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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0155-2026 DE 2026

(abril 27)

Diario Oficial No. 53.477 de 30 de abril de 2026

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adopta el Procedimiento para la Evaluación del Desempeño de la Gestión Fiscal y la Guía de la Evaluación de Desempeño de la Gestión Fiscal (EDGF) en la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 268 de la Constitución Política y en los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política preceptúa que "La Controlaría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración".

Que el Inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política establece que "la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos".

Que el inciso segundo del artículo 267 de la Constitución Política preceptúa que "el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno". Así mismo, el Inciso cuarto de esa norma constitucional señala que "la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, así como el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales".

Que los ordinales 1 y 2 del artículo 268 de la Constitución Política atribuyen al Contralor General de la República amplias facultades para la evaluación de la gestión fiscal, al disponer que puede: "1. (...) indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse." y "2. (...) determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado", en referencia genérica a los cuentadantes y a los responsables del erario.

Que el artículo 9o de la Ley 42 de 1993(1) con referencia a los sistemas de control fiscal indica: "Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes. Parágrafo. Otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial".

Que el artículo 3o del Decreto Ley 267 de 2000 indica que uno de los objetivos de la Contraloría General de la República es el de "evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente".

Que de acuerdo con el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, a la Contraloría General de la República, "En ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en este decreto".

Que los artículos 31 y 32 del Decreto Ley 267 de 2000 establecen que la vigilancia de la gestión fiscal podrá llevarse a cabo en dos niveles, así: "Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal, aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal". Y que "Se entiende por nivel macro de la vigilancia de la gestión fiscal, la consolidación de análisis, resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad".

Que el artículo 34 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que "los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República".

Que según lo previsto en los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000, es función del Contralor General de la República "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley" y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que el artículo 53 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que son funciones de las direcciones de estudios sectoriales, en lo que compete a su respectivo sector y a la contraloría delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misión, las siguientes: "1. Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la vigilancia y control fiscal macro en su respectivo sector y participar en su formulación"; "2. Dirigir los estudios de seguimiento y evaluación del desempeño de la gestión fiscal con respecto a los Planes de Desarrollo en lo pertinente a su respectivo sector, bajo la orientación de las Contralorías Delegadas competentes."; "6. Proponer, en coordinación con la Oficina de Planeación, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la intervención del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de estos indicadores y el cumplimiento de las metas institucionales"; "7 Dirigir la elaboración de estadísticas sectoriales para la conceptualización del desempeño fiscal, administrativo, institucional y de políticas públicas"; y "9. Identificar y aportar la información sectorial necesaria para el desarrollo de las funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, en particular para los temas macro de naturaleza fiscal y de desempeño económico de los sectores, así como aquella relacionada con el cumplimiento de objetivos de las políticas públicas".

Que el artículo 3o del Decreto Ley 403 de 2020 enuncia los principios de la vigilancia y el control fiscal, entre ellos, la eficiencia, la eficacia, la economía, la equidad, la concurrencia, la coordinación, el desarrollo sostenible y la selectividad.

Que el artículo 53 del Decreto Ley 403 de 2020 precisa que se entiende por control posterior "la fiscalización de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, con el fin de determinar si las actividades, operaciones y procesos ejecutados y sus resultados se ajustan a los principios, políticas, planes, programas, proyectos, presupuestos y normatividad aplicables y logran efectos positivos para la consecución de los fines esenciales del Estado. Este tipo de control se efectuará aplicando el principio de selectividad".

Que el Plan Estratégico 2022-2026, "Una Contraloría con independencia para el cambio", en el objetivo estratégico 4, señala: "Fortalecer la vigilancia y el control fiscal agregando valor a la gestión estatal en asuntos estratégicos para el país, con enfoques diferencial y territorial, a través de la evaluación de políticas públicas y actuaciones de fiscalización para contribuir en la materialización de los derechos de las personas"; para lo cual se propuso la estrategia 4.3 "Redefinir e implementar el proceso de evaluación de políticas públicas para que además de generar conocimiento, agregue valor a la gestión estatal, mediante recomendaciones y el seguimiento de las mismas", y el logro de los siguientes productos: "4.3.1. Guías del proceso de evaluación de políticas públicas y demás productos del Control Fiscal Macro (CFM)" y "4.3.2. Informes de evaluación de desempeño y los demás productos del CFM".

Que para darle cumplimiento a los mencionados productos del Plan Estratégico, se hizo necesario ejecutar un proyecto de "Formulación e implementación de la evaluación de desempeño dentro del Control Fiscal Macro de la Contraloría General de la República", de conformidad con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI (por sus siglas en inglés) y las recomendaciones resultantes de la evaluación del Marco de Medición de Desempeño aplicada a la Contraloría General de la República en 2018. Para ese efecto, se expidió la Resolución Organizacional OGZ-0824 del 3 de febrero de 2023, por la cual se crea el Comité para el desarrollo del proyecto: "Formulación e implementación de la evaluación de desempeño dentro del Control Fiscal Macro de la Contraloría General de la República" y se crea el grupo interno de trabajo, para la ejecución del proyecto".

Que, en tanto, el proyecto implicó el tránsito de la auditoría de desempeño desde las direcciones de vigilancia fiscal hacia las direcciones de estudios sectoriales, a manera de evaluación de desempeño, con un alcance transversal a toda la organización, dicho tránsito culmina con la adopción de la guía para su realización en la CGR.

Que la evaluación de desempeño de la gestión fiscal se centra en la fiscalización de planes, programas, proyectos, sistemas y demás intervenciones públicas priorizadas en los planes nacionales de desarrollo, entre otros instrumentos de planeación nacional. Al respecto, los artículos 4o, 5o y 6o de la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, determinan el contenido del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes de inversión y de los presupuestos plurianuales, así:

"Artículo 4o. Conformación del Plan Nacional de Desarrollo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 339 de la Constitución Política, el Plan Nacional de Desarrollo estará conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.

Artículo 5o. Contenido de la parte general del Plan. La parte general del plan contendrá lo siguiente:

a) Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales;

b) Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos,

c) Las estrategias y política en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido;

d) El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas; y de aquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las normas constitucionales vigentes.

Artículo 6o. Contenido del plan de inversiones. El plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional incluirá principalmente:

a) La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público;

b) La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión;

c) Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general;

d) La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución".

Que en el año 2019 la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI, por sus siglas en inglés) reemplazó el marco de Normas Internacionales para Entidades Fiscalizadoras Superiores, por el Marco de Pronunciamientos Profesionales de la INTOSAI (IFPP), el cual reúne las declaraciones formales y autorizadas de la comunidad INTOSAI sobre la fiscalización del sector público.

Que el IFPP contiene tres categorías de pronunciamientos profesionales: (i) los Principios de la INTOSAI (INTOSAI-P), fundacionales y básicos, sobre "las funciones a las que deben aspirarlas Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS)" y "el papel de las EFS en la sociedad, así como los requisitos previos de alto nivel para su correcto funcionamiento y conducta profesional"; (ii) Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) autorizadas sobre la fiscalización del sector público y cuyo propósito es garantizar la calidad, la credibilidad y la transparencia de la fiscalización del sector público; y (iii) la guía INTOSAI (GUID) elaborada por INTOSAI con el fin de explicar cómo se aplican las ISSAI.

Que de acuerdo con la INTOSAI-P1 "Declaración de Lima sobre las Líneas Básicas de la Fiscalización", la INTOSAI-P10 "Declaración de México sobre la independencia de las EFS" que establece "principios básicos (...) como requisitos esenciales para la correcta fiscalización del sector público", las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) y, en particular de la ISSAI 100, "Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público", se entiende por fiscalización o auditoría del sector público la referencia a todo el ámbito funcional de una EFS, conforme a su mandato nacional, que incluye los tres tipos principales de auditoría (financiera, desempeño y cumplimiento) y demás trabajos que desarrolle la entidad. Es decir, en el contexto de los estándares internacionales la expresión auditoría no es equivalente al proceso auditor que convencionalmente ha realizado la Contraloría General de la República, sino que abarca todo el quehacer misional de la entidad, inclusive en los tres principales tipos de fiscalización antes mencionados.

Que la ISSAI 100, "Principios fundamentales de auditoría del sector público", en el numeral 8 define que: "Estos principios pueden utilizarse para establecer normas autoritativas en tres formas: (*) como base para que las EFS puedan desarrollar normas; (*) como base para la adopción de normas nacionales congruentes; (*) como base para la adopción de las ISSAI.". Por lo tanto, la Contraloría General de la Republica bien puede adoptar o adaptar el estándar internacional a su modelo de operación.

Que la Contraloría General de la República para fortalecer su rol como Entidad Fiscalizadora Superior (EFS) y generar valor público(2), en ejercicio de su independencia y teniendo en cuenta su mandato, estructura organizacional y estrategia institucional, en congruencia con lo establecido en el numeral 16 de la ISSAI 100(3), implementó la Evaluación del Desempeño de la Gestión Fiscal (EDGF), como una herramienta estratégica que evalúa cómo se administran los recursos y si los resultados alcanzan los objetivos previstos. Su propósito es contribuir al logro de los fines esenciales del Estado a través de la mejora de la gestión pública, al promover la toma de decisiones basadas en evidencia resultante de la revisión independiente, objetiva e imparcial respecto a si los programas, proyectos, sistemas, actividades, organizaciones se condujeron bajo principios de eficacia, eficiencia y economía, entre otros principios de la vigilancia y control fiscal.

Que tratándose de la auditoría de desempeño a que se refiere la ISSAI 300 "Principios de la Auditoría de Desempeño", dicha fiscalización abarca toda actuación orientada a realizar la "revisión independiente, objetiva y confiable sobre si las acciones, sistemas, operaciones, programas, actividades u organizaciones del gobierno operan de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia, y sobre si existen áreas de mejora"(4), siendo una de ellas, la evaluación de desempeño de la gestión fiscal a los planes, programas, proyectos, sistemas, actividades u organismos priorizados en los planes de desarrollo que recae en las direcciones de estudios sectoriales y que se enmarca en ese concepto de fiscalización, por su naturaleza y características.

Que, en ese orden, la CGR puede decidir de acuerdo con su mandato, estructura orgánica y funcional, y la estrategia institucional, en qué procesos y en qué dependencias realiza el proceso de fiscalización, en atención a su naturaleza y los resultados que se esperan.

Que, las EFS normativamente facultadas para realizar evaluaciones a programas y/o a políticas públicas, como la EFS de Colombia, pueden incluirlas dentro de su mandato de auditorías de desempeño, en las que se evalúe si los planes, programas, proyectos, sistemas, operaciones y demás intervenciones públicas operan bajo principios de eficacia, eficiencia y economía, entre otros principios de la vigilancia y control fiscal.

Que la EDGF impulsa una fiscalización moderna, basada en evidencia y orientada a resultados, la cual permite identificar debilidades y oportunidades de mejora en la gestión pública, fomenta la transparencia y la rendición de cuentas, y contribuye a una democracia sólida; y se realiza en el nivel macro del control fiscal por las direcciones de estudios sectoriales (DES), que analizan el desempeño con relación a los planes de desarrollo y políticas públicas sectoriales, asegurando el avance hacia las metas establecidas.

Que los proyectos de procedimiento y de guía para la EDGF fueron sometidos a comentarios de los miembros del Comité para el desarrollo del proyecto: "Formulación e implementación de la evaluación de desempeño dentro del Control Fiscal Macro de la Contraloría General de la República". Dado el concepto favorable de los líderes de los macroprocesos involucrados, el Vicecontralor, como director del proyecto y con fundamento en el numeral 4 del artículo 2o de la Resolución Organizacional OGZ-824 de 2023, determinó la viabilidad técnica de los mencionados documentos.

Que la guía para aplicar la EDGF es congruente con las ISSAI referidas, las cuales garantizan evaluaciones claras, confiables y alineadas con estándares globales, fortaleciendo la credibilidad de la CGR.

Que, en atención a los resultados del proyecto institucional de formulación e implementación de la Evaluación de Desempeño en el marco del Control Fiscal Macro, se hace necesario adoptar el Procedimiento para la Evaluación del Desempeño de la Gestión Fiscal y la Guía de la Evaluación de Desempeño de la Gestión Fiscal (EDGF), en el marco del Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI) de la Contraloría General de la República, para la operación eficiente, estandarizada, controlada y coordinada de los procesos institucionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Resolución Organizacional OGZ-0727 de 2019.

Que la entrada en vigor del Procedimiento para la Evaluación del Desempeño de la Gestión Fiscal y la Guía de la Evaluación de Desempeño de la Gestión Fiscal (EDGF) implican la necesidad de derogar la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0023 de 2018, por la cual se adoptó la Guía de Auditoría de Desempeño.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA GESTIÓN FISCAL. Adoptar el Procedimiento para la Evaluación del Desempeño de la Gestión Fiscal, documento que se anexa y forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. ADOPCIÓN DE LA GUÍA DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LA GESTIÓN FISCAL. Adoptar la Guía de la Evaluación de Desempeño de la Gestión Fiscal (EDGF), documento que se anexa y forma parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN. La presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial. El Procedimiento de Evaluación de Desempeño de la Gestión Fiscal y la Guía de Evaluación de Desempeño de la Gestión Fiscal (EDGF) que aquí se adoptan, serán publicados en la página web de la CGR. Así mismo, para efectos de su divulgación, consulta y aplicación, el procedimiento y la guía mencionados deberán publicarse en el aplicativo Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI) de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0023 de 2018.

Las auditorías de desempeño iniciadas durante la vigencia de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0023 de 2018, serán finalizadas aplicando la Guía de Auditoría de Desempeño adoptada por dicha resolución.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Contralor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_CGR_REG0155_2026_ANEXO.pdf

NOTAS AL FINAL:

1. Norma incorporada al ordenamiento jurídico por declaración de reviviscencia efectuada por la Corte Constitucional en Sentencia C-237 de 2022, M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera, 30 de junio de 2022.

2. El artículo 7o de la Resolución Organizacional OGZ-727 de 2019, por la cual se reglamenta el SIGECI, define valor público "los productos que genera y servicios que presta la Contraloría General de la República para contribuir de forma efectiva en la respuesta que sus sujetos de control deben dar a las necesidades y demandas sociales".

3. El numeral 16 de la ISSAI 100 indica que "Una EFS puede tomar decisiones estratégicas para responder a los requerimientos de su mandato y a otros requisitos legislativos. Tales decisiones pueden incluir las normas de auditoría que se deben aplicar, los compromisos que se van a llevar a cabo y su orden de prioridad".

4. ISSAI 300/9. 2019.

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