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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 0883 DE 2026

(marzo 18)

Diario Oficial No. 53.433 de 19 de marzo de 2026

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se actualiza la Política de Teletrabajo en la Contralor/a General de la República y se establece la reglamentación general para su adopción.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el inciso sexto del artículo 267 de la Constitución Política y en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000. y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso sexto del artículo 267 de la Constitución Política, la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, la cual no ejercerá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional.

Que, de conformidad con los artículos 1o y 6o del Decreto número 267 de 2000, la Contraloría General de la República (CGR), en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 establecen como funciones del Contralor General de la República "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal, otorgada por la Constitución y la ley" y "Dirigir como autoridad superior, las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que la Ley 1221 de 2008 promovió y reguló el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones (TIC) y fue reglamentada mediante Decreto número 884 de 2012.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1221 de 2008, modificado por el artículo 52 de la Ley 2466 de 2025, el teletrabajo es una modalidad laboral que se desarrolla en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, mediante la utilización de las TIC, sin requerirse la presencia física del trabajador en un lugar específico de trabajo.

Que el Capítulo 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015. modificado por el Decreto número 1227 de 2022. establece las condiciones laborales especiales del teletrabajo que rigen las relaciones entre empleadores y teletrabajadores en el sector público y privado en relación de dependencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 1221 de 2008 y su decreto reglamentario.

Que la Ley 2191 del 2022 reguló la desconexión laboral en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso de los trabajadores y servidores públicos, la cual debe ser garantizada en la modalidad de teletrabajo.

Que la Ley 2297 de 2023 adoptó medidas efectivas y oportunas para promover la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos y biopsicosocial, incentivando su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se creó el Sistema de Registro de Caracterización e Identificación de los Cuidadores o Asistentes Personales de Personas con Discapacidad.

Que, mediante Resolución Organizacional OGZ-0826 del 2 de marzo de 2023, se implementó' una Prueba Piloto de Teletrabajo en la Contraloría General de la República, desarrollada en el nivel central, con el de objetivo evaluar y decidir sobre la implementación de una política de teletrabajo en la Entidad, así como proponer y decidir sobre los aspectos relacionados con el teletrabajo en la CGR.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1o de la Resolución Organizacional OGZ-0826 de 2023, la duración de la Prueba Piloto de Teletrabajo era de seis (6) meses, como máximo, plazo para realizar su análisis, seguimiento y evaluación de resultados. Por lo tanto, la aplicación de la Prueba Piloto de Teletrabajo inició el 1 de junio de 2023 y concluyó el 30 de septiembre de 2023.

Que, del Informe Final de Resultados consolidado y presentado ante el Comité· Coordinador de Teletrabajo por parte de la Dirección de Gestión del Talento Humano en reunión ordinaria del 24 de octubre de 2023, se concluyó que, desde la perspectiva de la entidad, el Teletrabajo engendra una mayor productividad al propiciar un equilibrio entre los espacios laborales y personales de los empleados, contribuyendo así a una mejor calidad de vida. Además, se convierte en una forma de salario emocional y un incentivo para los servidores públicos. La planificación y seguimiento constante de tareas se facilita mediante el uso de herramientas tecnológicas, fomentando procesos interconectados que optimizan los recursos de infraestructura. Que, el teletrabajo no generó riesgo en el logro de los objetivos y metas misionales de la Entidad, ni afectó la calidad del trabajo de quienes participaron en el pilotaje.

Que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo décimo primero de la referida resolución, el Comité Coordinador de Teletrabajo, encargado de la adopción, ejecución, seguimiento y control de la Prueba Piloto de Teletrabajo, en sesión ordinaria celebrada el siete (7) de noviembre de 2023, aprobó el Informe Final de Resultados de dicha prueba piloto, el cual incluyó el estudio técnico y funcional de los cargos y funciones susceptibles de ser desarrollados bajo la modalidad de teletrabajo, así como la identificación de las condiciones técnicas, operativas y administrativas necesarias para su implementación; y, en consecuencia, aprobó el borrador de la Política Interna de Teletrabajo de la Contraloría General de la República.

Que, mediante Resolución Organizacional OGZ-0851 del 2023, se adoptó la Política Interna de Teletrabajo en la Contraloría General de la República, en la cual se regularon las condiciones de aplicación, procedimiento de implementación, roles, responsabilidades y demás disposiciones generales aplicables.

Que el artículo 2o de la Ley 1221 de 2008, modificado por el artículo 52 de la Ley 2466 de 2025, redefinió el alcance del teletrabajo e incorporó nuevas modalidades, así como ajustó las existentes, con el propósito de modernizar y adecuar el marco normativo que regula esta modalidad voluntaria de prestación del servicio.

Que, con el propósito de mantener el vínculo permanente de los servidores públicos con la Entidad, promover su participación activa en la dinámica organizacional y fortalecer su identificación con los principios y objetivos institucionales, se considera pertinente priorizar la modalidad de teletrabajo híbrido, en atención a que esta facilita la interacción periódica entre los equipos de trabajo, la apropiación de la cultura institucional y el adecuado desarrollo de los procesos misionales.

Que el artículo 13 de la Ley 2365 de 2024, establece garantías de protección para las víctimas de acoso sexual en el ámbito laboral, dentro de las cuales se contempla el otorgamiento del teletrabajo como una medida preventiva y de protección cuando existan condiciones de riesgo para la víctima, con el fin de salvaguardar su integridad, evitar la revictimización y asegurar la continuidad de la relación laboral en condiciones dignas, seguras y libres de cualquier forma de violencia o retaliación.

Que el artículo 6A de la Ley 1221 de 2008, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2466 de 2025, establece que debe reconocerse el auxilio de conectividad a los teletrabajadores que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y que este será equivalente al auxilio de transporte.

Que, en consecuencia, y con el propósito de armonizar la Política Interna de Teletrabajo con las modificaciones introducidas por la Ley 2466 de 2025, particularmente en lo relacionado con las modalidades previstas en el artículo 2o de la Ley 1221 de 2008, y a la evolución de las necesidades organizacionales y del servicio en la Contraloría General de la República, se hace necesario actualizar la Política Interna de Teletrabajo, con el fin de ajustarla a la normatividad vigente, fortalecer su aplicación y asegurar que esta modalidad contribuya de manera efectiva al cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

GENERALIDADES DE TELETRABAJO.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Actualizar la Política de Teletrabajo en la Contraloría General de la República y establecer la reglamentación general para su adopción, tanto en el nivel central como en el nivel desconcentrado, de conformidad con la normatividad vigente y demás disposiciones que la modifiquen o complementen.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Política de Teletrabajo aplica a todos los servidores públicos de la Contraloría General de la República cuyos cargos sean objeto de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. VOLUNTARIEDAD. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008, la vinculación al teletrabajo es voluntaria y reversible, tanto para el empleador como para el trabajador. Por lo tanto, tal y como dispone el artículo 2.2.1.5.16. del Decreto número 1072 de 2015, modificado y adicionado por el artículo 2o del Decreto número 1227 de 2022, cualquiera de las partes, es decir, el servidor público o la CGR, tienen la facultad de solicitar de manera particular, en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores de forma presencial.

PARÁGRAFO 1o. La modalidad de teletrabajo podrá ser autorizada al servidor público que cumpla con las condiciones establecidas y previa evaluación de las necesidades del servicio; no obstante, dicha autorización no genera un derecho a la permanencia en esta modalidad, la cual podrá ser revisada, modificada o finalizada conforme a criterios institucionales y operativos.

PARÁGRAFO 2o. La reversibilidad del teletrabajo podrá ordenarse de manera general por decisión del Contralor General de la República.

ARTÍCULO 4o. MODALIDADES DE TELETRABAJO. Las modalidades de teletrabajo aplicables en la Contraloría General de la República serán híbrida y autónoma. Estas modalidades se desarrollarán de la siguiente manera:

Híbrido: El teletrabajador cumplirá sus funciones uno o dos días a la semana, los cuales serán fijos y no podrán ser días hábiles consecutivos; los días restantes desarrollará las funciones de forma presencial en las instalaciones de la entidad, acordados con su jefe inmediato, en el domicilio registrado por aquel en el SIGEP II.

Para garantizar la equidad entre los servidores públicos, la distribución de los días de teletrabajo deberá organizarse de manera que asegure una presencialidad rotativa con una cobertura mínima del sesenta por ciento (60%) del personal en cada dependencia. El jefe inmediato será responsable de garantizar el cumplimiento de este porcentaje diario y, en caso de que no se alcance, deberá ajustar la programación de teletrabajo y modificar los días autorizados, priorizando en todo momento la continuidad del servicio.

El jefe inmediato y el servidor público acordarán la asignación especifica de los días de teletrabajo, como se estípula en el artículo 30 de la presente resolución, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la operación de la dependencia y la adecuada continuidad del trabajo institucional.

Autónoma: El teletrabajador desarrollará sus funciones de lunes a viernes de manera permanente desde el domicilio registrado por aquel en el SIGEP II, asistiendo a la entidad únicamente en aquellas ocasiones en que las necesidades del servicio demanden su presencia física, incluyendo reuniones, actividades institucionales o situaciones que requieran atención presencial.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso, y sin importar la modalidad de teletrabajo autorizada, el servidor público de la CGR podrá desarrollar sus funciones fuera del territorio nacional, ni desde una ciudad distinta a aquella en la cual se encuentre nombrado. Cualquier incumplimiento de esta disposición dará lugar a la terminación de la autorización de teletrabajo y al retorno inmediato a la presencialidad.

PARÁGRAFO 2o. La modalidad de teletrabajo híbrido será la regla general para los servidores públicos que soliciten acceder al teletrabajo.

De manera excepcional, se podrá autorizar la modalidad de teletrabajo autónomo cuando el servidor público acredite alguno de los criterios de priorización establecidos en el literal d) del artículo 15 de la presente resolución y dicha condición sea valorada por el médico laboral de la entidad, quien, a través de la Gerencia del Talento Humano, determinará si ese criterio no permite otra modalidad distinta al teletrabajo autónomo, en razón a la adecuada protección de la salud del servidor o la continuidad de sus funciones.

PARÁGRAFO 3o. El lugar establecido para la realización del teletrabajo no puede ser modificado a discreción del teletrabajador. Por lo tanto, si el teletrabajador llegase a cambiar de domicilio, deberá comunicárselo, de forma inmediata, a su jefe directo y a la Gerencia del Talento Humano, la cual suspenderá temporalmente la modalidad de teletrabajo para verificar que en el nuevo sitio se cumplan las condiciones adecuadas para llevar a cabo el teletrabajo. Si no las satisface, el teletrabajador deberá retornar a la presencialidad.

PARÁGRAFO 4o. Los servidores públicos en modalidad de teletrabajo autónomo no contarán con puesto de trabajo fijo en la entidad mientras permanezcan en dicha modalidad, salvo cuando el jefe inmediato considere necesario su retorno a la presencialidad o cuando, por la naturaleza de sus funciones y conforme a lo determinado por la OSEI o la USATI, se requiera que dispongan de un espacio físico y un equipo institucional con conexión remota. En el caso de la modalidad híbrida, el jefe inmediato será responsable de definir el uso de puestos de trabajo compartidos para los servidores autorizados, de acuerdo con los criterios y estándares definidos por la entidad.

Adicionalmente, cuando un servidor sea requerido para asistir de manera presencial en días originalmente asignados para teletrabajo, el jefe inmediato deberá garantizar la disponibilidad del espacio físico necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones, conforme a los lineamientos ergonómicos y técnicos establecidos institucionalmente.

ARTÍCULO 5o. JORNADA DE TRABAJO. Los teletrabajadores podrán optar por uno de los horarios establecidos en el artículo 40 de la Resolución Organizacional OGZ-0881 de 2025, "por la cual se modifica el Estatuto de Personal..." o aquella que haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. En lo relacionado con los periodos de descanso compensado, la Gerencia del Talento Humano expedirá los memorandos a través de los cuales se reglamentará la forma en que deberá efectuarse dicho descanso. Los servidores públicos autorizados para teletrabajar estarán obligados a acatar y cumplir estrictamente las instrucciones establecidas en dichos lineamientos.

ARTÍCULO 6o. EMPLEOS OBJETO DE TELETRABAJO. De conformidad con lo establecido en el Manual específico de funciones y de competencias laborales de los empleos públicos de la planta global CGR, los empleos cuyas funciones y características pueden ser objeto de la modalidad de teletrabajo, son:

NIVEL CARGO GRADO
Asistencial Auxiliar Operativo 01
Auxiliar Operativo 02
Auxiliar Administrativo 03
Secretario Ejecutivo 04
Secretario Ejecutivo 05
Secretario Ejecutivo 06
Técnico Tecnólogo 01
Profesional Profesional Universitario 01
 02
Profesional Especializado 03
 04
Ejecutivo Coordinador de Gestión 01
Coordinador de Gestión 02
Coordinador de Gestión 03
Asesor Asesor de Gestión 01

Los empleos del Nivel Directivo y Asesores de Despacho Grado 02, en atención a la naturaleza propia de sus funciones, podrán acceder a la modalidad de Teletrabajo, solamente en los casos y condiciones establecidas en esta resolución.

Así mismo, los empleos que desarrollen las siguientes funciones no son objeto de teletrabajo:

a) Atención presencial al ciudadano.

b) Gestión documental física.

c) Soporte técnico presencial.

d) Conducción.

e) Cualquier función que requiera la prestación de servicios de manera presencial, permanente y continua.

PARÁGRAFO 1o. Los servidores públicos que, en ejercicio de sus funciones, adelanten actuaciones de vigilancia y control fiscal y cuenten con autorización para teletrabajar deberán desempeñar sus funciones de manera presencial en la entidad asignada o auditada, o en los lugares donde se deban adelantar actividades que, por su naturaleza, requieran presencia física, con independencia de la modalidad de teletrabajo autorizada (autónoma o híbrida). Esta exigencia no implica la suspensión, modificación ni terminación de la autorización de teletrabajo otorgada.

Asimismo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, el jefe inmediato podrá disponer temporalmente que el servidor cumpla sus funciones de manera presencial hasta el cien por ciento (100%) del tiempo, sin que ello constituya revocatoria automática de la autorización de teletrabajo, la cual se mantendrá vigente mientras subsistan las condiciones que dieron lugar a su otorgamiento.

PARÁGRAFO 2o. Las personas que se encuentren en periodo de prueba no podrán acceder a la modalidad de teletrabajo, en atención a la necesidad de garantizar su inducción, acompañamiento, retroalimentación y verificación presencial del desempeño durante dicha etapa.

ARTÍCULO 7o. UBICACIÓN DEL LUGAR DE TELETRABAJO. El servidor público autorizado para desempeñar sus funciones en la modalidad de teletrabajo deberá registrar ante la Gerencia del Talento Humano, a través del canal dispuesto para tal fin, la dirección exacta del domicilio, incluida la ciudad o municipio en el que se encuentre, desde la cual desarrollará sus labores. Esta información será reportada a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) para lo de su competencia.

El domicilio informado por el teletrabajador deberá ubicarse dentro de la misma ciudad en la que se encuentre la sede de la entidad a la que pertenece el cargo para el que fue nombrado, en su área metropolitana, en las áreas conurbadas de dicha sede o dentro de los sesenta (60) kilómetros circundantes, cuando no se encuentre creada el área metropolitana.

Para efectos de verificación, la distancia máxima de sesenta (60) kilómetros se determinará con base en el recorrido efectivo entre la ubicación física de la sede institucional en la que fue nombrado el servidor público y el domicilio declarado por el teletrabajador, mediante cálculo efectuado a través de aplicaciones de navegación o herramientas de georreferenciación seleccionadas por la Gerencia de Talento humano, que permitan estimar la distancia vial o el desplazamiento real, y no mediante mediciones en línea recta.

Estos límites geográficos constituyen un criterio técnico y verificable, orientado a establecer parámetros objetivos para determinar la elegibilidad territorial del teletrabajo, en armonía con las disposiciones de organización administrativa y con las orientaciones funcionales emitidas por las entidades competentes.

Cualquier modificación del domicilio reportado deberá comunicarse con una anticipación mínima dé quince (15) días hábiles a la fecha en que se produzca el cambio de domicilio, con el fin de permitir la actualización de la información ante la ARL y la programación de la visita de verificación de condiciones del puesto de trabajo en la nueva ubicación. En casos de fuerza mayor o caso fortuito, el servidor deberá realizar la notificación a la mayor brevedad posible.

El incumplimiento de las condiciones territoriales aquí establecidas dará lugar a ejercer la reversibilidad de la autorización de teletrabajo, por lo cual el servidor deberá retornar a la prestación presencial del servicio, sin perjuicio de las demás medidas que sean procedentes.

PARÁGRAFO. La cobertura de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) aplica únicamente dentro del domicilio registrado por el trabajador. Esto significa que cualquier eventualidad relacionada con la seguridad y salud en el trabajo estará amparada siempre y cuando ocurra en la dirección previamente informada y validada ante la ARL. En consecuencia, es fundamental mantener actualizada esta información, ya que situaciones que se presenten fuera del domicilio registrado no estarán cubiertas por la entidad.

CAPÍTULO II.

CONDICIONES Y REQUISITOS PREVIOS PARA ACCEDER A LA MODALIDAD DE TELETRABAJO.  

ARTÍCULO 8o. ACUERDO DE TELETRABAJO. De forma previa a la postulación, el funcionaría debe suscribir junto con su jefe inmediato el Acuerdo de Teletrabajo que, como mínimo, debe contener:

a) Manifestación de voluntariedad.

b) Modalidad de teletrabajo escogida de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de esta resolución.

c) Horarios

d) Ubicación del lugar para teletrabajar.

e) Características y descripción del equipo de cómputo.

f) Privacidad y medidas de seguridad.

g) Protección de datos y propiedad intelectual.

h) Exoneración de pago de servicios públicos.

PARÁGRAFO. La suscripción del acuerdo de teletrabajo comprende uno de los requisitos de postulación. Por lo tanto, el teletrabajo requiere ser autorizado mediante la expedición del acto administrativo respectivo por parte de la Gerencia del Talento Humano, previo cumplimiento del procedimiento para acceder a él, establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. EQUIPOS DE CÓMPUTO PARA EL DESARROLLO DEL TELETRABAJO. Para el ejercicio de las modalidades de teletrabajo establecidas en la presente resolución, se aplicarán las siguientes reglas:

1. Uso de equipos de cómputo: El suministro de equipos y herramientas para el desarrollo del teletrabajo se realizará de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y los recursos tecnológicos de la Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, podrá acordarse en cada caso el uso de equipos y herramientas de propiedad del servidor público de manera voluntaria, siempre que resulten idóneos para el cumplimiento de las funciones asignadas y dicha circunstancia quede consignada expresamente en el respectivo acuerdo de teletrabajo.

Los equipos personales deberán cumplir con los estándares técnicos mínimos otorgados por la OSEI, los cuales serán definidas en un documento denominado "Requisitos mínimos para equipos personales Teletrabajo" que se pondrá a disposición de los interesados en el sitio web de teletrabajo, en las convocatorias de teletrabajo y mediante el correo institucional.

El servidor será responsable del cuidado y uso adecuado de los equipos que ponga a disposición para el teletrabajo.

2. Custodia, uso y protección de los equipos institucionales: Cuando la entidad suministre elementos tecnológicos, el teletrabajador deberá utilizarlos adecuada y exclusivamente para fines laborales; abstenerse de almacenar información institucional en repositorios no autorizados. Las Gerencia Administrativa y Financiera informará a la aseguradora correspondiente para la extensión de coberturas contra hurto o pérdida.

3. Reporte de fallas y retorno a la presencialidad: Cuando el equipo de cómputo utilizado por el teletrabajador para realizar sus funciones presente fallas o requiera mantenimiento, el teletrabajador deberá informar de inmediato a su jefe, mediante correo electrónico, mientras el equipo es reparado deberá retornar a la presencialidad hasta que se verifique que el funcionario dispone de un equipo apto para el desarrollo de sus funciones en teletrabajo.

PARÁGRAFO 1o. La OSEI y la USATI, por medio de la Gerencia de Talento Humano, pondrán en conocimiento de los servidores públicos las características técnicas mínimas exigidas para el uso de equipos personales en teletrabajo las cuales estarán disponibles en el sitio web institucional dispuesto por la Gerencia de Talento Humano para estos efectos.

PARÁGRAFO 2o. El tiempo requerido para la instalación, configuración y ajuste de los mecanismos de seguridad digital institucional será definido por la OSEI y la USATI, quienes garantizarán que estos requisitos técnicos se apliquen correctamente.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el teletrabajador utilice su computador personal para el desarrollo de sus funciones, los costos asociados a su uso, mantenimiento, reparación, actualización, consumo energético y desgaste serán asumidos por él mismo. El uso de equipos personales deberá ser voluntario y quedar consignado en el Acuerdo de Teletrabajo. En todo caso, la entidad procurará suministrar equipos de cómputo institucionales destinados al teletrabajo, de acuerdo con la disponibilidad del inventario existente.

PARÁGRAFO 4o. En los casos en que la OSEI y la USATI determinen, con base en la naturaleza de las funciones del cargo o en los requerimientos de seguridad tecnológica aplicables, que el teletrabajador debe utilizar exclusivamente equipos de cómputo institucionales, ya sea porque la entidad exige el uso de dichos equipos para garantizar la protección de la información o porque se requiere contar con un equipo institucional asignado para establecer la conexión mediante (Sistemas de Tunneling VPN, ZTNA,o el definido y adoptado por la CGR) u otros mecanismos de seguridad digital, la entidad determinará la pertinencia del uso de computadores institucionales para el desarrollo de las labores en modalidad de teletrabajo. Lo anterior estará sujeto a la disponibilidad e inventario de equipos de cómputo destinados para el teletrabajo.

PARÁGRAFO 5o. En el evento en que la USATI o la OSEI determinen que el uso de computadores personales por parte de uno o varios teletrabajadores representa un riesgo para la seguridad de la información, la infraestructura tecnológica o los sistemas institucionales, La Entidad, previa evaluación técnica debidamente documentada, procederá a terminar la autorización de teletrabajo de los servidores que utilicen dichos equipos personales, aplicando lo establecido en el artículo 33 de la presente resolución y las demás disposiciones previstas en la presente resolución. La decisión se adoptará mediante comunicación formal, con indicación del riesgo identificado y de las medidas adoptadas para mitigar la afectación institucional.

ARTÍCULO 10. CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA PARA TELETRABAJAR. El funcionario público que desee postularse para participar en la modalidad de teletrabajo deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones en su lugar de domicilio:

a) Disponer como mínimo de un equipo de cómputo personal.

b) Conexión a Internet con un ancho de banda mínima de cincuenta (50) megas para realizar las actividades de Teletrabajo.

c) Que el espacio destinado para el teletrabajo cumpla con las condiciones y requisitos mínimos establecidos por el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales serán informados por la Gerencia del Talento Humano a través de los medios de comunicación institucionales y durante el proceso de inscripción.

PARÁGRAFO. El teletrabajador asumirá en su totalidad el costo de los servicios públicos, ajustes locativos, de seguridad y ergonómicos necesarios para llevar a cabo satisfactoriamente sus labores teletrabajables.

ARTÍCULO 11. CONDICIONES SOBRE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. El servidor público se compromete a guardar la confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso, reciba, procese y en general, conozca o que pueda conocer en desarrollo de sus funciones, en los términos establecidos en el documento "Compromiso de confidencialidad con servidores públicos y contratistas por prestación de servicios que hace parte de las Políticas de Seguridad de Personas, Bienes e Información" o el que haga sus veces. De igual forma, la Gerencia del Talento Humano establecerá las directrices para preservar la privacidad personal y familiar del teletrabajador, así como para cumplir con las disposiciones de la Ley 1712 de 2014 en el sector público, que se refiere al derecho de acceso a la información pública.

ARTÍCULO 12. CUPOS DE TELETRABAJO. La Gerencia del Talento Humano determinará la cantidad de cupos disponibles para teletrabajadores de acuerdo con las recomendaciones y cantidad de equipos de cómputo institucionales disponibles para la modalidad de teletrabajo determinado por la USATI y la OSEI.

PARÁGRAFO. Cuando los cupos de teletrabajo se encuentren agotados o la entidad no disponga de suficientes equipos de cómputo institucionales para asignar a los servidores autorizados, podrá permitirse, de manera voluntaria y conforme a lo establecido en el artículo 9o de la presente resolución, el uso de computadores personales para el desarrollo de las funciones en modalidad de teletrabajo.

ARTÍCULO 13. REQUISITOS DE POSTULACIÓN PARA ACCEDER A LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. El servidor público interesado en postularse para acceder a la modalidad de teletrabajo deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el cargo y las funciones del empleo desempeñado sean susceptibles de teletrabajo, según lo establecido al respecto en esta resolución.

b) Llevar mínimo seis (6) meses de vinculación continua en la entidad, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de teletrabajo.

c) Acuerdo de teletrabajo suscrito de forma conjunta entre el jefe inmediato y el servidor público interesado, remitido a través del medio que disponga la Gerencia del Talento Humano para este fin, en la que se indique, de forma clara, la modalidad de teletrabajo acordada.

d) Que las condiciones físicas del lugar para teletrabajar sean aptas para el desarrollo de la labor, según las recomendaciones generales de la ARL.

e) Cumplimiento de las condiciones técnicas, informáticas y de seguridad definidas por parte de la OSEI, para el uso de los computadores personales.

f) Reporte de las condiciones técnicas, informáticas, de seguridad y de infraestructura requeridas por la USATI, para el uso de los computadores personales.

g) Realizar el curso de habilidades para el teletrabajo.

h) Aceptación de realización de visita presencial o remota realizada por parte de profesionales de la entidad y/o de la ARL, para verificar el cumplimiento de los lineamientos y condiciones establecidas por la ARL.

i) Cumplir con los criterios geográficos establecidos en el Artículo 7o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Cuando un servidor público cuyo cargo y/o funciones no sean susceptibles de teletrabajo, conforme a lo establecido en el artículo 6o de la presente resolución, acredite alguna de las condiciones de priorización señaladas en el literal d) del artículo 15, podrá presentar su solicitud ante la Gerencia del Talento Humano, para que esta evalúe la procedencia de habilitarlo para la etapa de postulación.

PARÁGRAFO 2o. Toda la información necesaria para adelantar el trámite de postulación, así como el diligenciamiento de los formatos de aceptación referidos y el cargue de documentos necesarios para completar el registro, debe ser suministrada por los funcionarios interesados a través del formulario de registro dispuesto por la Gerencia de Talento Humano para llevar a cabo la etapa de postulación.

ARTÍCULO 14. DOCUMENTOS PARA EL TELETRABAJO. Todos los anexos referidos y que hacen parte integral de la presente política, así corno los formatos que deben ser diligenciados por los funcionarios interesados, pueden ser consultados en el sitio web de teletrabajo, dispuesto por la Gerencia de Talento Humano.

Asimismo, todos los documentos que, en desarrollo de la Política de Teletrabajo, sean remitidos a la Gerencia del Talento Humano serán custodiados por dicha dependencia mediante archivo digital, cuya organización, conservación y disposición será ejercida por el grupo técnico de teletrabajo.

CAPÍTULO III.

PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE TELETRABAJO.  

ARTÍCULO 15. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL TELETRABAJO. Para acceder a cualquiera de las modalidades de Teletrabajo es necesario participar y superar las etapas que se describen a continuación, así:

a) Convocatoria

La Contraloría General de la República, a través de la Gerencia del Talento Humano y su Dirección de Gestión del Talento Humano, definirá y comunicará el proceso y cronograma para que los servidores públicos interesados, que cumplan con las condiciones señaladas en la presente política, se postulen para teletrabajar.

Las convocatorias para la postulación al teletrabajo se realizarán de acuerdo con la programación que establezca la Gerencia del Talento Humano, la cual definirá y comunicará oportunamente las fechas de inscripción, los requisitos de participación, la metodología de selección y demás aspectos pertinentes, conforme a los lineamientos de la presente política.

PARÁGRAFO. El funcionario que acredite el cumplimiento ele una de las condiciones de priorización, a las que se refiere el literal d del presente artículo, podrá presentar, en cualquier momento, su solicitud ante la Gerencia del Talento Humano para que evalúe su habilitación para la postulación, sin perjuicio del cronograma establecido para las convocatorias.

b) Postulación

El interesado, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos referidos en el artículo 13, y concluido el registro de postulación, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo del referido artículo, deberá:

- Aportar el certificado que la GTH determine para el cumplimiento del curso de habilidades para el teletrabajo, el cual será impartido de manera virtual y asincrónica.

- Aportar el documento o la factura del servicio de internet expedida por el proveedor (ISP) del servidor público, en la cual conste, como mínimo, el ancho de banda contratado y la dirección del lugar donde se teletrabajará.

- Soportes del cumplimiento de los requisitos técnicos de los equipos de cómputo personales, que serán utilizados para el cumplimiento de las funciones teletrabajables.

c) Verificación

En esta etapa, la Gerencia del Talento Humano verificará el cumplimiento de los requisitos mínimos de postulación, así:

De manera particular:

- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o de la presente resolución, el cargo y las funciones sean objeto de teletrabajo.

- Que la modalidad de teletrabajo haya sido acordada entre el servidor público y su jefe inmediato.

- Acreditar, mediante el trámite establecido por la GTH, el curso de habilidades para el teletrabajo, el cual será impartido de manera virtual y asincrónica.

- Que los soportes suministrados correspondientes al servicio de Internet y el equipo de cómputo personal del servidor público cumplan con los requisitos mínimos establecidos por la OSEI y con el ancho de banda mínimo requerido.

- Que se cumpla con la totalidad de los requisitos especificados en el artículo 13 de la presente resolución.

De manera general:

- Que los jefes de las dependencias garanticen que la autorización de teletrabajo no exceda el número máximo de servidores permitidos, de manera que se asegure la permanencia en presencialidad de, al menos, el sesenta por ciento (60%) del personal todos los días de la semana, con el fin de mantener la continuidad del servicio, la operación institucional y la adecuada cobertura de las funciones a su cargo.

d) Criterios de priorización

Una vez expedido el acto administrativo de los funcionarios que cumplen los requisitos mínimos de postulación, con el propósito de garantizar los derechos de los sujetos de especial protección y propender por una igualdad real y efectiva, de forma previa a la asignación de cupos para teletrabajadores, la Gerencia del Talento Humano priorizará a los servidores públicos que presenten por lo menos alguna de las siguientes condiciones especiales, en el orden que se relaciona, así:

1. En situación de discapacidad por movilidad reducida o discapacidad psicosocial acreditada mediante la respectiva certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 2297 de 2023.

2. En situación de enfermedad catastrófica y/o huérfana, debidamente certificadas por la EPS.

3. Mujeres gestantes, a partir del último trimestre del periodo de gestación, o con embarazo catalogado como de alto riesgo, debidamente certificado por la EPS.

4. Con padre, madre, hijo, cónyuge o compañero permanente en situación de discapacidad por movilidad reducida o discapacidad psicosocial, con diagnóstico de enfermedad catastrófica y/o huérfana, debidamente certificados conforme a la indicado en el numeral primero, siempre que dicha persona conviva de manera permanente con el servidor público, dependa económicamente de este y requiera de su cuidada directa. Esta condición deberá acreditarse mediante el correspondiente registro de cuidador en el Sistema de Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad (RLCPD) únicamente.

PARÁGRAFO 1o. El servidor público autorizado para teletrabajar deberá garantizar que el domicilio desde el cual desarrollará sus funciones cumpla estrictamente con las condiciones y parámetros de ubicación establecidas en el artículo 7o de la presente resolución, constituyéndose este cumplimiento en requisita indispensable para mantener la autorización otorgada para la modalidad de teletrabajo.

PARÁGRAFO 2o. El que un servidor público cumpla can alguno de los criterios de priorización, no garantiza ni obliga a la entidad a autorizarle el teletrabajo. La modalidad continuará siendo voluntaria y solo podrá otorgarse cuando exista acuerdo entre el servidor y el jefe inmediato. Además, aun siendo priorizado, el servidor deberá cumplir todas las obligaciones de teletrabajo y las propias de su cargo como funcionario público, sin excepción.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la inclusión de un servidor público en la modalidad de teletrabajo sea ordenada por una autoridad judicial, la Contraloría General de la República obrará de conformidad con lo dispuesto en la respectiva decisión. En los casos en que la solicitud provenga de una autoridad administrativa, la Contraloría General de la República evaluará técnicamente su pertinencia, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y, con base en dicha evaluación, determinará si procede la habilitación del servidor y la modalidad de teletrabajo aplicable.

PARÁGRAFO 4o. Los funcionarios que acrediten alguno de los criterios de priorización únicamente podrán acceder a la modalidad de teletrabajo autónomo cuando, tras la evaluación técnica y médica correspondiente por parte de la Gerencia de Talento Humano, se determine de manera expresa que dicha modalidad es indispensable. En consecuencia, la modalidad autónoma solo se autorizará cuando las condiciones del caso evidencien que no es viable aplicar a la ·modalidad de teletrabajo híbrida.

e) Asignación de cupos para teletrabajadores

En el caso de que el número de postulantes exceda la cantidad de cupos disponibles que se puedan cubrir con los recursos existentes, la Gerencia del Talento Humano hará la asignación de cupos para teletrabajadores con base en la aplicación de los siguientes criterios, en el orden establecido:

- Aplicación de criterios de priorización establecidos en el literal inmediatamente anterior (d).

- Antigüedad del funcionario en la entidad.

- Fecha de postulación registrada y validada en el aplicativo dispuesto por la Gerencia del Talento Humano para la convocatoria.

En cualquier caso. la asignación de cupos deberá garantizar que, en cada dependencia, permanezca en presencialidad un mínimo del setenta por ciento (60%) del personal, a fin de asegurar la continuidad del servicio, la operación institucional y la adecuada cobertura de las funciones exigidas.

f) Expedición de acto administrativo de autorización.

Una vez concluidas las etapas previas, la Gerencia del Talento Humano expedirá y comunicará el acto administrativo por medio del que se autorice la prestación del servicio mediante la modalidad de teletrabajo.

PARÁGRAFO. Ningún jefe inmediato está facultado para autorizar la modalidad de teletrabajo; dicha autorización corresponde exclusivamente a la Gerente de Talento Humano, quien es la única responsable de validar y aprobar estas solicitudes conforme a las políticas internas de la organización.

ARTÍCULO 16. SOPORTES DEL TELETRABAJADOR. Una vez el servidor público sea autorizado para teletrabajar, los siguientes documentos deberán reposar en el aplicativo de control y seguimiento realizado por el grupo técnico de teletrabajo, así:

1. Acuerdo de teletrabajo.

2. Documento expedido por el proveedor de servicio de internet (ISP) del teletrabajador en donde conste, como mínimo, el ancho de banda.

3. Reporte de las condiciones técnicas, informáticas, de seguridad y de infraestructura requeridas por la USATI y la OSEI.

4. Aceptación de realización de visita presencial o remota por parte de profesionales de la entidad y/o de la ARL, para verificar el cumplimiento de los lineamientos y condiciones establecidas por la ARL.

5. Número y fecha del acto administrativo por el cual se autoriza al teletrabajador a prestar sus servicios bajo la modalidad de Teletrabajo.

ARTÍCULO 17. DURACIÓN. La autorización para la modalidad de teletrabajo tendrá una duración máxima de un (1) año. En el caso de los teletrabajadores priorizados, la autorización se mantendrá mientras persista la causa que dio origen a la priorización, sin exceder el término máximo de un (1) año, contado a partir de la comunicación del acto administrativo correspondiente.

Para efectos de verificar la continuidad o el cese de la causa de priorización, la Gerencia del Talento Humano, a través del Grupo Técnico de Teletrabajo y con el apoyo del profesional de Seguridad y Salud en el Trabajo o del médico laboral, realizará las validaciones necesarias mediante la revisión de los documentos actualizados aportados por el servidor público, entrevistas de seguimiento y/o los conceptos técnicos requeridos. Estas verificaciones se efectuarán al menos una vez antes del vencimiento de la autorización o en cualquier momento en que la Gerencia del Talento Humano, de oficio o por reporte del jefe inmediato, lo considere pertinente.

Una vez vencido el plazo de la autorización, esta finalizará automáticamente, sin necesidad de acto administrativo y sin lugar a prórroga. Cuando se verifique el cese de la causa de priorización que dio lugar a su otorgamiento, la autorización se dará por terminada mediante acto administrativo, sin que proceda prórroga alguna. Con todo, antes de adoptar la decisión correspondiente, se comunicará formalmente al servidor la situación identificada y se le brindará un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar las aclaraciones o manifestaciones que considere pertinentes.

ARTÍCULO 18. REGISTRO DE TELETRABAJADORES. La Dirección de Gestión del Talento Humano de la Contrataría General de la República se encargará de llevar y actualizar el registro de teletrabajadores en el formato establecido por el Ministerio del Trabajo para tal fin.

CAPÍTULO IV.

ROLES Y RESPONSABILIDADES FRENTE AL TELETRABAJO.  

ARTÍCULO 19. GRUPO TÉCNICO DE TELETRABAJO DE LA ENTIDAD. La coordinación de la implementación del Teletrabajo en la CGR recaerá en el Grupo Técnico de Teletrabajo que estará bajo la supervisión del Director de Gestión de Talento Humano, quien será el encargado de seleccionar a los servidores públicos de su dependencia que lo integrarán, asegurando que estos cumplan con las responsabilidades establecidas en la presente Política de Teletrabajo.

Así mismo, el grupo contará con el respaldo de las dependencias que se relacionan a continuación para que cada jefe de dependencia, desde el ámbito de sus competencias, designe un (01) servidor público para prestar apoyo técnico al mencionado grupo de trabajo, así:

- Un profesional de la Oficina de Sistemas e Informática (OSEI).

- Un profesional de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (USATI).

- Un Profesional de la Dirección de Infraestructura, Bienes y Servicios (DIBS).

PARÁGRAFO. El Grupo Técnico de Teletrabajo debe contar de manera continua con la participación de un profesional perteneciente al grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la Dirección de Gestión del Talento Humano. Este profesional contribuirá a la realización de las actividades relacionadas con el teletrabajo desde su área de responsabilidad.

ARTÍCULO 20. RESPONSABILIDADES DEL GRUPO TÉCNICO DE TELETRABAJO DE LA CGR.  

1. Brindar apoyo en el diseño e implementación de mecanismos y estrategias para la aplicación, seguimiento y desarrollo del teletrabajo.

2. Realizar seguimiento a la implementación y desarrollo del teletrabajo en la entidad.

3. Definir estrategias de apoyo y de sensibilización para lideres de procesos, jefes inmediatos y teletrabajadores en temas relacionados con el teletrabajo y su implementación.

4. Gestionar y dar trámite a las solicitudes de teletrabajo.

5. Elaborar y someter para aprobación de la Gerencia de Talento Humano y la Dirección de Gestión de Talento Humano sus propuestas de estrategia de difusión y promoción del Teletrabajo en todas sus etapas y proponer acciones para su sostenibilidad y mejora en la entidad.

6. Las demás que le asignen la Gerencia del Talento Humano y la Dirección de Gestión del Talento Humano en el marco de la Política de Teletrabajo, de acuerdo con la naturaleza de los cargos de quienes integran el grupo.

7. Mantener un registro actualizado de los teletrabajadores y notificar la información pertinente al Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 21. RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA DEL TALENTO HUMANO (GTH).

1. Formalizar la inclusión de los servidores públicos en la modalidad de Teletrabajo mediante la expedición del acto administrativo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Presentar al Contralor General de la República, o a quien este delegue, los informes que sobre la política de teletrabajo le soliciten.

3. Solicitar a la ARL la asesoría y acompañamiento que se requiera en el marco de la política teletrabajo.

ARTÍCULO 22. RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO (DGTH).  

1. Gestionar el Teletrabajo en el proceso de convocatoria y supervisión de su ejecución.

2. Coordinar la realización de la inspección de los puestos de trabajo de manera presencial o a través de medios digitales.

3. Coordinar la creación de espacios de sensibilización de los teletrabajadores en temas que abarcan la normativa aplicable. la prevención de riesgos laborales, el bienestar y hábitos saludables, el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la seguridad digital.

4. Realizar un seguimiento de la modalidad de teletrabajo en la entidad y presentar informes y recomendaciones en lo de su competencia.

ARTÍCULO 23. RESPONSABILIDADES DEL PROFESIONAL DEL GRUPO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST).  

1. Realizar seguimiento a los posibles riesgos a los que están expuestos los teletrabajadores, esto es, biológicos, físicos, químicos, psicosociales, biomecánicos, condiciones de seguridad y fenómenos naturales, de conformidad con las disposiciones que al respecto establezca la Gerencia del Talento Humano.

2. Hacer el reporte a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) del registro actualizado de los teletrabajadores.

3. Solicitar asesoría a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en el marco de la Política de Teletrabajo.

4. Velar por el cumplimiento de las responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme a lo establecido en la normativa actual y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la entidad.

5. Las demás contempladas en la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad, así como en el Decreto número 1072 de 2015 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 24. RESPONSABILIDADES DE LA OFICINA DE SISTEMAS E INFORMÁTICA.  

1. Evaluar la infraestructura tecnológica institucional requerida para la implementación y el mantenimiento del Teletrabajo.

2. Establecer y evaluar los requisitos tecnológicos mínimos de los equipos de cómputo personales necesarios para la participación de los funcionarios que se postulen como teletrabajadores, así como las pautas para el uso y aprovechamiento de la infraestructura tecnológica que dispone la entidad.

3. Instruir a los teletrabajadores sobre el acceso remoto y el uso de herramientas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el Teletrabajo.

4. Designar un profesional de su dependencia, para dar apoyo en lo de su competencia al Grupo Técnico de Teletrabajo de la DGTH.

5. Dar soporte a los teletrabajadores en lo de su competencia, mediante el aplicativo Mesa de Servicios.

6. Crear y dar soporte a los Sistemas de Tunneling VPN, ZTNA, o el definido y adoptado por la CGR para el desarrollo del teletrabajo en la entidad, para computadores de la CGR.

7. Garantizar la implementación, vigilancia y actualización de los mecanismos de seguridad digital utilizados por los teletrabajadores, incluyendo los Sistemas de Tunneling VPN, ZTNA, o el definido y adoptado por la CGR, en lo de su competencia.

8. Garantizar, la administración y soporte de los sistemas institucionales, la preparación y adecuación de los equipos de cómputo institucionales requeridos para el desarrollo del teletrabajo, conforme a los lineamientos técnicos establecidos por la entidad y a las solicitudes tramitadas.

9. Mantener actualizadas las características técnicas requeridas para el uso de computadores personales o de la entidad que sean utilizados en teletrabajo.

ARTÍCULO 25. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD Y ASEGURAMIENTO TECNOLÓGICO E INFORMÁTICO.  

1. Establecer y difundir los lineamientos necesarios para propender por la seguridad de los teletrabajadores, de los bienes y de la información de la entidad en el marco de la implementación de la política de teletrabajo en lo de su competencia.

2. Sensibilizar periódicamente a los teletrabajadores, en relación con las políticas de seguridad y su cumplimiento.

3. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las políticas y medidas de seguridad de personas, bienes e información de la entidad tomando en consideración la aplicación de la Política de Teletrabajo.

4. Designar un profesional de su dependencia, para dar apoyo en lo de su competencia, al Grupo Técnico de Teletrabajo de la DGTH.

5. Implementar, administrar y mantener operativo el modelo de Acceso de Confianza mediante los Sistemas de Tunneling VPN, ZTNA, o el definido y adoptado por la CGR, utilizado para el ingreso remoto a los sistemas institucionales, en lo de su competencia.

ARTÍCULO 26. RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA, BIENES Y SERVICIOS.  

1. Mantener un registro actualizado de los equipos de cómputo de la entidad requeridos y en uso para el teletrabajo.

2. Coordinar, a través del canal formal y conforme al flujo y los tiempos definidos en el memorando institucional vigente, con cada teletrabajador el retorno y la entrega de los equipos de cómputo de la entidad, según el procedimiento establecido.

3. Establecer y difundir los lineamientos necesarios para la disposición y entrega de bienes en el marco de la implementación de la política de teletrabajo en lo de su competencia.

4. Sensibilizar periódicamente a los teletrabajadores y servidores públicos sobre el cuidado de los equipos de cómputo entregados para el Teletrabajo.

5. Delegar un profesional de su dependencia, para dar apoyo en lo de su competencia, al Grupo Técnico de Teletrabajo de la DGTH.

CAPÍTULO V.

DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES DEL TELETRABAJO.  

ARTÍCULO 27. IGUALDAD DE TRATO. El teletrabajador gozará de los mismos derechos y condiciones en cuanto a remuneración, capacitación, formación y demás derechos fundamentales, que tienen los demás servidores públicos de la entidad.

ARTÍCULO 28. DERECHOS DEL TELETRABAJADOR. El teletrabajador disfruta de los mismos derechos que cualquier otro servidor público que desempeña sus funciones de manera presencial en la entidad. Además, se le garantiza el derecho y la prioridad de recibir capacitación especifica en áreas como riesgos laborales, informática, suministro y mantenimiento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), así como seguridad de personas, bienes e información institucionales.

ARTÍCULO 29. DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. El teletrabajador deberá cumplir con los deberes y obligaciones previstos en la legislación vigente, así como con el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal de la CGR. En particular, deberá:

1. Cumplir la jornada laboral autorizada y dedicarla íntegramente al desempeño de sus funciones; ejecutar las tareas asignadas por su jefe inmediato; y rendir los informes y reportes requeridos, en los plazos y formatos definidos.

2. Cumplir eficazmente las actividades y metas establecidas, atendiendo las instrucciones del jefe inmediato y la programación de trabajo, con sujeción a los estándares de calidad y oportunidad institucionales.

3. Mantener comunicación constante por los canales oficiales (correo institucional, Teams y demás herramientas definidas), con el buzón con capacidad para recibir mensajes, y atender oportunamente llamadas, citaciones y solicitudes dentro del horario laboral, respetando el derecho a la desconexión.

4. Presentarse en las instalaciones de la entidad dentro del horario laboral cuando así lo determine el jefe inmediato o cuando no pueda desarrollar adecuadamente sus funciones en modalidad de teletrabajo (p. ej., daño en el equipo de cómputo personal o institucional, fallas de energía, conectividad, incidentes de seguridad, condiciones del entorno), aun cuando ese día estuviera programado para teletrabajo, sin que ello implique compensación adicional.

5. Participar en actividades de prevención y promoción organizadas por la CGR, el COPASST y la ARL; reportar accidentes, incidentes e incapacidades conforme al protocolo establecido por el Grupo de SST de la CGR y a la normativa del Sistema General de Riesgos Laborales.

6. Permitir visitas de verificación (presenciales o virtuales) dentro del horario laboral por parte de la entidad y los servidores designados por la Gerencia del Talento Humano, para corroborar condiciones de seguridad y adelantar acciones preventivas.

7. Implementar, en un término no mayor a treinta (30) días calendario, los correctivos requeridos por la ARL o por las instancias competentes de la CGR, informando su ejecución por los canales establecidos.

8. Solicitar autorización previa al jefe inmediato para ausentarse del sitio de teletrabajo durante la jornada, y comunicar cualquier cambio de domicilio con al menos quince (15) días hábiles de anticipación, para permitir la validación correspondiente.

9. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud cuando afecte o pueda afectar su capacidad para teletrabajar; mantener actualizados sus datos de contacto y domicilio; abstenerse de reportar información falsa sobre accidentes de trabajo o condiciones del lugar de teletrabajo.

10. Cumplir las políticas y lineamientos de seguridad de la información, protección de datos, propiedad intelectual y uso aceptable de activos y servicios tecnológicos; utilizar la VPN institucional, así como los demás mecanismos de autenticación y seguridad definidos por la entidad, entre ellos el modelo de Acceso a la Red de Confianza Cero - ZTNA (Zero Trust Network Access) o la que haga sus veces. En consecuencia, el teletrabajador deberá acceder únicamente a los sistemas institucionales a través de estos mecanismos autorizados y no almacenar información institucional en repositorios, dispositivos o equipos no autorizados, ni realizar conexiones por medios distintos a los avalados por la entidad que puedan comprometer la seguridad de la información.

11. Mantener la información de trabajo actualizada en los repositorios institucionales (p. ej., OneDrive, SharePoint u otros definidos) y atender los procedimientos para el manejo de documentos y correspondencia institucional.

12. Reportar todas las novedades relacionadas con el teletrabajo mediante el aplicativo Mesa de Servicios, y gestionar solicitudes o incidentes de TI conforme a los procedimientos vigentes.

13. Participar en las capacitaciones y actividades de actualización requeridas para el correcto desempeño de su labor en teletrabajo (competencias digitales, seguridad de la información, SG-SST, autocuidado, salud mental y ergonomía), las cuales podrán realizarse de manera virtual.

14. Compartir el puesto de trabajo asignado de manera alternada con otro servidor público autorizado para teletrabajo híbrido, garantizando el cumplimiento de las condiciones, parámetros y estándares ergonómicos definidos por la entidad para los puestos compartidos. Esta asignación se realizará bajo el esquema de un (1) puesto fijo por cada dos (2) servidores en modalidad de teletrabajo híbrido.

15. Informar de manera inmediata al jefe inmediato cualquier alteración, daño, pérdida o novedad relacionada con los inventarios y condiciones del puesto de trabajo compartido, con el fin de asegurar la correcta administración y disponibilidad del espacio asignado.

16. El teletrabajador deberá estar atento a la oferta de formación y a la programación de planes de bienestar a través de diversos medios virtuales, como el buzón del correo institucional y otros recursos tecnológicos disponibles.

17. Adoptar medidas precautorias para la custodia de equipos institucionales y la protección de la información en el domicilio autorizado; informar de inmediato cualquier pérdida, daño, hurto o incidente que afecte los activos o la información bajo su responsabilidad.

18. Hacer uso apropiado de los equipos y herramientas de trabajo entregados por la entidad (cuando haya a lugar), exclusivamente para fines laborales; cuidarlos y darles un uso diligente; y restituirlos cuando culmine la autorización de teletrabajo o se produzca el retiro del servicio, salvo deterioro por uso normal.

19. Asistir a las reuniones, capacitaciones, sesiones de bienestar e incentivos convocadas por la entidad, de acuerdo con la programación institucional.

20. Acatar las instrucciones impartidas por el jefe inmediato para el desarrollo de las actividades mediante teletrabajo, en el marco de las políticas y procedimientos institucionales.

21. Informar de manera oportuna a su jefe inmediato y a las instancias competentes las novedades que impliquen separación transitoria del cargo o interrupciones en sus funciones, siguiendo los canales definidos.

22. Remitir a su jefe inmediato copia del acto administrativo que lo autoriza, suspende o retira de la modalidad de teletrabajo, una vez haya sido notificado.

23. Suscribir y mantener vigente el Acuerdo de Teletrabajo, el cual deberá actualizarse mediante la suscripción de un nuevo acuerdo cada vez que se presente un cambio en el jefe inmediato o en las condiciones autorizadas para la modalidad de teletrabajo, garantizando la actualización de la voluntad de las partes y la vigencia de los compromisos asumidos. En caso de cambio de jefe de la dependencia, dicha actualización deberá realizarse en un plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de posesión del nuevo jefe.

24. Realizar sus actividades laborales exclusivamente en el domicilio previamente reportado, validado y autorizado por la entidad, el cual habrá sido aprobado por la Gerencia del Talento Humano y el SG SST, y que corresponda a la sede administrativa donde el teletrabajador ejerce sus funciones. El teletrabajador deberá asegurarse de desarrollar todas sus funciones y responsabilidades únicamente en dicho lugar, garantizando el cumplimiento de las condiciones de seguridad, protección de datos y riesgos laborales establecidas.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de cualquiera de las responsabilidades establecidas en el presente artículo dará lugar a la terminación de la autorización de teletrabajo por parte de la entidad, mediante la aplicación de la reversibilidad, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 30. OBLIGACIONES DEL JEFE INMEDIATO DEL TELETRABAJADOR. Son obligaciones del jefe inmediato del Teletrabajador las siguientes:

1. Abstenerse de autorizar la modalidad de teletrabajo, en tanto dicha facultad corresponde de manera exclusiva a la Gerencia del Talento Humano, como autoridad competente para validar, aprobar y formalizar las solicitudes de teletrabajo, de conformidad con las políticas internas y los procedimientos establecidos por la entidad.

2. Acatar y aplicar la Política de Teletrabajo, sus lineamientos, procedimientos operativos y las directrices emitidas por la Gerencia del Talento Humano, el SG-SST y la Oficina de Sistemas e Informática

3. En atención a las necesidades del servicio, y cuando lo considere pertinente suscribir los acuerdos individuales de teletrabajo de su personal a cargo, los cuales serán remitidos a la Gerencia del Talento Humano para su validación.

4. Establecer y administrar el cronograma de asistencia presencial del personal a su cargo que cuente con habilitación para la modalidad de teletrabajo híbrido, garantizando una distribución equitativa de los días de teletrabajo y la adecuada organización de la presencialidad, en coordinación con los servidores públicos y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la adecuada prestación de este, la continuidad operativa de la dependencia y la capacidad física o infraestructura disponible en las instalaciones institucionales.

5. Asegurar que, en todo momento, se mantenga una cobertura mínima de presencialidad no inferior al sesenta por ciento (60%) de la planta de personal de la dependencia durante todos los días laborales de la semana, de manera que se garantice la continuidad del servicio y el cumplimiento de las funciones institucionales.

6. Establecer esquemas de seguimiento, programación de actividades, metas, entregables y controles, garantizando que el teletrabajador cuente con instrucciones claras sobre los plazos, productos y expectativas de calidad.

7. Realizar seguimiento permanente a las actividades y compromisos del teletrabajador, verificando el cumplimiento de las funciones establecidas en el manual y de los objetivos asignados. En caso de presentarse incumplimientos, novedades, dificultades o afectaciones en el desempeño, deberá informarse de manera oportuna a la Gerencia del Talento Humano, con el fin de que se adopten las medidas preventivas o correctivas a que haya lugar, incluida la aplicación de la reversibilidad o la terminación de la modalidad de teletrabajo, cuando corresponda.

8. Gestionar el inventario de los puestos de trabajo que serán compartidos entre los servidores autorizados para la modalidad de teletrabajo híbrido, garantizando su adecuada distribución, disponibilidad, funcionamiento y asignación durante los días de presencialidad, de acuerdo con las necesidades del servicio y la continuidad operativa de la dependencia.

9. Informar al teletrabajador, mediante los canales oficiales, las citaciones a reuniones, actividades de coordinación, capacitaciones y demás actuaciones institucionales que requieran su participación, ya sea en modalidad virtual o presencial, con un tiempo prudente de antelación que permita su adecuada preparación y organización, y siempre respetando la política de desconexión laboral vigente.

10. Requerir la asistencia presencial del teletrabajador cuando sea necesario para la continuidad del servicio, siempre dentro del horario laboral y de acuerdo con la normativa vigente.

11. Facilitar el acceso del teletrabajador a la información, documentos, repositorios, datos institucionales y demás insumos necesarios para el desarrollo adecuado de sus funciones.

12. Acompañar y articular con las áreas competentes los requerimientos de soporte técnico, gestión de incidentes, solicitudes en la Mesa de Servicios y demás necesidades que surjan durante la ejecución del teletrabajo.

13. Reportar oportunamente a la Gerencia Administrativa y Financiera cualquier alteración, daño o novedad relacionada con los bienes, equipos o inventarios asociados al teletrabajo.

14. Promover entornos de trabajo saludables y prevenir situaciones que puedan afectar la salud mental, el equilibrio emocional o el clima laboral del equipo, especialmente en contextos de teletrabajo.

15. Garantizar el derecho a la desconexión laboral, evitando requerimientos fuera del horario establecido, salvo circunstancias excepcionales permitidas por la normativa vigente.

ARTÍCULO 31. OBLIGACIONES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Son obligaciones de la entidad, respecto del Teletrabajo, las siguientes:

1. Garantizar la igualdad de trato en aspectos como la remuneración, la capacitación, el bienestar, la formación, la desconexión laboral y otros derechos de los teletrabajadores.

2. Realizar visitas programadas a los sitios de teletrabajo, con el propósito de supervisar el cumplimiento de los mecanismos de prevención de riesgos laborales.

3. Definir las condiciones técnicas, informáticas y de seguridad para el uso de los computadores personales de los teletrabajadores.

4. Impartir formación a los teletrabajadores en temas de prevención de riesgos laborales y promoción de ambientes seguros, con énfasis en el autocuidado, la salud mental y los factores de riesgo ergonómico o biomecánico.

5. Incluir actividades relacionadas con el teletrabajo en el plan de capacitación, abordando aspectos cruciales para su desarrollo efectivo.

6. Informar a los teletrabajadores sobre el Manual de Reporte de Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, o el que haga sus veces, e instruir a los teletrabajadores sobre el trámite para reportar accidentes laborales, enfermedades laborales, casos de acoso laboral, incidentes relacionados con seguridad de personas, bienes e información institucionales y solicitudes e incidentes a través de la Mesa de Servicios de Tecnologías de la Información.

7. Suministrar los equipos de cómputo institucionales necesarios para el desarrollo del teletrabajo, de acuerdo con la disponibilidad del inventario existente. De manera consensuada y voluntaria, también podrá autorizarse que el teletrabajador utilice su equipo personal para el cumplimiento de sus funciones.

8. Brindar el soporte técnico necesario para resolver los problemas que se presenten con el equipo de cómputo o con la conexión a distancia y aplicar las políticas de seguridad institucionales, así como los procedimientos y demás documentos definidos por la Oficina de Sistemas e Informática y la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático.

9. Cuando sea el caso notificar a la compañía de seguros correspondiente, a través de la Gerencia Administrativa y Financiera, de los equipos de cómputo asignados a los teletrabajadores para asegurarlos contra posibles eventos como robos o pérdidas.

10. Comunicar las decisiones administrativas, citaciones, reuniones, capacitaciones y otros asuntos relevantes a los teletrabajadores a través de los canales institucionales de comunicación, en el marco de los protocolos que se establezcan para tal fin.

11. Proporcionar capacitación a los teletrabajadores en materia de seguridad de personas, bienes e información institucionales, competencias digitales y laborales, así como en seguridad y salud en el trabajo, en el contexto del teletrabajo; y sensibilización en los documentos publicados en el aplicativo SIGECI en materia de gestión del talento humano; entre otros.

12. Facilitar la participación de los teletrabajadores en las iniciativas de bienestar, capacitación y programas de incentivos ofrecidos por la entidad.

13. Informar a los teletrabajadores acerca de las restricciones en el uso de equipos y servicios informáticos de la CGR, la legislación vigente sobre protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y las posibles sanciones por incumplimiento.

14. Verificar la implementación de las correcciones necesarias en el entorno de trabajo del teletrabajador, previa asesoría y acompañamiento de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

15. Informar al Ministerio del Trabajo sobre la cantidad de teletrabajadores empleados por la entidad y diligenciar el formulario digital dispuesto para este propósito.

PARÁGRAFO. Los espacios de capacitación, formación, inducción, sensibilización y demás actividades de carácter formativo previstas en el presente artículo, podrán realizarse de manera virtual, de conformidad con las disposiciones institucionales vigentes.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 32. SEGURIDAD Y RIESGOS LABORALES. En el marco del desarrollo e implementación de la Política de Teletrabajo, las condiciones del puesto de trabajo se someterán a seguimientos periódicos por parte de la Gerencia del Talento Humano, con el apoyo de la ARL, el equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la entidad o la Unidad de Aseguramiento Tecnológico e Informático.

En este sentido, la entidad coordinará la realización de visitas presenciales o a través de las herramientas digitales oficiales de la entidad con el propósito de identificar los posibles riesgos a los que el teletrabajador pueda estar expuesto mientras realiza las funciones desde su domicilio, tales como biológicos, físicos, químicos, psicosociales, biomecánicos, condiciones de seguridad y fenómenos naturales. Con base en el resultado de las referidas visitas, se podrán establecer y aplicar las medidas de control necesarias para mitigar estos riesgos y mejorar las condiciones de teletrabajo.

Por lo tanto, cuando se identifique que existen condiciones que requieran ser corregidas, se otorgará al teletrabajador un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la visita, para adelantar las acciones necesarias. Una vez vencido el término referido, para el teletrabajador que no realice las adecuaciones respectivas, la Gerencia del Talento Humano terminará la modalidad de teletrabajo, fecha a partir de la que el servidor público deberá retornar a la presencialidad.

Así mismo, en el evento en el que el teletrabajador presente novedades administrativas de traslado, comisión u otras de similar naturaleza que impliquen el cambio de jefe inmediato, y el empleo de destino sea teletrabajable, se otorgará al teletrabajador un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la novedad, para que verifique si se cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución para llevar a cabo el teletrabajo y para que el servidor público en función de las necesidades del servicio y la voluntariedad de las partes suscriba si lo consideran pertinente, junto con su nuevo jefe inmediato, el nuevo acuerdo de teletrabajo y el mismo sea remitido a la Gerencia de Talento Humano. Si, una vez vencido el término referido, no se ha suscrito y remitido el nuevo Acuerdo de Teletrabajo, se dará por terminada la modalidad de teletrabajo.

PARÁGRAFO. En caso de que el teletrabajador, no obstante haber suscrito el acuerdo de teletrabajo, se niegue a permitir una visita programada para la verificación de las condiciones del puesto de trabajo en el domicilio, dicho acuerdo perderá vigencia y, en consecuencia, la Gerencia del Talento Humano dará por terminada la autorización de teletrabajo de manera definitiva.

ARTÍCULO 33. REVERSIBILIDAD. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.5.16. del Decreto número 1072 de 2015, adicionado por el artículo 2o del Decreto número 1227 de 2022, el jefe inmediato y el servidor público conservan el derecho a la reversibilidad del teletrabajo, esto es, la facultad de solicitar, en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de las labores de forma presencial en las instalaciones de la entidad.

Para este propósito, la parte interesada debe remitir la solicitud respectiva, a través del medio dispuesto para este fin por parte de la Gerencia de Talento Humano, con un preaviso mínimo de diez (10) días hábiles a la fecha en la que se prevé regresar a la modalidad presencial, a excepción de lo previsto en el numeral primero que se relaciona a continuación.

El teletrabajador podrá utilizar la figura de la reversibilidad, sin perjuicio de que se postule nuevamente, siempre que cumpla con los requisitos exigidos.

Así mismo, el superior jerárquico podrá solicitar la terminación de la modalidad de Teletrabajo por alguno de los siguientes motivos:

1. Por necesidad del servicio, caso en el que el retorno a la presencialidad será inmediato, conforme dispone el artículo 2.2.1.5.16. del Decreto número 1072 de 2015.

2. Cuando se constate el incumplimiento de las condiciones acordadas entre el teletrabajador y la entidad, de los requisitos estipulados en la normativa aplicable o aquellas obligaciones consagradas en el artículo 29 de la presente resolución.

3. Cuando se imponga al teletrabajador una sanción disciplinaria debidamente notificada y ejecutoriada.

4. Cuando el servidor público ingrese a la entidad mediante concurso de méritos y se encuentre en período de prueba.

PARÁGRAFO 1o. Todas las solicitudes de reversibilidad deberán remitirse al Grupo Técnico de Teletrabajo de la entidad para la expedición del acto administrativo correspondiente por parte de la Gerencia del Talento Humano.

PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos a quienes se les haya aplicado la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo por incumplimiento de alguna de las obligaciones propias del teletrabajador, no podrán postularse nuevamente a dicha modalidad durante el periodo que determine la Gerencia del Talento Humano.

PARÁGRAFO 3o. Cuando la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo se proponga por la causal prevista en el numeral 2 del presente artículo -esto es, por el incumplimiento de las condiciones acordadas entre el teletrabajador y la entidad o de los requisitos establecidos en la normativa aplicable-, la entidad garantizaré el debido proceso administrativo. Para tal efecto, antes de adoptar la decisión correspondiente, se comunicará formalmente al servidor la situación identificada y se le brindará un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar las aclaraciones o manifestaciones que considere pertinentes. La entidad valorará dicha información y emitirá una decisión motivada mediante el acto administrativo que resuelva la reversibilidad.

ARTÍCULO 34. PROHIBICIÓN DE DESMEJORA. Ninguna de las normas establecidas en la Política de Teletrabajo tendrá el efecto de menoscabar las condiciones y derechos laborales propios de la vinculación legal y reglamentaria.

ARTÍCULO 35. DESCONEXIÓN LABORAL. En atención a lo dispuesto en la Ley 2191 de 2022 y la normativa interna sobre la materia, los teletrabajadores gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalizada la jornada laboral. Asimismo, el empleador deberá garantizar que el teletrabajador pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar. Para este propósito, no se autorizarán horas extras ni vacancias a los teletrabajadores.

ARTÍCULO 36. CANAL DE COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones que se generen en el marco de la aplicación, implementación, ejecución y desarrollo de la política de Teletrabajo deberán dirigirse, de forma exclusiva, a través del medio que la Gerencia del Talento Humano disponga para este fin.

ARTÍCULO 37. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución Organizacional OGZ-0851 de 2023.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2026.

El Contralor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra

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