RESOLUCIÓN 0002 DE 2026
(febrero 17)
Diario Oficial No. 53.402 de 18 de febrero de 2026
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por medio de la cual se actualiza el Sistema de Gestión Ambiental de la Fiscalía General de la Nación, sus roles, responsabilidades y programas ambientales.
EL DIRECTOR DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO,
en uso de las facultades legales que le otorga el numeral 16 del artículo 8o del Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014, modificado por el artículo 29 del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, y en especial las que le confiere el artículo 19 de la Resolución número 0-1400 del 22 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8o de la Constitución Política de Colombia consagra entre los principios fundamentales, que "es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".
Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece que, "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano", que la ley "garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".
Que el artículo 80 de la misma Carta Política establece que, "el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".
Que el artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014, señala las funciones del Fiscal General de la Nación, dentro de las cuales el numeral 19 dispone: "Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de la Fiscalía General de la Nación".
Que la misma resolución, en el parágrafo 1, del artículo 7o, indica"... la unidad de análisis tanto para las personas naturales como jurídicas corresponderá al establecimiento, entendiéndose como un emplazamiento en el que se realiza al menos una actividad económica. Un emplazamiento puede interpretarse como una dirección concreta, o bien como una unidad geográfica, como es el caso de los proyectos, obras o actividades que por su extensión abarcan grandes áreas." Para el caso de la Fiscalía General de la Nación, dicho reporte debe hacerse por establecimiento (sede), cuando corresponda, ante cada autoridad ambiental competente, a partir de la vigencia 2026, por lo que se requiere actualizar las responsabilidades dentro del Equipo Técnico y la Alta Dirección.
Que el artículo 217 de la Ley 906 de 2004 incluye las exhumaciones dentro de las actuaciones de Policía Judicial adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, realizadas por los Grupos de Identificación Humana a nivel nacional.
Que el artículo 2.8.10.2 del Decreto número 780 de 2016, en su numeral 5, incluye dentro de su alcance los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias y exhumaciones.
Que la Resolución número 591 de 2024, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud y Protección Social, es aplicable a las personas jurídicas de carácter público que "generen, identifiquen, separen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas en el artículo 2.8.10.2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, o la norma que lo modifique o sustituya", quienes deben aplicar el Manual para la Gestión Integral de los Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades, por lo que se requiere actualizar las responsabilidades dentro del Equipo Técnico.
Que, teniendo en cuenta la actualización de la normatividad ambiental y sanitaria aplicable a la Entidad, se hace necesario fortalecer el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) a través de la actualización de roles y responsabilidades, especialmente de su Alta Dirección, con el fin de afianzar el compromiso de la Fiscalía General de la Nación con el medio ambiente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Fortalecer el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) de la Fiscalía General de la Nación, en el marco de la política del Sistema de Gestión Integral de la Entidad, con énfasis en el Objetivo número 2: "Promover e implementar buenas prácticas que reduzcan los impactos ambientales negativos generados por el desarrollo de las actividades institucionales". Para tal fin, se establecen lineamientos y acciones orientadas al fomento de la cultura ambiental, la implementación de buenas prácticas ambientales y sanitarias, y el cumplimiento de la normatividad aplicable.
PARÁGRAFO. El Sistema de Gestión Ambiental (SGA) hace parte del Sistema de Gestión Integral (SGI) de la Entidad.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los lineamientos y acciones definidas en el marco del SGA, así como sus objetivos, aplican a todos los servidores, contratistas, practicantes o judicantes, en todos sus niveles jerárquicos y sedes a nivel nacional.
ARTÍCULO 3o. FUNDAMENTO DEL SGA. Con el fin de promover la mejora continua, el SGA se fundamenta en el ciclo PHVA (Planear - Hacer - Verificar - Actuar), de la siguiente manera:
- Planear: proyectar las actividades necesarias que permitan alcanzar los resultados esperados, enmarcadas en el compromiso ambiental institucional, en los requisitos y la normatividad ambiental y sanitaria aplicable a la Entidad, así como en las metas y objetivos específicos anuales e institucionales de corto y mediano plazo en materia ambiental.
- Hacer: ejecutar las actividades según lo planificado, a través del equipo técnico, en articulación con las diferentes dependencias de la Entidad, los líderes y responsables de procesos y subprocesos del SGI; y, los servidores, contratistas, practicantes y judicantes de la Entidad, en el marco de sus funciones y responsabilidades.
- Verificar: realizar el seguimiento y medición de la gestión adelantada, de conformidad con lo definido en los Planes de Gestión Integral anuales y en los compromisos ambientales y sanitarios de la Entidad, incluidos sus objetivos y criterios operacionales. Los resultados deberán ser consolidados y reportados para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas por la Alta Dirección del SGA.
- Actuar: adoptar las acciones preventivas, correctivas y de mejora que permitan garantizar la eficacia del SGA y su mejora continua.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS GENERALES DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL.
1. Fomentar una cultura institucional ambiental, a través de estrategias y programas que promuevan la sostenibilidad, el cumplimiento de la normatividad ambiental y sanitaria vigente, y la mejora continua del Sistema de Gestión Ambiental de la Entidad.
2. Identificar, evaluar y controlar los aspectos e impactos ambientales significativos derivados del desarrollo de las actividades, productos y servicios de la Entidad, a través del seguimiento, medición y control de la gestión ambiental, orientados a la prevención o mitigación de la contaminación y al mejoramiento del desempeño ambiental.
3. Fortalecer la sensibilización, formación y apropiación de los servidores y partes interesadas en relación con la gestión ambiental y sanitaria institucional, el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y las estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático, mediante la implementación, divulgación y aplicación de buenas prácticas ambientales.
PARÁGRAFO. La Alta Dirección del Sistema de Gestión Ambiental definirá anualmente los objetivos y metas específicas, en coherencia con los programas ambientales institucionales y con los requerimientos establecidos en los Planes de Gestión Integral de Residuos aplicables. Dichos objetivos y metas deberán articularse con el componente de sostenibilidad ambiental de austeridad del gasto y enfocarse en el fortalecimiento del desempeño ambiental y la mejora continua del Sistema.
ARTÍCULO 5o. EJES ORIENTADORES DE LA GESTIÓN AMBIENTAL EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. La entidad orientará su gestión ambiental institucional bajo los siguientes ejes:
a) Compras Públicas Sostenibles con el ambiente. Incorporar criterios de sostenibilidad ambiental en los procesos de contratación y adquisición de bienes y servicios, en concordancia con los lineamientos nacionales de compras públicas sostenibles y de austeridad del gasto.
b) Uso eficiente de recursos y gestión integral de residuos. Promover el consumo responsable y eficiente de agua, energía, materiales e insumos institucionales, así como la adecuada separación en la fuente y manejo de los residuos generados, de acuerdo con la normatividad ambiental y sanitaria vigente.
c) Cultura y apropiación ambiental institucional. Concientizar e involucrar a los servidores y partes interesadas en la gestión ambiental, mediante campañas de sensibilización, capacitación y divulgación de la información documentada del Sistema de Gestión Ambiental a través de los diferentes medios internos institucionales.
ARTÍCULO 6o. IMAGEN AMBIENTAL. Adoptar y establecer "Justicia Verde" como símbolo del Sistema de Gestión Ambiental de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 7o. ESQUEMA DE ROLES Y RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (SGA). Los roles del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) se definen a continuación:

Las responsabilidades de cada Dirección, Subdirección o Departamento dentro de cada Equipo se especifican en el Anexo 1 de la presente resolución.
ARTÍCULO 8o. ALTA DIRECCIÓN PARA EL SGA. La Alta Dirección del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) será ejercida por la Dirección Ejecutiva, como instancia responsable de orientar y promover el cumplimiento de los objetivos del Sistema. Para tal fin, le corresponde gestionar los recursos necesarios, fomentar el compromiso institucional, garantizar la comunicación eficaz y efectuar la revisión del desempeño y eficacia del SGA por lo menos una (1) vez al año.
PARÁGRAFO. La Dirección Ejecutiva desarrollará su rol en articulación con la Dirección de Planeación y Desarrollo, en su calidad de representante de la Alta Dirección para el Sistema de Gestión Integral (SGI), cuando se requiera.
ARTÍCULO 9o. EQUIPO TÉCNICO. El Equipo Técnico es la instancia técnica encargada de coordinar la planeación e implementación de las acciones y estrategias ambientales definidas por la Alta Dirección del SGA.
Estará liderado por la Subdirección de Bienes y será integrado por un (1) enlace de cada Dirección, Subdirección, Departamento y Subdirección Regional de Apoyo que conforman el Equipo Técnico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la presente resolución, quienes cumplirán las responsabilidades allí descritas.
PARÁGRAFO 1o. El Equipo Técnico será liderado por el representante de la Subdirección de Bienes, quien a su vez coordinará el seguimiento al avance de las decisiones adoptadas por el este, así como la custodia de las actas de sesión, listados de asistencia y la consolidación de los informes requeridos por órganos internos y externos en relación con el SGA.
PARÁGRAFO 2o. A nivel seccional se contará con un (1) Apoyo Ambiental, adscrito a la Subdirección Regional de Apoyo, de acuerdo con la disponibilidad de la planta de personal, quienes asistirán al Enlace Ambiental Regional en la ejecución de las tareas de su jurisdicción y el seguimiento a las mismas.
PARÁGRAFO 3o. Cada Director o Subdirector que integre el Equipo Técnico del SGA designará, por escrito, a los enlaces y apoyos ambientales correspondientes. La designación tendrá carácter permanente hasta que sea modificada.
PARÁGRAFO 4o. Cuando el Equipo Técnico identifique la necesidad de elaborar un documento técnico o procedimental, que requiera ser formalizado o actualizado dentro de la información documentada de uno de los procesos o subprocesos del SGI, este deberá ser trabajado de manera articulada con el Arquitecto de Transformación y con el Líder del Proceso o Subproceso correspondiente, de conformidad con los lineamientos del SGI.
ARTÍCULO 10. UNIDADES DE APOYO. Las Unidades de Apoyo corresponden a las dependencias de la Entidad que, en el marco de sus funciones, brindan soporte técnico para la implementación, control y seguimiento de las acciones y estrategias ambientales definidas por la Alta Dirección del Sistema de Gestión Ambiental (SGA).
Estas estarán integradas por un (1) enlace de cada Dirección y Subdirección que conforman las Unidades de Apoyo, según lo dispuesto en el artículo 7o de la presente resolución, quienes cumplirán las responsabilidades allí establecidas.
PARÁGRAFO. Cada Director o Subdirector que integre las Unidades de Apoyo del SGA designará, por escrito, a los enlaces ambientales correspondientes. La designación tendrá carácter permanente hasta que sea modificada.
ARTÍCULO 11. SERVIDORES, CONTRATISTAS, PRACTICANTES Y JUDICANTES. Cumplirán con las acciones y estrategias del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) de la Entidad. Procurarán el cuidado del medio ambiente, acatarán la normatividad y los lineamientos institucionales aplicables, y reportarán cualquier situación que represente un riesgo ambiental o sanitario en las sedes de la Entidad.
ARTÍCULO 12. SESIONES EQUIPO TÉCNICO. El Equipo Técnico se reunirá en forma ordinaria como mínimo una vez cada dos (2) meses, con el fin de evaluar la ejecución y tomar los correctivos pertinentes que permitan el cumplimiento del compromiso institucional a través de la implementación de los planes correspondientes; y extraordinariamente, en cualquier tiempo, para tratar exclusivamente los temas para los cuales se convoca la sesión. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales. De los temas tratados se dejará constancia mediante actas de reunión.
PARÁGRAFO 1o. El representante de la Subdirección de Bienes ejercerá la Secretaría Técnica, por lo que realizará la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias, y preparará la agenda que será abordada en las sesiones.
PARÁGRAFO 2o. La asistencia a las Sesiones del Equipo Técnico por parte de los enlaces ambientales será de carácter obligatorio.
PARÁGRAFO 3o. La asistencia de los apoyos ambientales de las Subdirecciones Regionales de Apoyo dependerá de su convocatoria a las sesiones, según los requerimientos del Equipo Técnico.
PARÁGRAFO 4o. El Equipo Técnico podrá invitar a Otros directivos, líderes de procesos y subprocesos, incluyendo a los enlaces de las unidades de apoyo, servidores o personas externas a la Entidad, previa autorización de la Alta Dirección del SGA, cuando se estime conveniente su asistencia para la consecución de las funciones del Equipo Técnico.
ARTÍCULO 13. PROGRAMAS AMBIENTALES. Los programas ambientales requeridos para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) serán definidos y documentados en el marco del SGA. Las actividades de dichos programas se establecerán en el Plan de Trabajo Anual del SGA, mientras que los indicadores de seguimiento y evaluación se establecerán en el Plan de Gestión Integral de Residuos.
El Plan de Gestión Integral de Residuos, del cual hace parte integral el Plan de Trabajo Anual del SGA, será publicado anualmente en el micrositio de Gestión Ambiental - Justicia Verde en la intranet de la entidad, para efectos de divulgación y seguimiento.
ARTÍCULO 14. RECURSOS. Cada área responsable, en el marco de sus funciones y de las responsabilidades asignadas en el Sistema de Gestión Ambiental (SGA), presentará ante la Dirección Ejecutiva los requerimientos de recursos necesarios, precisando su destinación para el SGA. La Dirección Ejecutiva gestionará dichos recursos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, para garantizar la implementación, articulación, desarrollo, seguimiento y mejora continua del sistema.
PARÁGRAFO. Las áreas serán las responsables de solicitar la inclusión de los procesos contractuales que se requieran en el Plan Anual de Adquisiciones, cuando así se requiera.
ARTÍCULO 15. COMUNICAR. Comunicar el presente acto administrativo y su anexo a las dependencias que conforman el Equipo Técnico del SGA, así como a los servidores, contratistas, practicantes o judicantes de la Entidad, para los fines pertinentes.
PARÁGRAFO. El anexo técnico se publicará en el micrositio de Gestión Ambiental - Justicia Verde en la intranet de la entidad.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga la Resolución número 003 de la Dirección de Planeación y Desarrollo del 2023 y demás que le sean contrarias.
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, C., a 17 de febrero de 2026.
El Director de la Planeación y Desarrollo,
Juan Pablo Toro Roa.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_FGN_0002_2026_ANEXO.pdf




