RESOLUCIÓN 3111 DE 2024
(julio 10)
Diario Oficial No. 52.814 de 11 de julio de 2024
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4252 de 2026>
Por medio de la cual se adopta el Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y el Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial SRPA Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ).
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, Decreto número 987 de 2012, en los artículos 11, 148, 163 y 177 de la Ley 1098 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 07 de 1979, el artículo 12 del Decreto número 2388 de 1979 compilado en el Decreto número 1084 de 2015, las actividades que realicen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberán cumplirse con estricta sujeción a las normas del servicio y a los reglamentos dictados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Que la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia, incluyó en el ordenamiento jurídico normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades, así como su restablecimiento.
Que el parágrafo del artículo 11 de la citada ley, señala que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene y definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y para asegurar su restablecimiento.
Que el precitado Código de la Infancia y la Adolescencia en su artículo 139 define el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), como el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o Intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.
Que el artículo 140 ibidem establece que “en materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos. conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño”.
Que en el parágrafo del artículo 148 dispone que para la ejecución de las sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de la política pública de fortalecimiento a la familia, de conformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia.
Que el numeral 9 del artículo 163 de la anterior normatividad, contempla que el ICBF responderá por los lineamientos técnicos para la ejecución de las medidas pedagógicas.
Que el artículo 177 de la Ley 1098 de 2006 dispone que las sanciones se cumplirán en programas o centros de atención especializados, debiendo responder a los lineamientos técnicos diseñados por el ICBF.
Que el artículo 178 ibidem, señala que las sanciones establecidas en el artículo 177 tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas.
Que el artículo 38 del Decreto número 987 de 2012(1) atribuyó a la Dirección de Protección, entre otras, las funciones de diseñar la política institucional dirigida a la infancia y la adolescencia y definir los lineamientos generales en materia de protección y establecer estándares de calidad, procesos, procedimientos y métodos de trabajo para la organización y prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, dando especial énfasis a la optimización de los procesos que tengan un alto impacto en el servicio que se brinda a los usuarios y en el mejoramiento de la calidad y la eficiencia del funcionamiento institucional.
Que mediante la Resolución 1522 del 23 de febrero de 2016, el ICBF aprobó el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley (SRPA), el cual fue modificado mediante las Resoluciones 1522 del 15 de junio de 2016, 5668 de 15 de junio de 2016, 0328 de 26 de enero de 2017. 14610 del 17 de diciembre de 2018, 11875 del 24 de diciembre de 2019 y 2100 del 4 de marzo 2020.
Que mediante Resolución número 2100 del 4 de marzo de 2020, se modificó el Lineamiento Técnico Modelo de Atención para Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley (SRPA), y se aprobaron el Manual Operativo de las Modalidades que Atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y el Manual Operativo de las Modalidades que Atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia”.
Que posteriormente, el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia, fueron modificados mediante la Resolución número 557 del 27 de enero de 2022.
Que mediante la Resolución número 3369 del 28 de junio de 2022, se modificaron por segunda vez el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y el Manual Operativo de las modalidades que atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia.
Que mediante memorando radicado con número 202420000000034053 del 25 de marzo de 2024, la Dirección de Protección solicitó a la Dirección de Planeación modificar las fichas de la dependencia del gasto que corresponden a los lineamientos de programación vigencia 2024 y vigencias posteriores, entre ellas, la ficha 112 - Acciones complementarias para la gestión en el restablecimiento de derechos y/o administración de justicia- en cuanto a los valores relacionados con los ajustes a los Manuales Operativos de las Modalidades que atienden (i) Medidas y Sanciones del Proceso Judicial - SRPA y (ii) Medidas Complementarias y Alternativas, al Proceso Judicial - SRPA (Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ)), modificación que se aprobó mediante Resolución número 1862 de 26 de abril de 2024.
Que en cumplimiento del proceso de direccionamiento estratégico, la Dirección de Planeación y control de Gestión, aprobó la modificación del Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial - SRPA y al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial - SRPA Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ), mediante correo de 20 de junio de 2024.
Que en respuesta a las necesidades que surgen durante el proceso de operación de las sanciones y medidas impuestas en el marco del proceso judicial y del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, es indispensable poner en marcha los servicios que aseguren la efectiva garantía de los derechos de adolescentes y jóvenes vinculados al SRPA en cuyo favor se adoptan tales decisiones, innovando y transformando el contenido de los Manuales Operativos de estas modalidades.
Que la apuesta para implementar la protección de los adolescentes y jóvenes justifica realizar modificaciones, de una parte, al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial - SRPA relacionadas con (i) Incluir en la modalidad internación en medio semicerrado la entrega de almuerzo como complemento al servicio, en garantía de los derechos de la población atendida; (ii) Incorporar la Estrategia Detención Domiciliaria para las modalidades Centro de Internamiento Preventivo y Centro de Atención Especializada; (iii) Incluir en la modalidad Centro de Atención Especializada las estrategias de CAE Abierto y CAE Pre egreso; (iv) Incluir en la modalidad Centro Transitorio la disminución del número de usuarios que rotan por cupo; (v) Ajustar la tabla de talento humano de las modalidades Centro de Atención Especializada y Centro de Internamiento Preventivo incluyendo una enfermera de tiempo completo; y de otra, al Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial (SRPA), Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ), sea modificado en los siguientes aspectos: (i) Incluir en la modalidad Externado media jornada Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ), la entrega de almuerzo como complemento al servicio en garantía de los derechos de la población atendida; (ii) Ajustar la tabla de talento humano de la modalidad Internado Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ) incluyendo una enfermera de tiempo completo.
Que en atención a lo anterior, resulta procedente derogar parcialmente la Resolución número 2100 de 2020 en lo referente a la aprobación de los Manuales Operativos de las Modalidades que Atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y de las Modalidades que Atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia. Igualmente, derogar las Resoluciones número 557 y 3369 de 2022, en virtud de las cuales fueron modificados los precitados Manuales Operativos.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 y el artículo 2o de la Resolución número 0353 de 2023 expedida por el ICBF, el presente proyecto de acto administrativo se publicó en la página web del Instituto https:// www.icbf.gov.co/participa/consulta-ciudadana del 23 de febrero al 3 de marzo de 2024.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4252 de 2026> Adoptar el Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y el Manual Operativo de las Modalidades que atienden Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial SRPA (Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ)), documentos que forman parte integral del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4252 de 2026> Los Manuales Operativos de que trata el artículo primero son de obligatorio cumplimiento para las áreas, servidores públicos y colaboradores del ICBF y entidades que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO 3o. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4252 de 2026> Las entidades que prestan los servicios para las Modalidades que atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y las que atienden Medidas Complementarias y Alternativas al Proceso Judicial SRPA (Restablecimiento en Administración de Justicia (RAJ)), cuentan con el término de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación del presente acto administrativo para realizar los correspondientes ajustes operativos.
ARTÍCULO 4o. IMPLEMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4252 de 2026> El(la) Director(a) de Protección, el(la) Subdirector(a) de Responsabilidad Penal, los Directores Regionales y los Coordinadores de Grupo de Asistencia Técnica, serán responsables de la socialización, la difusión y la aplicación de los Manuales Operativos a los que hace referencia el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 5o. PUBLICIDAD. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4252 de 2026> A través de la Oficina de Comunicaciones, publíquense en la página web del ICBF los Manuales Operativos aquí adoptados.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 4252 de 2026> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga parcialmente la Resolución número 2100 del 4 de marzo de 2020 en lo referente a la aprobación del Manual Operativo de Modalidades que Atienden Medidas y Sanciones del Proceso Judicial SRPA y el Manual Operativo de las Modalidades que Atienden Medidas Complementarias y/o de Restablecimiento en Administración de Justicia”, y deroga las Resoluciones número 557 del 27 de enero y 3369 del 28 de junio de 2022.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2024.
La Directora General,
Astrid Eliana Cáceres Cárdenas
NOTAS AL FINAL:
1. Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Leras” y se determinan las funciones de sus dependencias. Modificado por el Decreto número 879 de 2020




