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RESOLUCIÓN 4252 DE 2026

(julio 29)

Diario Oficial No. 53.568 de 29 de julio de 2026

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se adoptan el "Manual Técnico de la Modalidad de Atención a Medidas y Sanciones del Proceso Judicial en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)"; el "Manual Técnico de la Modalidad de Atención para Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ)", el "Manual Técnico de la Modalidad de Atención para el acompañamiento en Aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)" y las Guías Operativas de los Servicios".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) "CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS",

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal [b] del artículo 28 de la Ley 7ª de 1979, en el literal [a] del artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el literal [a] del artículo 28 del Acuerdo número 102 de 1979 adoptado mediante el Decreto número 334 de 1980 y el numeral 24 del artículo 3o del Decreto número 1430 de 2025 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece como fines del Estado "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución" y, de acuerdo con el artículo 5o, dentro de su actuar, el Estado reconoce "sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad", de esta forma todos los habitantes encuentran en el texto constitucional un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales, económicas, culturales y sociales".

Que el artículo 44 de la Constitución Política establece como derechos fundamentales de los niños, entre otros: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la recreación. Asimismo, deberán ser protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral. De acuerdo con el inciso segundo de dicha norma, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos, y además señala la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7ª de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015. De conformidad con el artículo 20 de la Ley 7ª de 1979 el ICBF tiene por objeto "(…) propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos".

Que los numerales 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979 establecen como funciones del ICBF:

"1. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad.

2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de los fines señalados en el artículo anterior. (...)".

Que la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, incluyó en el ordenamiento jurídico normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niñas, niños y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades, así como su restablecimiento.

Que el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, establece que el ICBF, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) tiene la responsabilidad de definir los lineamientos técnicos que las entidades del sistema deben implementar para garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y los adolescentes.

Que el artículo 139 de la Ley 1098 de 2006 define el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) como "el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación, el juzgamiento y la sanción de los delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho punible".

Que el artículo 140 de la Ley 1098 de 2006 establece que "en materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño".

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 148 de la Ley 1098 de 2006, "para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de derechos de los menores de 14 años y ejecución de sanciones impuestas a los adolescentes entre 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de la política pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución Política y los tratados, convenios y reglas internacionales que rigen la materia".

Que el numeral 9 del artículo 163 de la Ley 1098 de 2006 señala que el ICBF es responsable de los lineamientos técnicos para la ejecución de las medidas pedagógicas dispuestas en el Libro II de la mencionada ley.

Que el artículo 177 de la Ley 1098 de 2006 modificado por el artículo 89 de la Ley 1453 de 2011, dispone que las sanciones allí previstas se cumplirán en programas o centros de atención especializados, los cuales deberán acogerse a los lineamientos técnicos que para cada sanción defina el ICBF.

Que el artículo 178 de la Ley 1098 de 2006, señala que las sanciones establecidas en el artículo 177 "tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas".

Que el artículo 35 del Decreto número 1430 de 2025 asigna a la Dirección de Protección Especial, entre otras, las siguientes funciones:

"1. Dirigir la participación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la construcción políticas, normas, planes, programas y lineamientos técnicos relacionados con la atención y prestación de servicios para la protección y el restablecimiento de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, y adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.

"por la cual se adoptan el "Manual Técnico de la Modalidad de Atención a Medidas y Sanciones del Proceso Judicial en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA"; el "Manual Técnico de la Modalidad de Atención para Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ)", el "Manual Técnico de la Modalidad de Atención para el acompañamiento en Aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)" y las Guías Operativas de los Servicios".

(…)

3. Orientar la implementación de las políticas, planes, programas y lineamientos técnicos del ICBF para atención y prestación de servicios dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en protección especial".

(…)

5. Definir los estándares de procesos, procedimientos y métodos de trabajo para la organización y prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar para la calidad de la atención y el efectivo restablecimiento de derechos de las niñas, niños y adolescentes y jóvenes".

Que el artículo 37 del Decreto número 1430 de 2025, establece que son funciones de la Subdirección de Responsabilidad Penal, entre otras, las siguientes:

"1. Diseñar y mantener actualizados los lineamientos, y demás documentos técnicos y operativos, procesos, procedimientos y estándares de atención de los servicios y programas para el cumplimiento de las medidas y sanciones dispuestas en la ley, e impuestas por las autoridades competentes a adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA, desde los enfoques pedagógico, específico, restaurativo, diferencial, de género y territorial.

(…)

4. Brindar acompañamiento técnico a los actores del Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SNCRPA) en el desarrollo de políticas, estrategias, planes y programas dirigidos a la prevención y atención para los adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal.

(…)

9. Definir los aspectos técnicos de la operación directa y tercerizada, y los mecanismos para medir y realizar seguimiento a la gestión de los operadores que atienden los programas y servicios del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)".

Que de acuerdo con lo anterior, los mecanismos de seguimiento a la gestión de los operadores son (i) supervisión contractual de las Direcciones Regionales en virtud de delegación de ordenación del gasto[1], bajo las orientaciones del Equipo de Supervisión de la Dirección de Protección Especial; (ii) Inspección Vigilancia y Control de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control y Calidad de la Dirección General en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16, 208 y 209 de la Ley 1098 de 2006.

Que, en efecto, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 señala que: "Todas las personas naturales o jurídicas, con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aún, con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos de la vigilancia del Estado. De acuerdo con las normas que regulan la prestación del servicio público de Bienestar Familiar compete al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente rector, coordinador y articulador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las Instituciones del Sistema que prestan servicios de protección a los menores de edad o la familia y a las que desarrollen el programa de adopción".

Que mediante la Resolución número 3111 de 10 de julio de 2024, el ICBF adoptó el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y el Manual Operativo de Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial de Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ).

Que el literal [b] del numeral 3 del artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada mediante la Ley 12 de 22 de enero de 1991, consagra el principio de desjudicialización, el cual busca priorizar alternativas al proceso judicial. Este mandato, en virtud de lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1098 de 2006, se incorpora en el ordenamiento jurídico a través del principio de oportunidad, reconocido como principio rector de aplicación preferente. En consecuencia, para su implementación específica y diferenciada dentro el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), especialmente en aquellas regionales que no cuentan con un servicio de atención para los Programas de Justicia Juvenil Restaurativa y Programa de Justicia Juvenil para el Tratamiento del Consumo de Drogas, o el que haga sus veces, se creó el Manual Técnico de Acompañamiento a la aplicación del principio de oportunidad como un instrumento para que adolescentes y jóvenes puedan cumplir los compromisos y obligaciones adquiridas en virtud de la aplicación del principio de oportunidad en la modalidad de suspensión del procedimiento a prueba, garantizando así, la implementación restaurativa y pedagógica.

Que de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo de Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ), actualmente vigente, y con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los adolescentes y jóvenes en el marco de la aplicación del principio de oportunidad, en la modalidad de Suspensión del Procedimiento a Prueba, así como de desarrollar el proceso de reflexión previsto en el artículo 174 de la Ley 1098 de 2006, el ICBF brinda atención a esta población a través de las modalidades de Internado de Restablecimiento en Administración de Justicia, Externado en Restablecimiento en Administración de Justicia –en sus dos jornadas–, e Intervención de apoyo en Restablecimiento en Administración de Justicia.

Que se hace necesario crear en forma independiente y específica la modalidad de atención para el acompañamiento en la aplicación del principio de oportunidad, la cual, por sus características y fines, requiere del otorgamiento de licencia de funcionamiento.

Que es indispensable garantizar la continuidad en la operación de la atención a adolescentes y jóvenes en el marco de la aplicación del principio de oportunidad, como parte de la garantía integral de los derechos de esta población. En este entendido y con el fin de materializar los principios de eficiencia administrativa, se requiere convalidar los requisitos técnicos exigidos para el trámite de la licencia de funcionamiento, mediante la modificación del Proyecto de Atención Institucional (PAI).

Que en el Manual Técnico de la Modalidad de Atención para el acompañamiento en la aplicación del principio de oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) que se adoptará mediante el presente acto administrativo, se establece la convalidación de requisitos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento, siempre que cumplan con los requerimientos allí señalados para la modalidad referida. Asimismo, se dispuso la convalidación de requisitos cuando se cuente con licencia de funcionamiento vigente para alguno de los siguientes servicios: [i] Centro de Atención Especializada; [ii] Internación en Medio Semicerrado; [iii] Libertad Vigilada/Asistida; [iv] Intervención de apoyo RAJ; [v] Internado RAJ o [vi] Externados RAJ.

Que es necesario adoptar los Manuales Técnicos de las Modalidades de Atención de Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA; [ii] Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ); y [iii] Acompañamiento en Aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), con el fin de modificar y fortalecer los servicios de atención dirigidos a la población vinculada a dicho sistema, garantizando una atención adecuada e integral a los adolescentes y jóvenes, que responda de manera efectiva a los procesos de restablecimiento de derechos y a las finalidades pedagógica, protectora, educativa y restaurativa que orientan el sistema de justicia juvenil.

Que dichas modificaciones se sustentan en la revisión de experiencias exitosas, en evidencia empírica y desarrollos teóricos provenientes de la comunidad científica especializada en adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley. Asimismo, se fundamentan en el intercambio de información con los diferentes actores del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en el análisis de las realidades territoriales, en la identificación de las necesidades concretas, en los productos técnicos derivados de convenios y alianzas estratégicas, y en los lineamientos contemplados en los documentos de política pública vigentes.

Que de acuerdo con lo anterior, se requiere adoptar las siguientes guías operativas: [i] Guía Operativa del Servicio del Centro de Emergencia Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ); [ii] Guía Operativa del Servicio de Intervención de Apoyo en Restablecimiento de Administración de Justicia (RAJ); [iii] Guía Operativa del Servicio Externados Restablecimiento en Administración de Justicia - RAJ; [iv] Guía Operativa del Servicio Internado Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ); [v] Guía Operativa del Servicio para el fortalecimiento a la Inclusión Social en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes; [vi] Guía Operativa del Servicio Centro Transitorio (CETRA); [vii] Guía Operativa del Servicio Centro de Internamiento Preventivo (CIP); [viii] Guía Operativa del servicio Centro de Atención Especializada - CAE; [ix] Guía Operativa del Servicio Prestación de Servicios a la Comunidad (PSC); [x] Guía Operativa del servicio Libertad Vigilada Asistida (LV/A); [xi] Guía Operativa del Servicio Internación en Medio Semicerrado; [xii] Guía Operativa Estrategia Detención Domiciliaria; y [xiii] Guía Operativa del servicio Intervención de Apoyo en la aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, a los artículos 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.21 y 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 y el artículo 2o de la Resolución número 353 de 2023 del ICBF, el presente acto administrativo y los documentos técnicos que lo soportan fueron publicados en la página web institucional del ICBF https://www.icbf.gov.co/participa/ consulta-ciudadana así: del 27 de junio al 11 de julio de 2025 los tres (3) manuales técnicos y las 13 Guías Operativas y el proyecto de acto administrativo entre el 10 y el 12 de noviembre de 2025, sin que en ninguno de los dos casos se recibieran observaciones, sugerencias o comentarios.

Que en cumplimiento del proceso de direccionamiento estratégico, mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2026 la Dirección de Planeación y Control de Gestión concedió aval a los siguientes documentos: (i) Manual Técnico de la Modalidad de Atención a Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA; (ii) Manual Técnico de la Modalidad de Atención para Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia RAJ; (iii) Manual Técnico de la Modalidad de Atención para el acompañamiento en Aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes SRPA; (iv) Guía Operativa del Servicio Centro de Emergencia Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ); (v) Guía Operativa del Servicio Intervención de Apoyo Restablecimiento de Administración de Justicia (RAJ); (vi) Guía Operativa del Servicio Externados Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ); (vii) Guía Operativa del Servicio Internado Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ); (viii) Guía Operativa del Servicio para el Fortalecimiento a la Inclusión Social en el SRPA; (ix) Guía Operativa del Servicio Centro Transitorio (CETRA); (x) Guía Operativa del Servicio Centro de Internamiento Preventivo (CIP(; (xi) Guía Operativa del Servicio Centro de Atención Especializada (CAE); (xii) Guía Operativa del Servicio Prestación de Servicios a la Comunidad (PSC); (xiii) Guía Operativa del Servicio Libertad Vigilada Asistida (LV/A); (xiv) Guía Operativa del Servicio Internación en Medio Semicerrado; (xv) Guía Operativa Estrategia de Detención Domiciliaria; (xvi) Guía Operativa del Servicio Intervención de Apoyo en la aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad penal para Adolescentes (SRPA).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar los siguientes documentos técnicos y operativos:

a. Manual Técnico de la Modalidad de Atención a Medidas y Sanciones del Proceso Judicial (SRPA);

b. Manual Técnico de la Modalidad de Atención para Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ);

c. Manual Técnico de la Modalidad de Atención para el acompañamiento en la Aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA);

d. Guía Operativa del Servicio Centro de Emergencia Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ);

e. Guía Operativa del Servicio Intervención de Apoyo Restablecimiento de Administración de Justicia (RAJ);

f. Guía Operativa del Servicio Externados Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ);

g. Guía Operativa del Servicio Internado Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ);

h. Guía Operativa del Servicio para el Fortalecimiento a la Inclusión Social en el SRPA;

i. Guía Operativa del Servicio Centro Transitorio (CETRA);

j. Guía Operativa del Servicio Centro de Internamiento Preventivo (CIP);

k. Guía Operativa del Servicio Centro de Atención Especializada (CAE);

l. Guía Operativa del Servicio Prestación de Servicios a la Comunidad (PSC);

m. Guía Operativa del Servicio Libertad Vigilada Asistida (LV/A);

n. Guía Operativa del Servicio Internación en Medio Semicerrado;

o. Guía Operativa de Estrategia Detención Domiciliaria;

p. Guía Operativa del Servicio Intervención de Apoyo en la aplicación del Principio de Oportunidad en Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA).

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los Manuales Técnicos y las Guías Operativas de los Servicios de que trata el artículo 1o son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y colaboradores del ICBF, operadores pedagógicos, entidades que prestan servicios de protección en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y demás actores que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) a quienes resulte aplicable, de conformidad con sus competencias legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 3o. IMPLEMENTACIÓN. La Dirección de Protección Especial, la Subdirección de Responsabilidad Penal, las Direcciones Regionales y las Coordinaciones de los Grupos internos de Trabajo de Protección Especial y Autoridades Administrativas, de Responsabilidad Penal o Gestión Misional serán los responsables de la socialización, difusión e implementación de los documentos técnicos adoptados en el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. CONVALIDACIÓN. La Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, y Calidad de Servicios aprobará la convalidación de requisitos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento en la Modalidad de Atención para el acompañamiento en la aplicación del principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) de acuerdo con lo dispuesto en dicho manual, cuando el solicitante cuente con licencia de funcionamiento en alguno de los siguientes servicios: [i] Centro de Atención Especializada; [ii] Internación en Medio Semicerrado; [iii] Libertad Vigilada/Asistida; [iv] Intervención de apoyo RAJ; [v] Internado RAJ; [vi] Externados RAJ.

ARTÍCULO 5o. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y para efectos de la socialización, alistamiento institucional e implementación de los Manuales Técnicos y las Guías Operativas de que trata el artículo 1o se establecen las siguientes fases, las cuales tendrán una duración de hasta cinco (5) meses:

Fase 1. Socialización. Dentro del mes siguiente a la publicación de la presente resolución, la Subdirección de Responsabilidad Penal adelantará un proceso de socialización dirigido a servidores públicos y colaboradores del ICBF, así como a las instituciones que prestan servicios de protección y entidades territoriales sobre el (i) Manual Técnico de la Modalidad de Atención a Medidas y Sanciones del Proceso Judicial (SRPA); (ii) Manual Técnico de la Modalidad de Atención para Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ); (iii) Manual Técnico de la Modalidad de Atención para el acompañamiento en Aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y (iv) las Guías Operativas de los Servicios.

Fase 2. Alistamiento institucional. La Dirección de Protección Especial y la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control y Calidad de Servicios del ICBF tendrán un periodo de alistamiento de hasta dos (2) meses siguiente a la publicación de la presente resolución, para adecuar los instrumentos y demás documentos que se requieran para la verificación de requisitos técnicos, administrativos, financieros y jurídicos en el ejercicio de las funciones de supervisión que adelantan en las Direcciones Regionales y las de inspección, vigilancia y control a cargo de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control y Calidad de la Dirección General, incluidos los trámites asociados a licencias de funcionamiento.

Fase 3. Implementación. Finalizada la fase de socialización, las instituciones que prestan los servicios para la Modalidad de Atención para Medidas y Sanciones del Proceso Judicial en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), la Modalidad de Atención para Medidas Complementarias de Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ) y la Modalidad de Atención para el Acompañamiento en la Aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), contarán con un plazo de hasta cuatro (4) meses para realizar los ajustes técnicos, administrativos, operativos, de talento humano y de gestión de la información necesarios para el cumplimiento de los requisitos del nuevo modelo de atención, manuales técnicos y guías operativas.

De manera específica, deberán adaptar la forma de atención a los nuevos documentos técnicos para el cumplimiento de las medidas y sanciones impuestas por los jueces de la República, dentro del plazo antes señalado.

Durante la implementación de la Fase 3, las Direcciones Regionales realizarán acompañamiento técnico a los operadores de servicio en el ajuste del Proyecto de Atención Institucional (PAI), de acuerdo con las indicaciones de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, y Calidad de Servicios.

ARTÍCULO 6o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL OTORGAMIENTO, RENOVACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. A partir de la vigencia de la presente resolución, las instituciones que pretendan obtener el otorgamiento de la licencia de funcionamiento para la prestación de servicios de protección en las modalidades de atención dirigidas a adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los documentos técnicos adoptados en el artículo 1o de la presente resolución.

El régimen de transición para el trámite de licencias de funcionamiento previas será el siguiente:

a. Los operadores pedagógicos deberán ajustar el Proyecto de Atención Institucional (PAI) de acuerdo con lo establecido en el Lineamiento técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley (SRPA) y en los manuales técnicos y guías operativas del servicio adoptados por la presente resolución, para los cuales efectúa el trámite de licencia. Dicho ajuste no implicará por sí mismo la modificación de la licencia de funcionamiento vigente al momento de la expedición del presente acto administrativo.

b. Las solicitudes de otorgamiento, renovación o modificación de licencias de funcionamiento que al momento de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, se encuentren en curso, continuarán el trámite de acuerdo con el modelo de atención vigente contenido en el "Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA)" y el "Manual Operativo de Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial de Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ)" y sus respectivos actos modificatorios, sin exceder el término de cinco (5) meses previsto en el artículo 4o. Superado este término, el trámite de licenciamiento deberá adelantarse con sujeción a los documentos técnicos que se adoptan en la presente resolución o aquellos que los modifiquen o sustituyan.

c. En los dos casos anteriores, las instituciones que cuenten con licencia de funcionamiento vigente para las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) y Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial de Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ) deberán realizar los ajustes al Proyecto de Atención Institucional (PAI) a más tardar dentro de los cinco (5) meses siguientes a la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y adelantar el trámite para la convalidación de que trata el artículo 4o del presente acto administrativo en el caso de la modalidad de Acompañamiento en Aplicación del Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). De lo contrario, no podrán suscribir o continuar ejecutando contratos de aporte hasta tanto no cumplan con este requisito.

ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN CONTRACTUAL Y LAS ACCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL. Para el ejercicio de las funciones de supervisión o interventoría e inspección, vigilancia y control, así como para los trámites administrativos y contractuales a que haya lugar, se deberá tener en cuenta que mientras no se realice la actualización del PAI conforme a los nuevos documentos técnicos, la verificación de las condiciones de prestación del servicio en su componente técnico se adelantará con base en el modelo de atención vigente.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la formulación de requerimientos, la adopción de planes de mejora y la imposición de sanciones contractuales y administrativas que resulten procedentes, de conformidad con la normativa aplicable y el respectivo contrato.

PARÁGRAFO. El presente régimen de transición se aplicará durante el término establecido en el artículo 4o, el cual corresponde a cinco (5) meses. Superado este plazo, la verificación de las condiciones técnicas se realizará con aplicación de los Manuales Técnicos y Guías Operativas adoptadas mediante el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 8o. PUBLICIDAD. A través de la Subdirección de Mejoramiento Organizacional, Publíquense en la página web del ICBF http://www.icbf.gov.co, los Manuales Técnicos y las Guías Operativas adoptados mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. A través de la Oficina Asesora de Comunicaciones, publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 10. A través de la Subdirección de Responsabilidad Penal de la Dirección de Protección Especial, Comuníquese la presente resolución a todos los interesados.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y, salvo para lo dispuesto en el régimen de transición establecido en los artículos 5o, 6o y 7o, deroga la resolución número 3111 del 10 de julio de 2024.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2026.

ASTRID ELIANA CCERES CÁRDENAS.

La Directora General,

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Anexo Delegación Ordenación del Gasto del Manual de Contratación artículo 6o numerales 2 y 3.

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