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RESOLUCIÓN 4488 DE 2009

(octubre 14)

Diario Oficial No. 47.510 de 22 de octubre de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 1346 de 2010>

Por la cual se modifica la Resolución número 1336 de 2007 modificada por la Resolución número 2287 de 2007.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, la Dirección General mediante Resolución número 1336 de 2007 creó el Comité de Seguimiento para la Implementación de la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia–, con el objeto de coordinar internamente con cada una de las áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, todas las actividades y metas definidas en el Plan Operativo General, que permitan de manera integral el cumplimiento y operatividad del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Que en el artículo 6o de la Resolución número 1336 de 2007, se dispuso que el Comité se reúna en forma ordinaria cada quince (15) días y extraordinariamente cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros o la Secretaría Técnica.

Que con el propósito de optimizar tiempo y recursos de los integrantes del Comité, se considera pertinente adecuar su período de reuniones.

Que por lo anterior se hace necesario modificar el período de reuniones del Comité de Seguimiento para la Implementación de la Ley 1098 de 2006.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por la Resolución 1346 de 2010> Modificar el artículo 6o de la Resolución número 1336 de 2007 el cual quedará así: “El Comité se reunirá en forma ordinaria cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros o la Secretaría Técnica”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Resolución derogada por la Resolución 1346 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2009.

La Directora,

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.

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