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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0888-2026 DE 2026

(julio 30)

Diario Oficial No. 53.597 de 21 de agosto de 2026

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se prorroga el periodo de los representantes de los trabajadores ante los diferentes comités establecidos en la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades constitucionales y las especiales conferidas por los Decretos Ley 267 y 268 de 2000; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Ley 267 de 2000 "por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contrataría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", en el numeral 2 del artículo 35, se precisa que es función del Contralor General de la República, adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.

Que el Decreto Ley 268 de 2000 "por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contrataría General de la República", en virtud de lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 6o se indica que, la elección de los representantes de los empleados de carrera se efectuará por voto directo en elecciones convocadas por la organización sindical de la Contraloría General de la República.

Que mediante las Resoluciones Reglamentarias número 0120 del 26 de noviembre de 2010 y 0203 de 11 de diciembre de 2012, se modificó el Título V de la Resolución Reglamentaria número 0043 de 2006, actualizando la reglamentación de las elecciones de los representantes de los empleados ante el Comité Directivo, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Comisión de Personal, el Comité Institucional de Capacitación, hoy Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar, el Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar.

Que en este sentido, el artículo 1o de la Resolución Reglamentaria número 0203 de 2012, modificó el artículo 163 de la Resolución Reglamentaria número 0043 de 2006, determinó que "El período de los representantes de los empleados ante el Comité Directivo de la Contrataría General de la República, el Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Comisión de Personal, el Comité Institucional de Capacitación, el Comité de Encargos, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar, y el Comité Departamental de Asuntos de Personal Bienestar y demás comités que puedan surgir, es de dos (2) años, contados a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente a la realización de la elección".

Que a su vez, el artículo 2o de la Resolución Reglamentaria número 203 de 2012, modificó el artículo 165 de la Resolución Reglamentaria número 0043 de 2006, en el cual se precisó que el proceso electoral debe estar bajo la dirección del Comité Organizador.

Que la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0020-2018, creó el Comité Técnico Departamental en el nivel desconcentrado de la Contraloria General de la República, así como su funcionamiento, y en el artículo 2o estableció la conformación de estos en los cuales se incluye un representante a los trabajadores.

Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0860-2024, se actualizó la conformación y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y salud en el trabajo COPASST en la Contraloría General de la República, así como su reglamentación y la participación de los representantes de los empleados.

Que la Resolución Organizacional OGZ-0884-2926<SIC, de 2026> actualizó la reglamentación para la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral en la Contraloría General de la República, determinando la participación de los representantes de los funcionarios.

Que a través de Convocatoria número 001 del 6 de mayo de 2026, el Comité Organizador de las elecciones 2026, convocó a elección de Representantes de los Empleados ante los siguientes Comités para el periodo 2026-2028:

1. Comité Directivo.

2. Comités de Convivencia Laboral, Nivel Central y Departamentales.

3. Consejo Superior de Carrera Administrativa.

4. Comisión de Personal.

5. Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales.

6. Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social de la CGR.

7. Comités Departamentales de Asuntos de Personal y Bienestar.

8. Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, Nivel Central y Departamentales.

9. Comités Técnicos Departamentales.

Que en la citada Convocatoria se establecieron los requisitos para ser elegido, el cronograma electoral y los demás lineamientos que regirán este proceso que deberán acatar los participantes.

Que mediante el Acto número 01 del 22 de mayo de 2026 y el Acto número 02 del 02 de julio 7 de 2026, el Comité Organizador modificó la Convocatoria número 001 de 2026 realizando una variación en el cronograma electoral establecido previamente para dicho proceso, fijando como fecha para adelantar la jornada electoral el día 27 de agosto de 2026.

Que el periodo de los representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales, elegidos para el periodo comprendido entre el año 2024 y el 2026, se vence el próximo 31 de julio de 2026.

Que, en consideración a que el período de los actuales representantes culmina el 31 de julio de 2026 y que la jornada electoral para la elección de los representantes correspondiente al periodo 2026-2028 se realizará el 27 de agosto de 2026, se generará un lapso durante el cual los diferentes comités institucionales no contarán con la debida representación de los empleados de la Entidad.

Que la ausencia de dicha representación podría afectar la integración y el quorum de los comités que no cuenten con los integrantes necesarios para su funcionamiento y toma de decisiones, situación que podría conllevar a consecuencias desfavorables para la Entidad y los empleados.

Que, en atención a la situación descrita, el presidente y secretario del Comité Organizador, a través de correo electrónico del 24 de julio de 2026, solicitaron a la Gerencia del Talento Humano autorizar la ampliación del periodo de los actuales representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales, hasta tanto se surtan las respectivas elecciones del nuevo periodo 2026-2028 y los funcionarios electos tomen posesión de sus cargos, de acuerdo con las fechas establecidas en el cronograma electoral.

Que conforme a lo anterior y con el fin de garantizar la participación de los empleados en los diferentes comités a través de sus representantes, se considera necesario prorrogar el término del período de los actuales representantes hasta el día anterior a la fecha de posesión de los representantes elegidos en el proceso electoral 2026-2028, teniendo en cuenta lo establecido en la Convocatoria número 001 del 6 de mayo de 2026 y sus actos modificatorios.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar el periodo de los actuales representantes de los Empleados, electos para el periodo 2024-2026, ante el Comité Directivo, Comités de Convivencia Laboral, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Comisión de Personal, Comité Asesor del Centro de Estudios Fiscales, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar, los Comités Técnicos Departamentales, Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar y Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, hasta el día anterior a la fecha de posesión de los representantes elegidos en el proceso electoral convocado mediante la Convocatoria número 001 del 6 de mayo de 2026 y sus actos modificatorios, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

ARTÍCULO 2o. La presen te resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 30 de julio de 2026.

El Contralor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

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