RESOLUCIÓN 30000-05877 DE 2026
(septiembre 25)
Diario Oficial No. 53.643 de 30 de septiembre de 2026
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se establecen criterios especiales para el reconocimiento proporcional de viáticos en las comisiones de servicio al interior del país originadas por acciones formativas dirigidas a servidores públicos en período de prueba, en el marco del Concurso de Méritos FGN 2024.
EL DIRECTOR EJECUTIVO,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 37 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 51 del Decreto Ley 898 de 2017, artículo décimo cuarto de la Resolución número 0-0043 de 2026, y demás disposiciones aplicables,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, entre otros, con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, principios que orientan la planeación y ejecución de los recursos públicos destinados al cumplimiento de las funciones institucionales.
Que el Decreto Ley 021 de 2014 regula las situaciones administrativas de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y, en su artículo 11, establece que la comisión de servicios se presenta cuando se designa a un servidor para ejercer temporalmente las funciones propias de su empleo en lugar diferente de su sede habitual o para cumplir misiones especiales, al interior o al exterior del país; y prevé expresamente que esta situación administrativa también puede otorgarse para asistir a cursos de inducción, reinducción, capacitación o actualización, reuniones, conferencias y seminarios que interesen a la Fiscalía General de la Nación.
Que, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ley 021 de 2014, la comisión de servicios puede dar lugar al pago de viáticos y gastos de transporte, los cuales deben fijarse en el acto administrativo que la confiere, atendiendo la remuneración mensual del servidor, la naturaleza de los asuntos encomendados, las condiciones de la comisión y los topes establecidos anualmente por el Gobierno nacional. La misma disposición establece que, cuando los gastos de la comisión sean asumidos parcialmente por la entidad o por otro organismo, únicamente se reconocerá la diferencia.
Que el Decreto número 0314 del 25 de marzo de 2026 fijó las escalas de viáticos para la vigencia 2026 y dispuso que las entidades determinarán el valor de los viáticos de acuerdo con la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos confiados, las condiciones de la comisión y el costo de vida del lugar de cumplimiento, dentro de los límites allí previstos. Asimismo, contempla el reconocimiento proporcional cuando los gastos de manutención y alojamiento, o cualquiera de ellos, sean sufragados por un tercero, de acuerdo con los criterios definidos por la entidad.
Que el artículo 2.2.5.5.24 del Decreto número 1083 de 2015 establece que el acto administrativo que confiere una comisión debe señalar, entre otros aspectos, su objetivo, la procedencia del reconocimiento de viáticos, su duración, el organismo o entidad que sufragará los viáticos o gastos de transporte y la fuente presupuestal, cuando haya lugar.
Que la Resolución número 0-0580 del 10 de noviembre de 2023 adoptó el Reglamento Académico y de Investigaciones de la Dirección de Altos Estudios (DAE) de la Fiscalía General de la Nación y delegó en el Director de Altos Estudios la facultad de expedir y gestionar lineamientos para la formación y capacitación en sus diferentes modalidades.
Que el Reglamento Académico adoptado mediante la Resolución número 0-0580 de 2023 reconoce a la Dirección de Altos Estudios como la dependencia encargada de desarrollar y ejecutar de manera permanente los programas de formación y capacitación de la Fiscalía General de la Nación, y prevé que los directores o jefes deben tramitar la expedición de la comisión de servicios para la participación de los servidores en las acciones formativas, de acuerdo con el nivel al cual se encuentren adscritos.
Que, en el marco del "Concurso de Méritos FGN 2024", la Dirección de Altos Estudios ha programado acciones formativas dirigidas a los servidores públicos que se encuentran en período de prueba, con el propósito de fortalecer las competencias requeridas para el adecuado ejercicio de sus funciones y favorecer su integración al servicio institucional.
Que la Resolución número 0-0172 del 18 de junio de 2026 incorporó dentro de la evaluación del período de prueba el componente de formación y capacitación con una incidencia de veinte (20) puntos sobre la calificación definitiva, y en los parámetros adoptados para la evaluación del desempeño laboral, según los cuales la participación y aprobación de las acciones formativas diseñadas por la Dirección de Altos Estudios (DAE) constituye un criterio de evaluación orientado a verificar el fortalecimiento de competencias técnicas y profesionales de los servidores en período de prueba, resulta necesario adoptar medidas que permitan garantizar la asistencia y participación efectiva de los servidores convocados a dichas actividades.
Que, para el desarrollo de determinadas acciones formativas, la Fiscalía General de la Nación asumirá directamente el costo del alojamiento de los servidores participantes, circunstancia que implica que uno de los componentes que ordinariamente se encuentran comprendidos dentro de los viáticos será sufragado directamente por la Entidad.
Que, de conformidad con las disposiciones que regulan el reconocimiento de viáticos y con lo establecido en la Resolución número 01731 del 27 de marzo de 2026, cuando los gastos que genera una comisión de servicios sean asumidos parcialmente por una entidad, procede el reconocimiento proporcional de la diferencia, atendiendo las condiciones de la comisión y los criterios establecidos por la Entidad.
Que, atendiendo las condiciones particulares y homogéneas de las acciones formativas objeto de la presente resolución, en las cuales la Fiscalía General de la Nación asume directamente el alojamiento de los servidores participantes, resulta procedente establecer un criterio especial de reconocimiento proporcional de viáticos, con el fin de cubrir exclusivamente los gastos que permanezcan a cargo del servidor, bajo criterios de racionalización, economía y adecuada administración de los recursos públicos.
Que, considerando que el alojamiento constituye uno de los componentes principales de los gastos cubiertos mediante viáticos y que la Entidad asumirá directamente dicho concepto, resulta razonable y proporcional reconocer el cincuenta por ciento (50%) del valor de los viáticos, porcentaje que permite cubrir los gastos de manutención y demás erogaciones que permanecen a cargo del servidor público.
Que, la presente regla no modifica la escala ni los topes de viáticos establecidos por el Gobierno nacional ni el régimen general adoptado por la Fiscalía General de la Nación, sino que determina un criterio especial de reconocimiento proporcional aplicable exclusivamente a las comisiones de servicio comprendidas en su ámbito de aplicación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Establecer una regla especial para el reconocimiento proporcional de viáticos de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que, encontrándose en período de prueba en el marco del Concurso de Méritos FGN 2024, sean comisionados al interior del país para participar presencialmente en las actividades de formación y capacitación que integran el componente de evaluación denominado "Formación y Capacitación" dentro del Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral, programadas o convocadas por la Dirección de Altos Estudios (DAE), cuando la Entidad asuma directamente el costo de su alojamiento a través de su sede Aquímindia.
La presente medida será aplicable exclusivamente a las comisiones de servicio conferidas para la asistencia a dichas actividades formativas y no será extensiva a desplazamientos asociados a actividades misionales, operativas, administrativas, de apoyo o de cualquier otra naturaleza.
ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO PROPORCIONAL DE VIÁTICOS. Cuando la Fiscalía General de la Nación asuma directamente la totalidad del costo del alojamiento del servidor durante la comisión de servicio a que se refiere la presente resolución, se reconocerá un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los viáticos que le corresponda al servidor, de acuerdo con la escala y las reglas de liquidación establecidas en la Resolución número 01731 del 27 de marzo de 2026, o la norma interna que la modifique, adicione o sustituya.
El porcentaje señalado se aplicará exclusivamente respecto de los días en los cuales el alojamiento sea efectivamente asumido por la Fiscalía General de la Nación a través de su sede Aquímindia.
ARTÍCULO 3o. ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONFIERE LA COMISIÓN DE SERVICIOS. La participación en las actividades formativas que implique desplazamiento fuera de la sede habitual de trabajo deberá estar precedida del respectivo acto administrativo que confiera la comisión de servicios, expedido por la autoridad competente.
Dicho acto deberá identificar la actividad formativa, el lugar y término de la comisión, la procedencia de viáticos y gastos de transporte y, cuando corresponda, dejar constancia de que el alojamiento será asumido directamente por la Entidad a través de su sede Aquímindia y que el reconocimiento de viáticos se efectuará en el porcentaje previsto en el artículo segundo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD, TRÁMITE Y LEGALIZACIÓN. Las comisiones de servicio reguladas por la presente resolución deberán solicitarse, autorizarse, tramitarse y legalizarse de conformidad con los procedimientos, requisitos, términos, soportes, controles y lineamientos establecidos en la Resolución número 01731 del 27 de marzo de 2026, o la norma que la modifique, adicione o sustituya, así como a través de los sistemas de información dispuestos por la Fiscalía General de la Nación para tal efecto.
La presente resolución no modifica las competencias ni las responsabilidades asignadas a las dependencias y servidores que intervienen en el trámite, autorización, liquidación, pago y legalización de las comisiones de servicio.
ARTÍCULO 5o. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. La Dirección de Altos Estudios informará oportunamente a las dependencias competentes y al Departamento de Viáticos de la Subdirección Financiera la programación de las acciones formativas, los servidores convocados, las ciudades de origen y destino, las fechas de desplazamiento y la identificación de los períodos en los cuales el alojamiento será asumido directamente por la Entidad, con el fin de garantizar la correcta planeación, liquidación y trámite de las respectivas comisiones.
ARTÍCULO 6o. APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables exclusivamente a las comisiones de servicio que se confieran para la participación en las acciones formativas señaladas en el artículo primero y mientras subsistan las condiciones que dieron lugar al reconocimiento proporcional previsto en este acto administrativo.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y será aplicable a las comisiones de servicio que se confieran con posterioridad a su entrada en vigencia.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2026.
El Director Ejecutivo.
Alejandro Giraldo López




