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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL 784 de 2021

(julio 2)

Diario Oficial No. 51.723 de 2 de julio de 2021

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se crea e integra el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales del Despacho del Vicecontralor.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 6o y 35 numeral 4 del Decreto-ley 267 de 2000, el artículo 4o del Decreto-ley 271 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso sexto del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 de 2019, establece que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.

Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019, preceptúa que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, y se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.

Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contrataría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que el artículo 27 del Decreto-ley 267 de 2000, modificado por el Decreto 2037 de 2019 y el Decreto-ley 405 de 2020, establece que el Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República, por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 29 del citado decreto.

Que el artículo 13 del Decreto-ley 267 de 2000, establece como objetivo del Despacho del Vicecontralor el de prestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Vice contralor contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus funciones.

Que en el artículo 47 del Decreto-ley 267 de 2000 establece que, corresponde al Despacho del Vicecontralor, con la colaboración y coordinación del funcionario designado al efecto, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Vicecontralor, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.

Que en el artículo ibídem se establecen como funciones del Vicecontralor las siguientes: i) asistir al Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones y velar, bajo la orientación de éste, por la calidad total de las labores y competencias asignadas a la Contraloría General de la República por la Constitución y la ley, ii) asistir al Contralor General en la coordinación, seguimiento, orientación, evaluación y control del manejo y desarrollo de los aspectos técnicos que, en ejercicio de sus atribuciones, desarrolle la Contraloría General de la República, iii) velar por la buena marcha de la Contraloría General, por el eficaz desenvolvimiento de su misión constitucional y legal y por el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Contralor General, iv) representar al Contralor General de la República en todo lo que éste determine y remplazarlo en sus ausencias en los términos dispuestos en el artículo 38 del Decreto-ley 267 de 2000, v) orientar y coordinar las oficinas que dependan directamente de su Despacho, y vi) las demás que le sean asignadas por la ley.

Que el artículo 4o del Decreto-ley 271 de 2000 faculta al Contralor General de la República para crear y organizar grupos internos de Trabajo con carácter permanente o transitorio, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la entidad.

Que en virtud de las funciones asignadas por la ley, se hace necesario crear al interior del Despacho del Vicecontralor un grupo de trabajo permanente para la atención preliminar de las asignaciones especiales y denuncias que le designe el Contralor General de la República o que asuma en el marco del apoyo técnico que brinde a las dependencias de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Créase el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales y Atención Preliminar de Denuncias con carácter permanente en el Despacho del Vicecontralor.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. El Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales estará conformado por los servidores públicos del Despacho del Vicecontralor que para el efecto sean asignados por el Vicecontralor, conforme a la naturaleza de sus funciones.

PARÁGRAFO. El Vicecontralor asignará la coordinación del Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales a un servidor del Despacho.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDADES DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO PERMANENTE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución OGZ-0865-2024 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El grupo interno de trabajo permanente de asignaciones especiales del Despacho del Vicecontralor tendrá a cargo las siguientes responsabilidades:

a) Realizar la atención inicial y recaudo de pruebas de las denuncias que sean asignadas por el Contralor General de la República al Vicecontralor, previo trámite de recepción, registro y evaluación por parte de la Dirección de Atención Ciudadana de la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.

b) Prestar apoyo técnico a las dependencias de la entidad en el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, en los casos que sean asignados por el Vicecontralor; y rendir los informes sobre el particular.

c) Adelantar las actuaciones especiales de fiscalización que sean asignadas por el Contralor General de la República.

d) Realizar el análisis preliminar de las solicitudes de revisión de informes de auditoría que sean presentadas al Contralor General de la República, con el fin de proveer elementos de juicio que le permitan decidir al respecto.

e) Proyectar para aprobación y firma del Vicecontralor las revisiones de informes de auditoría que le sean delegadas a él por el Contralor General de la República.

f) Apoyar al Vicecontralor en el control de la calidad de los estudios sectoriales, intersectoriales y/o macrosectoríales, previo a su remisión al Comité Directivo para aprobación. Incluye los informes constitucionales o legales que deba rendir la Contraloría General de la República, previa asignación del Vicecontralor.

g) Apoyar al Vicecontralor para la adecuada coordinación, seguimiento, control y

evaluación de la gestión institucional en sus diferentes procesos y macroprocesos, cuando sea requerido.

h) Mantener registro actualizado de los asuntos asignados y presentar los informes que le sean requeridos por el Vicecontralor, en relación con los asuntos a cargo y la gestión realizada al respecto.

i) Las demás que le· asigne el Vicecontralor y que resulten afines a las responsabilidades del grupo de trabajo.

PARÁGRAFO 1o. El grupo interno de trabajo permanente de asignaciones especiales del Despacho del Vicecontralor podrá acceder a la información institucional que el caso demande, sin que se le pueda oponer reserva. Los integrantes del grupo de trabajo que conozcan la información protegida con reserva o cuando esta se catalogue como clasificada, deberán suscribir un compromiso de confidencialidad y tomar las medidas necesarias para evitar que terceros no autorizados tengan acceso a la misma.

PARÁGRAFO 2o. El grupo interno de trabajo permanente de asignaciones especiales del Despacho del Vicecontralor estará facultado para realizar las diligencias que sean pertinentes para recaudar las pruebas que permitan dar trámite y respuesta de fondo a las denuncias asignadas.

ARTÍCULO 4o. APOYO DE LAS DEPENDENCIAS AL GRUPO DE TRABAJO. Todas las dependencias de la Entidad prestarán el apoyo que requiera el Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales para el cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución OGZ-0766 de 2020.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2021.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

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