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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0860-2024 DE 2024

(marzo 12)

Diario Oficial No. 52.697 de 13 de marzo de 2024

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se actualiza la reglamentación sobre la conformación y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo Copasst en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.

EL VICECONTRALOR EN FUNCIONES DE CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el literal c del artículo 24 del Decreto número 614 de 1984, preceptúa como responsabilidad de los patronos: “c) Permitir la constitución y el funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el trabajo en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente”.

Que el artículo 25 ibidem señala “Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo”. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social”.

Que mediante la Resolución número 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.” Se estableció que todas las empresas e instituciones ya sea públicas o privadas con más de diez (10) trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

Que el artículo 2o de la Resolución número 2013 de 1986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determina: “Cada Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

De 10 a 49 Trabajadores, un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499 Trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999 Trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000 o más Trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes

Que el artículo 4o de la misma resolución, señala que cuando la empresa posee dos o más establecimientos de trabajo Podrá conformar Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta la organización interna y el artículo 4o determina que los representantes del empleador y los trabajadores se considerarán de acuerdo con el número de trabajadores de cada municipio y municipios vecinos.

Que a su vez el artículo 5o de dicha resolución indica que “El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre”.

Que el artículo 139 de la Ley 100 de 1993 “por la cual se crea el sistema seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, tiene como objeto prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Que el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional refiere que Salud Ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Dicha norma tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Que el parágrafo segundo del artículo 2.2.4.6.2 del Decreto número 1072 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, establece: “... se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el vigía en salud ocupacional, como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.

Que el artículo 16 de la Resolución número 0312 de 2019, expedida por el Ministerio de Trabajo “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”, define los estándares mínimos que deben cumplir las empresas de más de cincuenta (50) trabajadores y entre ellas la conformación y funcionamiento de los Copasst.

Que la Resolución OGZ 023 de 2012 “por la cual se establecen normas especiales para garantizar la representación democrática y participativa de los electores ante los Comités de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones” define el proceso para la elección de los representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales establecidos al interior de la Contraloría General de la República.

Que la Resolución OGZ 324 de 2015 “por medio de la cual se establece la conformación de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo Copasst en la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones” define la conformación y el funcionamiento de los COPASST en el Nivel Central y en las Gerencias Departamentales Colegiadas.

Que la Resolución OGZ 0788 de 2021 “por la cual se actualiza la política, los objetivos y responsabilidades generales frente al Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la Contraloría General de la República” en su numeral 3.6 refiere otras responsabilidades del Copasst.

Que dichas disposiciones internas, requieren ser actualizadas en el sentido de atender lo dispuesto por las normas de orden nacional, que modifican el conocimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, la conformación de los COPASST al interior de la entidad y la presentación de informes periódicos por parte de los comités.

En virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar los lineamientos a seguir para la conformación, organización y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) del Nivel Central y en las Gerencias Departamentales Colegiadas en la Contraloría General de la República.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CONFORMACIÓN DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST).  

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN COPASST NIVEL CENTRAL. En el Nivel Central se designan por parte del Contralor General de la República, como representantes del empleador para que integren el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) así:

Por parte del empleador los representantes serán los siguientes:

PRINCIPALES SUPLENTES
1 Gerente de Talento Humano 1 Asesor de Despacho de Gerencia de Talento Humano
2 Gerente Administrativo y Financiero 2 Director de Infraestructura, Bienes y Servicios.
3 Director Gestión del Talento Humano 3 Director de Carrera Administrativa
4 Jefe Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático. 4 Director de Aseguramiento Tecnológico e Informático

En cuanto a los representantes de los trabajadores en el Nivel Central, serán cuatro principales y cuatro suplentes, los cuales se elegirán por votación de los funcionarios que pertenezcan a éste y serán nombrados en estricto orden de acuerdo con el resultado de las votaciones.

PARÁGRAFO. El Gerente del Talento Humano presidirá el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) en el Nivel Central.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN COPASST EN LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS. Las Gerencias Departamentales Colegiadas con 50 o más funcionarios deberán conformar su propio Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst), los cuales reportarán a través del Gerente Departamental (presidente del Copasst) toda la información de su gestión y funcionamiento a la Dirección de Gestión de Talento Humano.

Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo estarán conformados por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

Por parte del empleador los representantes serán los siguientes:

PRINCIPALES SUPLENTES
1 Gerente Departamental 1 Contralor Provincial
2 Gerente Provincial 2 Contralor Provincial

En cuanto a los representantes de los trabajadores, las Gerencias Departamentales Colegiadas que cuenten con 50 o más funcionarios, deberán designar dos principales y dos suplentes, los cuales se elegirán por votación en cada Gerencia y serán nombrados en estricto orden del resultado. En caso de no existir postulaciones por parte de los funcionarios para ser miembro del Copasst, se asumirá que todos los funcionarios de la Gerencia Departamental Colegiada están postulados y mediante sorteo se seleccionarán los miembros del comité.

PARÁGRAFO 1o. En las Gerencias Departamentales colegiadas donde exista más de un cargo de Contralor Provincial, el Gerente Departamental definirá los funcionarios que desempeñarán el papel de Principales y Suplentes y les comunicará por escrito tal designación.

PARÁGRAFO 2o. El Gerente Departamental será quien presida el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) en las Gerencias Departamentales Colegiadas.

ARTÍCULO 3o. GERENCIAS DEPARTAMENTALES COLEGIADAS CON MENOS DE 50 FUNCIONARIOS. Las Gerencias Departamentales Colegiadas donde exista menos de 50 funcionarios no tienen el deber de conformar el Copasst. Para estos casos las novedades y situaciones relacionadas con la Seguridad y Salud en el Trabajo SST, serán coordinadas y reportadas al Director de Gestión Talento Humano por parte del Gerente Departamental, con el apoyo de los funcionarios que tengan el rol de enlace o suplente SST, (los cuales actuarán como vigías ocupacionales). Estos reportes pueden ser a través de los cronogramas de actividades SST de Cada Gerencia Departamental Colegiada.

Dichas novedades y situaciones relacionadas con el SST serán socializadas a través de los funcionarios que lideran el SG-SST en cada Gerencia Departamental Colegiada.

ARTÍCULO 4o. EXPEDICIÓN DE ACTAS. Cada vez que haya modificación de la conformación del Copasst, sea por el cambio de alguno de los representantes, por retiro de la entidad o renuncia a pertenecer al mismo, se elaborará nueva acta de conformación, actualizando los nombres de los integrantes. Este tipo de novedades debe ser socializado a todos los funcionarios de la Gerencia Departamental Colegida mediante correo institucional con copia al Director de Gestión de Talento Humano.

CAPÍTULO II.

FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST).  

ARTÍCULO 5o. A los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) del Nivel Central y Gerencias Departamentales Colegiadas, les corresponde las siguientes funciones generales, para cuyo cumplimiento se establecerán y distribuirán responsabilidades entre sus integrantes:

1. Investigación de accidentalidad: Participar en la investigación de los accidentes laborales leves y graves, así como en la emisión y seguimiento de recomendaciones.

2. Promoción y divulgación: Llevar a cabo actividades tendientes a comunicar de manera efectiva las decisiones tomadas al interior del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las acciones emprendidas por este.

3. Vigilancia y Control: Hacer seguimiento a las decisiones tomadas al interior del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) y del cronograma establecido para cada vigencia en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Inspecciones: Identificar condiciones de riesgo en la entidad y realizar seguimiento a las recomendaciones establecidas en la matriz de peligros.

5. Formación: Recibir capacitación sobre sus funciones y responsabilidades de acuerdo con la programación prevista anualmente dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

PARÁGRAFO. En todo caso, para el ejercicio de las funciones antes enunciadas, siempre deberán participar como mínimo un representante del Contralor General de la República y un representante de los trabajadores.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LOS COPASST.

Son funciones del presidente del Copasst tanto en el Nivel Central como en las Gerencias Departamentales Colegiadas las siguientes:

1. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

2. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.

3. Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre la convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.

4. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

5. Tramitar ante la administración del Nivel Central o las Gerencias Departamentales Colegiadas las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darles a conocer todas sus actividades.

6. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los funcionarios del Nivel Central o la Gerencias Departamentales Colegiadas acerca de las actividades de este.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL SECRETARIO DE LOS COPASST.

Son funciones del secretario de los Copasst:

1. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

2. Proyectar convocatoria para la citación a las reuniones del Copasst.

3. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.

4. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requiera el empleador.

5. Llevar el registro y control de las actas de reunión y de conformación.

PARÁGRAFO. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) en pleno, elegirá al secretario entre la totalidad de sus miembros.

ARTÍCULO 8o. OTRAS RESPONSABILIDADES. Cada uno de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) del Nivel Central y Gerencias Departamentales Colegiadas será responsable de la gestión documental sobre los asuntos a su cargo, la cual se cumplirá con sujeción a la normativa general y reglamentación de la Entidad sobre el particular. Lo anterior incluye, entre otros aspectos, la organización, archivo, administración, custodia y conservación tanto de las actas de conformación de Copasst, como de las que se levanten al cierre de cada reunión.

PARÁGRAFO: Las actas de reunión Copasst deberán ser enumeradas de acuerdo con el mes consecutivo por cada año. La suscripción de dichas actas estará a cargo del presidente y el secretario del Copasst.

CAPÍTULO III.

NOVEDADES QUE RECAEN SOBRE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST).  

ARTÍCULO 9o. FALTAS ABSOLUTAS. En caso de faltas absolutas de uno de los integrantes, la vacante se ocupará con los suplentes elegidos, en estricto orden de votación. En caso de que no existan más representantes elegidos, se convocará a una elección extraordinaria para designar el representante faltante.

ARTÍCULO 10. REELECCIÓN. Los integrantes elegidos como representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) podrán postularse, sin límite alguno, en las elecciones del periodo siguiente.

CAPÍTULO IV.

SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST).  

ARTÍCULO 11. SESIONES. Por regla general, las sesiones de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST serán de carácter ordinario y se celebrarán una vez al mes. También podrán ser extraordinarias, a solicitud de algunos de los miembros del comité, (cuando ocurra un accidente de trabajo o cuando la sede de trabajo sea objeto de visita técnica SST).

ARTÍCULO 12. QUÓRUM. El quórum para sesionar y decidir en el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST estará constituido por la mitad más uno de sus miembros

Con el fin de garantizar el quorum en cada sesión del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Copasst, cada representante principal en el evento en que no pueda asistir informará a su suplente, con copia el presidente y secretario Copasst. Lo anterior en consonancia con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 2013 de 1986: “a las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales...”.

ARTÍCULO 13. INASISTENCIA. El funcionario integrante del Copasst del Nivel Central o Gerencia Departamental Colegiada, que no pueda asistir a la sesión o deba retirarse antes de su finalización, deberá argumentar y manifestar vía correo electrónico al presidente y secretario del Copasst las razones de la ausencia, con copia al Director de Gestión de Talento Humano.

ARTÍCULO 14. ORDEN DEL DÍA. El orden del día de las sesiones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) será fijado por el presidente, quien deberá remitirlo a los miembros del Copasst con mínimo 5 días hábiles de anticipación.

ARTÍCULO 15. Los miembros del Comité podrán proponer los temas que considere deben ser incluidos, con mínimo diez (10) días hábiles de anticipación a cada sesión.

PARÁGRAFO. En todo caso, en las sesiones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) exclusivamente se tratarán asuntos relacionados con SST; asuntos referentes a la relación laboral propiamente dicha, los problemas de personal, de índole disciplinario o sindicales, se abordan en otras dependencias o entidades tal como lo dispone la Resolución número 2013 de 1986.

ARTÍCULO 16. INVITADOS. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) podrá invitar a las sesiones ordinarias o extraordinarias a expertos internos o externos de la CGR, para tratar temas de competencia del Comité; o a funcionarios profesionales en SST para presentar o hacer aportes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Su presencia en la sesión se limitará a la exposición del asunto encomendado y/o su pronunciamiento en relación con los interrogantes formulados por los miembros del Comité.

ARTÍCULO 17. OTROS PARTICIPANTES. En todas las sesiones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) del Nivel Central o Gerencias Departamentales Colegiadas, podrán participar los funcionarios que lideran el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo o funcionarios con rol de Enlace SST, quienes tendrán voz, pero no voto.

CAPÍTULO V.

VIGENCIA Y DEROGATORIA.  

ARTÍCULO 18. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Organizacional 0324 del 22 octubre de 2015 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2024.

El Vicecontralor, en funciones de Contralor General de la República,

Carlos Mario Zuluaga Pardo

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