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RESOLUCIÓN 1336 DE 2007

(20 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 1346 de 2010>

Por la cual se crea el Comité de Seguimiento para la Implementación de la Ley 1098 de 2006- Código de la Infancia y la Adolescencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO

DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la ley 7 de 1979, artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, la Dirección General está facultada para crear los comités que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos del Instituto y para el efecto determinará sus funciones.

Que se hace necesario crear un comité encargado de efectuar el seguimiento en la implementación de la Ley 1098 de 2006 Código de la Infancia y la Adolescencia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. <Resolución derogada por la Resolución 1346 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2287 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Crear el Comité de Implementación y Seguimiento de la Ley 1098 de 2006- Código de la Infancia y la Adolescencia, con el objeto de coordinar con cada una de las áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, todas las actividades y metas definidas en el Plan Operativo General, que permitan de manera integral el cumplimiento y operatividad del Código de la Infancia y la Adolescencia.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por la Resolución 1346 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2287 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El comité, estará conformado por los siguientes servidores públicos de la entidad quienes actuarán con voz y voto, así:

1. La Secretaria General.

2. La Asesora de la Dirección General.

3. El Jefe Oficina Jurídica, representado por el Coordinador del Grupo de Familia.

4. La Directora Técnica, representada por sus Subdirecciones.

5. El Director de Planeación representado por sus Subdirecciones.

6. El Director de Evaluación, representado por la Subdirección de Seguimiento y Análisis.

7. El Director Administrativo, representado por la Coordinadora del Grupo de Infraestructura.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las reuniones del comité de implementación y seguimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia, serán presididas por la Secretaria General y en caso de ausencia por la Secretaria Técnica del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Podrán asistir a las reuniones del Comité, como invitados, otros servidores públicos de las dependencias del ICBF, entidades públicas o privadas cuya presencia se considere conveniente o necesaria para la implementación o el seguimiento de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por la Resolución 1346 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2287 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité ejercerá las siguientes funciones:

1. Definir las acciones, los instrumentos y las estrategias que permitan su implementación y seguimiento a la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia, a través de un Plan Operativo General.

2. Realizar el seguimiento a cada área responsable, a las diferentes acciones, instrumentos y estrategias que permitan asegurar el cumplimiento del Plan Operativo General, para la implementación de Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia.

3. Orientar mediante indicadores de seguimiento la adecuada ejecución y el cumplimiento de las actividades definidas en el Plan Operativo General, a cada área responsable del Instituto, en la implementación de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia.

4. Solicitar, a las áreas responsables del ICBF, informes sobre el estado de avance en la implementación de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia, que permitan realizar su seguimiento al cumplimiento de metas y actividades definidas en el Plan Operativo General.

5. Presentar a la Dirección General informes mensuales de avances tanto a su seguimiento como a su implementación de la Ley 1098 de 2006–Código de la Infancia y la Adolescencia.

6. Las demás que le asigne la Dirección General.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por la Resolución 1346 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 2287 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La Subdirectora de Lineamientos y Estándares (línea de implementación) y el Subdirector de Seguimiento y Análisis (línea de seguimiento) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, ejercerán la Secretaría Técnica del Comité y cumplirán las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Elaborar el orden del día de cada reunión.

3. Elaborar y archivar, las actas de cada sesión del Comité, los antecedentes y demás soportes documentales.

4. Coordinar el cumplimiento de las funciones del Comité, en cada una de las líneas de acción.

5. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, en cada una de las líneas de acción.

6. Preparar los informes de los avances tanto al seguimiento y cumplimiento al Plan Operativo General como a la implementación de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia, que será entregado a sus integrantes.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 5o. QUÓRUM. <Resolución derogada por la Resolución 1346 de 2010> El Comité, sesionará válidamente con un mínimo de tres (3) de sus miembros y adoptará las decisiones por mayoría simple de los asistentes.

ARTÍCULO 6o. REUNIONES. <Resolución derogada por la Resolución 1346 de 2010> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 4488 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité se reunirá en forma ordinaria cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros o la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por la Resolución 1346 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los 20 días del mes de junio de 2007

ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ

Directora

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