.46,48
4001-23Cambios técnico - legales a Notificación Sanitaria Obligatoria de productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal.48,77

PARÁGRAFO. Aplicación de la tarifa. Las tarifas correspondientes a los trámites de modificación de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) con códigos tarifarios 93016, 93017, 93018, 4001-21, 4001-22 y 4001-23 empezarán a aplicarse a partir de la fecha en que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) habilite el módulo de Modificación de la NSO en la plataforma InvimÁgil. El cual será comunicado en la página web del Instituto.

ARTÍCULO 3o. Las demás tarifas adoptadas mediante la Resolución número 2025067543 del 22 de diciembre de 2025, no son objeto de modificación y continúan vigentes.

ARTÍCULO 4o. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página Web del Instituto Nacional de Medicamentos y Alimentos (Invima).

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Se expide en Bogotá, D. C., el 30 de junio de 2026.

El Director General,

Francisco A. G. Rossi Buenaventura.

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