RESOLUCIÓN 1478 DE 2021
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 51.812 de 29 de septiembre de 2021
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se crean los Comités de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres, se establecen lineamientos para su integración y funcionamiento y se dictan otras disposiciones.
EL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 19, 25 y parágrafo del artículo 4o del Decreto ley 016 de 2014, modificado parcialmente por el Decreto ley 898 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que los numerales 1, 19 y 25 del artículo 4o del Decreto ley 016 de 2014, modificado parcialmente por el Decreto ley 898 de 2017, señalan como funciones del Fiscal General de la Nación, entre otras, las siguientes: “1. Formular y adoptar las políticas, directrices, lineamientos y protocolos para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Fiscalía General de la Nación en la Constitución y en la ley. [...] 19. Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación. [...] 25. Crear, conformar, modificar o suprimir secciones, departamentos, comités, unidades y grupos internos de trabajo que se requieran para el cumplimiento de las funciones a cargo de la Fiscalía General de la Nación. [...]”.
Que la gestión del riesgo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico interno, se constituye en un mecanismo efectivo para enfrentar la problemática asociada a los desastres, el cual además permite implementar un enfoque transversal a través del desarrollo de actividades que articulan a cada una de las entidades que integran el sistema de reducción del riesgo y fortalece el proceso de manejo de desastres.
Que el Título III de la Ley 9 de 1979 “[p]or la cual se dictan Medidas Sanitarias”, reguló lo concerniente a la prevención y protección de todo tipo de riesgos que puedan afectar la salud individual o colectiva, indicando la importancia de eliminar o controlar los agentes nocivos en los lugares de trabajo.
Que el literal e) del artículo 80 de la misma Ley establece, en relación con la preservación, conservación y mejora de la salud de las personas en sus ocupaciones, la necesidad de proteger a los trabajadores y a la población, de los riesgos para la salud derivados de las condiciones de trabajo, agentes nocivos, y demás factores que la puedan afectar.
Que el artículo 114 de la citada ley indica que “[e]n todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios”.
Que el artículo 1o de la Ley 1523 de 2012 “[p]or la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” indica que “[l]a gestión del riesgo de desastres, en adelante la gestión del riesgo, es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible”.
Que el artículo 2o de la misma ley señala que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano, y en cumplimiento de esa responsabilidad las entidades públicas, privadas y comunitarias deben desarrollar y ejecutar los procesos de gestión del riesgo, entendidos como el “conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”.
Que en consonancia con lo anterior, el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012 “[p]or la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional” define el Programa de Salud Ocupacional como “el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”.
Que el artículo 11 numeral d) de esta misma ley señala que dentro de las actividades de promoción y prevención en el Sistema General de Riesgos Laborales, por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, se debe incluir, entre otras, la “capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional”.
Que el artículo al artículo 2.2.4.6.8, del Decreto 1072 de 2015 “Único Reglamentario del Sector Trabajo”, fija entre las obligaciones del empleador definir y asignar los recursos financieros, técnicos y el personal que cumpla con los estándares establecidos para la gestión eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo, adoptando disposiciones para desarrollar las medidas de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores y/o contratistas, en los equipos e instalaciones e incluyendo, entre otros aspectos la conformación, capacitación, entrenamiento y dotación de la brigada de emergencias.
Que el decreto en cita, en su artículo 2.2.4.6.25 establece la obligatoriedad para el empleador de “implementar y mantener las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante emergencias, con cobertura a todos los centros y turnos de trabajo y todos los trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluidos contratistas y subcontratistas, así como proveedores y visitantes. Para ello debe implementar un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias(...)”.
Que el artículo 2.3.1.5.1.1.1 del Decreto 2157 de 2017, “Por medio de la cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012”, establece el marco regulatorio dirigido a los responsables de realizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP).
Que en el mismo cuerpo normativo se establecieron los lineamientos para la formulación del plan PGRDEPP, el cual debe contener el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo del desastre, y una vez adoptado, la entidad lo deberá implementar con sus propios recursos.
Que en la medida en que la responsabilidad del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), incluido el plan de emergencias, recae directamente en todos aquellos niveles jerárquicos que, en razón a sus funciones, tienen facultades para delegar, se hace necesario facultar a los cargos de alta dirección que conformen los comités de los que trata este acto administrativo, para delegar las funciones que aquí les sean asignadas, siempre que se dé cumplimiento a los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, que regulan la figura de la delegación.
Que un plan de emergencias debe soportarse en una metodología que permita generar una respuesta, razón por la cual la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y su Oficina Regional para América Latina y el Caribe de USAID/ OFDA, ha venido apoyando la implementación regional del Sistema Comando de Incidentes (SCI), como un modelo estándar de gestión. Para ello, elaboró un material de referencia para el “[c]urso del Sistema de Comando de Incidentes (SCI)”, con el que se busca integrar los esfuerzos de los grupos de respuesta, organizándolos para que se trabaje bajo un mismo sistema.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-2010 de 2020 precisó que “los desafíos crecientes que supone la gestión del riesgo de desastres han llevado al Estado a adoptar una política nacional coordinada que permita la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de acciones para el manejo de estos escenarios. Este sistema convoca a las entidades públicas, privadas y a la comunidad, con la debida articulación a través de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres”.
Que por la normativa mencionada y teniendo en consideración la necesidad de contar con una resolución actualizada, se hace necesario derogar la Resolución número 2-3244 del 14 de diciembre de 2009, “[P]or la que se adopta el reglamento interno de la Brigada de Emergencias en la Fiscalía General de la Nación”, dado que contempla figuras, procedimientos y denominaciones que no se implementaron y que no estaban acordes con el funcionamiento de la brigada como: El Comité Operativo de Emergencias (COE), Los Grupos Especializados dentro de la brigada, El Protocolo y se menciona el requisito de validación de experiencia para ser miembro de la brigada de emergencias.
Que de igual manera, se precisan los procedimientos y protocolos adoptando el modelo del Sistema de Comando de Incidentes frente al esquema de actuación en caso de emergencias y se incluye un líder suplente, el líder de edificio o sede, un apoyo logístico y unos brigadistas, para garantizar un óptimo funcionamiento y cobertura en la institución de la brigada de emergencias.
Que en el mismo sentido, se derogará la Resolución número 0-2300 del 10 de septiembre de 2015 “[P]or medio de la cual se crean y se asignan funciones para el Comité Nacional de Emergencias, el Comité Central Operativo de Emergencias, los Comités Seccionales Operativos de Emergencias, las brigadas de emergencias y los coordinadores de evacuación de las sedes en la Fiscalía General de la Nación”, con el propósito de actualizar la misma, en virtud de la transformación que ha sufrido la institución, con ocasión al Decreto ley 898 de 2017, que modificó parcialmente la estructura de la entidad y dado que establece una organización que hoy no existe, lo cual permitirá garantizar la gestión de emergencias a nivel nacional, donde interactúen con los diferentes organismos Territoriales.
Que en mérito de lo expuesto, este despacho:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Crear los Comités de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres de la Fiscalía General de la Nación, para garantizar la efectividad y articulación de los procesos de gestión de emergencias y atención de desastres, en armonía con las diferentes áreas institucionales, así como actualizar lo concerniente a la Brigada de Emergencias, adoptando el Modelo de Sistema Comando de Incidentes bajo la metodología de USAID/OFDA/LAC(1) vigente, para toda la estructura orgánica de la entidad.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN DE EMERGENCIAS Y ATENCIÓN DE DESASTRES. Los principios que orientarán la gestión de emergencias y atención de desastres en la Fiscalía General de la Nación están establecidos en el artículo 3o de la Ley 1523 de 2012 o norma que los adicionan, sustituyen, modifican o derogan, y serán los siguientes: Igualdad, Protección, Solidaridad Social, Autoconservación, Participativo, Diversidad cultural, Interés público o social, Precaución, Sostenibilidad Ambiental, Gradualidad, Sistémico, Coordinación, Concurrencia, Subsidiariedad y de Oportuna información.
ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente documento se aplican a los servidores de la Fiscalía General de la Nación.
CAPÍTULO I
Definición, conformación y funciones del Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres del Nivel Central y de los Comités de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres del Nivel Seccional de la Fiscalía General de la Nación
ARTÍCULO 4o. DEFINICIÓN. El Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres es un organismo colegiado responsable de coordinar estratégicamente las acciones que se deben desarrollar en las emergencias o desastres.
ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS Y ATENCIÓN DE DESASTRES EN EL NIVEL CENTRAL. En el Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación funcionará un (1) Comité de Emergencias y Atención de Desastres integrado por los siguientes miembros permanentes quienes tendrán voz y voto:
1. COMANDANTE DE INCIDENTE: Director Ejecutivo o su delegado.
2. OFICIAL DE SEGURIDAD: Jefe Departamento de Seguridad o su delegado.
3. OFICIAL DE INFORMACIÓN PÚBLICA: Director de Comunicaciones o su delegado.
4. OFICIAL DE ENLACE: Subdirector de Talento Humano o su delegado.
5. JEFE SECCIÓN DE PLANIFICACIÓN: Jefe Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional o su delegado.
6. JEFE SECCIÓN LOGÍSTICA: Profesional del grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo.
7. JEFE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS: Jefe Departamento de Administración de las Sedes y Construcciones o su delegado.
8. JEFE SECCIÓN DE OPERACIONES: Líder de Brigada de Emergencias elegido por la brigada de emergencias.
PARÁGRAFO. El Jefe Sección Logística será designado por el Jefe del Departamento de Bienestar y Salud Ocupacional.
ARTÍCULO 6o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS Y ATENCIÓN DE DESASTRES EN EL NIVEL SECCIONAL. En cada seccional de la Fiscalía General de la Nación funcionará un (1) Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres, el cual quedará integrado por los siguientes miembros permanentes que tendrán voz y voto, así:
1. COMANDANTE DE INCIDENTE: Director Seccional o su delegado.
2. OFICIAL DE SEGURIDAD: Asesor III o responsable de seguridad en la seccional.
3. OFICIAL DE INFORMACIÓN PÚBLICA: Responsable de Comunicaciones o su enlace en las seccionales.
4. OFICIAL DE ENLACE, PLANIFICACIÓN y LOGÍSTICA: Responsable de Seguridad y Salud en el trabajo en la seccional.
5. JEFE SECCIÓN DE OPERACIONES: Líder de Brigada de Emergencias de la seccional.
6. JEFE SECCIÓN ADMINISTRACIÓN / FINANZAS: Responsable de bienes y administración de sedes en la seccional.
ARTÍCULO 7o. DELEGACIÓN DE ASISTENCIA AL COMITÉ. La delegación que se realice por alguno o varios miembros del Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres del Nivel Central o Seccional debe quedar consignada en un acto administrativo y reposará en el archivo del respectivo Comité, a cargo del jefe de sección logística.
ARTÍCULO 8o. ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS Y ATENCIÓN DE DESASTRES. El ámbito de competencia del Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres del Nivel Central y Seccional se extenderá en la circunscripción o seccional respectiva.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS Y ATENCIÓN DE DESASTRES DEL NIVEL CENTRAL. Las funciones del Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres en el Nivel Central serán las siguientes:
1. Realizar y hacer seguimiento a la ejecución del plan de trabajo de dicho Comité y los demás instrumentos de gestión de que trata la presente resolución.
2. Promover el desarrollo de estrategias de comunicación e información de las actividades en materia de gestión de emergencias y atención de desastres en la Fiscalía General de la Nación.
3. Revisar y supervisar todas las actividades, acciones preventivas de atención de emergencias o de riesgo inminente que se desarrollen en la Fiscalía General de la Nación.
4. Coordinar el desarrollo de procesos formativos y organizativos que permitan a la brigada de emergencias, los funcionarios, servidores, contratistas, visitantes y demás personas que se encuentren en la sede respectiva, en sus diferentes contextos, identificar, valorar y prevenir o mitigar los riesgos en temas relacionados con gestión de emergencias y atención de desastres.
5. Identificar y gestionar los recursos (financieros, técnicos y humanos) para garantizar el cumplimiento y eficacia de la gestión de emergencias y atención de desastres de la Fiscalía General de la Nación.
6. Adoptar y ejecutar estrategias y acciones para la gestión de emergencias y atención de desastres, en concordancia con las políticas municipales, regionales, distritales y nacionales para la gestión de emergencias y atención de desastres.
7. Coordinar la ejecución de las actividades de preparación y respuesta en caso de emergencia o riesgo inminente, así como de los ejercicios de simulación y simulacro a nivel nacional.
8. Formular los indicadores de la gestión de emergencias y atención de desastres de la Fiscalía General de la Nación.
9. Gestionar y apoyar los espacios de participación social, sectorial y comunitaria, redes institucionales de ayuda mutua frente a la gestión de emergencias y atención de desastres de la Fiscalía General de la Nación.
10. Apoyar el componente de gestión de emergencias y atención de desastres, que debe ser incluido en el Plan de Desarrollo de la Fiscalía General de la Nación, y en los demás instrumentos de planeación que se consideren necesarios y/o acordes a esta Resolución.
11. Velar por el funcionamiento de la Brigada de Emergencias del Nivel Central y Seccional.
12. Asignar a la Brigada de Emergencias las funciones que considere necesarias.
13. Realizar el seguimiento y monitoreo de los indicadores formulados para la gestión de emergencias y atención de desastres.
14. Consolidar el informe nacional anual de indicadores de gestión de emergencia y atención de desastres de la Fiscalía General de la Nación.
15. Asesorar al Fiscal General de la Nación y demás funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, en la definición de políticas institucionales de gestión de las emergencias y atención de desastres.
16. Velar por el desarrollo del Modelo de Sistema Comando de Incidentes.
17. Las demás que le sean asignadas por el Fiscal General de la Nación, en materia de Gestión de Riesgos de Desastres.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS Y ATENCIÓN DE DESASTRES DEL NIVEL SECCIONAL. Las funciones de los Comités de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres que funcionarán en el Nivel Seccional son las siguientes:
1. Identificar los recursos (financieros, técnicos y humanos) para garantizar el cumplimiento y eficacia del Plan de gestión de emergencias y atención de desastres de la seccional, de acuerdo con lineamientos del Comité.
2. Hacer seguimiento al funcionamiento de la Brigada de emergencias, de acuerdo con los lineamientos dados en el Documento Principal del Plan de Emergencias.
3. Identificar y participar en las redes institucionales de ayuda mutua en el nivel regional, seccional, los espacios de participación social, sectorial y comunitaria frente a la gestión de emergencias y atención de desastres.
4. Promover el desarrollo de estrategias de comunicación e información de las actividades en materia de gestión de emergencias y atención de desastres.
5. Realizar el seguimiento y monitoreo de los indicadores formulados por el Comité del nivel central sobre la gestión de emergencias y atención de desastres.
6. Realizar las actividades de preparación y respuesta en caso de emergencia o riesgo inminente, así como de los ejercicios de simulación y simulacro con el apoyo y orientación del Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres del nivel central.
7. Adelantar las actividades administrativas y operativas para el manejo de las situaciones de emergencia, calamidad y desastres, definidos para el nivel de emergencia correspondiente, con el apoyo y orientación del Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres del nivel central.
8. Ejecutar estrategias y acciones para la gestión de emergencias y atención de desastres en concordancia con las políticas municipales, regionales, distritales y nacionales, con el visto bueno del Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres del nivel central.
9. Coordinar y hacer seguimiento a nivel local, seccional, regional a la gestión de emergencias y atención de desastres y los demás instrumentos de gestión de que trata la presente resolución.
10. Elaborar el informe semestral de indicadores de la seccional respectiva y remitirlo al Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres del nivel central.
11. Velar por el desarrollo del Modelo de Sistema Comando de Incidentes.
ARTÍCULO 11. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS Y ATENCIÓN DE DESASTRES EN EL NIVEL CENTRAL. La Secretaría Técnica del Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres del Nivel Central de la Fiscalía General de la Nación será ejercida por el Jefe de la sección logística, es decir, por el Profesional del grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO 12. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS Y ATENCIÓN DE DESASTRES EN EL NIVEL SECCIONAL. La Secretaría Técnica del Comité de Gestión del Riesgo de Desastres de la Fiscalía General de la Nación en el Nivel Seccional será ejercida por el Oficial de Información Pública. En caso de no contar con el referido oficial, la Subdirección Regional de Apoyo respectiva designará al servidor que cumplirá dicha labor.
ARTÍCULO 13. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE EMERGENCIAS Y ATENCIÓN DE DESASTRES EN EL NIVEL CENTRAL Y SECCIONAL. La Secretaría Técnica del Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres en el Nivel Central y Seccional tendrá las siguientes funciones:
1. Efectuar la convocatoria de las reuniones.
2. Preparar el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres.
3. Elaborar las actas de reunión y seguimiento del Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres.
4. Coordinar las acciones de seguimiento de los compromisos que se tengan, así como la elaboración del informe correspondiente.
5. Generar las alertas respectivas frente al desarrollo de acciones o actividades propuestas que no estén en cumplimiento a esta Resolución, o algún instrumento relacionado con la gestión de emergencias y atención de desastres de la Fiscalía General de la Nación.
6. Llevar el archivo de todos los documentos que se reciban, se generen, se intercambien u otros en desarrollo de las reuniones del Comité.
7. Enviar comunicaciones a las diferentes dependencias para dar trámite a los acuerdos de gestión a los cuales se llegaron en el marco de las reuniones del Comité.
8. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
PARÁGRAFO. Las funciones de los otros cargos del Comité de Gestión del Riesgo de Desastres del Nivel Central y Seccional estarán descritas en la Guía para la Gestión de Emergencias - Plan de Emergencias, dentro del proceso de Gestión de Talento Humano.
ARTÍCULO 14. FACULTAD PARA CONVOCAR A SESIÓN. Las reuniones del Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres del Nivel Central y Seccional serán convocadas por el respectivo Comandante de Incidente. A estas podrán ser invitadas las personas que se consideren pertinentes o relevantes por su experticia y/o conocimiento según el tema por tratar, quienes contarán con voz, pero no tendrán voto en las decisiones.
ARTÍCULO 15. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité de Gestión del Riesgo de Desastres de la Fiscalía General de la Nación del Nivel Central y Seccional, sesionarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes y sus decisiones se tomarán con la mayoría simple de los presentes.
ARTÍCULO 16. SESIONES ORDINARIAS. El Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres del Nivel Central y Seccional se reunirán ordinariamente una vez cada seis (6) meses.
El Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres del Nivel Central y Seccional podrán sesionar por medios electrónicos, siempre que sus miembros puedan deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva y que ello se pueda probar. La sucesión de comunicación deberá ocurrir de manera inmediata o de acuerdo con el cronograma programado por la deliberación o votación correspondiente.
PARÁGRAFO. Cuando un integrante del Comité del Nivel Central o Seccional no asista a las reuniones ordinarias o extraordinarias, deberá justificar su inasistencia ante el Comandante de Incidente de este Comité. Cuando un delegado del Comité falte a más de tres reuniones, se deberá delegar a otro servidor.
ARTÍCULO 17. SESIONES EXTRAORDINARIAS. Cuando se presenten casos que requieran de inmediata atención, el Comité del Nivel Central o Seccional, podrá reunirse de manera extraordinaria, las veces que sea necesario, caso en el cual podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes a través del Comandante de Incidente.
ARTÍCULO 18. ACTAS. Las decisiones que tome el respectivo Comité del Nivel Central o Seccional se deberán registrar en actas suscritas y con las observaciones realizadas por los asistentes a la sesión.
PARÁGRAFO. Las funciones y procedimientos por seguir del Modelo de Sistema Comando de Incidentes se describirán en la Guía para la Gestión de Emergencias - Plan de Emergencias que se publicará dentro del Proceso de Gestión de Talento Humano.
CAPÍTULO II
Brigada de Emergencias
ARTÍCULO 19. CONFORMACIÓN DE LA BRIGADA DE EMERGENCIAS. La Brigada de Emergencias estará conformada en el Nivel Central y Seccional por un grupo de servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que, de manera voluntaria y ad honórem, se encuentren en capacidad y condiciones de participar de dicho grupo, además de contar con el aval del superior inmediato y el jefe de la dependencia, quien garantizará el espacio de participación del servidor en la Brigada.
ARTÍCULO 20. ESTRUCTURA. La Brigada de Emergencias en el Nivel Central y Seccional de la Fiscalía General de la Nación contará con la siguiente estructura:
1. Líder, quien dirigirá la totalidad de la brigada.
2. Líder Suplente, quien apoyará al líder y lo remplazará en su ausencia temporal o permanente.
3. Líder de edificio, quien dirige y coordina a los brigadistas que laboran en cada sede y reporta al líder.
4. Apoyo logístico quien tendrá el control para la administración de recursos, inventario de elementos de emergencias, dotaciones, radios de comunicación, señalización.
5. Brigadistas, quienes desarrollarán funciones según los planes operativos del plan de emergencia de Primeros Auxilios, Control de Incendios, Evacuación y Rescate.
PARÁGRAFO 1o. El líder de la Brigada será elegido cada dos (2) años por mayoría simple de votos de los brigadistas activos y que participen en la elección, según convocatoria del responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo.
PARÁGRAFO 2o. En las sedes (instalaciones) o grupos de trabajo donde no haya brigadistas, el Comandante de Incidente designará como Líder de Evacuación a los servidores que ostenten los cargos o funciones con los niveles jerárquicos más altos de cada sede, o a quien considere que pueda dar cumplimiento a dicha función, teniendo presente que, en cada piso de la sede, deberá existir un Líder de Evacuación.
ARTÍCULO 21. FUNCIONES DEL LÍDER DE BRIGADA DE EMERGENCIAS. Corresponden al Líder de Brigada en el Nivel Central y Seccional las siguientes funciones:
1. Convocar a la Brigada de Emergencias para definir, de acuerdo con sus competencias y habilidades, los roles que van a desempeñar cada uno de sus integrantes.
2. Llevar el control de asistencia de los brigadistas a las capacitaciones, los eventos y atención de emergencias.
3. Garantizar, en todas las sedes, líderes de edificio y mantener comunicación permanente con ellos.
4. Coordinar la participación de la Brigada de Emergencias para la atención de situaciones de emergencias que se presenten en las instalaciones de la correspondiente Seccional, así como en las actividades requeridas por la misma.
5. Informar, de manera oportuna y permanente, al Oficial de Seguridad y al responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo o a quien haga sus veces en las Seccionales, lo que sea de su competencia.
6. Tener identificados los Líderes de Evacuación en cada piso de la sede.
ARTÍCULO 22. FUNCIONES DE LOS BRIGADISTAS. Corresponde al grupo de los brigadistas realizar las siguientes funciones en su Seccional.
1. Cooperar, apoyar y acompañar a las entidades territoriales, en las acciones que requieran en relación con situaciones de emergencias en las diferentes sedes de la Fiscalía General de la Nación.
2. Asistir a los procesos de capacitación, entrenamiento y adquisición de competencias, conforme a los lineamientos del Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres.
3. Participar en las simulaciones y simulacros propios de la Fiscalía General de la Nación, o los que se articulen con otras entidades.
4. Realizar periódicamente las inspecciones a los equipos, herramientas y accesorios, que puedan ser utilizados para la atención de emergencias o incidentes de riesgo inminente, estableciendo las recomendaciones necesarias, y su respectivo informe a través de los líderes de edificio.
5. Promover entre sus compañeros la cultura de la prevención.
6. Cumplir las normas de seguridad dispuestas y requeridas en los protocolos, procedimientos y demás en la atención de situaciones de emergencias, o riesgo inminente.
7. Participar por lo menos una vez al mes o cuando sea requerido dentro o fuera de la jornada laboral, en eventos o actividades que se contemplen para el fortalecimiento o funcionamiento de la Brigada de Emergencias.
8. Las demás funciones que le sean asignadas por el comité y que, por su naturaleza, le correspondan.
PARÁGRAFO. En atención a las necesidades de cada una de las sedes, los brigadistas podrán apoyar la realización de simulacros y el desarrollo de los eventos masivos y diferentes actividades propuestas por la Fiscalía General de la Nación, siempre que estos no afecten la prestación del servicio en cada una de las actividades para las cuales fueron vinculados o contratados.
ARTÍCULO 23. La estructura, requisitos de ingreso, permanencia y retiro de los brigadistas y líder harán parte del documento principal Guía para la Gestión de Emergencias - Plan de Emergencias que será parte del Sistema de Gestión Integral.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
ARTÍCULO 24. Son obligaciones de los servidores de la Fiscalía General de la Nación:
1. Cumplir con las directrices impartidas para la Gestión de Emergencias y atención de desastres de la Fiscalía General de la Nación.
2. Cumplir con las directrices, normas y recomendaciones de seguridad y salud en el trabajo de la Fiscalía General de la Nación.
3. Informar al Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres del nivel central o seccional de la Fiscalía General de la Nación respectivamente, o a la Brigada de Emergencias de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias de existir, para el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 25. En caso de presentarse un hecho o situación que no esté contemplado en el presente acto administrativo, se dará traslado al Comité de Gestión de Emergencias y Atención de Desastres Nación del Nivel Central o Seccional, según corresponda, teniendo presente que prevalecerá lo dispuesto en las leyes en materia de gestión de emergencias y prevención de desastres.
ARTÍCULO 26. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las que le sean contrarias, en especial lo contemplado en las Resoluciones números 2-3244 de 2009 y 0-2300 del 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2021.
El Fiscal General de la Nación,
Francisco Roberto Barbosa Delgado.
NOTAS AL FINAL:
1. USAID/OFDA/LAC: Oficina de los Estados Unidos de Asistencia para Desastres en el Extranjero.




