RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0824-2023 DE 2023
(febrero 3)
Diario Oficial No. 52.308 de 14 de febrero de 2023
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se crea el Comité para el desarrollo del proyecto: “Formulación e implementación de la evaluación de desempeño dentro del Control Fiscal Macro de la Contraloría General de la República” y se crea el grupo interno de trabajo para la ejecución del proyecto.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 35 del Decreto 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 de la Constitución Política preceptúa que corresponde a la Contraloría General de la República como órgano de control del Estado, la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.
Que el artículo 3o del Decreto 267 de 2000 menciona como uno de los objetivos de la Contraloría General de la República el de evaluar los resultados obtenidos por las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente.
Que según lo previsto en los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000, es función del Contralor General de la República “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley” y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.”
Que el artículo 4o del Decreto 271 de 2000 faculta al Contralor General de la República para crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad; facultad que reitera el artículo 3o del Decreto 2038 de 2019.
Que los numerales 1, 2, 6, 7 y 9 del artículo 53 del Decreto 267 de 2000, modificado por el artículo 8o del Decreto 2037 de 2019, establecen que son funciones de las direcciones de estudios sectoriales de las contralorías delegadas sectoriales, las siguientes: “Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a la vigilancia y control fiscal macro en su respectivo sector y participar en su formulación”; “Dirigir los estudios de seguimiento y evaluación del desempeño de la gestión fiscal con respecto a los Planes de Desarrollo en lo pertinente a su respectivo sector, bajo la orientación de las Contratarías Delegadas competentes”; “Proponer, en coordinación con la Oficina de Planeación, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la intervención del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de estos indicadores y el cumplimiento de las metas institucionales”; “Dirigir la elaboración de estadísticas sectoriales para la conceptualización del desempeño fiscal, administrativo, institucional y de políticas públicas”; e “Identificar y aportar la información sectorial necesaria para el desarrollo de las funciones de la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, en particular para los temas macro de naturaleza fiscal y de desempeño económico de los sectores, así como aquella relacionada con el cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas”.
Que el Plan Estratégico 2022-2026 “Una Contraloría con independencia para el cambio”, en el objetivo estratégico 4, señala: “Fortalecer la vigilancia y el control fiscal, agregando valor a la gestión estatal en asuntos estratégicos para el país, con enfoques diferencial y territorial, a través de la evaluación de políticas públicas y actuaciones de fiscalización para contribuir en la materialización de los derechos de las personas”; para lo cual se propuso el logro de los siguientes productos: “4.3.1. [JCCR(1)] Guías del proceso de evaluación de políticas públicas y demás productos del Control Fiscal Macro (CFM)” y “4.3.2. Informes de evaluación de desempeño y los demás productos del CFM”.
Que, para darle cumplimiento a los mencionados productos del Plan Estratégico, se hace necesario ejecutar un proyecto de “Formulación e implementación de la evaluación de desempeño dentro del Control Fiscal Macro de la Contraloría General de la República”, de conformidad con las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores - ISSAI (por sus siglas en inglés) y las recomendaciones resultantes de la evaluación del Marco de Medición de Desempeño aplicada a la Contraloría General de la República en 2018.
Que, en tanto, el proyecto implica el tránsito de la auditoría de desempeño desde las direcciones de vigilancia fiscal, hacia las direcciones de estudios sectoriales, a manera de evaluación de desempeño, con un alcance transversal a toda la organización, se hace indispensable la creación de una instancia de Gobierno que asegure el logro de los objetivos propuestos para el desarrollo del proyecto: “Formulación e implementación de la evaluación de desempeño dentro del Control Fiscal Macro de la Contraloría General de la República”, así como la conformación del grupo interno de trabajo para la ejecución del mismo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE GESTIÓN DEL PROYECTO PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. Créase el comité para el proyecto “Formulación e implementación de la evaluación de desempeño dentro del Control Fiscal Macro de la Contraloría General de la República”.
El comité estará integrado por los siguientes funcionarios y su respectivo rol funcional:
1. El Vicecontralor (o su delegado), quien ejercerá las funciones de director del proyecto, con voz y voto.
2. El Contralor delegado para Economía y Finanzas Públicas (o su delegado), quien ejercerá las funciones de gerente del proyecto, con voz y voto.
3. El contralor delegado, líder del macroproceso de control fiscal micro (o su delegado), quien ejercerá funciones de articulador del proyecto, con voz y voto 4. El director de la Oficina de Planeación (o su delegado), quien ejercerá las funciones de articulador del proyecto, con voz y voto.
5. El director del Centro de Estudio Fiscales (CEF), (o su delegado) responsable de la gestión y transferencia de conocimiento del proyecto y capacitaciones, quien tendrá voz y voto.
6. El director de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones (o su delegado), responsable de la fase de divulgación, sensibilización y apropiación del proyecto, quien tendrá voz en el comité.
7. El director de Estudios Macroeconómicos (o su delegado) quien prestará apoyo a la gerencia del proyecto, con voz en el comité.
8. El director de estudios sectoriales que funja como líder del proceso de evaluación de políticas públicas (o su delegado), quien ejercerá las funciones de coordinador de las direcciones de estudios sectoriales, DES, en la ejecución del proyecto, con voz en el comité.
9. El Gerente de Talento Humano, (o su delegado) responsable de implementar políticas de administración del talento humano basadas en perfiles y competencias profesionales requeridas para funciones de las DES, quien tendrá voz en el comité.
PARÁGRAFO 1o. El Comité para la “Formulación e implementación de la evaluación de desempeño dentro del Control Fiscal Macro de la Contraloría General de la República” tendrá una duración de tres (3) años, conforme a la vigencia del proyecto.
PARÁGRAFO 2o. Podrán ser invitados a participar en las sesiones del Comité, funcionarios de la Contraloría General de la República que el Comité considere necesario.
PARÁGRAFO 3o. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de un funcionario del nivel profesional de la Contraloría delegada para Economía y Finanzas Pública y estará encargado de llevar las actas de las reuniones.
El Comité sesionará como mínimo una vez al mes para efectuar seguimiento a la gestión del proyecto. Para deliberar y decidir requerirá la presencia de tres (3) de sus miembros con voz y con voto.
ARTÍCULO 2o. RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE GESTIÓN DEL PROYECTO PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO. Son responsabilidades del Comité para la “Formulación e implementación de la evaluación de desempeño dentro del Control Fiscal Macro de la Contraloría General de la República”, las siguientes:
1. Actuar como órgano de coordinación e impartir directrices para la adecuada gestión del proyecto: “Formulación e implementación de la evaluación de desempeño dentro del Control Fiscal Macro de la Contraloría General de la República”.
2. Definir los perfiles de los funcionarios y/o contratistas que van a conformar el grupo interno de trabajo del proyecto.
3. Solicitar a las instancias competentes, la asignación de funcionarios y/o contratistas que conformarán el grupo interno de trabajo del proyecto. Algunos funcionarios podrán ser asignados con dedicación exclusiva a la operación y funcionamiento del proyecto.
4. Resolver discrepancias técnicas que se presenten al interior del grupo de trabajo e impartir viabilidad técnica a los proyectos de guía, manuales y/o procedimientos necesarios para la implementación del proyecto.
5. Aprobar el cronograma para la ejecución del proyecto y sus modificaciones.
6. Promover los convenios a que haya lugar con el objetivo de optimizar el desarrollo del proyecto.
7. Solicitar al grupo interno de trabajo, cuando lo considere necesario, información sobre el avance del proyecto.
8. Rendir al Contralor General de la República los informes que solicite sobre la ejecución del proyecto.
PARÁGRAFO. Las responsabilidades atribuidas al comité y el rol funcional asignado a cada uno de sus miembros se entenderán sin perjuicio de las funciones que la ley o el reglamento les asigne en forma específica. En caso de antinomias, el pleno del comité decidirá si en el caso concreto procede la abstención de su participación.
ARTÍCULO 3o. CREACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO TRANSITORIO. Créase el grupo interno de trabajo transitorio para el desarrollo del proyecto “Formulación e implementación de la evaluación de desempeño dentro del Control Fiscal Macro de la Contraloría General de la República”, adscrito a la Contraloría delegada para Economía y Finanzas Públicas.
PARÁGRAFO 1o. La conformación del grupo interno de trabajo y sus funciones serán aprobadas por el Comité de gestión del proyecto “Formulación e implementación de la evaluación de desempeño dentro del Control Fiscal Macro de la Contraloría General de la República”, teniendo en cuenta la propuesta presentada por la gerencia del proyecto.
Algunos miembros del grupo interno de trabajo podrán tener dedicación exclusiva o ejercer funciones de apoyo y serán designados para cumplir con esta actividad, mediante acto administrativo proferido por la Gerencia del Talento Humano.
PARÁGRAFO 2o. El Grupo Interno de trabajo tendrá una duración de tres (3) años, conforme a la vigencia del proyecto.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2023.
El Contralor General de la República,
Carlos Hernán Rodríguez Becerra.




