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RESOLUCIÓN 2287 DE 2007

(17 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 1346 de 2010>

“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1336 del 20 de junio de 2007”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE

BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del Artículo 28 de la Ley 7 de 1979, Artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, Artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución No. 1336 del 20 de junio de 2007 se creo el Comité de Seguimiento para la Implementación de la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia.

Que en el Artículo primero de la citada Resolución, se dispuso que la creación del comité cuyo objeto era coordinar con cada una de las áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, todas las actividades y metas definidas en el plan operativo general, que permitan de manera integral el cumplimiento y operatividad del Código de la Infancia y la Adolescencia.

Que el Artículo segundo fija los integrantes del comité, por los siguientes servidores públicos:

1. Secretaría General, o su delegado.

2. Asesora Dirección General, o su delegado.

3. Subdirectora de Investigaciones, o su delegado.

4. Subdirector de Seguimiento y Análisis, o su delegado.

5. Subdirector de Lineamientos y Estándares, o su delegado.

6. Subdirector de Mejoramiento Organizacional, o su delegado.

7. Jefe de la Oficina Jurídica, o su delegado.

Que en el Artículo tercero establece las funciones del comité de seguimiento para la implementación a la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y de Adolescencia.

Que en el Artículo cuarto se fija la Secretaría Técnica del Comité en el Subdirector de Seguimiento y Análisis y le asigna unas funciones específicas.

Que en el Artículo sexto de la citada Resolución, se dispuso la periodicidad de reuniones de forma ordinaria cada 15 días y extraordinariamente cuando así lo solicite cualquiera de sus miembros o la Secretaría Técnica.

Que se hace necesario modificar la resolución, por cuanto dicho comité debe actuar bajo dos líneas de acción: la primera de Implementación, y la segunda de Seguimiento a la Implementación de la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia.

Que para generar una adecuada y oportuna toma de decisiones, es necesario contar con los servidores públicos del nivel directivo que fijen directrices para la implementación y el seguimiento.

Que debido a modificación las dos líneas de acción y teniendo en cuenta que se definen dos temas claros de lineamiento y reglamentación, por una parte, y otro de control y seguimiento de la implementación, se requiere de la Secretaría Técnica igualmente especialidad frente a las dos líneas de acción.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por la Resolución 1346 de 2010> Modificar el Artículo primero de la Resolución No. 1336 del 20 de junio de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Creación y objeto. Crear el Comité de Implementación y Seguimiento de la Ley 1098 de 2006- Código de la Infancia y la Adolescencia, con el objeto de coordinar con cada una de las áreas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, todas las actividades y metas definidas en el Plan Operativo General, que permitan de manera integral el cumplimiento y operatividad del Código de la Infancia y la Adolescencia.”

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por la Resolución 1346 de 2010> Modificar el Artículo segundo de la Resolución No. 1336 del 20 de junio de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Integración.- El comité, estará conformado por los siguientes servidores públicos de la entidad quienes actuarán con voz y voto, así:

1. La Secretaria General.

2. La Asesora de la Dirección General.

3. El Jefe Oficina Jurídica, representado por el Coordinador del Grupo de Familia.

4. La Directora Técnica, representada por sus Subdirecciones.

5. El Director de Planeación representado por sus Subdirecciones.

6. El Director de Evaluación, representado por la Subdirección de Seguimiento y Análisis.

7. El Director Administrativo, representado por la Coordinadora del Grupo de Infraestructura.

PARÁGRAFO PRIMERO. Las reuniones del comité de implementación y seguimiento a la Ley de Infancia y Adolescencia, serán presididas por la Secretaria General y en caso de ausencia por la Secretaria Técnica del Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Podrán asistir a las reuniones del Comité, como invitados, otros servidores públicos de las dependencias del ICBF, entidades públicas o privadas cuya presencia se considere conveniente o necesaria para la implementación o el seguimiento de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia-.”

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por la Resolución 1346 de 2010> Modificar el Artículo tercero de la Resolución No. 1336 del 20 de junio de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Funciones: El Comité ejercerá las siguientes funciones:

1. Definir las acciones, los instrumentos y las estrategias que permitan su implementación y seguimiento a la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia, a través de un Plan Operativo General.

2. Realizar el seguimiento a cada área responsable, a las diferentes acciones, instrumentos y estrategias que permitan asegurar el cumplimiento del Plan Operativo General, para la implementación de Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia.

3. Orientar mediante indicadores de seguimiento la adecuada ejecución y el cumplimiento de las actividades definidas en el Plan Operativo General, a cada área responsable del Instituto, en la implementación de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia.

4. Solicitar, a las áreas responsables del ICBF, informes sobre el estado de avance en la implementación de la Ley 1098 de 2006-Código de la Infancia y la Adolescencia, que permitan realizar su seguimiento al cumplimiento de metas y actividades definidas en el Plan Operativo General.

5. Presentar a la Dirección General informes mensuales de avances tanto a su seguimiento como a su implementación de la Ley 1098 de 2006–Código de la Infancia y la Adolescencia.

6. Las demás que le asigne la Dirección General.”

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por la Resolución 1346 de 2010> Modificar el Artículo cuarto de la Resolución No. 1336 del 20 de junio de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Secretaría Técnica. La Subdirectora de Lineamientos y Estándares (línea de implementación) y el Subdirector de Seguimiento y Análisis (línea de seguimiento) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, ejercerán la Secretaría Técnica del Comité y cumplirán las siguientes funciones:

1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Elaborar el orden del día de cada reunión.

3. Elaborar y archivar, las actas de cada sesión del Comité, los antecedentes y demás soportes documentales.

4. Coordinar el cumplimiento de las funciones del Comité, en cada una de las líneas de acción.

5. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, en cada una de las líneas de acción.

6. Preparar los informes de los avances tanto al seguimiento y cumplimiento al Plan Operativo General como a la implementación de la Ley 1098 de 2006 -Código de la Infancia y la Adolescencia, que será entregado a sus integrantes.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por la Resolución 1346 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., 17 SET. 2007

ELVIRA FORERO HERNANDEZ

Directora General

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