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RESOLUCIÓN 2300 DE 2015

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 49.639 de 18 de septiembre de 2015

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021>

Por medio de la cual se crean y se asignan funciones para el Comité Nacional de Emergencias, el Comité Central Operativo de Emergencias, los Comités Seccionales Operativos de Emergencias, las brigadas de emergencias y los coordinadores de evacuación de las sedes en la Fiscalía General de la Nación.

EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 4o numeral 17 y 25 del Decreto 016 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral primero del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, impone como deber a los servidores públicos cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

Que el literal b) del artículo 21 del Decreto-ley 1295, tiene como obligación para el empleador Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional (hoy Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo) de la empresa, y procurar su financiación.

Que los numerales 4, 5 y 6 del artículo 8o del Decreto 1443 de 2014 tienen como obligaciones para los empleadores:

-- Definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal necesario para el diseño, implementación, revisión evaluación y mejora de las medidas de prevención y control, para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo y también, para que los responsables de la seguridad y salud en el trabajo en la empresa, el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda, puedan cumplir de manera satisfactoria con sus funciones; garantizar que opera bajo el cumplimiento de la normatividad nacional vigente aplicable en materia de seguridad y salud en el trabajo, en armonía con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales de que trata el artículo 14 de la Ley 1562 de 2012.

Adoptar disposiciones efectivas para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones.

-- Asegurar la adopción de medidas eficaces que garanticen la participación de todos los trabajadores y sus representantes ante el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la ejecución de la política y también que estos últimos funcionen y cuenten con el tiempo y demás recursos necesarios, acorde con normatividad vigente que les es aplicable.

-- Informar a los trabajadores y/o contratistas, a sus representantes ante el Comité Paritario o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda de conformidad con la normatividad vigente, sobre el desarrollo de todas las etapas del Sistema de Gestión de Seguridad de la Salud en el Trabajo SG-SST e igualmente, debe evaluar las recomendaciones emanadas de estos para el mejoramiento del SG-SST.

-- Garantizar la capacitación de los trabajadores en los aspectos de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las características de la empresa, la identificación de peligros, la evaluación y valoración de riesgos relacionados con su trabajo, incluidas las disposiciones relativas a las situaciones de emergencia, dentro de la jornada laboral de los trabajadores directos o en el desarrollo de la prestación del servicio de los contratistas.

Que en los numerales 1 y 12 del artículo 12 del Decreto 1443 de 2014 impone al empleador mantener disponibles y debidamente actualizados, entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST):

-- La política y los objetivos de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), firmados por el empleador.

-- La identificación de las amenazas junto con la evaluación de la vulnerabilidad y sus correspondientes planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.

Que en tratándose de procedimientos preventivos, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencias las normas vigentes disponen:

-- Ley 9ª del 24 de enero de 1979, artículo 114, que en todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios.

-- La Resolución número 2400 del 22 de mayo de 1979, en su artículo 205, que en todo establecimiento de trabajo que ofrezca peligro de incendio, ya sea por emplearse elementos combustibles o explosivos o por cualquier otra circunstancia, se tomarán medidas para evitar estos riesgos, disponiéndose de suficiente número de tomas de agua con sus correspondientes mangueras, tanques de depósitos de reserva o aparatos extinguidores, con personal debidamente entrenado en extinción de incendios.

-- Así mismo en su artículo 223, que en los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones establecerán entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendios dentro de las zonas de trabajo del establecimiento.

Que para dar cumplimiento a la normatividad vigente, referente a la Seguridad y Salud en el Trabajo, guardando coherencia con las funciones de los Servidores de la Fiscalía General de la Nación, se hace necesario establecer una organización para prevenir, atender y controlar situaciones de emergencias y contingencias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021> Conformar el Comité Nacional de Emergencias para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencias en la Fiscalía General de la Nación así:

-- Director Nacional de Seccionales y de Seguridad Ciudadana, o su delegado. Quien ejercerá la Presidencia del Comité.

-- Director Nacional de Comunicaciones, Prensa y Protocolo. Quien ejercerá las funciones del Secretario.

-- Director de Fiscalías Nacionales.

-- Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).

-- Director Nacional de Protección y Asistencia.

-- Director Nacional de Apoyo a la Gestión.

PARÁGRAFO. La Subdirección de Talento Humano, a través del Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional, prestará la asesoría técnica necesaria para articular y actualizar los guías, instructivos y protocolos, para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencia de la Fiscalía General de la Nación.

PARÁGRAFO. El delegado de la presidencia del Comité debe ser siempre la misma persona, lo que garantiza el buen funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021> Establecer las siguientes funciones y responsabilidades al Comité Nacional de Emergencias de la Fiscalía General de la Nación:

Formular un plan de trabajo anual, donde se indiquen las actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones, conforme a la legislación vigente, que contenga como mínimo la actualización y aprobación de las siguientes metodologías:

-- Inspecciones de instalaciones.

-- Investigación de emergencias.

-- Evaluación y seguimiento de los controles y procesos de mitigación de las situaciones de emergencia.

-- Elaboración de procedimientos de respuesta, general y específicos ante situaciones de emergencias.

-- Restablecimientos, de instalaciones, de tecnologías y de operaciones institucionales.

-- Acciones de mejora continua.

Formular las políticas, normas, guías, instructivos y protocolos para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencia en la entidad, partiendo de los documentos propuestos por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad.

Garantizar el cumplimiento de las guías, e instructivos y protocolos para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencias, asegurando el presupuesto y los medios administrativos, técnicos y logísticos necesarios para su implementación, mantenimiento y puesta en marcha.

Articular las guías, instructivos y protocolos a los procesos nacionales, en el marco de sus competencias, en el ámbito de actuación y jurisdicción de la Fiscalía General de la Nación, como componente del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Articular las guías, instructivos y protocolos a la cooperación interinstitucional o empresarial, en el marco de sus competencias, para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencias en la Fiscalía General de la Nación.

Establecer los lineamientos para el suministro de la información al público, que sobre los eventos de emergencias se presenten en la Entidad.

Formular un plan de trabajo anual, donde se indiquen las actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones, conforme a la legislación vigente.

PARÁGRAFO. El Jefe del Departamento de Seguridad de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia, será el responsable de articular las políticas, normas, guías, instructivos y protocolos para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencia con los demás procesos de seguridad que deba adoptar la Entidad.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021> Establecer las siguientes funciones para el presidente del Comité Nacional de Emergencias:

1. Convocar a las reuniones.

2. Proponer el plan de trabajo anual para el cumplimiento de las funciones del Comité Nacional de Emergencias.

3. Hacer los seguimientos del cumplimiento de las funciones de los Comités Central y Seccionales de Emergencias.

Artículo 4o. Establecer las siguientes funciones al secretario del Comité Nacional de Emergencias:

1. Verificar la asistencia de los miembros del Comité Nacional de Emergencias.

2. Elaborar el Acta de cada reunión y someterla a discusión, aprobación y suscripción de los integrantes del Comité.

3. Garantizar el archivo.

4. Hacer públicas las decisiones que el comité considere deban ser de conocimiento general.

PARÁGRAFO. El grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo del Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional será el responsable de la documentación del plan de emergencias de la Entidad, conforme a las normas vigentes que regulen el tema las que le sean aplicables en relación con los temas de archivística.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021> El Comité Nacional de Emergencias, se reunirá cada seis (6) meses, previa convocatoria realizada por el Presidente del Comité.

PARÁGRAFO 1o. En caso de riesgo inminente o cuando la situación lo amerite, el Comité Nacional de Emergencias, se reunirá con carácter extraordinario.

PARÁGRAFO 2o. La asistencia a las sesiones del Comité Nacional de Emergencias es de carácter obligatorio para todos los integrantes, no obstante, transcurrida media hora después de la hora citada, sesionará con los asistentes y sus decisiones tendrán plena validez, en todo caso dejará constancia de la inasistencia.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021> Conformar el Comité Central Operativo de Emergencias para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencias, en las sedes o áreas donde desarrollen las funciones los servidores del Nivel Nacional de la Fiscalía General de la Nación, así:

-- Jefe departamento de seguridad. Quien ejercerá como Presidente.

-- Jefe departamento de investigaciones. Quien ejercerá como Secretario.

-- Jefe departamento de construcciones y administración de sedes.

-- Jefe departamento de Bienestar y Salud Ocupacional.

-- Responsable del grupo de comunicaciones externas.

-- Líder de brigada.

PARÁGRAFO. El Comité Central Operativo de Emergencias, su Presidente y Secretario, tendrá las mismas funciones de los Comités Seccionales.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021> Conformar los Comités Seccionales Operativos de Emergencias para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencias así:

Seccionales Tipo A (Barranquilla, Cali, Bolívar, Nariño, Bogotá, Santander)

-- Director Seccional, quien ejercerá como Presidente.

-- Un Subdirector Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana.

-- Un Subdirector Seccional de Policía Judicial-CTI.

-- Un Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión, quien ejercerá como Secretario.

-- Un Subdirector Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios.

-- Representante de la dirección de comunicaciones prensa y protocolo en la seccional o quien cumpla la función.

-- Quien cumpla las funciones de Seguridad de instalaciones en la Seccional.

-- Quien cumpla las funciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.

-- Líder de brigada de la seccional.

Seccionales Tipo B (Antioquia, Arauca, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Huila, Magdalena, Magdalena Medio, Medellín, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Risaralda, Sucre, Tolima, Valle del Cauca).

-- Director seccional, quien ejercerá como Presidente.

-- Subdirector Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana.

-- Subdirector Seccional de Policía Judicial-CTI.

-- Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión, quien ejercerá como Secretario (para la seccional de Medellín, esta función la ejercerá el Subdirector de Apoyo a la Gestión de la Seccional de Antioquia y para la Seccional del Valle del Cauca, esta función la ejercerá el Subdirector de apoyo a la gestión de la Seccional de Cali).

-- Subdirector Seccional de Atención a Víctimas y Usuarios.

-- Quien cumpla las funciones de Seguridad de instalaciones en la Seccional.

-- Representante de la dirección de comunicaciones prensa y protocolo en la seccional o quien cumpla la función.

-- Quien cumpla las funciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Líder de brigada de la seccional.

Seccionales Tipo C (Caldas, Quindío)

-- Director seccional, quien ejercerá como Presidente.

-- Subdirector Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana.

-- Subdirector Seccional de Policía Judicial-CTI.

-- Subdirector Seccional de Apoyo a la Gestión, quien ejercerá como Secretario.

-- Representante de la dirección de comunicaciones prensa y protocolo en la seccionar o quien cumpla la función.

-- Quien cumpla las funciones de Seguridad de instalaciones en la Seccional.

-- Quien cumpla las funciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.

-- Líder de Brigada de la Seccional.

Seccionales Tipo D (Amazonas, Guaviare, San Andrés, Vichada, Guainía - Vaupés)

-- Director seccional, quien ejercerá como Presidente.

El Servidor que realice las funciones de apoyo de Policía Judicial, Administrativo y de atención a víctimas y usuarios; quien ejercerá como Secretario.

-- Quien realice funciones de apoyo a la gestión y de atención a víctimas y usuarios.

-- Representante de la dirección de comunicaciones prensa y protocolo en la seccional o quien cumpla la función.

-- Quien cumpla las funciones de Seguridad de instalaciones en la Seccional.

-- Quien cumpla las funciones de Seguridad y Salud en el Trabajo.

-- Líder de brigada de la seccional.

PARÁGRAFO 1o. En las seccionales que exista más de un Subdirector Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana, de Policía Judicial-CTI, de Apoyo a la Gestión, de Atención a Víctimas y Usuarios, tendrá potestad la Dirección Seccional para nombrar un subdirector de cada dependencia como representante al Comité Operativo de Emergencias Seccional.

PARÁGRAFO 2o. Las decisiones que adopten el Comité Central o los Comités Seccionales Operativos de Emergencias deberán ser cumplidas por sus integrantes de acuerdo a sus competencias y en ningún momento podrán, en forma total o parcial, delegar las funciones o sus responsabilidades a los integrantes del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo o en quien cumpla estas funciones en la Seccional.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Director Seccional cuenta con plazo máximo de treinta (30) días para hacer las modificaciones pertinentes en la integración de los Comités Seccionales Operativos de Emergencias.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021> Establecer las siguientes funciones y responsabilidades al Comité Central y los Comités Seccionales Operativos de Emergencias para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencias:

Definir un plan de trabajo, que deberá presentar al Comité Nacional de Emergencias dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo para dar cumplimiento a:

-- Aplicar las normas, guías, instructivos y protocolos para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencias en cada una de las sedes donde opera la Fiscalía General de la Nación.

Definir las oportunidades de mejora continua de las normas, guías, instructivos y protocolos para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencias y presentarlos para la aprobación del Comité Nacional de Emergencias.

Liderar la aplicación de las actividades descritas en las normas, guías, instructivos y protocolos para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencias.

Realizar seguimiento al desarrollo y continuidad de las normas, guías, instructivos y protocolos para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencias, estandarizados por el Comité Nacional y conforme a los lineamientos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando su divulgación y sostenimiento.

Realizar seguimiento y evaluar las actividades desarrolladas por la brigada de emergencias en cumplimiento de sus funciones y responsabilidades y a la asistencia de los brigadistas al plan de capacitación y entrenamiento que se defina.

Investigar y realizar el análisis de causalidad de las emergencias que se presenten en las sedes de la Seccional y elaborar una lección aprendida dirigida a las demás seccionales para que las acciones preventivas se adopten y así prevenir una emergencia igual o de similares condiciones.

Coordinar con los grupos de apoyo externo actividades de simulacro relacionadas con la prevención, atención control, y restablecimiento en situaciones de emergencia.

En los departamentos, capitales y municipios donde la autoridad local implemente un sistema de atención de emergencias y desastres, deberá definir los representantes de la Entidad, así como la elaboración de los documentos y herramientas necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Entidad por parte de la autoridad local.

PARÁGRAFO 1o. El representante del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada una de las seccionales, actuará como Asesor Técnico Interno para los Comités Seccionales Operativos de Emergencia, en la aplicación seguimiento y evaluación de las normas, guías, instructivos y protocolos para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencias y deberá asistir a todas la sesiones programadas, salvo disposición en contrario por parte del presidente, de la cual se dejará constancia y en todo caso tendrá voz pero no voto.

PARÁGRAFO 2o. A las sesiones del Comité Nacional de Emergencias, del Comité Central o de los Comités Seccionales Operativos de Emergencias, el Secretario del Comité, a solicitud del presidente, en cada caso, podrá citar al responsable de la ARL, que afilia los servidores de la Entidad, para que preste la asesoría técnica necesaria conforme a las normas vigentes.

PARÁGRAFO 3o. Los Comités Seccionales Operativos de Emergencias en coordinación con los Grupos Seccionales de Seguridad, con el representante del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y con la Brigada de Emergencias, de cada sede, deberán adelantar los estudios de los que habla el artículo 13 de la Resolución 1704 de 2014 de la Fiscalía General de la Nación.

PARÁGRAFO transitorio. La documentación, que al momento de entrar en vigencia el presente acto administrativo, este soportando el cumplimiento de la Entidad, referente a las obligaciones en un plan de emergencias, permanecerá vigente hasta tanto no se hagan las modificaciones, actualizaciones o adiciones conforme a la normatividad y la debida aprobación del Comité Nacional.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021> El Comité Central y los Comités Seccionales Operativos de Emergencias, se reunirán por lo menos una vez cada dos (2) meses, previa convocatoria realizada por el presidente del Comité.

PARÁGRAFO 1o. En caso de riesgo inminente o cuando la situación lo amerite, el Comité del lugar donde se presente la emergencia, se reunirá con carácter extraordinario.

PARÁGRAFO 2o. La asistencia a las sesiones ordinarias del Comité Central y los Comités Seccionales Operativos de Emergencias es de carácter obligatorio para todos los integrantes, no obstante, transcurrida media hora después de la hora citada, sesionará con los asistentes y sus decisiones tendrán plena validez, en todo caso se dejará constancia de la inasistencia.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021> El Comité Central y los Comités Seccionales Operativos de Emergencias bajo la dirección de su presidente, deberán, dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, conformar las brigadas de emergencias en cada una de las sedes cuya población supere los veinte (20) servidores, con un mínimo del veinte (20%) por ciento de la ocupación total de servidores. Si la sede cuenta con (20) servidores o menos, dispondrá de lo necesario para que todos los servidores se capaciten, así como, apropiar para cada sede, las normas, guías, instructivos y protocolos para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencias que formule el Comité Nacional de Emergencias.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021> El Comité Central y los Comités Seccionales Operativos de Emergencias, bajo la dirección de su presidente, deberán dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, conformar los grupos de coordinadores de evacuación en cada una de las sedes, removiendo la postulación voluntaria. En las sedes donde no existan voluntarios para el cumplimiento de la función como coordinador de evacuación, el Director Seccional designará como coordinadores de evacuación a los niveles jerárquicos más altos de cada sede, o en su defecto a quien considere que puede dar cumplimiento con dicha función, teniendo presente que en cada piso de la sede deberá existir un coordinador de evacuación, de esta obligación se dejará constancia debidamente documentada.

PARÁGRAFO. En las seccionales para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 7o y 8o será responsabilidad directa del Director Seccional, en las dependencias donde opera el Comité Central será responsabilidad del nivel jerárquico más alto en cada sede, para lo cual podrán solicitar la asesoría necesaria del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo o de quien haga la función en la sede respectiva.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021> Establecer las siguientes funciones a los presidentes del Comité Central y los Comités Seccionales Operativos de Emergencias:

1. Convocar a las reuniones.

2. Proponer el plan de trabajo anual y presentarlo al Comité Nacional.

3. Presentar un informe semestral sobre la ejecución del plan de trabajo presentado, evaluado conforme a los indicadores de gestión del sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021> Establecer las funciones del Secretario del Comité Central y los Comités Seccionales Operativos de Emergencias:

1. Verificar la asistencia de los miembros del Comité Seccional Operativo de Emergencias a las reuniones.

2. Elaborar el Acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación del Comité.

3. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información requerida por la administración y los servidores de la Fiscalía.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021> Establecer las funciones y responsabilidades a las Brigadas de Emergencias:

1. Ejecutar las normas, guías, instructivos y protocolos adoptados por la Entidad para la prevención, atención, control y restablecimiento en situaciones de emergencia.

2. Asistir a los talleres y prácticas de capacitación y entrenamiento que sean convocados, atendiendo al plan de capacitación y entrenamiento que se establezca en la Entidad.

ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021> Establecer las funciones y responsabilidades de los Coordinadores de Evacuación de las sedes de la Entidad.

1. Conocer el plan de evacuación de la sede.

2. Divulgar el plan de evacuación de la sede a todos los servidores y visitantes.

3. Dirigir los procesos de evacuación en las prácticas simulacros y situaciones de emergencia.

4. Conocer las condiciones de limitación de los servidores, contratistas visitantes en caso que se necesite realizar un ejercicio de evacuación.

ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 26 de la Resolución 1478 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 2425 de 2006 y la Resolución número 1435 de 2008.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2015.

El Fiscal General de la Nación,

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT.

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