RESOLUCIÓN 0-0159 DE 2026
(mayo 28)
Diario Oficial No. 53.505 de 29 de mayo de 2026
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
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Por medio de la cual se modifica la resolución número 0-0205 del 15 de mayo de 2024.
LA FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 7 del artículo 250 de la constitución política, los artículos 67 y 70 de la ley 418 de 1997, el numeral 6 del artículo 114 de la ley 906 de 2004, los numerales 1 y 19 del artículo 4o del decreto ley 016 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 418 de 1997(1), creó el programa de protección a testigos, víctimas, intervinientes en el proceso y funcionarios de la fiscalía, con cargo al estado y bajo la dirección y coordinación de la fiscalía general de la nación, con el fin de otorgar protección integral y asistencia social a sus beneficiarios y, en los casos previstos por la ley, a sus familiares.
Que el decreto ley 016 de 2014, artículo 14b, prevé que es función de la dirección de protección y asistencia dirigir y administrar el programa de protección a testigos, víctimas, intervinientes en el proceso y funcionarios de la fiscalía, desarrollar e implementar las medidas de protección y asistencia integral, y evaluar con autonomía el riesgo, el nexo causal y las decisiones de vinculación, permanencia y terminación de la protección.
Que mediante resolución número 0-0205 de 2024 se reglamentó el programa de protección a testigos, víctimas, intervinientes en el proceso penal y funcionarios de la fiscalía general de la nación, incorporando avances relevantes en materia de enfoque diferencial y de género, doble instancia, ponderación, proporcionalidad, temporalidad y reserva legal.
Que la experiencia institucional derivada de la aplicación de la resolución número 0-0205 de 2024 evidenció la conveniencia de introducir ajustes puntuales orientados a fortalecer su coherencia interna, precisar algunos criterios de vinculación, permanencia y terminación de la protección, reforzar el principio de unidad familiar y adecuar ciertas reglas de comunicación y comparecencia a la naturaleza reservada del programa.
Que tales ajustes no desvirtúan la estructura general ni los avances introducidos por la resolución número 0-0205 de 2024, sino que buscan perfeccionar su aplicación práctica, corregir dificultades advertidas en su implementación y asegurar una mejor armonización entre las garantías del debido proceso, la reserva del trámite protectivo y la protección efectiva de la vida, la integridad, la seguridad y la intimidad de la población objeto.
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar parcialmente la resolución número 0-0205 de 2024, con el fin de precisar y ajustar algunos de sus contenidos, manteniendo su estructura general y preservando los desarrollos normativos e institucionales que continúan siendo funcionales para la operación del programa de protección y asistencia.
Que, en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la resolución número 0-0205 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 5o. Consentimiento. El programa de protección a testigos, víctimas, intervinientes en el proceso penal y funcionarios de la fiscalía general de la nación implica una serie de restricciones en el ejercicio de algunos de los derechos fundamentales y libertades del protegido, con el único fin de preservar su vida e integridad personal.
El consentimiento del protegido es requisito esencial para su ingreso, permanencia, renuncia o desistimiento del programa, dicha manifestación deberá libre, previa, expresa e informada respecto del contenido del programa, así como de las condiciones y medidas derivadas de este. Para tal efecto, la dirección de protección y asistencia deberá garantizar que el beneficiario conozca las condiciones, alcances, restricciones y obligaciones derivadas de su vinculación".
ARTÍCULO 2o. Suprimir el inciso segundo del artículo 12 de la resolución número 0-0205 de 2024.
ARTÍCULO 3o. Adicionar el artículo 14A a la resolución número 0-0205 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 14A. Unidad familiar. El programa de la dirección de protección y asistencia se orientará por el principio de unidad familiar, entendido como el deber de valorar los vínculos familiares, afectivos, de convivencia, cuidado, apoyo o dependencia que resulten relevantes para la efectividad de la protección y la salvaguarda de los derechos fundamentales de la población objeto, cuando resulte procedente. Para tal efecto, al decidir sobre la vinculación, permanencia, modificación o terminación de la protección, la dirección de protección y asistencia tendrá en cuenta ese principio, siempre que las circunstancias del caso lo permitan, sin que su aplicación sea absoluta o automática".
ARTÍCULO 4o. Modificar el parágrafo 3 del artículo 19 de la resolución número 0-0205 de 2024, el cual quedará así:
"Parágrafo 3. Los niños, niñas y adolescentes podrán ser vinculados al programa de protección a testigos, víctimas e intervinientes en el proceso penal y funcionarios de la fiscalía en calidad de beneficiarios directos o por extensión, garantizando el interés superior y la prevalencia de sus derechos. La titularidad será ejercida por su representante legal o por quien esté llamado a hacerlo conforme a la constitución o la ley. Si el beneficiario alcanza la mayoría de edad, la dirección de protección y asistencia realizará la correspondiente actualización de la titularidad.
La vinculación al programa requerirá el consentimiento expreso y el acompañamiento del representante, salvo en los casos de emancipación, en los que el consentimiento se evaluará de acuerdo con lo previsto en la ley.
En atención al principio de corresponsabilidad, y cuando resulte necesario, el programa de protección y asistencia de la fiscalía general de la nación y el instituto colombiano de bienestar familiar (icbf) coordinarán las acciones y procedimientos de acuerdo con sus competencias legales".
ARTÍCULO 5o. Adicionar el literal f) al artículo 20 de la resolución número 0-0205 de 2024, el cual quedará así:
"F) las personas sobre las cuales recaiga orden de captura vigente, expedida por autoridad nacional o internacional".
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 29 de la resolución número 0-0205 de 2024, en el sentido de eliminar la palabra "vestuario" del inciso primero y reemplazar la expresión "jefe de departamento" por "director" en el inciso segundo. La disposición quedará así:
"Artículo 29. Medidas asistenciales. Son medidas dirigidas a las personas protegidas, orientadas a la atención de necesidades fundamentales de alojamiento, manutención, salud, apoyo psicosocial, proyección de vida, educación, formación para el trabajo y apoyo en el trámite de documentos, entre otras.
La adopción de dichas medidas de protección estará sujeta a la disponibilidad logística y presupuestal del programa, las condiciones de seguridad, orden público del país y a la autonomía del director de protección y asistencia, con fundamento en lo dispuesto en el ordenamiento jurídico".
ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 33 de la resolución número 0-0205 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 33. Acompañamiento de seguridad. El acompañamiento de seguridad es un apoyo de protección de carácter temporal, destinado exclusivamente a garantizar la comparecencia del beneficiario a diligencias judiciales o administrativas, previa evaluación técnica de amenaza y riesgo o valoración efectuada por la dirección de protección y asistencia, según corresponda.
PARÁGRAFO. En el caso de los servidores de la fiscalía general de la nación, además de los fines señalados en el inciso anterior, el acompañamiento de seguridad se dispondrá para las diligencias directamente relacionadas con el ejercicio de la función o cargo".
ARTÍCULO 8o. Suprimir el parágrafo del artículo 35 de la resolución número 0-0205 de 2024.
ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 38 de la resolución número 0-0205 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 38. Medidas tecnológicas. Las medidas tecnológicas consisten en el empleo de herramientas informáticas y de telecomunicaciones especializadas para la seguridad personal, tales como el sistema de posicionamiento global (gps), botones de seguridad o de pánico, circuitos cerrados de televisión (cctv), audiencias virtuales, videoconferencias, entre otras. Estas medidas podrán adoptarse de manera autónoma o complementaria respecto de las demás medidas de protección, de conformidad con la evaluación técnica de amenaza y riesgo y la disponibilidad presupuestal De la dirección de protección y asistencia".
ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 39 de la resolución número 0-0205 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 39. Medidas de competencia del fiscal general de la nación. El fiscal general de la nación podrá adoptar en favor de los beneficiarios del programa las medidas de cambio de identidad y traslado al exterior(2).
PARÁGRAFO. Delegar en el director de protección y asistencia la adopción de las medidas a que se refiere el presente artículo, en los términos y con los alcances establecidos en la normativa aplicable(3)".
ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 41 de la resolución número 0-0205 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 41. Solicitud de vinculación. La solicitud de vinculación de una persona al programa podrá ser presentada por el funcionario judicial que adelante la actuación, por cualquier otro servidor público o por el propio interesado.
Cuando la solicitud sea presentada por una persona diferente a las descritas, el servidor de la dirección de protección y asistencia que la reciba, efectuará una valoración preliminar sobre la procedencia y viabilidad de su trámite.
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la solicitud, la dirección de protección y asistencia revisará su procedencia y, en caso de advertir que el asunto no es de competencia del programa, dará traslado a la entidad que corresponda e informará de ello al solicitante".
ARTÍCULO 12. Sustituir el artículo 42 de la resolución número 0-0205 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 42. Trámite de la solicitud. Una vez verificada su competencia para conocer la solicitud, la dirección de protección y asistencia adelantará, dentro de los veinte (20) días siguientes, la evaluación técnica de amenaza y riesgo, orientada a determinar el nivel de amenaza o riesgo derivado de la intervención en un proceso penal adelantado por la fiscalía general de la nación.
De manera excepcional, el término para realizar la evaluación técnica de amenaza y riesgo podrá ser prorrogado por un término de diez (10) días. La solicitud de prórroga deberá fundamentarse(4) en las siguientes causales: (i) hechos sobrevinientes que requieran verificación; (ii) caso fortuito o fuerza mayor que impida rendir el informe dentro del término inicial; (iii) el candidato es ubicado, tras reiterados intentos, cuando el término está próximo a vencerse; (iv) por otras causas imputables al candidato.
El informe de evaluación técnica de amenaza y riesgo será presentado a la sección jurídica de la dirección de protección y asistencia para que proyecte la decisión que en derecho corresponda dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a la asignación de la misión de trabajo.
El jefe del departamento de protección y asistencia o quien haga sus veces, decidirá sobre la solicitud de ingreso dentro de los cinco (05) días siguientes a la entrega de la decisión en el despacho.
La notificación de las decisiones de vinculación, no vinculación y terminación de las medidas de protección deberá garantizar el debido proceso administrativo y considerar los criterios generales de la ley 1437 de 2011, sin perjuicio de las medidas especiales que exija la naturaleza reservada del programa. Para tal efecto, el director de protección y asistencia establecerá un procedimiento especial interno que, sin desconocer dichos criterios, permita efectuar la notificación de manera efectiva, segura y reservada y adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, integridad, seguridad e intimidad del titular, de los beneficiarios por extensión, de los servidores del programa y de terceros relacionados con la actuación.
PARÁGRAFO 1o. El programa de protección dará atención priorizada a las solicitudes de protección de poblaciones en condiciones de especial vulnerabilidad de competencia del programa y de acuerdo con las directrices emitidas por el fiscal general de la nación.
PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de las valoraciones y medidas que adopte la dirección de protección y asistencia, se oficiará a la policía nacional o a la policía judicial para que adopten las medidas preventivas a que haya lugar, mientras se define la vinculación al programa de protección, salvo manifestación expresa en contrario del solicitante, debidamente documentada.
PARÁGRAFO 3o. En caso de no vinculación, la decisión será comunicada a la policía nacional y demás entidades pertinentes, para lo de su competencia, de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin, salvo manifestación expresa en contrario del solicitante, debidamente documentada".
ARTÍCULO 13. Adicionar el artículo 42A a la resolución número 0-0205 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 42A. Desistimiento de la solicitud. En cualquier momento, desde la presentación de la solicitud de protección y hasta antes de la implementación material de la medida, el titular o cualquier beneficiario por extensión podrá desistir tácita o expresamente del trámite protectivo, en virtud del principio de consentimiento. El desistimiento se formalizará mediante acto administrativo, frente al cual no procederá recurso alguno.
El desistimiento será expreso cuando el interesado manifieste, de manera libre, previa, expresa e informada, su voluntad de no continuar con el trámite. Será tácito cuando, agotado el término previsto en los procedimientos internos y habiéndose desplegado las acciones necesarias para lograr la vinculación del beneficiario, persista la inactividad o falta de colaboración de esta persona que impida la implementación de las medidas protectivas, circunstancia que deberá quedar debidamente soportada en un informe rendido por un servidor de la dirección de protección y asistencia".
ARTÍCULO 14. Sustituir el artículo 53 de la resolución número 0-0205 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 53. Recursos. Contra las decisiones de vinculación o no al programa, así como contra aquellas que dispongan la terminación de la medida de protección, proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales se concederán en efecto suspensivo. Estos deberán interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la decisión.
Los recursos podrán ser presentados por el titular del caso, el directamente afectado o cualquier persona con interés legal o constitucional, ya sea de manera directa o a través de representante o apoderado, quien deberá exponer los motivos de su inconformidad. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar al rechazo de plano del recurso por parte del jefe del departamento o quien haga sus veces.
Los recursos de reposición y apelación se resolverán dentro de los quince (15) días siguientes a su interposición, en el efecto suspensivo. Este término podrá suspenderse hasta por treinta (30) días cuando sea necesario practicar pruebas solicitadas por las partes o decretadas de oficio.
Cuando se rechace el recurso de apelación, procederá el recurso de queja, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión respectiva y será resuelto por el director de protección y asistencia o quien haga sus veces, en garantía del principio de doble instancia.
De manera excepcional, y previa valoración del caso concreto, cuando la suspensión de los efectos de la decisión comprometa de manera grave, actual, cierta, individualizada y objetivamente verificable la vida, la integridad personal o la seguridad del protegido, de terceros, de los servidores del programa o de la infraestructura institucional, el jefe de departamento de protección y asistencia, el director de protección y asistencia, o quienes hagan sus veces, podrán disponer el cumplimiento inmediato de dicha decisión mientras se resuelven los recursos o el acto adquiere firmeza".
ARTÍCULO 15. Adicionar el artículo 53A a la resolución número 0-0205 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 53A. Impedimentos y recusaciones. Los servidores de la dirección de protección y asistencia que participen en las decisiones del programa podrán declararse impedidos o ser recusados, de conformidad con las causales y el procedimiento establecidos en la ley(5).
Cuando se formule recusación o el servidor presente impedimento, corresponde al superior jerárquico(6) evaluarlo y decidir de plano sobre su procedencia. De encontrarla fundada, designará un servidor ad hoc para que adopte la decisión correspondiente.
En todos los casos, el servidor recusado deberá manifestar, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recusación, si acepta o no la causal invocada y el superior jerárquico la resolverá dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo".
ARTÍCULO 16. Modificar el artículo 56 de la resolución número 0-0205 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 56. Terminación de las medidas de protección. El jefe del departamento de protección y asistencia dará por terminada la protección para el titular o el beneficiario por extensión, en los siguientes casos:
A) por muerte.
B) por renuncia.
C) por abandono(7).
D) por modificación o extinción de los factores generadores de la medida de protección, como resultado de la revisión de estos.
E) por incumplimiento de las obligaciones adquiridas con el programa de protección y asistencia.
F) cuando sea objeto de una medida restrictiva de la libertad expedida por autoridad nacional o extranjera.
G) cuando sea objeto de una medida de protección por parte de otra entidad.
H) cuando se vea afectada de manera insuperable la seguridad del programa o de la fiscalía general de la nación.
PARÁGRAFO 1o. La terminación de la medida de protección implementada en favor del titular se extenderá a los beneficiarios por extensión vinculados al mismo caso, salvo: (i) cuando el beneficiario por extensión tenga una participación procesal independiente que justifique su permanencia en el programa, previa valoración de los factores de amenaza o riesgo que dieron lugar a la medida, o (ii) cuando la terminación obedezca a que el titular fue objeto de una medida restrictiva de la libertad expedida por autoridad nacional o extranjera, pero este mantenga su colaboración con la administración de justicia y subsistan factores de amenaza o riesgo respecto de los beneficiarios por extensión.
En estos eventos, la dirección de protección y asistencia evaluará la continuidad, modificación o terminación de las medidas aplicables a los beneficiarios por extensión, conforme a los principios de autonomía, necesidad, proporcionalidad, ponderación y unidad familiar.
PARÁGRAFO 2o. La terminación de la medida de protección implementada en favor del beneficiario por extensión no afectará la vinculación del titular, sin perjuicio de las medidas de seguridad que deban ser implementadas".
ARTÍCULO 17. Adicionar el artículo 58A a la resolución número 0-0205 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 58A. Reubicación definitiva. Una vez concluya la intervención del beneficiario en el proceso penal(8) o se haya cumplido la finalidad de su protección, y previo informe de revisión a los factores generadores de la medida, el jefe del departamento de protección y asistencia dispondrá su reubicación definitiva en un lugar del país alejado de la zona de riesgo, con el fin de salvaguardar su vida, libertad, seguridad e integridad.
Cuando sea procedente, el director de protección y asistencia asignará recursos económicos destinados a ejecutar un plan de acción para facilitar su reinserción social y educativa.
La reubicación definitiva estará sujeta a la disponibilidad logística y presupuestal Del programa y a las condiciones de seguridad y de orden público del país, en observancia de la autonomía del director de protección y asistencia y con fundamento en lo dispuesto en el ordenamiento jurídico".
ARTÍCULO 18. Adicionar el artículo 59A a la resolución número 0-0205 de 2024, el cual quedará así:
"Artículo 59A. Desarrollo interno del programa. El director de protección y asistencia queda facultado para desarrollar, mediante resoluciones, memorandos, lineamientos, guías y demás instrumentos internos, los procedimientos técnicos, operativos y administrativos necesarios para garantizar la adecuada implementación de la presente resolución, la efectividad de las medidas de protección y asistencia, la observancia de la reserva propia del programa, el respeto del debido proceso y la aplicación uniforme de sus disposiciones".
ARTÍCULO 19. Derogar los artículos 49, 50, 51 y 52, así como las demás normas que resulten contrarias a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en bogotá, d. C., A 28 de mayo de 2026.
La fiscal general de la nación,
Luz adriana camargo garzón.
NOTAS AL FINAL:
1. Modificado por el artículo 4o de la Ley 1106 de 2006, que fue prorrogado por las Leyes 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1941 de 2018 y 2272 de 2022.
2. De conformidad con la Ley 418 de 1997 y las demás normas que la prorroguen o modifiquen.
3. De conformidad con el inciso tercero del parágrafo del artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014.
4. De conformidad con los criterios establecidos a través del "Procedimiento para la Gestión de las Solicitudes de Vinculación al Programa de Protección y Asistencia".
5. Ley 906 de 2004, articulo 56.
6. De conformidad con la estructura orgánica de la Fiscalía General de la Nación.
7. Se configurará cuando el beneficiario, con o sin aviso previo, se sustraiga materialmente de la medida de protección, abandone la sede o lugar dispuesto para su seguridad, impida la continuidad de la medida o pierda contacto con los servidores encargados de supervisarla, sin agotar el procedimiento establecido para formalizar su retiro. En el evento en que se desconozca su ubicación, se activarán los protocolos internos para la localización.
8. Para los efectos de la presente resolución, el término "titular" se entenderá en sentido amplio, comprendiendo, entre otros sujetos y según el caso, a las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal. Esta definición constituye criterio de interpretación para la aplicación integral de la resolución y deja sin efecto las interpretaciones administrativas internas que le sean contrarias.




