RESOLUCIÓN 3 DE 2023
(abril 21)
Diario Oficial No. 52.376 de 25 de abril de 2023
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2 de 2026>
Por medio de la cual se establece el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) en el marco del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación, sus roles, responsabilidades y programas ambientales.
LA DIRECTORA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de las facultades legales que le otorga el numeral 16 del artículo 8o del Decreto Ley 016 del 9 de enero de 2014, modificado por el artículo 29 del Decreto Ley 898 del 29 de mayo de 2017, y en especial las que le confiere el artículo 19 de la Resolución número 0-1400 del 22 de septiembre de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8o de la Constitución Política de Colombia consagra entre los principios fundamentales, que “es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas las culturales y naturales de la Nación”.
Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia establece que, “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano”, que la ley “garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.
Que el artículo 80 de la misma Carta Política establece que, “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.
Que el artículo 4o del Decreto Ley 016 de 2014, señala las funciones del Fiscal General de la Nación, dentro de las cuales el numeral 19 dispone: “Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimientos conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de la Fiscalía General de la Nación”.
Que el Decreto número 397 de 2022, por el cual se establece el plan de austeridad del gasto, en su artículo 19 de Sostenibilidad Ambiental establece acciones que deben ser adelantadas en materia ambiental por las entidades que hacen parte del Presupuesto Nacional como lo son: implementar sistemas de reciclaje de aguas e instalación de ahorradores, fomentar la cultura de ahorro de energía y agua, implementar políticas de reutilización y reciclaje de elementos de oficina, crear programas intermedios de fomento al uso de vehículos y medios de transporte ambientalmente sostenibles, entre otros.
Que el artículo 3o de la Resolución número 0-1305 del 2 de septiembre de 2021, por medio de la cual se adopta el Código de Ética de la Fiscalía General de la Nación, establece que los principios y las directrices éticas deben ser cumplidos por todos y cada uno de sus servidores, y que en la directriz ética número 3.10.1 indica: “Reconozco que el medio ambiente es un bien general al que afecto con mis acciones. Soy responsable en el uso de los recursos naturales y en la afectación del medio ambiente. Hago un uso razonable y ajustado de los recursos naturales y de los insumos que afectan el medio ambiente. Logro mi cometido de disminuir el impacto negativo sobre el medio ambiente que resulta de mis labores”.
Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 de la Resolución número 0-1400 del 22 de septiembre de 2021, la Fiscalía General de la Nación cuenta con un Sistema de Gestión Integral (SGI), a través del cual se da cumplimiento a la política y objetivos de calidad que se articulan con los objetivos definidos en el Direccionamiento Estratégico que promueve, entre otras, las buenas prácticas en materia ambiental.
Que el artículo 18 de la misma resolución, designa al Director(a) de Planeación y Desarrollo de la Fiscalía General de la Nación como Representante de la Alta Dirección para liderar la implementación desarrollo, mantenimiento y mejora continua del SGI, en el marco de sus funciones.
Que el artículo 19 de la prenombrada resolución, delegó en el (la) Director (a) de Planeación y Desarrollo la función de “Expedir reglamentos, protocolos, órdenes, circulares y manuales de organización y procedimiento conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño de las funciones de la Fiscalía General de la Nación”.
Que dentro de las acciones desarrolladas en el marco de la gestión ambiental la Fiscalía General de la Nación, comprometida con la sostenibilidad ambiental, se advierte como antecedente el símbolo de “Justicia Verde” implementado desde el año 2013 como un impulso a las buenas prácticas ambientales en la institución y, en julio de 2017, el “Decálogo de Buenas Prácticas Ambientales” con el propósito de desarrollar hábitos adecuados para la vida y el medio ambiente, que pretenden disminuir los riesgos ambientales, promover el ahorro de recursos y la sostenibilidad.
Que con el fin de continuar con el fortalecimiento y organización de las acciones desarrolladas en el marco de la gestión ambiental institucional y dando cumplimiento a la normatividad ambiental vigente, se hace necesario establecer un sistema de gestión, dentro de la estructura del SGI, sus roles, responsabilidades y programas ambientales, con el fin de articular, liderar y promover estrategias encaminadas a dar cumplimiento a la normatividad y buenas prácticas ambientales, aplicables a la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2 de 2026> Establecer el Sistema de Gestión Ambiental (SGA) de la Fiscalía General de la Nación, el cual desarrollará la política ambiental del Sistema de Gestión Integral de la Entidad. En el marco del SGA se establecen los lineamientos y las acciones que fomenten la cultura e implementación de buenas prácticas ambientales, así como el cumplimiento normativo aplicable, con el fin de prevenir impactos ambientales negativos.
PARÁGRAFO. El Sistema de Gestión Ambiental SGA hace parte del Sistema de Gestión Integral SGI de la Entidad.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2 de 2026> La presente resolución está dirigida a todas las dependencias, procesos, subprocesos y servidores de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 3o. FUNDAMENTO DEL SGA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2 de 2026> Con el fin de promover su mejora continua, el SGA se fundamenta en el ciclo PHVA (Planear - Hacer - Verificar - Actuar), de la siguiente manera:
- Planear: Establecer las actividades necesarias para lograr los resultados esperados, enmarcadas en la Política Ambiental y en los requisitos y normatividad aplicable a la entidad, así como en las metas y objetivos institucionales que se definan en esta materia.
- Hacer: Ejecutar las actividades según lo planificado a través de los equipos; técnico y operativo, así como de todos los líderes y responsables de procesos y subprocesos del SGI.
- Verificar: Realizar el seguimiento y medición de lo ejecutado de conformidad con lo definido en la Política Ambiental, incluidos sus compromisos, objetivos ambientales y criterios operacionales, e informar sus resultados.
- Actuar: Promover acciones que permitan el mejoramiento continuo del SGA.
ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2 de 2026>
1. Fomentar una cultura participativa, mediante programas ambientales que promuevan la sostenibilidad y mejora continua del SGA de la entidad.
2. Identificar y controlar los aspectos e impactos ambientales significativos, generados en el desarrollo de sus actividades productos y servicios, mediante el seguimiento para la mejora del desempeño ambiental.
3. Fortalecer la torna de conciencia y conocimiento de los funcionarios y partes interesadas sobre los objetivos de desarrollo sostenible y cambio climático, por medio de la implementación y socialización de buenas prácticas ambientales.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2 de 2026> Ejes orientado es de la Gestión Ambiental en la Fiscalía General de la Nación la entidad promoverá la incorporación de buenas prácticas ambientales en los siguientes ejes:
a) Adquisición de bienes y servicios: Generar la cultura de inclusión en los procesos de contratación adelantados a nivel central y regional de las buenas prácticas ambientales para los servicios de aseo y cafetería, mantenimiento de vehículos, suministro de combustibles, adquisición de insumos o elementos para uso de laboratorios, adecuaciones físicas y desarrollo de obras civiles en las diferentes sedes, adquisición de materiales de oficina y equipos de cómputo, y demás bienes y servicios que con ocasión a las necesidades de la entidad se requieran.
b) Gestión y disposición de bienes y servicios: Generar la promoción del uso racional de los servicios públicos, materiales de oficina, equipos de cómputo, gestión de residuos aprovechables, no aprovechables y peligrosos, combustibles e insumos para la operación institucional en todas las áreas y sedes de la entidad, y demás bienes y servicios que con ocasión a las necesidades de la entidad se requieran.
c) Campañas de divulgación y apropiación en materia ambiental: Las mencionadas publicaciones se realizarán a través de la información documentada del SGA y de los medios internos de publicación con los que cuenta la entidad.
ARTÍCULO 6o. IMAGEN AMBIENTAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2 de 2026> Adoptar y establecer la figura de “Justicia Verde” como símbolo del Sistema de Gestión Ambiental de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 7o. ESQUEMA DE ROLES Y RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL (SGA). <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2 de 2026> Los roles del Sistema de Gestión Ambiental (SGA) se definen a continuación:

Las responsabilidades de cada Dirección, Subdirección o Departamento dentro de cada Equipo se especifican en el Anexo 1 de la presente resolución, el cual hace parte integral del presente Acto Administrativo.
ARTÍCULO 8o. ALTA DIRECCIÓN PARA EL SGA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2 de 2026> Este rol estará a cargo de la Dirección de Planeación y Desarrollo como representante de la Alta Dirección para el SGI.
ARTÍCULO 9o. EQUIPO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2 de 2026> El Equipo Técnico es la instancia técnica encargada de implementar y ejecutar las acciones y estrategias ambientales definidas por la Alta Dirección del SGA. Estará conformado por un (1) enlace de cada Dirección, Subdirección, Departamento y Subdirección Regional de Apoyo de acuerdo con el Anexo 1 de la presente resolución y cumplirán las responsabilidades allí descritas.
PARÁGRAFO 1o. El Equipo Técnico contará con un representante de la Dirección de Planeación y Desarrollo, quien lo liderará. Tendrá como responsabilidad realizar seguimientos al cumplimiento de las decisiones del Equipo Técnico, llevar la custodia de las actas de las sesiones y listados de asistencia y consolidar los informes que se requieran por parte de órganos internos y externos en relación con el SGA.
PARÁGRAFO 2o. La designación de los enlaces para el Equipo Técnico por cada Dirección, Subdirección, Departamento y Subdirección Regional de Apoyo se hará por escrito por cada Subdirector o Director y su designación será de manera permanente, hasta tanto no sea modificada.
PARÁGRAFO 3o. Cuando el equipo técnico determine la necesidad y pertinencia de establecer un documento este se llevará a consideración del Líder del Proceso o Subproceso que corresponda para su adopción en el marco del SGI.
ARTÍCULO 10. SESIONES EQUIPO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2 de 2026> El Equipo Técnico se reunirá en forma ordinaria como mínimo una vez cada dos (2) meses y de manera extraordinaria cada vez que se requiera para dar cumplimiento a lo indicado en la Política Ambiental de la FGN, sus objetivos y requerimientos normativos. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales.
PARÁGRAFO 1o. El representante de la Dirección de Planeación y Desarrollo realizará la convocatoria a las sesiones ordinarias o extraordinarias, y preparará los asuntos que serán abordados en las sesiones.
PARÁGRAFO 2o. La asistencia a las Sesiones del Equipo Técnico parte de los enlaces de las Direcciones y Subdirecciones será de carácter obligatorio. Los enlaces de los Departamentos serán invitados a las sesiones previa concertación con el Director o Subdirector correspondiente y de acuerdo al requerimiento de la Alta Dirección del SGA, cuando se estime conveniente su asistencia para la consecución de las funciones del Equipo Técnico.
PARÁGRAFO 3o. La asistencia del enlace de los Subdirectores Regionales de apoyo dependerá de su convocatoria a las sesiones, según los requerimientos del Equipo Técnico.
PARÁGRAFO 4o. El Equipo Técnico podrá invitar a otros directivos, líderes de procesos y subprocesos, incluyendo las unidades de apoyo, servidores o personas externas a la Entidad, previa autorización de la Alta Dirección del SGA, cuando se estime conveniente su asistencia para la consecución de las funciones del Equipo Técnico.
ARTÍCULO 11. EQUIPO OPERATIVO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2 de 2026> El equipo operativo estará conformado por todos los servidores, contratistas y visitantes, quienes darán cumplimiento a las acciones y estrategias ambientales, definidas por la Alta Dirección del SGA e implementadas por el Equipo Técnico, promoviendo la cultura ambiental.
ARTÍCULO 12. PROGRAMAS AMBIENTALES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2 de 2026> Los programas ambientales requeridos para el cumplimiento de los objetivos del SGA serán definidos en los documentos internos del SGA y sus actividades e indicadores serán establecidos en el Plan de Gestión Integral de Residuos, cuya publicación será anual por la Alta Dirección del SGA.
ARTÍCULO 13. RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2 de 2026> Los recursos requeridos por el SGA serán presentados por cada una de las áreas responsables con el apoyo de la Dirección de Planeación y Desarrollo, con base a lo solicitado por el Equipo Técnico, ante el Director(a) Ejecutivo(a) de la Fiscalía General quien gestionará los recursos requeridos, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente, que permitan la implementación, articulación, desarrollo, seguimiento y mejora del SGA.
ARTÍCULO 14. COMITÉ DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2 de 2026> La Alta Dirección para el SGA decidirá, de requerirse, que asuntos se llevarán frente al Comité de Gestión, instancia de gobierno que orienta e implementa las acciones, políticas y estrategias organizacionales de la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo noveno de la Resolución número 1400 de 2021, por medio de la cual se establecen las Instancias de Gobierno en la Fiscalía General de la Nación se fortalece el Sistema de Gestión Integral, el Sistema de Control Interno, se adopta la práctica estratégica de Arquitectura Institucional y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 15. COMUNICAR. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2 de 2026> Comunicar el presente Acto Administrativo a las dependencias que conforman el Equipó Técnico del SGA: Subdirección de Bienes, Subdirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Subdirección de Talento Humano, Subdirección de Gestión Documental, Dirección del Cuerpo Técnico de Investigación, Dirección de Protección y Asistencia; y a las Unidades de Apoyo: Dirección de Asuntos Jurídicos, Dirección de Control Interno, Dirección de Comunicaciones, Dirección de Altos Estudios, Subdirección de Gestión Contractual y Subdirecciones Regionales de Apoyo para los fines pertinentes.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2 de 2026> La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2023.
La Directora de Planeación y Desarrollo,
Gladys Eugenia Zambrano Arciniegas.
RESPONSABILIDADES DEL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL.
<Consultar tablas en PDF directamente en el siguiente enlace:
http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_FGN_0003_2023-ANEXO.pdf




